Un representante sindical solicitó al Ministerio del Interior el Plan de Movilidad de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza y detalles sobre su traslado de sede. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio solo proporcionó la información completa tras la intervención del Consejo y no en el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El Ministerio del Interior admitió la existencia de un plan vigente desde 2020 y detalló la situación del proyecto de traslado únicamente durante la fase de alegaciones ante el Consejo.
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Se considera que no se respetó el derecho del solicitante al no acceder a la información completa dentro del plazo máximo legalmente establecido.
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La estimación por razones formales procede cuando es necesaria la intervención del Consejo de Transparencia para que el sujeto obligado reconozca plenamente el derecho de acceso.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En correo de agosto de 2022 se comunicó al Delegado de Prevención del sindicato
CGT miembro de la Junta de Personal de Zaragoza de AGE Servicios Periféricos por
S/REF: 001-080273
N/REF: 2085-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Plan de Movilidad de la Jefatura Provincial de Tráfico de
Zaragoza.
R CTBG Número: 2023-1068 Fecha: 18/12/2023
parte de DGT en Zaragoza que el Plan de movilidad amplió su vigencia a diciembre de
2022, y hacía alusión a su próxima publicación.
Desconociendo a fecha actual si hay algo publicado, se solicita conocer dónde está
publicado el plan de movilidad vigente o si ya no hay plan vigente así como conocer si
en el plan de movilidad se contempla el próximo traslado desde Vía Univérsitas al
edificio propiedad de DGT en el recinto de la EXPO, como se anunció en su día en
prensa. Y en su caso, conocer fechas de implantación del plan y del traslado. Su
remisión y su publicación. Lo que solicito en mi condición de miembro de dicha Junta».
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 12 de junio de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«A fecha actual, este Plan de Movilidad no ha sido publicado, el motivo es que se está
a expensas de la publicación y entrada en vigor de la Instrucción de seguimiento y
revisión de los planes de movilidad segura, saludable y sostenible de los servicios
periféricos, actualmente, en fase de borrador.
Respecto del posible traslado de la Jefatura, señalar 2 cuestiones, a saber:
1- A fecha actual, es solo un proyecto.
2- Desde la Jefatura no se ha hecho comunicado oficial alguno a los medios de
comunicación, por lo que desconocemos en qué se basa para realizar tal afirmación».
3. Mediante escrito registrado el 12 de junio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Respecto al plan de movilidad vigente, no se concreta si existe plan de movilidad de
DGT Zaragoza vigente a fecha actual ni se aporta, independientemente de que digan
que no se publica por motivos de proximidad con nuevas normas a aparecer en fase
de borrador. Respecto al traslado de la Jefatura a sus instalaciones en Ranillas, hay
varias noticias en prensa, si bien han pasado ya años, verbigracia,
R CTBG Número: 2023-1068 Fecha: 18/12/2023
https://www.elperiodicodearagon.com/aragon/2015/03/27/trafico- confirma-fecha-
traslado-jefatura-47198500.html por lo que se ruega se informe de si es un proyecto
con visos de realidad a corto, medio o largo plazo, todo ellos en base al derecho de
información de los sindicatos, siendo representante sindical el que suscribe en la
Junta de Personal de los servicios periféricos de AGE en Zaragoza».
4. Con fecha 13 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 22 de junio de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«1.- Existe un Plan de Movilidad de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza
desde el año 2020, siguiendo el formato aprobado por nuestros servicios centrales, si
bien no se publicó dicho Plan debido a la pandemia, a las continuas adaptaciones
posteriores y estando a la espera de la publicación de la correspondiente Instrucción
de seguimiento y revisión de los planes de movilidad segura, saludable y sostenible de
los servicios periféricos, aprobada recientemente. Con esta misma fecha se adoptan
las medidas oportunas para su publicación en la Intranet junto a la Planificación de
objetivos de los años 2020-2021, 2021-2022 y el vigente 2023,
estando a disposición
de todo el personal de la Jefatura, a los que se les informará de este extremo vía
correo electrónico.
Señalar que todo el personal de la Jefatura, incluido el Sr. (…) como funcionario que es
de la Jefatura, es conocedor de la existencia del Plan, porque desde la Jefatura se da
conocimiento a todo el personal de toda acción encuadrada en el Plan de Movilidad y
que afecta a los trabajadores y trabajadoras (encuestas de movilidad, campañas,
mensajes fuerza, encuesta de realización de actividades familiares, día sin coche,
charlas de concienciación en Jefatura, concursos de fotografía relacionados con la
seguridad vial, etc.).
2.- En julio de 2015 se trasladó el Centro de Gestión del Tráfico al edificio de Ranillas,
y en ningún momento se planteó el traslado de la Jefatura, entre otras cosas porque
era y es materialmente imposible al tratarse de plantas diáfanas, salvo las
instalaciones del referido Centro de Gestión del Tráfico. En la actualidad, como se
indicó en la contestación anterior, solo existe un proyecto de obra para acondicionar
las dependencias y que puedan ser ocupadas, sin que a fecha actual haya dotación
presupuestaria aprobada, ni por supuesto licitación, adjudicación y ejecución, y en
consecuencia fecha de un posible traslado y por tanto su inclusión en el Plan de
movilidad. De producirse el traslado, lógicamente el Plan de movilidad se adaptará a
las nuevas circunstancias».
5. El 27 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia a la
notificación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el
Plan de Movilidad de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza.
El organismo requerido resolvió conceder la información referente a la falta de
publicación del plan y al traslado de la citada jefatura a otro edificio de la Dirección
General del Tráfico. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este
procedimiento, añade que el actual plan de movilidad está vigente desde el año 2020 y
amplía la información referente al traslado.
4. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien en la resolución inicial el
Ministerio concedía el acceso a la información referente a la falta de publicación del
Plan de Movilidad y al traslado de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza a un
nuevo edificio, es en la fase de alegaciones de este procedimiento cuando explica que
existe un plan vigente desde el año 2020 y el motivo por el cual no se planteó el
traslado, añadiendo que, en la actualidad, solo existe un proyecto de obra para
acondicionar las dependencias sin dotación presupuestaria aprobada y, por ello, se
desconoce la fecha de un posible traslado y su inclusión en el Plan de Movilidad; sin
que el reclamante haya realizado alegaciones en el trámite de audiencia concedido al
efecto.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en estos casos,
procede la estimación por razones formales de la reclamación al no haberse respetado
el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez