Se solicitó al Ministerio del Interior copia de los cuestionarios del primer ejercicio de acceso libre y promoción interna para el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. La solicitante alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que la Administración no respondió en plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La Administración no respondió en el plazo máximo legal, justificando el retraso en que los procesos selectivos no habían finalizado.
3
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4
Procede la estimación por razones formales cuando la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación, al no haberse respetado el plazo legal original.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de mayo de
2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia de los cuestionarios del primer ejercicio tanto de acceso libre como de
promoción interna».
2. No consta respuesta de la Administración.
S/REF:
N/REF:2143-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Cuestionario del primer ejercicio de la oposición al Cuerpo de
Especial de Instituciones Penitenciarias.
R CTBG Número: 2023-1062 Fecha: 18/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
3. Mediante escrito registrado el 15 de junio de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Con fecha 09/05/2023, solicito copia de los exámenes de oposición de acceso libre y
promoción interna del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, del cual ha sido
colgada en su web la plantilla de respuestas pero no el primer ejercicio cuestionario.
Consta que fue confirmada la recepción del registro pero a fecha de hoy se entiende mi
petición desestimada por silencio administrativo. En los años 2018 y 2019 también
solicité los exámenes y los obtuve a través del mismo cauce utilizado en estos
momentos. Solicito copia de los citados exámenes al ser información de carácter
público».
4. Con fecha 16 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 26 de junio de 2023 se recibió respuesta con
el siguiente contenido:
«En efecto, se ha constatado que, con fecha 9 de mayo de 2023 tuvo entrada, a través
del registro electrónico, una solicitud de la interesada, de remisión de los cuestionarios
de los ejercicios realizados en los procesos selectivos correspondientes al Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias, tanto de acceso libre como promoción interna.
En ese momento no se pudo atender su solicitud ya que ambos procesos selectivos no
habían concluido, momento en el que se procede a la publicación de los ejercicios
ofrecidos en cada convocatoria. Puede acceder desde la página de inicio de
https://www.iipp.es/, siguiendo la ruta: “Fondo Documental” del menú superior y, una
vez allí, haciendo clic en el apartado “Exámenes Realizados en Procesos Selectivos” del
menú lateral.”».
5. El 18 de julio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, haya
formulado alegación alguna.
R CTBG Número: 2023-1062 Fecha: 18/12/2023
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al cuestionario del primer
ejercicio del proceso selectivo convocado por resolución de 14 de junio de 2022, de la
Subsecretaría del Ministerio del Interior, para el ingreso en el Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias, tanto de acceso libre como de promoción interna.
El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al
artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para
interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, indica el Ministerio
requerido que
no se pudo atender la solicitud al no haber concluido ambos procesos
selectivos y facilita el enlace a una página web en la que consta la información referente
a los exámenes realizados.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, justificando el retraso en que los procesos selectivos
no habían finalizado. En cualquier caso, es obligado recordar a la Administración que la
observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido
del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio
Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con
el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley
establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha resuelto
sobre la solicitud de acceso formulada, facilitándose el acceso a la página web de
Instituciones Penitenciarias en la que consta la información sobre los exámenes
realizados en los procesos selectivos, y la reclamante no ha formulado objeción alguna
en el trámite de audiencia concedido al efecto.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho
de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez