Desestimada 15/12/2023 · 189 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso al listado de regalos institucionales del Presidente del Gobierno y desestimación por inexistencia de la información

Se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el listado de regalos institucionales recibidos por el Presidente. La solicitante alegó que otros órganos sí publican esta información y que el CTBG ya lo había estimado anteriormente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información no existe actualmente al elaborarse el inventario solo al cesar el cargo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos o documentos obren efectivamente en poder del sujeto obligado
2 La existencia previa de la información demandada es un presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho de acceso resulte eficaz
3 No existe previsión normativa que estipule el momento exacto en el que debe realizarse el inventario de los regalos recibidos por la Presidencia del Gobierno
4 Al manifestar el órgano requerido que la información no existe y no haber indicios para dudarlo, no hay objeto material sobre el cual reconocer el derecho
5 La falta de coincidencia de esta práctica con los principios de transparencia y rendición de cuentas, o con la praxis de otras instituciones como la Casa Real, no obliga a la creación de un documento inexistente

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de mayo de 2023 la reclamante solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) solicito el listado con los regalos institucionales entregados al presidente del Gobierno. En concreto, solicito (en formatos reutilizables tipo .xls o .csv) el destinatario, la fecha, el regalo, el ACTO OFICIAL U OCASIÓN EN CUYO CONTEXTO HAN SIDO ENTREGADOS y quién envía el regalo. S/REF: 001-079583 N/REF: 2070-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Listado de regalos entregados al presidente del Gobierno R CTBG Número: 2023-1059 Fecha: 15/12/2023 Requiero la información solicitada en formato accesible archivo .csv, .txt, .xls o .xlsx. En caso de que no esté la información desagregada, solicito la información que tengan disponible. En el caso de no disponer de toda la información, solicito aquella que tengan disponible hasta la fecha. En caso de que la información no se encuentre como he indicado, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no indicadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno». 2. La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO dictó resolución con fecha 2 de junio de 2023 en la que contestó a la solicitante lo siguiente: «(…) la elaboración del inventario de los regalos de relevancia institucional recibidos por el Presidente del Gobierno, así como ulteriores actos administrativos de traslación de bienes que pudieran llevarse a cabo, se realizarán cuando el Jefe del Ejecutivo cese en su cargo» 3. Mediante escrito registrado el 9 de junio de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente (resumido): «(…) el CTBG ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones a favor de conocer dicho contenido. En la resolución R/198/2019 estimó conocer estos mismos datos. Este contenido permitió dar a conocer a la ciudadanía la relación de estos regalos de presidentes del Gobierno anteriores, como en la revista, versión digital, El Tiempo donde se aportó una información a la que se accedió a través de la Ley de Transparencia. Además, la ley de transparencia no contempla en ningún caso que la información aportada (sea cual sea) deba ser entregada cuando un organismo cese de su cargo. No existe ningún argumento que delimite que conocer los obsequios que reciben deba ser conocido una vez cese del cargo. En su argumentación, de hecho, no alegan ningún tipo de motivo más y ni siquiera me indican en base a qué artículo de la ley de transparencia me niegan dicha información. La propia ley de transparencia alega que R CTBG Número: 2023-1059 Fecha: 15/12/2023 es importante, según los principios de buen gobierno, que los representantes no acepten para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. Además, la normativa indica que “en el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente”. Así, esta solicitud de información pública sí se entronca directamente con la ley de transparencia. Conocer qué hacen con estos regalos permitiría comprobar si este principio de actuación aplicable a altos cargos en relación a los regalos institucionales se cumple. Y, en caso de que sean de una gran relevancia, se podría saber cómo está figurando en el patrimonio de la administración. (…) Otras instituciones como Casa Real, el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Barcelona, el Congreso de los Diputados o el Senado sí aportan dicha información. De hecho, lo hacen de manera activa y no es necesario solicitar a ningún organismo esta información. Así no cabe motivo para denegar dicha solicitud porque otras administraciones han publicado esta información. Tampoco cabría motivo a decir que no disponen de un inventario puesto que se sabe gracias a una información que se menciona en la R 198/2019 en El Tiempo que los regalos están en un almacén y contabilizados. Además, en el caso de que lo hayan dejado de hacer también es importante conocer el motivo y por qué no llevan un control sobre ellos. Además, al no estar sujeto a publicación oficial en una fecha concreta tampoco cabría aplicar la causa de inadmisión de información en proceso de elaboración o publicación oficial. Es decir, si no es una información que se publique en un periodo concreto y no está regulado en ningún lado la fecha que salen estos informes no me lo pueden negar porque Pedro Sánchez no haya cesado del cargo. Finalmente, no estaríamos ante un supuesto de elaboración porque esta información está en sus manos y si no existiese podrían haberme pasado la información tal cual estaba en manos de la administración. Pido por todo ello que se estime mi reclamación y se inste a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a entregarme lo que había solicitado». 4. Con fecha 12 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de agosto de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) los trámites administrativos que requiere la gestión de los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno no se puede realizar de forma inmediata y estandarizada, independientemente de si se trata de obsequios de uso habitual, social o de cortesía o tenga carácter institucional, y dentro de estos últimos, al margen de sus características, valor o relevancia. La variedad y tipología de los objetos recibidos requieren de una labor de clasificación previa, revisión y valoración determinante en la ulterior tramitación administrativa. Esta actividad no se realiza de forma individual, desarrollando un expediente administrativo obsequio a obsequio, sino que se lleva a cabo de forma conjunta en función del tipo de expediente requerido por las características de los objetos. Estas actuaciones, atendiendo a criterios de eficacia organizativa, se realizan cuando cada Jefe del Ejecutivo deja su cargo, por lo que la relación completa de regalos institucionales que ha recibido D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en calidad de Presidente del Gobierno, no existe a fecha de la resolución objeto de recurso». 5. El 17 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que en el momento de elaborarse la presente resolución se hayan recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado de regalos entregados al Presidente del Gobierno y, en su defecto, la información disponible en esta materia. La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO inadmite la solicitud presentada alegando que no dispone todavía de la información solicitada, dado que el inventario de los regalos de relevancia institucional recibidos por el Presidente, se realizará cuando el Jefe del Ejecutivo cese en su cargo. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, añade que la gestión de los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno, dada su variedad y tipología, requiere de una labor de clasificación previa, revisión y valoración que se realiza cuando cada Jefe del Ejecutivo deja su cargo, por lo que la relación completa de regalos institucionales que ha el actual Presidente del Gobierno no existe a fecha de la resolución objeto de recurso 4. Sentado lo anterior no puede desconocerse que, en la resolución R CTBG 896/2023 de 27 de octubre, este Consejo se ha pronunciado sobre un asunto sustancialmente idéntico —concerniente a la inadmisión de una solicitud de acceso a los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno con fundamento en la inexistencia de la información en el momento de resolver (pues según ha manifestado el órgano competente la elaboración del inventario de los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno se realiza cuando cesa en el cargo)— acordado la desestimación de la reclamación. Se señala en la citada resolución R CTBG 896/2023 que: «Ciertamente, la práctica descrita no se corresponde con los usos actuales más acordes con las exigencias dimanantes de los principios de transparencia y rendición de cuentas de la actividad pública y, además, contrasta con la seguida por otros órganos e instituciones como, por ejemplo, la Casa de Su Majestad el Rey, que publica con periodicidad anual la relación de regalos institucionales recibidos con indicación de su destinatario, fecha, acto u ocasión de la entrega y la entidad o persona que lo ha entregado. Sin embargo, tampoco cabe desconocer que, en lo que concierne a los regalos institucionales recibidos por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, no existe actualmente previsión normativa alguna que estipule el momento en el que habrá de realizarse su inventario. Por otra parte, ha de tenerse presente que el objeto del derecho de acceso a la información pública -según se establece en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito-, son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, de modo que, como tantas veces se ha subrayado, la existencia previa de la información demandada es presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho resulte eficaz. Esta configuración legal determina que, cuando, como sucede en este caso, el órgano requerido manifiesta que la concreta información solicitada no existe -y no se aprecian indicios para ponerlo en duda-, la reclamación no pueda prosperar, pues, con independencia de cualquier otra consideración, no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho.» 5. En conclusión, resultando directamente trasladables tales razonamientos jurídicos a este caso, procede la desestimación de la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez