Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre la solicitud y cuantía de indemnizaciones de varios exministros. La interesada reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) alegando falta de recepción de la respuesta, pero posteriormente retiró la reclamación. El CTBG decide archivar las actuaciones debido al desistimiento expreso de la solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique una causa de inadmisión o límite legal.
3
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos mediante cualquier medio que permita su constancia.
4
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento o la renuncia y declarar concluido el procedimiento, siempre que no haya terceros interesados que insten su continuación.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de
noviembre de 2023, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«En virtud de la ley 19/2013 solicito conocer si este ministerio, a través de la Oficina
de Conflicto de Intereses, ha recibido una solicitud para cobrar una indemnización por
parte de los siguientes exministros desde este 20 de noviembre de 2023.
Pilar Llop Cuenca, Justicia.
Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de
España.
S/REF: 001-084432
N/REF: 3177-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Indemnización a exministros.
R CTBG Número: 2023-1053 Fecha: 14/12/2023
Héctor Gómez Hernández, Industria.
Miquel Iceta Llorens, Cultura y Deporte.
José Miñones Conde, Sanidad.
Ione Belarra Urteaga, Agenda 2030.
Alberto Garzón Espinosa, Consumo.
Joan Subirats Humet, Universidades.
Irene Montero, de Igualdad.
Si la ha pedido, pido saber la fecha exacta en el que la presentó.
Además, solicito conocer si ha sido aceptada o no dicha indemnización y la cantidad a
percibir y su duración si un mes, dos meses, etc. Si esta segunda parte de la
información no puede ser aportada por este ministerio pido que se derive al
correspondiente».
2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 12 de
diciembre de 2023 en la que contestó a la solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, esta Oficina resuelve conceder el acceso a la
información relativa al personal ex alto cargo relacionado en la misma, manifestando
a la interesada que a la fecha de presentación de su solicitud de información:
Dª María Pilar Llop Cuenca, no ha ejercido el derecho de opción que le corresponde,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley 3/2015 de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Dª Raquel Sánchez Jiménez, no ha ejercido el derecho de opción que le corresponde,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley 3/2015 de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado D.
Héctor José Gómez Hernández, no ha ejercido el derecho de opción que le
corresponde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley 3/2015 de
30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado.
D. Miquel Octavi Iceta i Llorens ha renunciado expresamente a la percepción de la
pensión indemnizatoria tras su cese, con fecha 28 de noviembre de 2023.
R CTBG Número: 2023-1053 Fecha: 14/12/2023
D. José Manuel Miñones Conde, no ha ejercido el derecho de opción que le
corresponde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley 3/2015 de
30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado.
Dª Ione Belarra ha renunciado expresamente a la percepción de la pensión
indemnizatoria tras su cese, con fecha 24 de noviembre de 2023.
D. Alberto Garzón Espinosa ha optado por la percepción de la pensión indemnizatoria
tras su cese con fecha 21 de noviembre de 2023.
D. Joan Subirats Humet, no ha ejercido el derecho de opción que le corresponde, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley 3/2015 de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Dª Irene Montero Gil ha optado por la percepción de la pensión indemnizatoria tras
su cese, con fecha 30 de noviembre de 2023.
Respecto a la cuantía de la pensión indemnizatoria que corresponde percibir al
personal ex alto que ha optado por la misma, esa información no obra en poder de
esta Oficina, toda vez que dicha materia es gestionada por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes quien publica esta información en el
Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, a través del
siguiente link:
tiva/AltosCargos/Indemnizaciones-por-razon-del-abandono-del-cargo.html».
3. Mediante escrito registrado el 12 de diciembre de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Estimado CTBG, Presento mi reclamación porque el Ministerio de Hacienda ha dado
por resuelto mi expediente, pero no ha adjuntado ningún documento de resolución a
él y, por lo tanto, no tengo ninguna respuesta como tal.»
4. Con fecha 13 de diciembre de 2023, la reclamante ha presentado escrito ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno señalando que «retiro mi reclamación al
haber obtenido el documento finalmente Gracias».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la
solicitud y percepción de indemnizaciones por parte de una serie de exministros del
gobierno anterior al actual.
4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por
el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de
la reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados
que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe
darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez