Estimada 27/11/2023 · 182 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo sobre el uso de inteligencia artificial en el Ministerio de la Presidencia, estimada por motivos formales

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia información sobre el uso de IA, pago de licencias y estadísticas de resoluciones administrativas. El solicitante alegó opacidad y falta de coordinación gubernamental ante la tardanza. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La observancia del plazo máximo de contestación de un mes es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 Se evidencia un retraso injustificado tanto en la aceptación de la competencia como en la resolución y notificación de la solicitud.
4 La inexistencia de herramientas de IA en el departamento ministerial implica la inexistencia de estadísticas al respecto, considerándose proporcionada la información disponible.
5 Procede la estimación de la reclamación por motivos formales cuando la respuesta se proporciona fuera de plazo y ha sido necesaria la intervención del Consejo para reconocer el derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de abril de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) 1º Información sobre todo posible uso gubernamental autorizado del ChatGPT de OpenAI u otras aplicaciones como IBM Watson ROSS, Google Assistant, Amazon Alexa, Microsoft Cortana, Apple Siri u otras distintas capaces de ofrecer Inteligencia Artificial para cualquier propósito o finalidad pública. 2º Información lo más precisa y actualizada que sea posible sobre pago con fondos públicos de licencias o versiones “PREMIUM” de ChatGPT de OpenAI u otras S/REF: 001-080215 N/REF: 1877-2023 Fecha: La de firma. Dirección: MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información solicitada: Uso autorizado de aplicaciones de inteligencia artificial. R CTBG Número: 2023-1021 Fecha: 27/11/2023 aplicaciones utilizadas, o probadas, o adquiridas alguna vez en el Gobierno de España o en alguna de las entidades que dependen de él. 3º Estadística y descripción de todas las resoluciones administrativas en las que se haya utilizado alguna aplicación de Inteligencia Artificial, con el mayor detalle posible, prescindiendo de todo dato personal protegible, pero precisando cuanto pueda ser relevante para cualquier tipo de recurso y casos en que se recurrió una resolución alegando que se utilizó AI indebidamente. (…)». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 29 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG poniendo de manifiesto que no ha recibido respuesta. 4. Con fecha 29 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 28 de julio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) A la vista de su contenido, que pudiera guardar relación con los ámbitos competenciales de otros organismos, se trasladó la solicitud a la UIT Central al objeto de que se gestionase su tramitación centralizada por los organismos que pudieran estimarse competentes. De este modo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tramitaría la solicitud, en lo que respecta al punto primero (en la solicitud con nº 001-078784). El Ministerio de Hacienda y Función Pública tramitaría el punto segundo (en la solicitud nº 001-078642). Por su parte, el punto tercero de la solicitud “Estadística y descripción de todas las resoluciones administrativas en las que se haya utilizado alguna aplicación de Inteligencia Artificial, con el mayor detalle posible, prescindiendo de todo dato personal protegible, pero precisando cuanto pueda ser relevante para cualquier tipo de recurso y casos en que se recurrió una resolución alegando que se utilizó AI indebidamente” habrá de ser resuelto desde cada departamento ministerial. R CTBG Número: 2023-1021 Fecha: 27/11/2023 La solicitud 001-080215 fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 5 de junio de 2023, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Con fecha 26 de julio de 2023 se firmó la resolución de concesión informando al solicitante que “En relación a la petición de estadísticas de resoluciones administrativas en las que se haya utilizado IA, se comunica que ninguno de los sistemas de información del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática utiliza algoritmos, aplicativos o servicios externos de IA que puedan apoyar o influir en las resoluciones administrativas dictadas por las unidades de gestión del Ministerio ni por sus funcionarios.” (…)». 5. El 2 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 14 de agosto de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: « (…) Es gravísimo que la Presidencia del Gobierno no pueda precisar nada más, ni ocultar menos para actualizar frecuentemente publicando, con la máxima transparencia, todo lo solicitado en relación a las inteligencias artificiales. Lo lógico sería que el Gobierno publicase detalladamente esa información, y más. (…) Más allá de cuanto nosotros podamos conocer o no, es imprescindible que el Gobierno coordine a todos los ministerios y entidades dependientes porque las contradicciones e incoherencias, los errores y las omisiones, pero más aún, la opacidad puede llegar a ser corruptelosa, y en todo caso, es ru inosa. Ojalá que pronto los parlamentarios puedan formular preguntas para el control del Gobierno en tan sensibles cuestiones, evidenciando y afeando evasivas. (…)». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el uso autorizado, dentro del Gobierno, de herramientas de inteligencia artificial. En concreto, se solicita información sobre el pago de posibles licencias y datos estadísticos sobre resoluciones administrativas en las cuales se haya utilizado alguna herramienta de este tipo. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En el trámite de alegaciones en este procedimiento de reclamación, la Administración responde, en relación con la tercera cuestión, señalando que en su ámbito ministerial ninguno de sus sistemas de información utiliza algoritmos, aplicativos o servicios externos de IA. Informa asimismo de la remisión a los ministerios competentes por razón de la materia (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Ministerio de Hacienda y Función Pública) de las otras cuestiones incluidas en la solicitud de información, indicando el número de tramitación que se les ha otorgado en cada Ministerio. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. Además, el Ministerio pone de manifiesto que la solicitud de información presentada el 3 de abril de 2023 tuvo entrada en el órgano competente para resolver en fecha 5 de junio de 2023, siendo finalmente resuelta y notificada el 26 de julio de 2023. Se evidencia ya, por tanto, un retraso en la tramitación y aceptación de la competencia, al que se añade el de resolución y notificación de la misma. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede desconocerse, no obstante, que, aun de forma tardía, el Ministerio requerido ha resuelto la solicitud en los términos antes indicados. Con arreglo al artículo 13 LTAIBG el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados por haber sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones; por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. En este caso, el Ministerio requerido declara formalmente, en relación con el acceso a las estadísticas de utilización de herramientas de inteligencia artificial en su departamento ministerial, que «ninguno de sus sistemas de información utiliza algoritmos, aplicativos o servicios externos de IA que puedan apoyar o influir en las resoluciones administrativas», sin que existan motivos para poner en duda la veracidad de estas afirmaciones —por lo que, si no se utilizan estas herramientas, no puede haber estadísticas en la materia—. Desde este punto de vista, debe señalarse que se ha proporcionado la información de la que se dispone; habiéndose trasladado a los departamentos ministeriales competentes el resto de cuestiones formuladas en aplicación de lo establecido en el artículo 19.1 LTAIBG. 6. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que le ha proporcionado la información. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez