Desestimada 27/11/2023 · 180 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el listado de interinos de la especialidad de Tráfico (OPE 2021) y su publicación, desestimada por el CTBG

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el listado de interinos de la especialidad de Tráfico (OPE 2021), sus retribuciones y fecha de llamamiento. Tras recibir la información, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) solicitando además la publicación web de los datos. El CTBG desestima la reclamación pues la información inicial fue entregada y no cabe ampliar la solicitud en fase de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La naturaleza revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG impide incorporar cambios sobre el contenido de la solicitud inicial, salvo para acotar su objeto.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe circunscribir su examen exclusivamente al objeto de la solicitud formulada ante el órgano revisado.
3 Se considera que hubo una alteración del objeto de la solicitud al pretender en la reclamación la publicación de los datos en webs y aplicaciones, cuando inicialmente solo se solicitaba el acceso a la información.
4 La reclamación se desestima al haberse proporcionado de forma completa la información pretendida inicialmente y haber accedido la administración a la publicación solicitada posteriormente.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de mayo de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) El 21 de abril de 2023 se publica en la página web de DGT en "Selección de personal interino" un "Procedimiento de gestión de la relación de candidatos derivada del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre al Cuerpo General Administrativo. Especialidad de Tráfico. OEP 2021- 60 plazas. No obstante, no se publica la "Lista certificada con la relación de candidatos propuestos para el nombramiento como funcionarios interinos". S/REF: 001-079623 N/REF: 1945-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Listado de candidatos propuestos como funcionarios interinos de la especialidad de Tráfico derivado de la OPE 2021. R CTBG Número: 2023-1019 Fecha: 27/11/2023 Ni tampoco se conoce si dichos interinos van a nombrarse por acumulación de tareas o para cubrir vacantes de RPR, desconociéndose por tanto el sueldo, complemento de destino y específico que van a cobrar, así como la productividad que van a cobrar. Dicha información debería estar publicada para una gestión transparente de la bolsa, ya que parece ser que las intenciones de DGT son que su nombramiento sea bastante inmediato. Se SOLICITA conocer el listado, si serán nombramientos por acumulación de tareas o para plazas vacantes de RPT, las retribuciones que van a percibir, en EUROS, y cuando se les ha empezado a llamar, para saber si estos llamamientos han sido previos a la publicación de la lista, aún no publicada a fecha de hoy, 14 de mayo». 2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 26 de mayo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «1.- Se remite adjunto archivo excel con la lista de examinadores/as interinos. 2.- Respecto a que no se menciona si se trata de una interinidad por acumulación de tareas o de programa, sí que se hace como indicaba en el punto 16 del procedimiento que se ha publicado: (…). En cualquier caso, por si no queda claro, son interinos por acumulación de tareas. 3.- El día que se comenzó a llamar fue el 26 de abril. 4.- En relación con las retribuciones estimadas de los examinadores/as interinos por acumulación de tareas, cabe informar lo siguiente: • Sueldo mes: 836,41 euros. • Complemento de destino mes: 458,64 euros. • Complemento específico mes: 757,08 euros. (En la resolución de nombramiento se indican 10.599,12 euros año). • Productividad: No consta en la resolución de autorización de cupo». R CTBG Número: 2023-1019 Fecha: 27/11/2023 3. Mediante escrito registrado el 31 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «(…) SOLICITO que se publique en la app de empleo público así como en la página web de DGT y donde sea necesario para que se pueda comprobar el listado de interinos de la bolsa y así estos puedan comprobar si sus llamamiento se han efectuado de forma correcta o no, aunque en todo caso haya sido una gestión alejada de la norma y la transparencia». 4. Con fecha 1 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 13 de junio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) 1.- El peticionario aprovecha la vía de la reclamación para ampliar su petición inicial de información de la que deriva la presente reclamación – atendida oportunamente al proporcionarle todos los datos solicitado- (…). Debemos traer a colación para el caso que nos ocupa, la resolución R/0319/2019 (100- 002503) así como las resoluciones R/0202/2017 y la R/0270/2018 dictadas por el CTBG referidas a reclamaciones en las que el interesado utiliza la impugnación de la resolución administrativa, dimanante de su solicitud inicial de información, para ampliar el objeto de la misma. (…) En base a lo expuesto en el párrafo anterior quedaría acreditada la inadmisión de la ampliación de la solicitud de información núm.00001-00079623 planteada por el interesado en fase de reclamación. 2.- No obstante, somos conscientes del alcance y relevancia del interés público de la actividad organización y funcionamiento de la Dirección General de Tráfico. Es por ello, en aras de la Transparencia y ahorro de tiempo en responder a una nueva solicitud de información del interesado derivada de la ampliación improcedente a esta solicitud en fase de reclamación, que este centro directivo ha procedido a mandar a publicar la lista en cuestión en los siguientes sitios: • Web de la DGT. • Intranet de la DGT. • Web del Ministerio del Interior. • Punto de Acceso general de la Administración." (…)». 5. El 19 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 20 de junio se recibió un escrito en el que expone que: «Es incierto que haya ampliado mi petición, simplemente ocurre que si no se da la contestación solicitada completa no se está siendo transparente. Ya es poco de recibo que si uno no reclama una cosa no se le facilite, sino es que además se le facilita incompleta y tarde y encima se le reprocha solicitarlo y se le perdona la vida publicando tarde y mal el listado. No me consta que se haya publicado en todos esos sitios que se dice, al menos a fecha actual, 20 de junio, en la que hago alegaciones». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado de candidatos propuestos para el nombramiento como funcionarios interinos derivado del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre al Cuerpo General Administrativo, especialidad de Tráfico, dentro de la Oferta Pública del Empleo del año 2021, indicando el motivo del nombramiento (acumulación de tareas o plazas vacantes), retribuciones que van a percibir (en euros) y fecha a partir de la cual se les ha empezado a llamar. El organismo requerido resolvió conceder el acceso adjuntando un archivo Excel con la lista de examinadores interinos contratados por acumulación de tareas desde el 26 de abril de 2023, especificando las retribuciones estimadas en cad a concepto. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, y ante la disconformidad manifestada por el reclamante, añade que, dado el alcance y relevancia para el interés público de la actividad organización y funcionamiento de la Dirección General de Tráfico, ha mandado publicar la lista de interinos en su página web, en su Intranet, en la página web del Ministerio del Interior y en el Punto de Acceso General de la Administración. 4. Sentado lo anterior, procede recordar que la naturaleza revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG impide incorporar en este procedimiento cambios sobre el contenido de la inicial solicitud de acceso —si no es para acotar su objeto— debiendo por tanto este Consejo circunscribir su examen y valoración, exclusivamente, al objeto de la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión ahora se revisa, sin extender su pronunciamiento a otras materias no incluidas en dicha solicitud inicial. En este caso, asiste la razón al Ministerio cuando alega que se ha producido una alteración del objeto de la solicitud en la vía de reclamación, pues inicialmente se pretendía el acceso a un listado de candidatos propuestos para el nombramiento como funcionarios interinos sin que nada se dijera sobre su publicación en determinadas aplicaciones o páginas web. A pesar de ello, la DGT decide publicar el listado en varios puntos por el alcance y relevancia que su actividad de organización y funcionamiento tiene para el interés público. En consecuencia, puesto que en lo relativo a lo pretendido inicialmente la DGT ha proporcionado la información de forma completa, e incluso accede a la publicación solicitada con posterioridad, procede desestimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez