El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia detalles sobre el protocolo de gestión, custodia y tributación de los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó falta de información sobre el disfrute familiar, fiscalidad y seguros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por inexistencia de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La preexistencia de la información solicitada es un presupuesto esencial para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
3
El Ministerio alegó que no dispone de documentos adicionales relativos al disfrute familiar, tributación o seguros, actuando según el marco normativo vigente.
4
Se desestima la reclamación basándose en el artículo 13 de la LTAIBG, ya que el órgano competente ha declarado formalmente la inexistencia de la información requerida.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de abril de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIODE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«En relación a los REGALOS que ha recibido el Presidente Pedro Sánchez en todo su
mandato, preciso conocer el PROTOCOLO y procedimiento que se sigue en su
recepción/entrega y depósito mientras están sin entregar a Patrimonio del Estado,
S/REF:001-078966 (001-078965)
N/REF:1785-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Organismo
:S.G. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
Información solicitada:Diversas cuestiones relacionadas con los regalos recibidos
por
el Presidente del Gobierno durante su mandato.
R CTBG Número: 2023-0997 Fecha: 20/11/2023
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EE LUI
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11 d
ee 1)
Presidente
como por ejemplo quién se hace cargo de los regalos, cuál es la cadena de custodia y
quiénes son sus responsables, en donde se depositan definitivamente y en qué
condiciones, si el Presidente del Gobierno y su Familia pueden disfrutar o no de ellos
durante su mandato y en qué condiciones, qué departamento se encarga de su
mantenimiento, si se informa a la Agencia Tributaria de dichos regalos a los efectos de
las declaraciones fiscales oportunas del Presidente del Gobierno y su tributación, si hay
un libro registro de su situación en cada momento hasta su entrega a Patrimonio del
Estado, si hay alguna supervisión por parte del Patrimonio del Estado que garantice su
integridad y mantenimiento, si tienen un seguro por si se dañan o se pierden, quién es
su conservador oficial, qué presupuesto está destinado para su conservación, cada
cuánto tiempo se limpian de la suciedad, etc.».
2. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno dictó resolución con fecha 18 de
mayo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) la Directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica
Resuelve
Conceder el acceso a la información solicitada.
Los regalos institucionales que recibe el Presidente del Gobierno, tanto en la
celebración de actos y eventos, como los recibidos por cualquier medio en la
Presidencia del Gobierno, se depositan en dependencias del edificio del Consejo de
Ministros y del Palacio de la Moncloa, previa anotación simple con detalle de las
circunstancias de la recepción.
Las medidas de seguridad en estas dependencias son las determinadas por el
Departamento de Seguridad para la máxima protección del área del Complejo de la
Moncloa en el que se celebran las reuniones del Consejo de Ministros, y reuniones y
eventos del más alto nivel institucional, y a las que nos es posible el acceso sin previa
autorización.
La gestión de los obsequios institucionales corresponde a la Unidad de Medios
Operativos, órgano dependiente del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica
de la Presidencia del Gobierno, y es esta Unidad la que, una vez que la persona que
ostenta la Presidencia del Gobierno cesa en este cargo, realiza los trámites para la
clasificación, revisión y valoración de los objetos, determinante en la tramitación
administrativa de los actos de adquisición o traslación de bienes conforme a lo
R CTBG Número: 2023-0997 Fecha: 20/11/2023
establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por último, señalar que no hay un presupuesto específico para el ejercicio de las
funciones derivadas de la normativa señalada, sino que la gestión ordinaria del
patrimonio de las Administraciones públicas se imputa al crédito presupuestario
correspondiente a la naturaleza del gasto, dentro del Programa 912M: Presidencia del
Gobierno, habilitado en las Ley anuales de Presupuestos Generales del Estado».
3. Mediante escrito registrado el 19 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Presidencia del Gobierno no ha respondido a las siguientes cuestiones planteadas: si
el Presidente del Gobierno y su Familia pueden disfrutar o no de los regalos durante su
mandato y en qué condiciones, si se informa a la Agencia Tributaria de dichos regalos
a los efectos de las declaraciones fiscales oportunas del Presidente del Gobierno y su
tributación, si hay alguna supervisión por parte del Patrimonio del Estado que
garantice su integridad y mantenimiento y si tienen un seguro por si se dañan o se
pierden».
4. Con fecha 22 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente
derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 19 de junio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
«Que en la resolución de la solicitud presentada este órgano ya indicó que una vez que
la persona que ostenta la Presidencia del Gobierno cesa en este cargo se realizan los
trámites de clasificación, revisión y valoración de los objetos, para la tramitación
administrativa de los actos de adquisición o traslación de bienes conforme a lo
establecido en la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
Asimismo, se indicó que los regalos institucionales que recibe el Presidente del Gobierno
se depositan en dependencias del edificio del Consejo de Ministros y del Palacio de la
Moncloa.
Todo ello se realiza, por tanto, de acuerdo con el marco no rmativo vigente, no
existiendo contenido o documento en poder de este órgano relacionado con la
información precisa objeto de la reclamación».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el
procedimiento que se sigue en el depósito y la entrega de los regalos que recibe el
Presidente del Gobierno durante su mandato.
El organismo requerido resolvió conceder el acceso a la información relativa al depósito
de los obsequios, medidas de seguridad de las dependencias en las que se custodian y
unidad encargada de la gestión de los bienes durante el mandato del Presidente y una
vez que cesa en el cargo; indicando, asimismo, que no existe un presupuesto específico
para el ejercicio de estas funciones, sino que la gestión ordinaria del patrimonio de las
Administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, y a su normativa de desarrollo, se imputa al crédito presupuestario
correspondiente a la naturaleza del gasto, dentro del Programa 912M: Presidencia del
Gobierno, habilitado en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
El reclamante manifiesta su disconformidad al considerar que no ha sido informado de
todas las cuestiones planteadas en su solicitud.
4. Sentado lo anterior, debe partirse de la premisa de que, a la vista de la resolución dictada
por el Ministerio, el propio reclamante ha manifestado que se le ha proporcionado parte
de la información solicitada, acotando su reclamación a las siguientes cuestiones: (i)
posibilidad del disfrute de los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno y su
familia durante su mandato, y en qué condiciones; (ii) comunicación a la Agencia
Tributaria a efectos de declaraciones fiscales y tributación; (ii) supervisión por parte de
la Dirección General del Patrimonio del Estado para garantizar la integridad y
mantenimiento de los bienes; y (iv) existencia de un seguro por daños o pérdidas.
Por tanto, acotada la reclamación en estos términos, esta resolución se pronuncia
únicamente a la omisión de las información referida a esos cuatros puntos que identifica
el reclamante.
Desde la perspectiva apuntada, cabe recordar nuevamente que el objeto del derecho
de acceso a la información pública viene configurado por todos aquellos contenidos o
documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborados o
adquiridos en ejercicio de sus funciones; esto es, la preexistencia de la información cuyo
acceso se solicita es presupuesto esencial para el ejercicio del derecho.
En este caso, tras facilitar la información a que ya se ha hecho referencia, el Ministerio
alega ante este Consejo que no dispone de más información —en particular, sostiene
que «[t]odo ello se realiza, por tanto, de acuerdo con el marco normativo vigente, no
existiendo contenido o documento en poder de este órgano relacionado con la
información precisa objeto de la reclamación»—, sin que este Consejo tenga motivos
para poner en duda tal aseveración.
Es por ello que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, y
con independencia de si debiera o no existir, se ha de proceder a la desestimación de
esta reclamación en la medida en que el órgano competente ha declarado formalmente
su inexistencia.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la S. G. DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez