Estimada 17/11/2023 · 183 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el desglose de inversiones en Cercanías de Madrid estimada por el CTBG

Se solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el desglose de inversiones en las líneas de Cercanías de Madrid (especialmente la C3) entre 2018 y 2025. Ante la falta de respuesta inicial y una contestación posterior insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por no haberse justificado la denegación del desglose solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no respondió en el plazo legal, lo que constituye una vulneración de un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 La remisión genérica a los Presupuestos Generales del Estado y la aportación de cifras globales no satisfacen la solicitud de desglose por ejercicios y líneas específicas.
3 El acceso a la información debe concederse siempre que los documentos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
4 La estimación de la reclamación se fundamenta en que el Ministerio no invocó ninguna causa de inadmisión ni límite legal para denegar el desglose detallado de las inversiones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de marzo de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Acceso a: - desglose de inversiones para la línea C3 de cercanías Madrid dentro de los presupuestos de 2023 - plan de cercanías Madrid S/REF: N/REF: 1771-2023 Fecha: La de firma. Dirección: ORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Información solicitada: Inversiones estatales en las líneas de Cercanías de Madrid. R CTBG Número: 2023-0987 Fecha: 17/11/2023 - desglose de las inversiones realizadas en todas las líneas de cercanías de Madrid entre 2018 y 2023 ambos inclusive y las inversiones programadas para todas las líneas hasta 2025». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 18 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, poniendo de manifiesto que no ha recibido respuesta. 4. Con fecha 19 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 30 de mayo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) En cuanto a las cifras, el Ministerio de Hacienda publica las partidas presupuestarias, en concreto las que corresponden a esta administración se encuentran en el Proyecto de PGE 2023, serie roja, tomo VII. Sobre el Plan de Cercanías de Madrid, tal y como ha declarado en varias ocasiones la Ministra, la inversión prevista es de 6.672 millones de euros de los cuales ya hay obras y proyectos en marcha por casi 3.700 millones de euros, más del 55%. Podemos asegurarle que nuestro compromiso en el seguimiento y la ejecución es total ya que consideramos Cercanías una prioridad». 5. El 30 de mayo de 2023, se concedió audiencia a al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Constando la práctica de la notificación a la reclamante en relación con la concesión de este trámite, en el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del R CTBG Número: 2023-0987 Fecha: 17/11/2023 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información sobre las inversiones del Ministerio requerido en las líneas de Cercanías de Madrid, dentro del Plan de Cercanías Madrid, incluyendo tanto las realizadas entre 2018 y 2023, como las programadas hasta 2025. En particular, solicita el desglose por cada línea, e información particular sobre la línea C3. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la Administración responde informando de que las cifras reclamadas constan en el Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, facilitando, asimismo, el dato de la inversión global prevista y el valor de los proyectos puestos en marcha. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha remitido contestación a la solicitud de acceso, facilitando parte de la información solicitada. Así, en su carta de 23 de mayo de 2023 se comunica, por un lado, que toda la información referente a las partidas presupuestarias puede ser localizada en el Proyecto de PGE 2023, serie roja, tomo VII; y, por otro lado, se indica la inversión global prevista en el Plan de Cercanías de Madrid, así como la cantidad ya comprometida en proyectos que ya están en marcha. De lo anterior resulta evidente que no se ha concedido el acceso completo a la información solicitada, por cuanto solo se mencionan cantidades globales de inversión y ejecución, así como una referencia genérica a las partidas presupuestarias del Ministerio (con referencia a que se encuentran en el Proyecto de PGE 2023, serie roja, tomo VII), que no incorporan desglose alguno, ni por ejercicios, ni por líneas de Cercanías, que era lo solicitado. 6. Dado que no se ha invocado razón alguna para no proporcionar la información con el desglose solicitado —como pudiera ser su falta de disponibilidad, o la concurrencia de alguna causa de inadmisión o de algún límite de los previstos, respectivamente, en los artículos 18, 14 y 15 LTAIBG—, y partiendo de la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información pública, no puede sino estimarse la reclamación a fin de que se complete la información ya facilitada con el desglose pretendido por la reclamante o se expresen las razones que impiden el acceso. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información en los términos previstos en el FJ 6 de esta resolución. x Desglose de inversiones para la línea C3 de cercanías Madrid dentro de los presupuestos de 2023- plan de cercanías Madrid - desglose de las inversiones realizadas en todas las líneas de cercanías de Madrid entre 2018 y 2023 ambos inclusive y las inversiones programadas para todas las líneas hasta 2025. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez