Se solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el desglose de inversiones en las líneas de Cercanías de Madrid (especialmente la C3) entre 2018 y 2025. Ante la falta de respuesta inicial y una contestación posterior insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por no haberse justificado la denegación del desglose solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no respondió en el plazo legal, lo que constituye una vulneración de un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
La remisión genérica a los Presupuestos Generales del Estado y la aportación de cifras globales no satisfacen la solicitud de desglose por ejercicios y líneas específicas.
3
El acceso a la información debe concederse siempre que los documentos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
4
La estimación de la reclamación se fundamenta en que el Ministerio no invocó ninguna causa de inadmisión ni límite legal para denegar el desglose detallado de las inversiones.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de marzo de
2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Acceso a:
- desglose de inversiones para la línea C3 de cercanías Madrid dentro de los
presupuestos de 2023
- plan de cercanías Madrid
S/REF:
N/REF: 1771-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
ORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Información solicitada: Inversiones estatales en las líneas de Cercanías de Madrid.
R CTBG Número: 2023-0987 Fecha: 17/11/2023
- desglose de las inversiones realizadas en todas las líneas de cercanías de Madrid entre
2018 y 2023 ambos inclusive y las inversiones programadas para todas las líneas hasta
2025».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 18 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, poniendo de manifiesto que no ha recibido
respuesta.
4. Con fecha 19 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
30 de mayo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) En cuanto a las cifras, el Ministerio de Hacienda publica las partidas
presupuestarias, en concreto las que corresponden a esta administración se
encuentran en el Proyecto de PGE 2023, serie roja, tomo VII.
Sobre el Plan de Cercanías de Madrid, tal y como ha declarado en varias ocasiones la
Ministra, la inversión prevista es de 6.672 millones de euros de los cuales ya hay obras
y proyectos en marcha por casi 3.700 millones de euros, más del 55%. Podemos
asegurarle que nuestro compromiso en el seguimiento y la ejecución es total ya que
consideramos Cercanías una prioridad».
5. El 30 de mayo de 2023, se concedió audiencia a al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. Constando la práctica de la notificación a la
reclamante en relación con la concesión de este trámite, en el momento de elaborarse
la presente resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
R CTBG Número: 2023-0987 Fecha: 17/11/2023
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información sobre las
inversiones del Ministerio requerido en las líneas de Cercanías de Madrid, dentro del
Plan de Cercanías Madrid, incluyendo tanto las realizadas entre 2018 y 2023, como las
programadas hasta 2025. En particular, solicita el desglose por cada línea, e información
particular sobre la línea C3.
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la
solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la
reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la Administración
responde informando de que las cifras reclamadas constan en el Proyecto de los
Presupuestos Generales del Estado de 2023, facilitando, asimismo, el dato de la
inversión global prevista y el valor de los proyectos puestos en marcha.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha remitido contestación a la solicitud de
acceso, facilitando parte de la información solicitada. Así, en su carta de 23 de mayo de
2023 se comunica, por un lado, que toda la información referente a las partidas
presupuestarias puede ser localizada en el Proyecto de PGE 2023, serie roja, tomo VII;
y, por otro lado, se indica la inversión global prevista en el Plan de Cercanías de Madrid,
así como la cantidad ya comprometida en proyectos que ya están en marcha.
De lo anterior resulta evidente que no se ha concedido el acceso completo a la
información solicitada, por cuanto solo se mencionan cantidades globales de inversión
y ejecución, así como una referencia genérica a las partidas presupuestarias del
Ministerio (con referencia a que se encuentran en el Proyecto de PGE 2023, serie roja,
tomo VII), que no incorporan desglose alguno, ni por ejercicios, ni por líneas de
Cercanías, que era lo solicitado.
6. Dado que no se ha invocado razón alguna para no proporcionar la información con el
desglose solicitado —como pudiera ser su falta de disponibilidad, o la concurrencia de
alguna causa de inadmisión o de algún límite de los previstos, respectivamente, en los
artículos 18, 14 y 15 LTAIBG—, y partiendo de la formulación amplia en el
reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información pública,
no puede sino estimarse la reclamación a fin de que se complete la información ya
facilitada con el desglose pretendido por la reclamante o se expresen las razones que
impiden el acceso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente
al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a
que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente
información en los términos previstos en el FJ 6 de esta resolución.
x Desglose de inversiones para la línea C3 de cercanías Madrid dentro de los
presupuestos de 2023- plan de cercanías Madrid - desglose de las inversiones
realizadas en todas las líneas de cercanías de Madrid entre 2018 y 2023 ambos
inclusive y las inversiones programadas para todas las líneas hasta 2025.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a
que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez