Una ciudadana solicitó a Aguas de las Cuencas de España S.A., S.M.E. el expediente de obras de la EDAR de Lagares (Vigo). Tras el silencio administrativo y una entrega parcial de documentos, la interesada alegó que la información era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena facilitar la totalidad del expediente al no existir límites legales aplicables.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene condición de pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado.
2
El incumplimiento del plazo máximo de contestación vulnera un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
La entrega parcial de planos y memorias no satisface la solicitud cuando la interesada identifica documentos específicos ausentes, como el acta de recepción de obras.
4
Procede la estimación de la reclamación al no haber invocado la administración ninguna causa de inadmisión del artículo 18 ni límites de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de abril de
2023 la reclamante solicitó a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E., al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) Consta en el expediente de reposición de la legalidad urbanística POL 35-2021-
RP1 tramitado en la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la
Xunta de Galicia, escrito remitido por el Concello de Vigo de fecha 13 de septiembre de
2022 a medio del cual se incorpora al expediente determinada documentación, entre
la que se encuentra el plano que se acompaña como documento número uno a este
correo, relativo al proyecto de obras ejecutadas en el edificio de control parcela de la
antigua EDAR de Vigo, sito en
S/REF: E-14095-2023
N/REF: 1770-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E.
Información solicitada: Acceso a expediente urbanístico.
R CTBG Número: 2023-0985 Fecha: 16/11/2023
Igualmente y a efectos de localización del expediente, se remite el PDF del escrito
presentado por el Concello de Vigo, en el que figuran los documentos acompañados y
el enlace de descarga de lo que se dice es el proyecto constructivo. (…)».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 18 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, poniendo de manifiesto que no ha recibido
respuesta.
4. Con fecha 19 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E. a través del
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de junio
de 2023 se recibió respuesta, en la que se pone de manifiesto que no se realizan
alegaciones y que se adjunta la información enviada a la interesada. Entre dicha
documentación se adjunta la resolución en la que se concede el acceso en los siguientes
términos:
«Como respuesta al correo electrónico recibido de la Vicesecretaría General Técnica,
en fecha 22 de mayo pasado, “Requerimiento remisión expediente y alegaciones
Expediente 1770/2023_E-14095-2023”, que le fue trasladado por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (Ministerio de Hacienda y Función Pública)
acompañado de la solicitud de aportación de documentación de (…) 10 de abril
anterior, “para aportar en un expediente de la Agencia de Protección de la Legalidad
Urbanística de Galicia como parte interesada en el mismo y en ejercicio de la acción
pública, urbanística, para exigir el cumplimiento de la legislación vigente”, se
acompaña copia de la siguiente documentación:
1) Planos del “Proyecto de obras ejecutadas de la EDAR de Lagares (Vigo)”:
1.1º-“Nº OE-19-17-100”: “Urb. del Centro de Visitas”:
-“Instalaciones” (“hoja 1 de 3”)
R CTBG Número: 2023-0985 Fecha: 16/11/2023
-“Urbanización” (“hoja 2 de 3)”
-“Rehabilitación paramentos y conducciones drenaje” (“hoja 3 de 3”).
1.2º-“Nº OE-19-17-150”: “Urb. del Centro de Visitas”: “Nueva distribución planta baja”.
1.3º-“Nº OE-19-17-160”: “Urb. del Centro de Visitas”: “Propuesta de acabados”.
2) Memoria del “Proyecto modificado nº1 de las obras de Ampliación y modernización
de la EDAR de Lagares (Vigo) Nº EXP: ACE/803.1/14/PROY/03”, en el apartado relativo
al centro de visitas e interpretación del medio ambiental de la zona».
Se acompañan, también, los documentos relacionados en la resolución.
5. El 13 de junio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 14 de junio de 2023, se recibió un escrito en el
que se expone que:
«Primero.- La solicitud de acceso a la información pública presentada por la que
suscribe se refería al acceso al expediente administrativo tramitado en ACUAES se
refería al expediente administrativo tramitado para la ejecución de la obra de la que
dicha mercantil fue promotora.
Segundo.- En fecha 12 de junio de los corrientes se remitió a la solicitante determinada
documentación pero no el expediente completo como así se había solicitado.
Tercero.- En el día de la fecha se ha contestado a dicho correo reiterando la remisión
del expediente o al menos de los documentos que se señalan en dicho correo y que son
necesarios para acreditar la efectiva ejecución de dicha obra, puesto que la
documentación remitida, básicamente planos, únicamente acredita que la obras se
proyectó pero no que efectivamente se ejecutara, que es lo que motivó la solicitud de
acceso a la información. (…)».
Adjunta, asimismo, copia del correo en el que identifica los documentos que no se
encuentran entre los remitidos y cuyo acceso solicita: (i) título urbanístico habilitante
para su ejecución (licencia o autorización urbanística); (ii) documentación sobre el
abono de las facturas a la empresa constructora; (iii) acta de recepción de las obras y su
puesta a disposición y aceptación por parte del Concello de Vigo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información contenida en un
expediente de las obras ejecutadas en la antigua de la EDAR de Lagares (Vigo); solicitud
que realiza en ejercicio de la acción pública urbanística, para aportar en un expediente
de restauración de la legalidad urbanística. La sociedad requerida no respondió en el
plazo legalmente establecido por lo que la solicitud de información se entendió
desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la sociedad mercantil
estatal remite determinada documentación, considerando la reclamante que la
información proporcionada no es suficiente pues había solicitado el acceso a la totalidad
del expediente.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órga no competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, la sociedad requerida no respondió a la solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, la sociedad
mercantil estatal ha remitido contestación a la solicitud de acceso, facilitando diversa
documentación —en particular, copia de los planos del Proyecto de obras ejecutadas de
la EDAR de Lagares (Vigo), así como la memoria del Proyecto modificado nº1 de las obras
de Ampliación y modernización de la EDAR de Lagares (Vigo)—; constituyendo el objeto
de esa reclamación el pretendido carácter incompleto de lo proporcionado.
Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien es cierto que este Consejo no puede conocer
el contenido exacto del expediente administrativo cuyo acceso se solicita, también lo es
que la reclamante identifica determinados documentos que no le han sido facilitados
(por ejemplo, copia del acta de recepción de las obras y conformidad), sin que la
sociedad requerida haya manifestado en su resolución que la información remitida se
corresponda con la totalidad del expediente solicitado.
6. Por tanto, dado que la información solicitada tiene la condición de pública y la sociedad
requerida no ha invocado la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión de las
previstas en el artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en
los artículos 14 y 15 LTAIBG, y partiendo de la formulación amplia en el reconocimiento
y en la regulación legal del derecho de acceso a la información pública, procede la
estimación de esta reclamación a fin de que se complete la información ya facilitada
concediendo el acceso a la totalidad del expediente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E.
SEGUNDO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E. a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:
x Información completa del expediente del expediente de las obras de ampliación
y modernización de la EDAR de Lagares (Vigo) Nº EXP: ACE/803.1/14/PROY/03
TERCERO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E. a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada
a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez