Estimada 16/11/2023 · 182 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto al expediente de obras de la EDAR de Lagares (Vigo) resuelta como estimatoria

Una ciudadana solicitó a Aguas de las Cuencas de España S.A., S.M.E. el expediente de obras de la EDAR de Lagares (Vigo). Tras el silencio administrativo y una entrega parcial de documentos, la interesada alegó que la información era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena facilitar la totalidad del expediente al no existir límites legales aplicables.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene condición de pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado.
2 El incumplimiento del plazo máximo de contestación vulnera un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 La entrega parcial de planos y memorias no satisface la solicitud cuando la interesada identifica documentos específicos ausentes, como el acta de recepción de obras.
4 Procede la estimación de la reclamación al no haber invocado la administración ninguna causa de inadmisión del artículo 18 ni límites de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de abril de 2023 la reclamante solicitó a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) Consta en el expediente de reposición de la legalidad urbanística POL 35-2021- RP1 tramitado en la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta de Galicia, escrito remitido por el Concello de Vigo de fecha 13 de septiembre de 2022 a medio del cual se incorpora al expediente determinada documentación, entre la que se encuentra el plano que se acompaña como documento número uno a este correo, relativo al proyecto de obras ejecutadas en el edificio de control parcela de la antigua EDAR de Vigo, sito en S/REF: E-14095-2023 N/REF: 1770-2023 Fecha: La de firma. Dirección: DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E. Información solicitada: Acceso a expediente urbanístico. R CTBG Número: 2023-0985 Fecha: 16/11/2023 Igualmente y a efectos de localización del expediente, se remite el PDF del escrito presentado por el Concello de Vigo, en el que figuran los documentos acompañados y el enlace de descarga de lo que se dice es el proyecto constructivo. (…)». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 18 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, poniendo de manifiesto que no ha recibido respuesta. 4. Con fecha 19 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E. a través del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de junio de 2023 se recibió respuesta, en la que se pone de manifiesto que no se realizan alegaciones y que se adjunta la información enviada a la interesada. Entre dicha documentación se adjunta la resolución en la que se concede el acceso en los siguientes términos: «Como respuesta al correo electrónico recibido de la Vicesecretaría General Técnica, en fecha 22 de mayo pasado, “Requerimiento remisión expediente y alegaciones Expediente 1770/2023_E-14095-2023”, que le fue trasladado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Ministerio de Hacienda y Función Pública) acompañado de la solicitud de aportación de documentación de (…) 10 de abril anterior, “para aportar en un expediente de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia como parte interesada en el mismo y en ejercicio de la acción pública, urbanística, para exigir el cumplimiento de la legislación vigente”, se acompaña copia de la siguiente documentación: 1) Planos del “Proyecto de obras ejecutadas de la EDAR de Lagares (Vigo)”: 1.1º-“Nº OE-19-17-100”: “Urb. del Centro de Visitas”: -“Instalaciones” (“hoja 1 de 3”) R CTBG Número: 2023-0985 Fecha: 16/11/2023 -“Urbanización” (“hoja 2 de 3)” -“Rehabilitación paramentos y conducciones drenaje” (“hoja 3 de 3”). 1.2º-“Nº OE-19-17-150”: “Urb. del Centro de Visitas”: “Nueva distribución planta baja”. 1.3º-“Nº OE-19-17-160”: “Urb. del Centro de Visitas”: “Propuesta de acabados”. 2) Memoria del “Proyecto modificado nº1 de las obras de Ampliación y modernización de la EDAR de Lagares (Vigo) Nº EXP: ACE/803.1/14/PROY/03”, en el apartado relativo al centro de visitas e interpretación del medio ambiental de la zona». Se acompañan, también, los documentos relacionados en la resolución. 5. El 13 de junio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 14 de junio de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: «Primero.- La solicitud de acceso a la información pública presentada por la que suscribe se refería al acceso al expediente administrativo tramitado en ACUAES se refería al expediente administrativo tramitado para la ejecución de la obra de la que dicha mercantil fue promotora. Segundo.- En fecha 12 de junio de los corrientes se remitió a la solicitante determinada documentación pero no el expediente completo como así se había solicitado. Tercero.- En el día de la fecha se ha contestado a dicho correo reiterando la remisión del expediente o al menos de los documentos que se señalan en dicho correo y que son necesarios para acreditar la efectiva ejecución de dicha obra, puesto que la documentación remitida, básicamente planos, únicamente acredita que la obras se proyectó pero no que efectivamente se ejecutara, que es lo que motivó la solicitud de acceso a la información. (…)». Adjunta, asimismo, copia del correo en el que identifica los documentos que no se encuentran entre los remitidos y cuyo acceso solicita: (i) título urbanístico habilitante para su ejecución (licencia o autorización urbanística); (ii) documentación sobre el abono de las facturas a la empresa constructora; (iii) acta de recepción de las obras y su puesta a disposición y aceptación por parte del Concello de Vigo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información contenida en un expediente de las obras ejecutadas en la antigua de la EDAR de Lagares (Vigo); solicitud que realiza en ejercicio de la acción pública urbanística, para aportar en un expediente de restauración de la legalidad urbanística. La sociedad requerida no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la sociedad mercantil estatal remite determinada documentación, considerando la reclamante que la información proporcionada no es suficiente pues había solicitado el acceso a la totalidad del expediente. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órga no competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, la sociedad requerida no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, la sociedad mercantil estatal ha remitido contestación a la solicitud de acceso, facilitando diversa documentación —en particular, copia de los planos del Proyecto de obras ejecutadas de la EDAR de Lagares (Vigo), así como la memoria del Proyecto modificado nº1 de las obras de Ampliación y modernización de la EDAR de Lagares (Vigo)—; constituyendo el objeto de esa reclamación el pretendido carácter incompleto de lo proporcionado. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien es cierto que este Consejo no puede conocer el contenido exacto del expediente administrativo cuyo acceso se solicita, también lo es que la reclamante identifica determinados documentos que no le han sido facilitados (por ejemplo, copia del acta de recepción de las obras y conformidad), sin que la sociedad requerida haya manifestado en su resolución que la información remitida se corresponda con la totalidad del expediente solicitado. 6. Por tanto, dado que la información solicitada tiene la condición de pública y la sociedad requerida no ha invocado la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión de las previstas en el artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 LTAIBG, y partiendo de la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información pública, procede la estimación de esta reclamación a fin de que se complete la información ya facilitada concediendo el acceso a la totalidad del expediente. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E. SEGUNDO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E. a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: x Información completa del expediente del expediente de las obras de ampliación y modernización de la EDAR de Lagares (Vigo) Nº EXP: ACE/803.1/14/PROY/03 TERCERO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A., S.M.E. a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez