La solicitante pidió al Ministerio de Ciencia e Innovación la plantilla de respuestas, la nota desglosada y los criterios de corrección de un examen para ayudantes de investigación. No se detallan alegaciones adicionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser prematura, al no haber transcurrido el plazo legal de un mes para resolver la solicitud inicial.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se considera prematura ya que no ha transcurrido el plazo de un mes para resolver y notificar la resolución sobre el acceso previsto en el artículo 20 de la LTAIBG.
2
Para el cómputo del plazo se han tomado como fecha de inicio los días 27 y 31 de octubre de 2023, aplicando las reglas de conteo de plazos mensuales del artículo 30.4 de la Ley 39/2015.
3
Se identifica que esta solicitud es una reiteración de una reclamación anterior (expediente n.º 2978/2023) que ya había sido inadmitida por el mismo motivo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de octubre de
2023 la reclamante solicitó al Tribunal del proceso selectivo para ayudantes de
investigación de los Organismos Públicos, área global 12, especialidad 15, del
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, a través del correo electrónico facilitado en la
convocatoria, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
« (…) En atención a lo expuesto en el presente correo electrónico con fecha de 27 de
octubre de 2023, (…) solicita al Tribunal la publicación de la plantilla de respuestas
consideradas como válidas del tercer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el
S/REF:
N/REF: 3035/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.
Información solicitada: Exámenes y plantillas de corrección.
R CTBG Número: 2023-0982 Fecha: 16/11/2023
sistema general de acceso libre, en la escala de ayudantes de investigación de los
organismos públicos de investigación, área global 12, especialidad 15».
2. En posterior correo de 31 de octubre de 2023, enviado a la misma dirección electrónica
antes señalada, manifiesta que ha realizado el tercer ejercicio del proceso selectivo y
solicita el acceso a la siguiente información:
« - Nota desglosada del tercer examen.
- Criterio de corrección por parte del tribunal calificador (explicando los motivos de la
nota numérica).
- Al tratarse de un escrito en el que se debía asignar una y/o varias palabras a lo largo
de un texto enumeradas del 1 al 30, indicar que palabra o palabras el tribunal ha
admitido como correctas, especificando si hay más de una opción posible y la
puntuación que se le da a cada una de ellas.»
3. Mediante escrito registrado el 14 de noviembre de 2023, la solicitante ha interpuesto
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que se limita a adjuntar los dos correos
señalados y solicita que sea atendida su solicitud .
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
R CTBG Número: 2023-0982 Fecha: 16/11/2023
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información referida a la calificación de la
tercera prueba en un proceso selectivo para ayudantes de investigación (especialidad
farmacéutica).
4. Debe señalarse que esta reclamación constituye una reiteración de una anterior
presentada por la misma reclamante con el mismo objeto. Así, en fecha 2 de noviembre
de 2023, la interesada presentó idéntico escrito ante este Consejo, adjuntando sendos
correos electrónicos, lo que dio lugar al expediente n.º 2978/2023. Mediante resolución
R CTBG 925/2023, de 3 de noviembre, se acordó la inadmisión de la reclamación al
haberse interpuesto de forma prematura; esto es, con anterioridad a que finalizase el
plazo de un mes para resolver y notificar la resolución sobre el acceso que prevé el
artículo 20 LTAIBG —sin perjuicio de que, una vez transcurrido dicho plazo y en caso de
interesarlo formulase nueva reclamación—.
La misma circunstancia, la del carácter prematuro de la reclamación, se aprecia en esta
ocasión, pues tomando como dies a quo del cómputo del plazo de un mes las fechas de
27 y 31 de octubre de 2023 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPCA) —que
regula la forma de contar los plazos expresados en meses— no ha transcurrido dicho
plazo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE CIENCIA E
INNOVACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez