El solicitante pidió al Ministerio del Interior los criterios objetivos para la adjudicación de productividades coyunturales en el Centro Penitenciario de Zuera. Tras recibir respuesta, alegó que la información era insuficiente y solicitó datos personales de los beneficiarios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información inicial fue entregada y no se puede ampliar el objeto de la solicitud en fase de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio del Interior proporcionó la información solicitada detallando los criterios de 'especial rendimiento' y el límite de ausencias establecido en la resolución de la Secretaría General de IIPP.
2
El reclamante intentó ampliar el objeto de su solicitud en la fase de reclamación para obtener la identidad, puesto y cantidades percibidas por cada funcionario.
3
La naturaleza de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG es estrictamente revisora, lo que impide modificar o alterar la solicitud inicial de información, salvo para acotar su objeto.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluye que no puede pronunciarse sobre cuestiones que no fueron incluidas en la solicitud original.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de marzo de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) en relación al reparto de productividades coyunturales de Diciembre de 2.022, a
la vista de la normativa vigente y en concreto con relación a la Resolución n.° 84/2022
del Consejo de Trasparencia y Buen Gobierno, de los criterios concretos y objetivos para
su adjudicación en el Centro Penitenciario de Zuera, y concretamente los criterios
objetivos tenidos en cuenta para otorgar la productividad a determinados funcionarios
y a otros no, como es mi caso, que desempeñaron el mismo puesto de trabajo, con la
finalidad de valorar si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones
injustificadas y, en definitiva, poder exigir la correspondiente rendición de cuentas a
S/REF: 001-078090
N/REF: 1776-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Criterios productividad en Centro Penitenciario de Zuera.
R CTBG Número: 2023-0979 Fecha: 15/11/2023
una Administración Pública en un ámbito tan esencial para detectar un buen o mal
funcionamiento como es la gestión del dinero público en relación con las retribuciones
no fijas de los funcionarios».
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 12 de abril de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«En primer lugar, debe dejarse claro que la Resolución 84/2022 del Consejo de
Transparencia no ha adquirido firmeza ya que contra ella se ha interpuesto recurso
contencioso-administrativo; a ello se añade que la solicitud de información inicial que
dio origen a dicha resolución estaba dirigida a obtener la identidad exacta (nombre,
apellidos, DNI, puesto de trabajo, centro) de los beneficiarios de la productividad
coyuntural asignada en diciembre de 2021, así como las cantidades percibidas por cada
uno, ya que los criterios que se aplicaron entonces, al igual que en el mes de diciembre
de 2022 para el reparto de productividad coyuntural no eran objeto de litigio, al ser
conocidos por la organización sindical que promovió esa pregunta.
Dichos criterios, en lo que respecta a la pregunta actual, están recogidos en la
resolución de la Secretaría General de IIPP de fecha 1 de diciembre de 2022 en los
siguientes términos:
“Durante el año 2022, en determinado número de funcionarios y funcionarias que
desempeñan sus respectivos puestos de trabajo en los Centros Penitenciarios adscritos
a esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se ha apreciado especial
rendimiento,
actividad extraordinaria, interés o iniciativa en el cumplimiento de
objetivos vinculados, de una forma u otra, al servicio desempeñado en diferentes
ámbitos de actividad penitenciara. Se trata de: Personal de servicio interior, Personal
sanitario, Personal del área de intervención y tratamiento. Personal de cualquier área
de actividad especialmente comprometido en el servicio que tiene asignado”.
El que un funcionario no esté incluido en el listado que propone cada Dirección no
significa que no cumpla con las funciones que tiene normalmente asignadas ni, mucho
menos, que su labor no sea reconocida, sino que si desempeño, a juicio de quien tiene
la competencia para valorarlo, no reúne los caracteres de extra ordinario y excepcional
que requiere la asignación de un complemento de productividad que viene a retribuir
precisamente esa excepcionalidad; para ello, la resolución mencionada determina, por
ejemplo y de contrario, un criterio objetivo, al que se añaden los antes mencionados:
no es posible reconocer la excepcionalidad requerida a quienes han tenido más de 10
ausencias a otras tantas jornadas laborales a lo largo del año, entendidas en los
términos que la resolución mencionada establece.
R CTBG Número: 2023-0979 Fecha: 15/11/2023
Esta necesidad de excepcionalidad ha sido ratificada, entre otras, por la sentencia del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 2, de fecha 17 de marzo de 2023,
dictada en el PA 174/2022».
3. Mediante escrito registrado el 18 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente
(resumido):
«En la Resolución impugnada se deniega el conocimiento de la identidad, puesto de
trabajo y cantidad asignada por cada perceptor de la productividad coyuntural de
diciembre de 2022, imposibilitando de esa forma conocer las personas y circunstancias,
objetivas o subjetivas, que se puedan dar en las perceptoras de dicha productividad.
(…) Se hace referencia a un concepto totalmente subjetivo e indeterminado, a la hora
de justificar el reparto de la referida productividad (…) se hace imposible verificar si el
reparto de las referidas partidas se ha desarrollado siguiendo los mínimos criterios
exigidos de objetividad e imparcialidad (…)»
4. Con fecha 19 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 2 de junio de 2023 se recibió respuesta con el
siguiente contenido:
«La respuesta dada inicialmente al Sr. … responde de forma fiel a su petición, no así la
que ahora, en sede de reclamación, pretende.
(…) en ningún momento solicita información sobre las personas concretas a las que se
le reconoció dicho complemento.
En la reclamación, sin embargo, en un palmario ejercicio de desviación procesal,
añadido a lo anterior solicita: “se informe sobre la identidad, puesto de trabajo y
cantidades percibidas por todos los funcionarios del centro penitenciario de Zuera
(Zaragoza) de la productividad coyuntural de diciembre de 2022(…)”
De ningún modo se puede facilitar la información solicitada en esos términos porque la
misma, basada en una resolución del Consejo de Transparencia que está impugnada
en vía contenciosa y por ende no puede desplegar efecto alguno (como ya se le dijo en
la primera instancia), afecta a información que requiere, para facilitarla a terceros, la
autorización expresa de los mismos, tal y como ordena el artículo 19.3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y este trámite no se ha iniciado siquiera.
Por tanto, consideramos que la solicitud de información inicialmente formulada está
respondida en el documento ahora impugnado».
5. El 5 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que en el momento de elaborarse la presente
resolución se hayan recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los criterios
objetivos tenidos en cuenta para otorgar la productividad a determinados funcionarios.
El Ministerio requerido concedió el acceso solicitado indicando que los criterios sobre
los que se pregunta están recogidos en la Resolución de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias de fecha 1 de diciembre de 2022 y, en concreto, se refiere a
la apreciación de un «especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés o iniciativa
en el cumplimiento de objetivos vinculados, de una forma u otra, al servicio
desempeñado en diferentes ámbitos de actividad penitenciara», especificando que no
puede considerarse que hayan tenido un especial rendimiento aquellas personas que
cuentan con más de diez ausencias en el plazo de un año.
4. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esa resolución, el Ministerio
dictó resolución en la que proporciona la información solicitada en unos términos
congruentes con la solicitud formulada, especificando los criterios utilizados para el
reparto de la productividad que interesa.
Sin embargo, en su reclamación, el interesado pretende que, además de facilitarles los
criterios de reparto de la productividad, se le indique la identidad, puesto de trabajo y
cantidad asignada por cada perceptor de la productividad coyuntural de diciembre de
2022.
De lo anterior se desprende con claridad que asiste la razón al Ministerio cuando alega
que se ha producido una alteración del objeto de la solicitud en la vía de reclamación,
pues la solicitud inicial no incluía la pretensión de conocer los datos concretos sobre los
perceptores de la productividad.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso recordar que la naturaleza estrictamente
revisora de la reclamación del artículo 24 LTAIBG no permite modificar o alterar, en este
procedimiento, la inicial solicitud de información —si no es para acotar su objeto—;
impidiendo, por tanto, a este Consejo el pronunciamiento sobre cuestiones que no
fueron incluidas en aquella solicitud.
En consecuencia, con arreglo a lo expuesto, procede la desestimación de esta
reclamación, dado que se ha proporcionado la información solicitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por Paesa frente a la resolución del MINISTERIO
DEL INTERIOR de fecha 12 de abril de 2023.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez