Estimada 15/11/2023 · 189 días en resolverse

Solicitud de datos sobre beneficiarios y cuantía de prestaciones por necesidad en Venezuela y estimación formal de la reclamación por falta de respuesta en plazo

Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el número de beneficiarios y la cuantía de las prestaciones por necesidad en Venezuela (2016-2022). El solicitante alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera de plazo y tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido sin que conste causa que lo justifique.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 Se procede a la estimación por razones formales cuando la información se facilita una vez interpuesta la reclamación, al no haberse respetado el plazo legal inicial.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de abril de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «A efectos del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, la Dirección General de Migración tiene, o debería tener, una nómina de pago de los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad. Los pago s de esta nómina se hacen trimestralmente en Venezuela. S/REF: 001-078550 N/REF: 1696-2023 Fecha: La de firma. Dirección: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Información solicitada: Beneficiarios y cuantía de las prestaciones percibidas en Venezuela al amparo del R.D. 8/2008, de 11 de enero. R CTBG Número: 2023-0976 Fecha: 15/11/2023 Salvaguardando la información personal, solicito tener tanto el número de personas beneficiarias de la prestación como de la cuantía total de esa nómina en Venezuela, correspondiente a los trimestres de los años comprendidos entre el 2016 y el 2022, ambos inclusive». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 10 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «La solicitud fue denegada por silencio administrativo, razón por la cual, ejerzo mi derecho a reclamarla ante el Consejo de Transparencia». 4. Con fecha 11 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de mayo de 2023 se requirieron alegaciones complementarias y el 1 de agosto de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «Se adjunta copia de la resolución a la citada solicitud de acceso a la información pública -en la que se concede la información según el desglose interesado- dictada el 27 de julio de 2023 por el titular de la Dirección General de Migraciones». En la citada resolución, de fecha 27 de julio de 2023, se expone lo siguiente: «Una vez analizada la solicitud, este Centro directivo resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud deducida por D. (…), informando al respecto lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, en la siguiente tabla figura la información relativa al número de personas beneficiarias de las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad en Venezuela, así como la cuantía total de las prestaciones, desglosadas por trimestres desde el año 2016 hasta el año 2022. R CTBG Número: 2023-0976 Fecha: 15/11/2023 (tabla)». 5. El 1 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia a la notificación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al número de beneficiarios y a la cuantía total de las prestaciones por necesidad percibidas en Venezuela al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, con el desglose por trimestres desde el año 2016 a 2022. El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución emitida el 27 de julio de 2023 por la que se concede la informa ción. 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órga no competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante, no puede desconocerse que, aunque extemporáneamente, el órgano requerido ha proporcionado la información solicitada, sin que conste objeción alguna del reclamante. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede su estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez