El solicitante pidió al Ministerio del Interior acreditar la remisión íntegra de un escrito y copia de la documentación sobre la activación de un protocolo de acoso laboral (marzo 2023). El Ministerio inadmitió la solicitud por considerarla repetitiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información del segundo protocolo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier contenido o documento en poder de la Administración, independientemente de si está integrado en un expediente administrativo reglado.
2
No integran la noción de información pública las solicitudes que pretendan la realización de acciones o prestaciones materiales por parte de la Administración, como la acreditación de gestiones.
3
La causa de inadmisión por solicitud repetitiva (art. 18.1.e LTAIBG) no es aplicable cuando se trata de protocolos de actuación frente al acoso distintos y basados en hechos diferentes.
4
Se reconoce el derecho del denunciante a acceder a las actuaciones generadas por su propia denuncia cuando el resultado ha sido el archivo, excluyendo únicamente los datos personales.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de abril de
2023 el reclamante solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil del MINISTERIO del
INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Primero. Interesa la realización de las gestiones que correspondan al objeto de
acreditar que el escrito presentado por el que suscribe en fecha 20 de marzo de 2023,
fue remitido íntegramente dentro del expediente administrativo remitido desde la
al Gabinete de Psicología de , y en el marco
de la activación del protocolo de acoso laboral, así como la procedencia de la activación
S/REF: 001-079101
N/REF: 1838/2023
Fecha: La de firma.
Dirección
INISTERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada:
Información generada a raíz de la activación de protocolo de
actuación frente al acoso laboral.
R CTBG Número: 2023-0975 Fecha: 15/11/2023
del protocolo de acoso solicitada con fecha 07 de octubre de 2022, así como el
solicitado con fecha 20 de marzo de 2023.
Segundo. Interesa conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la copia ordenada en
formato accesible o en soporte digital de la totalidad de la documentación remitida por
la al Gabinete de Psicología de la en
relación con la activación del protocolo de acoso laboral, así como la procedencia de la
activación del protocolo de acoso y del escrito presentado por el interesado de fecha
20 de marzo de 2023.»
2. En oficio de 21 de abril de 2023, la Dirección General de la Guardia Civil (Dirección
adjunta operativa del Mando de operaciones de la ) informa al
reclamante de lo siguiente:
«por lo que respecta al primero de sus puntos:
(…) se le comunica tras realizar las indagaciones oportunas, que el mismo fue remitido
por esta Jefatura de Zona al Psicólogo de la
se produjo un fallo ofimático consistente en escanear paginas por una cara en
un documento impreso a dos caras no apreciándose ni dolo ni ánimo de ocultar
documentación alguna. El error fue debidamente subsanado en el momento oportuno
por el respecto de dicha documentación y por lo tanto tuvo en cuenta la totalidad de
su escrito cuando usted fue valorado por dicho el pasado 3 de abril,
en cumplimento a lo establecido en el protocolo de actuación frente al acoso
laboral(…).
Respecto a su segunda petición (…) se le informa que se le ha dado el trámite oportuno
(…)»
3. Con posterioridad, mediante resolución de 17 de mayo de 2023, la Dirección General de
la Guardia Civil (MINISTERIO DEL INTERIOR) acuerda la inadmisión de la solicitud de
información en los siguientes términos:
« (…) 2º. Con fecha 7 de octubre de 2022, el interesado presentó escrito ante el
la Comandancia de la Guardia Civil , solicitando la activación del
protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil, por la que con fecha
26 de octubre de 2022, por parte del de la Zona de la Guardia Civil
de se emitió resolución al respecto.
R CTBG Número: 2023-0975 Fecha: 15/11/2023
3º El día 3 de noviembre de 2022, el interesado presentó escrito ante el
Guardia Civil por el que, al amparo de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comú n de las
Administraciones Públicas, solicitó “copia en soporte digital o en formato accesible de la
valoración realizada por el Gabinete de Psicología
en el marco de la solicitud de activación del protocolo de actuación frente al
acoso laboral en la Guardia Civil realizada el 07/10/2022”, siendo desestimada por el
de la Zona de la Guardia Civil con fecha 21 de
noviembre de 2022.
4º Con fecha 3 de noviembre, el interesado volvió a presentar escrito ante el
de la Zona de la Guardia Civil, por el que interesaba la motivación
que había llevado a adoptar la resolución anteriormente citada. Asimismo, el 11 de
noviembre de 2022, el interesado solicitó la copia completa del expediente
administrativo tramitado como consecuencia de la solicitud de activación del protocolo
de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil. Estas solicitudes fueron
debidamente contestadas al interesado con fecha 21 de noviembre de 2022 por el
de la Zona de la Guardia Civil .
5º El 1 de diciembre de 2022, el interesado reiteró la petición del expediente
anteriormente citado.
6º Con fecha 13 de diciembre de 2022, el interesado presentó reclamación número 949-
2023 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
por la que esta Dirección General emitió escrito de alegaciones con fecha 12 de abril de
2023.
7º Por tal motivo, y una vez examinada la actual petición presentada por el interesado
sobre la misma cuestión, esta Dirección General considera que la presente solicitud se
encuentra incursa en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, que establece que se inadmitirán a trámite aquellas
solicitudes “Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”.(…)»
4. Mediante escrito registrado el 20 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto, respecto de la
primera parte de su solicitud, que «no se cita en el oficio de qué manera fue subsanado
dicho error, siendo de vital importancia por el que suscribe (…)» y, por lo que respecta a
la segunda parte de su solicitud, señalando que la resolución se refiere a un protocolo
de acoso diferente. En este sentido alega que:
« al tratarse de dos solicitudes de activación del protocolo de acoso laboral en la
Guardia Civil bien diferenciadas e independientes la una de la otra, ya que trata de
hechos diferente en fechas diferentes y median solicitudes diferente y no relacionadas
entre sí, es imposible que la solicitud del que suscribe para el acceso del expediente
administrativo de una documentación concreta pueda incurrir en la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. (…)»
5. Con fecha 24 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO del INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 2 de junio se
recibió copia del expediente acompañada de las siguientes alegaciones:
«
En dicha resolución se hizo mención a la documentación que cronológicamente se
generó con motivo de una anterior petición de activación del protocolo de acoso laboral
en la Guardia Civil solicitada el 7 de octubre de 2022, la cual, tras ser resuelta su
denegación por parte del de la Guardia Civil
, por el interesado se solicitó reclamación 949-2023 ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, que se contestó por esta Dirección General mediante
escrito de alegaciones de fecha 12 de abril de 2023.
(…)
2º El Criterio Interpretativo CI/003/2016, de 14 de julio de 2016, sobre “causas de
inadmisión de solicitudes de información: solicitud de información repetitiva o
abusiva”, en su apartado 2.1 dice que la solicitud de información manifiestamente
repetitiva, gramaticalmente, se define como aquella que lleva a decir o resolver algo
que ya se ha dicho o resuelto anteriormente. Asimismo, continúa dicho Criterio
Interpretativo diciendo que será manifiestamente repetitiva cuando de forma patente,
clara y evidente: “… El solicitante o solicitantes conocieran de antemano el sentido de
la resolución por habérsele comunicado en un procedimiento anterior por el órgano
informante.” Teniendo en cuenta el carácter general de la contestación emitida en la
reclamación 949- 2023, en el que se le informaba al que no se facilitaba
la documentación solicitada, toda vez que por una solicitud de activación de acoso
laboral en la Guardia Civil no se instruye expediente alguno al no ser un procedimiento
administrativo reglado como tal, sino un elemento de apoyo a la toma de decisiones
del mando, y la presente solicitud fue formulada en el mismo sentido, así como el
Criterio Interpretativo antes expresado, es por lo que esta Dirección General se
mantiene en la aplicación del artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que, por un lado, se interesa la adopción de las
medidas pertinentes y las gestiones que correspondan al objeto de acreditar que el
escrito presentado por el reclamante (en fecha 20 de marzo de 2023) fue remitido
íntegramente a su destinatario; y, por otro lado, se pide copia ordenada de la
documentación remitida al Gabinete de Psicología de la Comandancia en
relación con la activación del protocolo de acoso y del citado escrito de 20 de marzo.
El Ministerio comunicó, en un primer momento, que, tras corregir el error ofimático
detectado (escaneo de una única cara), el escrito al que alude el reclamante había sido
remitido de forma íntegra. Posteriormente, y en lo concerniente al acceso al expediente
de activación del protocolo de acoso, inadmite la solicitud con arreglo al artículo 18.1.e)
LTAIBG, al ser manifiestamente repetitiva de un anterior (que dio lugar a una
reclamación ante este Consejo).
4. Sentado lo anterior, y en lo que atañe al primer punto de la solicitud de información,
debe recordarse que el derecho de acceso a la información pública, con arreglo al
artículo 13 LTAIBG, se reconoce respecto de aquellos documentos y contenidos que
obren en poder de los sujetos obligados por haber sido generados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. De ahí que no integran la noción de información pública las
solicitudes que pretenden la realización de acciones o prestaciones materiales por parte
de la Administración, como acontece en este caso.
En efecto, en su inicial solicitud lo que pide el reclamante es que se acuerde la adopción
de las medidas pertinentes y que se realicen las gestiones que correspondan al objeto de
acreditar que su escrito fue remitido de forma íntegra. Pretensiones, estas, que no
tienen encaje en la noción de información pública de la LTAIBG (pues intentan promover
una determinada actuación material de la Administración), por lo que este Consejo no
es competente para pronunciarse sobre este particular —debiéndose dejar constancia,
no obstante, del hecho de que la Comandancia ha reconocido (y dice haber rectificado)
un error en el escaneo del documento—.
5. Por lo que concierne al segundo punto de la solicitud de información, deben reiterarse
aquí sus términos literales a fin de verificar si, realmente, supone la reiteración de una
solicitud anterior que permite la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el
artículo 18.1.e) LTAIBG por resultar manifiestamente repetitiva. En la solicitud se pide la
copia ordenada en formato accesible o en soporte digital de la totalidad de la
documentación remitida por la al Gabinete de Psicología de la
en relación a la activación del protocolo de acoso y del
escrito presentado por el interesado de fecha 20 de marzo de 20 23.
La resolución de inadmisión se fundamenta en el hecho de que esta solicitud es
reiterativa de otras anteriores relacionadas con el protocolo de actuación frente al acoso
laboral en la Guardia Civil cuya activación solicitó el interesado en fecha 2 de octubre de
2022, emitiéndose resolución de archivo el siguiente 26 de octubre. De ese
procedimiento, el ahora reclamante había solicitado (i) copia de la valoración psicológica
realizada, (ii) copia de la motivación de la denegación de acceso a dicho informe de
valoración psicológica y (iii) copia completa del expediente tramitado como
consecuencia de su solicitud de activación del protocolo (solicitud que fue reiterada),
cuya denegación motivó la interposición de una reclamación ante este Consejo que ha
sido estimada en resolución R CTBG 586/2023, de 18 de julio.
En cumplimiento de la citada resolución R CTBG 586/2023, tal como se pone de
manifiesto en el oficio de la Dirección General de la Guardia Civil de 22 de agosto de
2023, se ha facilitado al reclamante el acceso al informe de valoración psicológica de 14
de octubre de 2022 y al escrito por el que se le notifica el archivo de las actuaciones. Se
relatan, además, las acciones llevada a cabo como consecuencia de la activación del
protocolo de actuación frente al acoso solicitada por el interesado —instrucción de
diligencias por los supuestos delitos que se denunciaban por la Unidad Orgánica que
fueron entregadas al Juzgado de Instrucción número 8 de y valoración
psicológica—, subrayando que «[e]l apartado 6.2.2 del Protocolo no exige llevar a cabo
más actuaciones cuando de forma manifiesta el caso no cumpla las condiciones mínimas
para poder ser considerado como un posible acoso. Por ello, a la vista del informe del
Gabinete de Psicología, con fecha 26 de octubre de 2022 se dispuso el archivo de acuerdo
con el apartado 6.3e) del Protocolo, notificándoselo así al interesado con fecha 31 de
octubre de 2022 sin realizar más actuaciones ni incorporar otras informaciones.»
De lo anterior se desprende que, en efecto, por lo que respecta a la documentación
generada a raíz de la solicitud del reclamante de que se activase el protocolo de
actuación frente al acoso realizada en el mes de octubre de 2022 se ha facilitado de
forma completa toda la información de la que dispone el órgano requerido.
Sin embargo, lo que se pide en este caso no es el acceso a esa documentación, sino a la
generada como consecuencia de una segunda solicitud de activación del protocolo de
actuación frente al acoso realizada el día 20 de marzo de 2023. Así se recoge
explícitamente, si no en la resolución reclamada, sí en el informe con alegaciones
remitido a este Consejo en el que se señala que «la resolución objeto de la presente
reclamación, que fue emitida por esta Dirección General el 17 de mayo de 2023, era
relativa a la solicitud de transparencia con expediente número 00001-00079101, por la
que se solicitaba la documentación relacionada con la activación del protocolo de acoso
laboral en la Guardia Civil presentada por el el día 20 de marzo de 2023.»
Y así también lo subraya el reclamante en el escrito presentado en el trámite de
audiencia recalcando que se trata de dos solicitudes de activación del protocolo de
acoso diferentes y basadas en hechos distintos.
En el mencionado informe con alegaciones el órgano requerido fundamenta el carácter
manifiestamente repetitivo de la solicitud, no ya en la identidad de objeto de las
solicitudes de información, sino en el hecho de que, con arreglo a lo dispuesto en el
Criterio Interpretativo de este Consejo CI/003/2016, de 14 de julio, el solicitante conocía
de antemano el sentido de la resolución por habérsele comunicado en un procedimiento
anterior por el órgano informante. En este sentido, trae a colación la fundamentación
jurídica esgrimida en su día para denegar el acceso a la documentación generada tras la
primera solicitud de activación de protocolo de actuación frente al acoso laboral (de
octubre de 2022) que considera de aplicación en este caso: que «por una solicitud de
activación de acoso laboral en la Guardia Civil no se instruye expediente alguno al no ser
un procedimiento administrativo reglado como tal, sino un elemento de apoyo a la toma
de decisiones del mando».
Sin embargo, como ya se ha visto, tales argumentos fueron rechazados en la resolución
R CTBG 586/2023, de 18 de julio antes citada, reiterándose que «el derecho de acceso a
la información no se circunscribe o limita a aquella que está contenida en un expediente
administrativo, pues el artículo 13 LTAIBG antes transcrito define información pública
como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por
haberlos elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones; esto es, se parte de una
formulación amplia en la medida en que la noción de información pública conforma el
presupuesto del ejercicio de un derecho de rango constitucional.» Tras subrayar el
carácter amplio de la noción de información pública, se estimó la reclamación en
aplicación de una consolidada doctrina de este Consejo que reconoce el acceso por
parte del denunciante a las actuaciones generadas por su denuncia cuando el resultado
de aquellas ha sido su archivo, con exclusión de los datos personales que pudieran obrar
en tales actuaciones —doctrina que se consideró trasladable al supuesto de activación
de protocolo de acoso—.
6. Tomado en consideración todo lo expresado en el fundamento jurídico anterior,
procede la estimación de la reclamación en este punto al no resultar de aplicación la
causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG invocada pues, por un lado, se trata de
dos solicitudes de información que versan sobre protocolos de actuación frente al acoso
distintos y, por otro lado, este Consejo ha descartado la procedencia de los argumentos
que el Ministerio requerido pretende trasladar miméticamente a este caso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta por
frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información en los términos expresados en los
FFJJ 5 y 6:
x Información generada en el marco de las actuaciones realizadas como consecuencia
del escrito presentado el 20 de marzo de 2023 solicitando la activación del protocolo de
actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez