Desestimada 08/11/2023 · 184 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de funcionarios obligados a cambiar de unidad en el Centro Penitenciario de Valencia y desestimación de la misma

Se solicitó al Ministerio del Interior un listado anonimizado de funcionarios del Centro Penitenciario de Valencia obligados a cambiar de unidad entre 2019 y 2022. El solicitante alegó que existen asignaciones fijas y libros de servicio diferenciados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque no existe tal información bajo la calificación de 'cambio obligado'.

Puntos clave de la argumentación

1 La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del centro no vincula los puestos a departamentos funcionales específicos, lo que impide calificar los movimientos como cambios obligados.
2 La asignación y reasignación de personal entre edificios constituye un ejercicio ordinario de las funciones del Director del Centro según el artículo 280. 2. 4ª a) del Reglamento Penitenciario.
3 Se desestima la reclamación al acreditarse que el órgano reclamado no posee información que responda a la calificación jurídica de 'cambio obligado' empleada por el solicitante.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de abril de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El Centro Penitenciario de Valencia está compuesto por 2 Unidades, Preventivos y Cumplimiento. Los funcionarios de Servicio Interior Vigilancia-1 tienen asignada una de las 2 Unidades. Hay posibilidad de que los funcionarios puedan solicitar, de forma voluntaria, el cambio de Unidad. Se suele hacer de manera cíclica, con la aper tura del plazo por parte de la Oficina de Personal. También se pude solicitar, de forma voluntaria, el cambio de Unidad en circunstancias excepcionales. S/REF: 001-078530 N/REF: 1662-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Asignación Unidades Centro Penitenciario Valencia. R CTBG Número: 2023-0952 Fecha: 08/11/2023 En otras ocasiones, el Director del Centro, de manera discrecional y obligando a los funcionarios a ese cambio de Unidad, se les asigna un grupo de trabajo y un subgrupo (para pedir vacaciones, servicios asignados, etc.) en la otra Unidad. (…) Se me informe, de manera anonimizada, de los funcionarios de Servicio Interior Vigilancia-1 asignados a la Unidad de Cumplimiento que en cada uno de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, fueron obligados por el Director del Centro a cambiar a la de Preventivos. Siendo asignados en esta nueva Unidad de Preventivos a un grupo y un nuevo subgrupo de trabajo. Y se indique la duración de ese cambio obligado de asignación de Unidad». 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 19 de abril de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «El Centro Penitenciario de Valencia “Antoni Asunción Hernández” está integrado por dos unidades arquitectónicas en las que la plantilla de personal desempeña sus puestos de trabajo indistintamente. Los puestos de trabajo adscritos al establecimiento que integran su relación de puestos de trabajo no distinguen entre una unidad y otra, pues se trata de un centro único con una configuración arquitectónica dividida en dos grandes edificios, en los que se distribuyen los departamentos modulares de población interna, y sin que exista una brecha de penosidad que singularice una de las unidades respecto de la otra. La asignación y reasignación de los servicios, en las diferentes áreas y puestos de trabajo, corresponde al Director del Centro, a quien compete, entre sus funciones, “organizar y asignar la realización de los distintos servicios”, conforme a lo dispuesto en el artículo 280. 2. 4ª a) del Reglamento Penitenciario vigente. No existe, por tanto, el “cambio obligado de asignación de unidad”, pues no es prerrogativa del trabajador, dentro del marco de las tareas pro pias de su puesto de trabajo, determinar la prestación del servicio en una unidad arquitectónica determinada de un mismo centro de trabajo. Concretamente, en el área de vigilancia se realizan diariamente reasignaciones de servicio del personal con puesto de Servicio Interior de Vigilancia, necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio y que implican cambios de una a otra unidad. Dichas reasignaciones del servicio pueden ser efectuadas, asimismo, por los Jefes de R CTBG Número: 2023-0952 Fecha: 08/11/2023 Servicios, que están autorizados para ello cuando razones de necesidades del servicio sobrevenidas lo requieran». 3. Mediante escrito registrado el 8 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida y señala lo siguiente: «(…) la respuesta del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, es incorrecta cuando indica que no existe asignación de los funcionarios de Servicio Interior Vigilancia -1, a una de las 2 Unidades del Centro Penitenciario de Valencia (…) El Centro Penitenciario de Valencia está compuesto por 2 Unidades Arquitectónicas bien diferenciadas y separadas por unos 200 metros, Preventivos y Cumplimiento. Los funcionarios de Servicio Interior Vigilancia -1 tienen asignada una de las 2 Unidades, aunque el Secretario General lo niegue. Es tan real y evidente la asignación de los funcionarios de Servicio Interior Vigilancia - 1 a una de las 2 Unidades, que hasta existen 2 Libros de Servicios denominados: - Libro de PREVENTIVOS INTERIOR - Libro de CUMPLIMIENTO INTERIOR Uno con los servicios de la Unidad de Preventivos y otro con los servicios de la Unidad de Cumplimiento. Y cada uno de esos Libros está en su Unidad Arquitectónica correspondiente. Los funcionarios firman el Libro en la Unidad donde estén asignados, no van a la que les quede más cerca, etc. Aunque se tenga asignada una Unidad, los funcionarios pueden ser enviados a la otra Unidad por excepcionales necesidades del servicio. Es algo puntual y no ocurre ni todos los días, ni a todos los funcionarios. Incluso en esta circunstancia, el funcionario es informado de ese excepcional servicio en la otra Unidad (en la que no está asignado) cuando firma el Libro de Servicios en su Unidad asignada. (…) Para reflejar aún más que los funcionarios de Servicio Interior Vigilancia -1 tienen asignada una de las 2 Unidades, se debe tener en cuenta que, desde hace muchos años, existe un Acuerdo del Centro Penitenciario con los Sindicatos sobre la rotación de estos funcionarios en los servicios. Normalmente es anual y siempre dentro de la Unidad en la que esté asignado. Cada funcionario está ubicado en un grupo y un subgrupo de trabajo y tiene una posición en ese subgrupo (A, B, C, D) (…). (…) es palmaria la asignación a una de las 2 Unidades de los funcionarios Servicio Interior Vigilancia -1, cuando se pueden solicitar, de forma voluntaria, el cambio de Unidad. Se suele hacer de manera cíclica (casi todos los años), con la apertura del plazo por parte de la Oficina de Personal. También se puede solicitar, de forma voluntaria, el cambio de Unidad en circunstancias excepcionales. Si tal y como dice el Secretario General en su respuesta, no existiese una asignación a una de las 2 Unidades, para qué se haría esto? (…) En otras ocasiones, el Director del Centro, de manera discrecional y obligando a los funcionarios a ese cambio de Unidad, se les asigna un grupo de trabajo y un subgrupo (para pedir vacaciones, servicios asignados, etc.) en la otra Unidad. Y desde ese momento acude a firmar el Libro de Servicios a esa otra Unidad. Este caso no es lo indicado anteriormente sobre excepcionales necesidades del servicio. No es un servicio puntual, es una asignación definitiva a esa otra Unidad.» 4. Con fecha 9 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 2 de junio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «No se puede admitir la calificación de “incorrecta” que (…) atribuye a la respuesta dada a la petición formulada en el expediente 00001-00078530, en cuanto viene referida –como expresamente indica- a la Relación de Puestos de Trabajo del Centro Penitenciario de Valencia, cuyo examen puede constatar que no existe referencia alguna al desempeño de los puestos en una u otra unidad arquitectónica de las que integran el establecimiento. La mención que hace el interesado a la existencia de rotaciones en los puestos de vigilancia interior no es óbice de lo afirmado anteriormente, pues se trata de una herramienta de organización y gestión interna del centro, para la distribución de sus efectivos por defecto, dentro de la competencia que el Reglamento Penitenciario vigente, en su artículo 280. 2. 4ª a), atribuye al Director de “organizar y asignar la realización de los distintos servicios”». 5. El 7 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 20 de junio de 2023, se recibió un escrito en el que señala que la Administración muestra en las alegaciones que no tiene ningún argumento nuevo para negar la información solicitada, ratificándose en todo lo expuesto en la reclamación presentada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre los funcionarios de Servicio Interior Vigilancia-1 asignados a la Unidad de Cumplimiento que en cada uno de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, fueron obligados por el Director del Centro a cambiar a la Unidad de Preventivos. El Ministerio requerido hace una serie de precisiones sobre el carácter unitario del centro, con independencia de que conste de dos edificios, por lo que, siendo el Director del Centro el responsable competente para organizar y asignar los servicios, existe la posibilidad de realizar, incluso diariamente, las reasignaciones de servicio que se consideren precisas, remarcando el incorrecto planteamiento de fondo que sustenta la petición del solicitante, pues no se pueden considerar estas reasignaciones «cambio obligado de asignación de unidad». En la reclamación se señala que sí que existe una asignación de los funcionarios a una de las dos unidades del Centro penitenciario de Valencia, lo que se demuestra por la existencia de dos libros de servicio, uno por cada uno de los edificios, y por la existencia de un Acuerdo ꟷnormalmente anualꟷ con los Sindicatos sobre la rotación de los funcionarios en los servicios dentro de la unidad a la que están asignados. 4. Este Consejo considera que la argumentación proporcionada por el Ministerio es concluyente acerca de que, no existiendo en la RPT del Centro determinación alguna sobre la vinculación de los puestos de trabajo a alguno de los departamentos funcionales que integran el establecimiento, la asignación y reasignación del personal a la prestación de servicios en uno u otro de los edificios existentes no se puede calificar como cambio obligado sino como ejercicio ordinario de la función atribuida a su director por el artículo 280. 2. 4ª a) del Reglamento Penitenciario, con arreglo al cual le corresponde “organizar y asignar la realización de los distintos servicios”. En consecuencia, se ha de desestimar la reclamación al haberse acreditado que no existe en poder del órgano reclamado información alguna que responda a la calificación empleada por la solicitante. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 19 de abril de 2023. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez