Estimada 08/11/2023 · 194 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el contrato de telefonía de las Instituciones Penitenciarias y su resultado estimatorio

El solicitante pidió al Ministerio del Interior documentación sobre el contrato de telefonía de las Instituciones Penitenciarias. Alegó que la administración no facilitó documentos mencionados en su respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no existen límites legales para denegar el documento de subrogación de 2016.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 El acceso a la información debe concederse siempre que se encuentre en poder del órgano competente, salvo justificación de una causa de inadmisión o límite legal.
3 El Ministerio del Interior no invocó ningún límite previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG ni causas de inadmisión del artículo 18 para denegar la documentación.
4 La resolución determina que procede la entrega del acuerdo de subrogación de TELIO IBERIA S.L.U. de 20 de septiembre de 2016 al ser información pública referenciada en la propia administración.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de febrero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) información y documentación sobre el contrato actualmente vigente que ampara la prestación del servicio de telefonía pública para las Instituciones Penitenciarias del Estado (pliegos que rigieron la anterior licitación, acta de adjudicación y contrato formalizado, con indicación del plazo de vigencia del contrato), a los efectos de analizar nuestra competitividad y planificar, en su caso, nuestra participación en el proceso de licitación». S/REF: 001-076820 N/REF: 1551-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Contrato de telefonía de las Instituciones Penitenciarias. R CTBG Número: 2023-0947 Fecha: 08/11/2023 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR acordó la aplicación de plazo para dar respuesta a la solicitud el 10 de marzo de 2023. Posteriormente, dictó resolución con fecha 31 de marzo de 2023, en la que contestó al solicitante lo siguiente: «En la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no se dispone de esta documentación. Pueden encontrar toda la información que solicitan en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante, a lo anterior, en el interior de los Centros Penitenciarios se presta un servicio de comunicaciones telefónicas a las personas privadas de libertad mediante el siguiente instrumento jurídico: Un contrato que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias suscribió con Telefónica Telecomunicaciones Públicas SLU el 24 de octubre de 1994, por el que se autorizó a instalar en las dependencias de los centros penitenciarios teléfonos de uso público destinados a ser utilizados de forma controlada por los internos. En fecha 12 de julio de 2004, se suscribió un anexo al contrato por el que se implantó el sistema informático de control de llamadas. El 4 de marzo de 2015 se firma el acuerdo de novación parcial del referido contrato, para la comercialización de tarjetas telefónicas por parte de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. A partir del 20 de septiembre de 2016 se subroga la empresa Telio Iberia en la prestación del servicio. En junio de 2019 se firma una adenda para la digitalización del contrato». 3. Mediante escrito registrado el 28 de abril de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida, señalando que «en la respuesta se mencionan documentos que no se facilitan de forma injustificada». En anexo a la reclamación se señala que «la resolución impugnada aduce que toda la información solicitada puede encontrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, resultando que la inicialmente denominada Plataforma de Contratación del Estado comenzó a operar el 2 de mayo de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la qu e se aprueban las R CTBG Número: 2023-0947 Fecha: 08/11/2023 instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, no resultando posible encontrar la documentación relativa al contrato formalizado con Telefónica Telecomunicaciones SLU el 24 de octubre de 1994, ni su anexo de 12 de julio de 2004. Pero aun siendo de fecha posterior, tampoco se ha podido encontrar la novación de 4 de marzo de 2015, ni la subrogación de TELIO IBERIA de 20 de septiembre de 2016, ni la adenda para la digitalización del contrato de 19 de junio de 2019, tras la consulta efectuada a la Plataforma de Contratación del Sector Público, con búsqueda en particular sobre los contratos formalizados por la entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo». 4. Con fecha 3 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de mayo de 2023 se recibió respuesta en la que se pone de manifiesto que « [e]n contestación a la reclamación 1551/2023 presentada por D. (…) relativa a la Resolución del expediente 001-076820, en la que muestra su disconformidad con la información recibida, se adjunta anexo con la información solicitada.» En concreto, se aporta anexo en el que se incluye la Adenda para la digitalización del contrato entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Telio Iberia, S.L.U. para garantizarse la continuidad del servicio de cabinas, de 6 de junio de 2019; el Acuerdo de novación parcial al contrato entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Telefónica de Telecomunicaciones Públicas para la comercialización de tarjetas telefónicas por parte de la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, de 4 de marzo de 2015; el Anexo II al contrato suscrito con fecha 24 de octubre de 19945 entre la Secretaría de Estado de asuntos penitenciarios y Telefónica de telecomunicaciones Públicas, S.A.U., para la instalación de teléfonos de uso público, de 12 de julio de 2004; y el contrato entre la Secretaría de Estado de asuntos penitenciarios y CABITEL (Cabinas Telefónicas, S.A.), de 24 de octubre de 1994. 5. El 6 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 21 de junio de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que, entre los documentos que se han facilitado, no se incluye «el documento de subrogación de TELIO IBERIA SLU de 20 de septiembre de 2016, que se menciona en el Expositivo IV de la Adenda para la digitalización del contrato formalizada el 6 de junio de 2019 entre la SG de Instituciones Penitenciarias y TELIO IBERIA SLU para garantizar la continuidad del servicio de cabinas en los centros penitenciarios formalizada, y que se reflejó entre los documentos detallados en la comunicación de 31 de marzo de 2023». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa documentación sobre el contrato que ampara la prestación del servicio de telefonía pública para las Instituciones Penitenciarias del Estado. El Ministerio requerido dictó resolución en la que proporciona un enlace al Portal de Contratación del Estado y explica los diversos contratos y adendas firmados para la prestación del servicio telefónico a las personas privadas de libertad, para manifestar que no dispone de la documentación. de Con posterioridad, en trámite de alegaciones en este procedimiento, aporta copia escaneada de los diversos contratos y acuerdos firmados; manifestando la reclamante en el trámite de audiencia concedido que únicamente falta el documento referido a la subrogación de TELIO IBERIA S.L.U., de 20 de septiembre de 2016. 4. De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de esta resolución, el Ministerio, si bien de forma tardía y una vez interpuesta la reclamación ante este Consejo, ha proporcionado la información solicitada salvo el acuerdo de subrogación de TELIO IBERIA que aparecía referenciado en la resolución inicial. Teniendo en cuenta que lo solicitado tiene la condición de información pública y que el Ministerio requerido no ha invocado la concurrencia de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 LTAIBG, o de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, procede la estimación de esta reclamación a fin de que se complete la información ya aportada mediante la entrega del acuerdo o documentación relativa a la subrogación de TELIO IBERIA S.L.U. de 20 de septiembre de 2016, que se menciona en el Expositivo IV de la Adenda para la digitalización del contrato formalizada el 6 de junio de 2019 entre la SG de Instituciones Penitenciarias y TELIO IBERIA SLU para garantizar la continuidad del servicio de cabinas en los centros penitenciarios formalizada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por el Grupo de Empresas Paz Salinas S.L. frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Documento de subrogación de TELIO IBERIA SLU de 20 de septiembre de 2016, que se menciona en el Expositivo IV de la Adenda para la digitalización del contrato formalizada el 6 de junio de 2019 entre la SG de Instituciones Penitenciarias y TELIO IBERIA SLU para garantizar la continuidad del servicio de cabinas en los centros penitenciarios formalizada TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez