El solicitante pidió al Ministerio del Interior documentación sobre el contrato de telefonía de las Instituciones Penitenciarias. Alegó que la administración no facilitó documentos mencionados en su respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no existen límites legales para denegar el documento de subrogación de 2016.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El acceso a la información debe concederse siempre que se encuentre en poder del órgano competente, salvo justificación de una causa de inadmisión o límite legal.
3
El Ministerio del Interior no invocó ningún límite previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG ni causas de inadmisión del artículo 18 para denegar la documentación.
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La resolución determina que procede la entrega del acuerdo de subrogación de TELIO IBERIA S.L.U. de 20 de septiembre de 2016 al ser información pública referenciada en la propia administración.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de febrero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) información y documentación sobre el contrato actualmente vigente que ampara
la prestación del servicio de telefonía pública para las Instituciones Penitenciarias del
Estado (pliegos que rigieron la anterior licitación, acta de adjudicación y contrato
formalizado, con indicación del plazo de vigencia del contrato), a los efectos de analizar
nuestra competitividad y planificar, en su caso, nuestra participación en el proceso de
licitación».
S/REF: 001-076820
N/REF: 1551-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Contrato de telefonía de las Instituciones Penitenciarias.
R CTBG Número: 2023-0947 Fecha: 08/11/2023
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR acordó la aplicación de plazo para dar respuesta a la
solicitud el 10 de marzo de 2023. Posteriormente, dictó resolución con fecha 31 de
marzo de 2023, en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«En la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no se dispone de esta
documentación. Pueden encontrar toda la información que solicitan en la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
No obstante, a lo anterior, en el interior de los Centros Penitenciarios se presta un
servicio de comunicaciones telefónicas a las personas privadas de libertad mediante el
siguiente instrumento jurídico:
Un contrato que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias suscribió con
Telefónica Telecomunicaciones Públicas SLU el 24 de octubre de 1994, por el que se
autorizó a instalar en las dependencias de los centros penitenciarios teléfonos de uso
público destinados a ser utilizados de forma controlada por los internos.
En fecha 12 de julio de 2004, se suscribió un anexo al contrato por el que se implantó
el sistema informático de control de llamadas. El 4 de marzo de 2015 se firma el
acuerdo de novación parcial del referido contrato, para la comercialización de tarjetas
telefónicas por parte de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo. A partir del 20 de septiembre de 2016 se subroga la empresa Telio Iberia en la
prestación del servicio. En junio de 2019 se firma una adenda para la digitalización del
contrato».
3. Mediante escrito registrado el 28 de abril de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad
con la información recibida, señalando que «en la respuesta se mencionan documentos
que no se facilitan de forma injustificada».
En anexo a la reclamación se señala que «la resolución impugnada aduce que toda la
información solicitada puede encontrarse en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, resultando que la inicialmente denominada Plataforma de Contratación del
Estado comenzó a operar el 2 de mayo de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la qu e se aprueban las
R CTBG Número: 2023-0947 Fecha: 08/11/2023
instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, no resultando
posible encontrar la documentación relativa al contrato formalizado con Telefónica
Telecomunicaciones SLU el 24 de octubre de 1994, ni su anexo de 12 de julio de 2004.
Pero aun siendo de fecha posterior, tampoco se ha podido encontrar la novación de 4 de
marzo de 2015, ni la subrogación de TELIO IBERIA de 20 de septiembre de 2016, ni la
adenda para la digitalización del contrato de 19 de junio de 2019, tras la consulta
efectuada a la Plataforma de Contratación del Sector Público, con búsqueda en
particular sobre los contratos formalizados por la entidad Estatal Trabajo Penitenciario
y Formación para el Empleo».
4. Con fecha 3 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 17 de mayo de 2023 se recibió respuesta en
la que se pone de manifiesto que «
[e]n contestación a la reclamación 1551/2023
presentada por D. (…) relativa a la Resolución del expediente 001-076820, en la que
muestra su disconformidad con la información recibida, se adjunta anexo con la
información solicitada.»
En concreto, se aporta anexo en el que se incluye la Adenda para la digitalización del
contrato entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Telio Iberia, S.L.U.
para garantizarse la continuidad del servicio de cabinas, de 6 de junio de 2019; el
Acuerdo de novación parcial al contrato entre la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y Telefónica de Telecomunicaciones Públicas para la comercialización de
tarjetas telefónicas por parte de la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, de 4 de marzo de 2015; el Anexo II al contrato suscrito con fecha 24 de
octubre de 19945 entre la Secretaría de Estado de asuntos penitenciarios y Telefónica
de telecomunicaciones Públicas, S.A.U., para la instalación de teléfonos de uso público,
de 12 de julio de 2004; y el contrato entre la Secretaría de Estado de asuntos
penitenciarios y CABITEL (Cabinas Telefónicas, S.A.), de 24 de octubre de 1994.
5. El 6 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 21 de junio de 2023, se recibió un escrito en el
que se expone que, entre los documentos que se han facilitado, no se incluye «el
documento de subrogación de TELIO IBERIA SLU de 20 de septiembre de 2016, que se
menciona en el Expositivo IV de la Adenda para la digitalización del contrato formalizada
el 6 de junio de 2019 entre la SG de Instituciones Penitenciarias y TELIO IBERIA SLU para
garantizar la continuidad del servicio de cabinas en los centros penitenciarios
formalizada, y que se reflejó entre los documentos detallados en la comunicación de 31
de marzo de 2023».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa documentación sobre
el contrato que ampara la prestación del servicio de telefonía pública para las
Instituciones Penitenciarias del Estado.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que proporciona un enlace al Portal de
Contratación del Estado y explica los diversos contratos y adendas firmados para la
prestación del servicio telefónico a las personas privadas de libertad, para manifestar
que no dispone de la documentación. de
Con posterioridad, en trámite de alegaciones en este procedimiento, aporta copia
escaneada de los diversos contratos y acuerdos firmados; manifestando la reclamante
en el trámite de audiencia concedido que únicamente falta el documento referido a la
subrogación de TELIO IBERIA S.L.U., de 20 de septiembre de 2016.
4. De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de esta resolución, el Ministerio, si bien
de forma tardía y una vez interpuesta la reclamación ante este Consejo, ha
proporcionado la información solicitada salvo el acuerdo de subrogación de TELIO
IBERIA que aparecía referenciado en la resolución inicial.
Teniendo en cuenta que lo solicitado tiene la condición de información pública y que el
Ministerio requerido no ha invocado la concurrencia de alguno de los límites previstos
en los artículos 14 y 15 LTAIBG, o de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG,
procede la estimación de esta reclamación a fin de que se complete la información ya
aportada mediante la entrega del acuerdo o documentación relativa a la subrogación
de TELIO IBERIA S.L.U. de 20 de septiembre de 2016, que se menciona en el Expositivo
IV de la Adenda para la digitalización del contrato formalizada el 6 de junio de 2019 entre
la SG de Instituciones Penitenciarias y TELIO IBERIA SLU para garantizar la continuidad
del servicio de cabinas en los centros penitenciarios formalizada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por el Grupo de Empresas Paz Salinas
S.L. frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x Documento de subrogación de TELIO IBERIA SLU de 20 de septiembre de 2016,
que se menciona en el Expositivo IV de la Adenda para la digitalización del
contrato formalizada el 6 de junio de 2019 entre la SG de Instituciones
Penitenciarias y TELIO IBERIA SLU para garantizar la continuidad del servicio de
cabinas en los centros penitenciarios formalizada
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez