La Colla Ecologista "La Carrasca" solicitó a ADIF información y copia del proyecto constructivo de renovación de vía Xátiva-Ontinyent. Tras el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta, aunque valida la denegación parcial del proyecto por estar en curso de publicación general.
Puntos clave de la argumentación
1
El uso del registro electrónico de ADIF es una vía legalmente válida para presentar solicitudes, por lo que no es admisible justificar el retraso en la respuesta alegando que no se utilizó el Portal de Transparencia.
2
La observancia del plazo máximo de contestación según el artículo 20.1 de la LTAIBG es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
Se considera justificada la inadmisión parcial basada en el artículo 18.1.a) LTAIBG, ya que la información en curso de publicación general permite denegar el acceso cuando la publicación se prevé en un plazo razonable.
4
La reclamación se estima por motivos formales al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener una respuesta en el plazo legal, requiriendo la intervención del Consejo para obtener la información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de abril de 2023
la reclamante solicitó a ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En 2020 ADIF-Presidencia licitó el contrato para la redacción del "Proyecto
constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi. Tramo Xátiva-
Ontinyent" (nº de expediente 3.19/27507.0299). El plazo de ejecución del contrato
inicialmente establecido se amplió en un primer momento al 12/08/2022 y,
posteriormente, al 12/02/2023.
S/REF:
N/REF: 1669-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Proyecto de construcción del contrato de renovación de una
vía férrea.
R CTBG Número: 2023-0946 Fecha: 08/11/2023
Solicita que se nos facilite la información siguiente:
- Fecha en la que se ha producido la entrega del proyecto constructivo objeto de este
contrato;
- Copia del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi.
Tramo Xátiva-Ontinyent";
- Situación en la que se encuentra actualmente dicho proyecto constructivo;
- En el caso de que no se haya producido la entrega, información sobre los motivos del
nuevo retraso, copia de las resoluciones adoptadas al respecto y previsiones para su
entrega».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 8 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) Pese a haber transcurrido más de un mes desde la petición, no hemos recibido
respuesta (nunca hemos recibido respuesta en plazo a las peticiones de información
que hemos dirigido a ADIF, que ha contestado siempre después de la presentación de
las correspondientes quejas al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno)».
4. Con fecha 9 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
22 de mayo de 2023 se recibió respuesta de ADIF con el siguiente contenido:
«(…) Con fecha 17 de mayo de 2023, se ha dado traslado de la respuesta al solicitante.
Se adjunta copia de la respuesta y del certificado de la notifi cación.
En la misma se concede parcialmente la información solicitada, teniendo en cuenta que
el proyecto al que se hace referencia, aunque ha sido aprobado, todavía no se ha hecho
público al estar pendiente la publicación de la licitación. Una vez que se publique la
licitación, el proyecto constructivo se publicará en la página de Adif y se podrá
consultar, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de la licitación. Por
R CTBG Número: 2023-0946 Fecha: 08/11/2023
consiguiente, y en aplicación del artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se facilita copia
de dicho Proyecto al referirse a “información que está en curso de elaboración o de
publicación general”».
En la respuesta de fecha 17 de mayo de 2023 se indica lo siguiente:
«- El Proyecto de Construcción se aprobó definitiva y técnicamente con fecha
30/01/2023.
- Con fecha 29/11/2022 se publicó en el BOE el anuncio por el que se somete a
información pública a efectos de declaración de la necesidad de ocupación el citado
proyecto.
- Con respecto a la solicitud de una copia del proyecto, se indica que, aunque ha sido
aprobado, todavía no se ha hecho público al estar pendiente la publicación de la
licitación. Una vez que se publique la licitación, el proyecto constructivo se publicará en
la página de Adif y se podrá consultar, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares de la licitación.
- Por consiguiente, y en aplicación del artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se
facilita copia de dicho Proyecto al referirse a “información que está en curso de
elaboración o de publicación general”».
5. El 6 de junio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia a la notificación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el
proyecto de construcción del contrato de renovación del tramo de vía férrea Xátiva-
Ontinyent, en el trayecto Xátiva-Alcoi.
El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al
artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para
interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la entidad requerida
ha puesto de manifiesto no haber tenido conocimiento de la solicitud hasta la recepción
del requerimiento de alegaciones por este Consejo, por cuanto la misma «no tuvo
entrada a través del Portal de Transparencia de la Administración del Estado», sino «a
través del registro electrónico de ADIF». Indica, por otro lado, haber concedido un acceso
parcial a la información solicitada en aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone
que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de
un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este
plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En este caso, ADIF no respondió en el plazo legalmente establecido justificándolo en que
la solicitud no se recibió por el Portal de Transparencia. Sin embargo, no pesando sobre
el reclamante la obligación de presentarla a través de esa vía, en cambio, utilizó otra que
cumplía todos los requisitos legales. Por tanto, no puede admitirse esa justificación.
A la vista de ello debe reiterarse que la observancia del plazo máximo de contestación
establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG es un elemento esencial del contenido del
derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio
Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la Ley al manifestar que «con el
objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley
establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No puede obviarse, no obstante, que, aunque de forma tardía, ADIF ha proporcionado
la información de la que dispone, indicando, en relación con la copia del proyecto, que
no puede facilitarse al estar pendiente la publicación de la licitación, momento a partir
del cual el proyecto constructivo se publicará en la página de Adif y se podrá consultar,
así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de la licitación.
Entiende este Consejo que la causa de inadmisión aplicada (parcialmente) lo ha sido de
forma justificada. En efecto, el artículo 18.1.a) LTAIBG permite la inadmisión de aquellas
solicitudes de acceso formuladas respecto de información que está en curso de
elaboración y de publicación general. Así, como se ha recordado en la resolución R CTBG
940/2023, de 6 de noviembre (con cita de la R/0324/2018), la citada causa de inadmisión
«(…)debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose
o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de
inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro
del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma
va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser
accesible con carácter general». En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite
inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero
que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase o en curso de
elaboración o de publicación —que es lo que ocurre en el presente caso al estar
pendiente de publicación la licitación—.
6. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación
ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener
una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, se ha de tener en cuenta
el hecho de que se le ha proporcionado la información.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que
no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por Colla Ecologista “La Carrasca” frente a ADIF/
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez