El Servicio Jesuita a Migrantes solicitó al Ministerio del Interior datos estadísticos sobre detenciones, internamientos y medidas cautelares en materia de extranjería de 2022. Tras el silencio administrativo, el solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública exige que los órganos competentes concedan el acceso salvo que justifiquen una causa de inadmisión o límite legal.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
El Ministerio del Interior incurrió en silencio administrativo al no dictar resolución tras la ampliación del plazo, activando la vía de reclamación del artículo 24 LTAIBG.
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Aunque la Administración facilitó parcialmente la información extemporáneamente durante el procedimiento de reclamación, esto no subsana la vulneración del derecho al plazo legal.
5
Se estima la reclamación por razones formales al haber sido necesaria la intervención del CTBG para que el solicitante accediera a la información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de enero de
2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«2022. Cifra de personas detenidas por entrada irregular o estancia en situación
irregular por provincia (también Ceuta y Melilla), nacionalidad y sexo.
2022. Cifra de solicitudes de autorización judicial de internamiento por provincia
(incluidas Ceuta y Melilla) y causa (devolución o expulsión).
S/REF: 001-075847
N/REF: 1646-2023
Fecha: La de firma.
Jesuita a Migrantes España-SJM España.
Dirección:
Información solicitada: Datos sobre diversas cuestiones reguladas en el Título III de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
R CTBG Número: 2023-0942 Fecha: 07/11/2023
Cifra de expedientes sancionadores iniciados con proposición de expulsión según la
causa de la infracción.
Cifra de medidas cautelares adoptadas en el marco de un procedimiento sancionador
por infracción de la ley de extranjería:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa
entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período
máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá
en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de
internamiento.
Cifra de menores de edad no acompañados identificados a la llegada y de personas a
quienes se les haya practicado una prueba de determinación de la edad tras su
llegada a territorio, con el resultado de cuántas han sido identificados como menores
de edad».
2. EL 7 de febrero de 2023, el MINISTERIO DEL INTERIOR acordó ampliar el plazo de
resolución en un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 LTAIBG.
3. Mediante escrito registrado el 3 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) Habiendo transcurrido más de dos meses sin resolución expresa y motivada, tal y
como establece el apartado 2 del artículo 20 mencionado anteriormente, debe
entenderse desestimada la solicitud, dando pie a la reclamación prevista en el artículo
24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ante este Consejo (…)».
4. Con fecha 9 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
R CTBG Número: 2023-0942 Fecha: 07/11/2023
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de junio de 2023 se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«(…) El 15 de febrero de 2023, esta Unidad de Información y Transparencia, notificó a
la entidad interesada que procedería al traslado de su solicitud a la Fiscalía General
del Estado, para la tramitación del expediente en lo referente a “Cifra de personas a
quienes se les haya practicado una prueba de determinación de la edad tras su
llegada a territorio, con el resultado de cuántas han sido identificados como menores
de edad”, por entender que era el órgano competente para su resolución. En esa
misma fecha se remitió a través de registro el expediente a la Fiscalía General del
Estado.
(…)
Una vez analizada la reclamación, desde la Dirección General de la Policía se informa
que:
«(…) este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso parcial a la información
solicitada, conforme al artículo 16 de la LTAIBG (…).
En la siguiente tabla se facilitan los datos de los detenidos en el año 2022 por Ley de
Extranjería:
DETENIDOS POR LEY EXTRANJERÍA 2022
Tipos Hecho
ENTRADA ILEGAL/INTERCEPTACIONES EN FRONTERA 27.545
ESTANCIA IRREGULAR 18.614
Significando que no se remiten datos sobre nacionalidades concretas de las personas
detenidas por entrada irregular o estancia en situación irregular, ya que la difusión de
este tipo de datos estadísticos podría derivar en problemas en las relaciones
exteriores de España con los posibles países afectados, dificultando en el futuro poder
documentar por parte de las diferentes Embajadas y Consulados a ciudadanos
extranjeros irregulares, lo que afectaría gravemente a la eficacia de nuevas
expulsiones, aplicándose en esta parte de la información el Artículo 14.1.c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
(…)
En lo que respecta a las solicitudes de autorización judicial de internamiento, sólo se
pueden facilitar las solicitudes autorizadas. No se trabaja con datos estadísticos
referidos a solicitudes denegadas, careciéndose de datos al respecto, por lo tanto la
respuesta ha sido facilitada en el expediente 00001-00075850 al coincidir con los
motivos de ingreso en los respectivos CIES.
En lo relativo al número de propuestas de expulsiones incoadas en el año 2022, ya se
ha facilitado en el expediente 00001-00076794.
Finalmente, se adjunta el número de medidas cautelares adoptadas en el marco de
un procedimiento sancionador por infracción de la ley de extranjería:
MEDIDA CAUTELAR ADOPTADA
PRESENTACIÓN PERIÓDICA 3031
RESIDENCIA OBLIGATORIA 13
RETIRADA PASAPORTE 2402
(…)».
5. El 28 de septiembre de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia
a la notificación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre diversas cuestiones
reguladas en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social (De las infracciones en
materia de extranjería y su régimen sancionador).
El Ministerio requerido notificó una ampliación de plazo de un mes, transcurrido el
cual no dictó resolución, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, la solicitud se
entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, indica que las
cuestiones relativas a los menores de edad son competencia de la Fiscalía General del
Estado (a la que se ha dado traslado) y que las cifras de solicitudes de autorización
judicial de internamiento por provincias y causas, y la de expedientes sancionadores
iniciados con proposición de expulsión según la causa de la infracción, ya fueron
facilitadas en expedientes anteriores. Teniendo en cuenta lo anterior resuelve
conceder un acceso parcial en virtud del artículo 16 LTAIBG, proporcionando sendas
tablas con el número de detenidos por entrada ilegal/interceptaciones en la frontera o
estancia irregular y con las medidas cautelares adoptadas en el marco de un
procedimiento sancionador por infracción de la ley de extranjería; denegando la
información sobre nacionalidad de los detenidos, en aplicación del límite previsto en el
artículo 14.1.c) LTAIBG.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha resuelto
sobre la solicitud de acceso formulada, facilitándose la información de la que se
dispone y denegando únicamente la relacionada con la nacionalidad de los detenidos
en virtud del artículo 14.1.c) LTAIBG, sin que la reclamante haya presentado objeción
alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el
derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente
establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este
Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por en
representación del Servicio Jesuita a Migrantes España-SJM España frente al MINISTERIO
DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez