Se solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el acceso a la Fase A del estudio informativo de mejora de la carretera N-211. El solicitante alegó que la documentación ya estaba redactada y que la publicación futura era incierta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerarse que la información sigue en curso de elaboración.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG se aplica cuando la información no está acabada o su publicación general está siendo preparada para ser accesible en un plazo razonable.
2
Se considera que la Fase A es una etapa preliminar de diagnóstico que, aunque redactada, se encuentra en proceso de supervisión y forma parte de un estudio informativo más amplio (Fase B).
3
El derecho de acceso requiere que la información sea considerada 'pública' según el artículo 13 LTAIBG, lo cual no ocurre si el documento final sigue en fase de elaboración.
4
La resolución ratifica que el acceso se concederá a todos los ciudadanos una vez el estudio sea aprobado provisionalmente y se acuerde el periodo de información pública.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de marzo de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Me gustaría conocer si, de conformidad con el pliego de condiciones técnicas de
redacción del estudio informativo de mejora del itinerario de la carretera N-211 entre
Alcolea del Pinar y Monreal del Campo, se ha entregado la Fase A del proyecto.
En su caso, me gustaría obtener una copia de todos los documentos entregados por el
consultor correspondientes a dicha fase, incluidos los generados con ocasión de las
diferentes consultas a las administraciones públicas afectadas».
S/REF: 001-078184
N/REF: 1623-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
ERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Información solicitada: Avance de estudio informativo carretera nacional.
R CTBG Número: 2023-0940 Fecha: 06/11/2023
2. El MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA dictó resolución con
fecha 2 de mayo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Actualmente se encuentra en redacción el estudio informativo de “Mejora del
itinerario de la carretera N-211. Tramo: Alcolea del Pinar – Monreal del Campo”. La
fase A de este estudio se encuentra redactada, aunque está en proceso de
supervisión.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
los estudios informativos son aquellos estudios de carreteras en que se definen y
comparan, en líneas generales, diferentes alternativas de trazado, de conexión y de
explotación de la actuación objeto de estudio, a efectos de que pueda servir de base
al expediente de información pública y, en su caso, al trámite de evaluación de
impacto ambiental, con objeto de poder seleccionar la más adecuada.
La fase A del estudio informativo, de acuerdo con el contrato de redacción, es una
fase preliminar en que se realiza un diagnóstico de la situación actual del área de
estudio con el fin de obtener los posibles corredores para acoger la infraestructura.
Por su parte, la fase B constituye el estudio informativo completo, en la que se definen
y comparan diferentes alternativas de trazado y sirve de base para realizar el
procedimiento de información pública y de evaluación ambiental indicados en el
artículo 11 de la Ley de Carreteras. Por lo tanto, la fase A constituye una
documentación en curso de elaboración en relación con el estudio informativo
completo, que es la fase B.
En consecuencia, con fundamento en los dispuesto en la letra a) del artículo 18.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmite el acceso a la fase A del estudio
informativo.
No obstante, indicar que todos los interesados y cualquier ciudadano tendrán acceso,
en igualdad de condiciones, a la documentación de este estudio informativo cuando
este se apruebe provisionalmente por la Dirección General de Carreteras y se acuerde
el periodo de información pública, pudiendo examinar la documentación y formular
las alegaciones que se consideren pertinentes».
R CTBG Número: 2023-0940 Fecha: 06/11/2023
3. Mediante escrito registrado el 4 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Considero que no es aplicable el motivo de inadmisión alegado por la
Administración. Se admite que la información solicitada se encuentra en poder de la
Administración, si bien en el marco de un procedimiento que no ha concluido.
El CTBG ha considerado en diversas resoluciones que el hecho de que el
procedimiento no haya finalizado no implica que no existan documentos integrantes
del expediente correspondiente que ya se encuentren elaborados y respecto a los
cuales no concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG.
Lo que debe estar en fase de elaboración o publicación es la información o
documentación que se solicita, no el procedimiento dentro del cual se encuentra la
misma.
A pesar de que no se menciona expresamente como motivo de inadmisión, también
se alega en la respuesta de la Administración que la información solicitada se
publicará en su momento, "cuando [el estudio informativo] se apruebe
provisionalmente por la Dirección General de Carreteras y se acuerde el periodo de
información pública". Sin embargo, el CTBG ha considerado en distintas resoluciones
que dicha publicación "debe estar prevista y completada en un periodo de tiempo
razonable", en “el marco temporal más próximo posible desde la fecha de la solicitud”
a fin de que “el reconocimiento del derecho de acceso no quede suspendido en el
tiempo de forma indefinida y carente de control”, no pudiéndose aceptar la causa de
inadmisión, aun cuando pueda realmente concurrir, si en la resolución de inadmisión
no se indica “ni la fecha aproximada de publicación”, ni “dónde iba a publicarse la
información”.
Es imposible saber con certeza cuándo se abrirá el periodo de información pública, el
cual sólo se acuerda una vez finaliza la Fase B y se aprueba el estudio informativo, lo
cual podría sufrir demoras difíciles de cuantificar y, dada la duración del estudio (36
meses), no ocurrirá en el mejor de los casos antes del mes de septiembre de 2025. Por
todo ello, solicito la admisión de mi solicitud y el acceso a la información solicitada».
4. Con fecha 8 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
1 de junio de 2023 se recibió respuesta en la que el Ministerio requerido se reafirmaba
en lo expresado en su resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al estudio informativo de
mejora del itinerario de la carretera N-211 entre Alcolea del Pinar y Monreal del
Campo, así como otros documentos que obren en el expediente relacionados con la
Fase A del mencionado proyecto.
El Ministerio requerido dictó resolución denegando el acceso a la documentación al
considerar aplicable la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG, por cuanto la
información solicitada, aunque se encuentra redactada, se encuentra en proceso de
supervisión y es una fase preliminar de diagnóstico (fase A) a la que le sigue una
segunda fase de redacción del proyecto informativo (fase B) tras cuya realización se
somete a información pública.
4. Sentado lo anterior, corresponde verificar concurre la causa de inadmisión del artículo
18.1.a) LTAIBG por la Administración, partiendo de la premisa, tantas veces reiterada
por este Consejo, de la amplia formulación del derecho constitucional de acceso a la
información y la consecuente interpretación estricta, cuando no restrictiva, de los
límites y de las causas de inadmisión previstas en los artículos 14 y 18 LTAIBG que, en
todo caso se aplicarán ponderando los diversos intereses concurrentes y de forma
proporcionada —por todas, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de
2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530)— .
Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el
alcance de la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG que permite inadmitir
solicitudes de acceso respecto de información que está en curso de elaboración y de
publicación general. Así, en la resolución R/0324/2018, se puso de manifestó que la
citada causa de inadmisión «(…)debe entenderse relacionada con el hecho de que la
información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo
que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está
elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública
del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en
un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general».
En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de
acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente;
esto es, que está todavía en fase o en curso de elaboración o de publicación.
5. La aplicación de la reseñada doctrina conduce a la desestimación de esta reclamación
en la medida en que la aplicación del del artículo 18.1.a) LTAIBG, en relación con lo
dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, está justificada.
En efecto, el Ministerio señala que la elaboración del estudio informativo consta de
dos fases: (i) la fase A del estudio informativo como fase preliminar que incluye un
diagnóstico de la situación actual que, aun estando redactada, se encuentra en
periodo de supervisión; y (ii) que la fase B, aun sin concluir, que constituye el estudio
informativo completo, en el que se definen alternativas de trazado y que sirve de base
para la realización de los procedimientos de información pública y de evaluación
ambiental, con su consiguiente publicación
Por tanto, en el momento de solicitarse la información no concurrían los presupuestos
establecidos en el artículo 13 LTAIBG para considerar una información como pública,
en la medida en que el estudio informativo se encontraba en fase de elaboración
habiendo manifestado el Ministerio que el solicitante, igual que cualquier ciudadano,
tendrá acceso al mencionado estudio informativo cuando se aprue be
provisionalmente por la Dirección General de Carreteras y se acuerde el periodo de
información pública sobre el mismo.
En conclusión, con arreglo a lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez