Estimada 06/11/2023 · 186 días en resolverse

Reclamación por acceso a la información sobre el desglose de viajes y gastos de altos cargos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el desglose detallado de viajes de sus altos cargos desde 2018. El solicitante alegó que la Administración solo facilitó costes agregados anuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no justificarse la denegación del desglose ni la aplicación de límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio no justificó la ausencia del desglose por viaje, ni invocó la falta de disponibilidad de la información o la concurrencia de causas de inadmisión según el artículo 18.1.c) de la LTAIBG.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 El acceso al listado detallado de viajes y gastos de altos cargos contribuye a conocer el manejo de los fondos públicos y la transparencia de la acción de los responsables públicos.
4 Al tener la información condición de pública y no haberse justificado límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, procede la estimación de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de febrero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Listado de todos los viajes realizados por altos cargos a cargo del ministerio desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, indicando el objeto del viaje, el origen, el destino, la fecha de inicio, la fecha de fin y los gastos en que se haya incurrido, ya sean de desplazamiento, alojamiento o manutención, y sean gastos asociados al titular del cargo o a sus acompañantes (miembros de su gabinete, escoltas). S/REF: 001-076876 N/REF: 1633-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Listado de viajes realizados por los altos cargos y sus acompañantes desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad. R CTBG Número: 2023-0934 Fecha: 06/11/2023 Solicito que, para la respuesta, se tengan en cuenta todas las denominaciones del ministerio desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad (Economía y Empresa; Economía, Industria y Competitividad)». 2. En fecha 2 de marzo de 2023, el órgano competente para resolver acordó la ampliación del plazo para resolver «dado que la información que se solicita debe ser objeto de tratamiento singularizado, al no estar disponible como tal en la base de datos del Departamento. Se está estudiando informáticamente si dicha información requiere reelaboración afectada por el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o si, por el contrario, se pueden obtener por medios que no exijan esa reelaboración.» Sin embargo, transcurrido el mencionado plazo, no consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 4 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «El 2 de marzo de 2023 recibí una comunicación en la que se me informaba de la ampliación de un mes del plazo de resolución. A día 4 de mayo de 2023 aún no he recibido respuesta. La administración no ha respondido a mi solicitud». 4. Con fecha 8 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS EONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de octubre de 2023 se recibió respuesta por la que se remitía la Resolución de fecha 5 de octubre de 2023 que acuerda conceder el acceso a la información con las siguientes precisiones: ▪ Se han tenido en cuenta los cambios en las estructuras departamentales acaecidos desde el 1 de enero de 2018. Este Ministerio ha variado sus competencias y en consecuencia su estructura incorporando y perdiendo centros directivos respecto de otros departamentos. ▪ En la información que se facilita se indica la denominación actual de los centros directivos con las competencias atribuidas en este momento al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. R CTBG Número: 2023-0934 Fecha: 06/11/2023 ▪ Por esta razón, las cuantías totales de cada año no son comparables. Al mismo tenor, cabe señalar que la pandemia del COVID afectó a la movilidad y de ahí que los registros de 2020 y 2021 cayesen notablemente. ▪ Se entiende que la solicitud se refiere a los viajes de carácter oficial y que no incluye los desplazamientos e instalación de los altos cargos, ya que estos tienen derecho a los mismos cuando su puesto de trabajo no se encuentra en la misma provincia de su residencia habitual (Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio). Cuando no ha sido posible separar este tipo de gastos de aquellos de carácter estrictamente oficial se ha optado por dar la suma conjunta». En el Anexo que acompaña a la resolución se incluye una relación de cargos del Ministerio y los importes del gasto agregado de sus desplazamientos por años, desde el 2018 al 2023. También figura la suma total de gastos de todos los cargos del departamento por cada uno de los ejercicios. 5. El 16 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 17 de octubre de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: «(…) el contenido de esa resolución no se corresponde con lo solicitado (…) En su resolución, el ministerio se limita a entregar el coste agregado anual de los viajes de cada alto cargo del departamento y no justifica por qué no facilita la información como había sido solicitada. Por ello, solicito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que inste al ministerio a entregar la información solicitada». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los viajes realizados por altos cargos del Ministerio requerido, desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad. El Ministerio no dictó resolución en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente a este Consejo, pone de manifiesto que ha dictado resolución (que acompaña) en la que se concede la información solicitada en los términos que indica. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órga no competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido (incluso teniendo en cuenta la ampliación de plazo acordada el 2 de marzo de 2023), sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha facilitado parte de la información solicitada. Así, en la resolución de 5 de octubre de 2023 se informa de los gastos anuales que corresponden a cada cargo del Departamento por anualidades. El reclamante plantea su disconformidad respecto a esta información en la medida en que no se corresponde con lo solicitado, pues se proporciona una cifra agregada (de todos los viajes al año por cada alto cargo) que no muestra desglosado el objeto de cada viaje , el origen, el destino, la fecha de inicio, la fecha de fin y los gastos en que se haya incurrido, ya sean de desplazamiento, alojamiento o manutención, y sean gastos asociados al titular del cargo o a sus acompañantes. El objeto de este procedimiento, por tanto, se circunscribe a verificar si la ausencia del desglose reclamado (para cada viaje) está justificada. 6. El punto de partida de esta verificación ha de ser, tal como ya se apuntó en la resolución de este Consejo R CTBG 889/2023, de 25 de octubre (dictada en un caso sustancialmente idéntico) que el Ministerio no ha invocado razón alguna para no proporcionar la información desglosada por viajes —ni su falta de disponibilidad, ni la concurrencia de alguna causa de inadmisión o de algún límite (pues la alusión, en el acuerdo de ampliación de plazo, a la posibilidad de que concurra la causa prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG no resulta suficiente a estos efectos) —; por lo que, partiendo de la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información pública, no puede sino estimarse la reclamación a fin de que se complete la información ya facilitada con el desglose pretendido por el reclamante. Conviene recordar en este sentido que, como se ha señalado en otras ocasiones, «conocer el listado de los viajes con los gastos abonados a los altos cargos y a sus acompañantes contribuye indudablemente a conocer cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, por lo que entronca directamente con la finalidad de transparencia de la acción de los responsables públicos a la que sirve la LTAIBG» —por todas, resolución R CTBG 817-2023, de 3 de octubre—. 7. En conclusión, dado que la información solicitada tiene la condición de pública y el Ministerio requerido no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión de las previstas en el artículo 18, procede la estimación de esta reclamación a fin de que el Ministerio requerido complete la información ya facilitada de acuerdo con la petición formulada en la solicitud inicial. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Listado de todos los viajes realizados por altos cargos a cargo del ministerio desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, indicando el objeto del viaje, el origen, el destino, la fecha de inicio, la fecha de fin y los gastos en que se haya incurrido, ya sean de desplazamiento, alojamiento o manutención, y sean gastos asociados al titular del cargo o a sus acompañantes (miembros de su gabinete, escoltas), con desglose por cada viaje realizado. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez