El Servicio Jesuita a Migrantes solicitó cifras de expedientes sancionadores y órdenes de expulsión al Ministerio de Política Territorial. El Ministerio facilitó parte de los datos y trasladó el resto al Ministerio del Interior alegando falta de competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque, aunque la inadmisión fue errónea, el traslado al órgano competente es correcto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso requiere que la información esté en poder del sujeto obligado y haya sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2
La inadmisión a trámite alegada por la administración fue errónea, pues lo que operó legalmente fue un traslado de la solicitud al Ministerio del Interior.
3
Al no existir motivos para dudar de que la información no desglosada no obra en poder del Ministerio de Política Territorial, el traslado al órgano que posee la información íntegra es procedente.
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La observancia de los plazos de respuesta es un elemento esencial del derecho de acceso, aunque el retraso en la recepción por parte del órgano competente no sea imputable al interesado.
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Jesuita a Migrantes España-SJM España
Información solicitada: Expedientes tramitados y sanciones impuestas por infracciones administrativas previstas en la L.O. 4/2000, de 11 de enero.
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de enero de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- «Cifra de expedientes sancionadores iniciados con proposición de expulsión según la causa de la infracción.
- Cifra de expedientes sancionadores tramitados por el procedimiento preferente (previsto por el artículo 63 de la LOEX), distinguiendo según la infracción cometida de las previstas por los distintos artículos 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2 LOEX).
- Sanciones de multa impuestas por estancia irregular según la infracción cometida:
- Artículo 53.1. a)
- Artículo 53.1.b)
- Artículo 53.1 c)
- Artículo 53.1 d)
- Artículo 53.1. e)
- Artículo 53.1. f)
- Artículo 53.1. g)
- Artículo 53.1 h)
- 2022. España. Cifra global de personas con orden de expulsión dictada, separado por provincias.
- 2022. España. Cifra global de personas con acuerdo de devolución dictado, separado por provincias.
- 2022. España. Cifra de órdenes de expulsión y acuerdos de devolución dictadas a ciudadanos nacionales de la UE».
- El MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL dictó resolución, de 21 de marzo de 2023, en la que contestó a la solicitante lo siguiente:
- Primero. Por lo que se refiere a los dos primeros apartados, se informa que la solicitud ha sido duplicada para la resolución por el órgano competente, en este caso el Ministerio del Interior, con número de expediente 76794.
- Segundo. Respecto al número de expedientes con resolución sancionadora tramitados por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al año 2022, a causa de las infracciones establecidas en el artículo 53.1 letras a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se concede la información disponible en esta unidad a fecha de 13 de marzo de 2023.
- Artículo 53.1 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social | N.º expedientes con resolución sancionadora
- 53.1.a) Encontrarse irregularmente en territorio español: 191
- 53.1.b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida: 70
- 53.1.c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración: 9
- 53.1.d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concentrados singularmente: 24
- 53.1.e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza: 0
- 53.1.f) La participación del extranjero en la realización de actividades contra orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992: 6
- 53.1.g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas: 0
- 53.1.h) No solicitar personalmente y en el plazo requerido la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE): 26
- Tercero. En relación a los datos solicitados en materia de expulsiones y devoluciones, se comunica que al no disponer de la información desagregada en los términos señalados en la solicitud, se inadmite a trámite la misma en estos apartados en virtud del artículo 19.1 de la LTAIBG y se informa que será remitida al Ministerio del Interior para que resuelva sobre los mismos.
- Mediante escrito registrado el 28 de abril de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(...) TERCERO. - No nos mostramos conformes con la inadmisión a trámite realizada en el apartado tercero relativo a los datos solicitados en materia de expulsiones y devoluciones dictadas en 2022 en base al artículo 19.1 de la LTAIBG por "no disponer de la información desagregada en los términos señalados en la solicitud".
En primer lugar, por entender que es el Ministerio de Política Territorial, y no el Ministerio del Interior, el competente para conocer de la información pública que se solicita, debiendo estar en posesión de la misma por el propio ejercicio de sus funciones (tal y como establece el artículo 13 de la LTAIBG). (...).
(...)
En caso de no tener desglosada la información que se solicita (situación incomprensible ante lo ya expuesto), la administración debería de proporcionar aquellos datos globales disponibles antes que limitar tajantemente un derecho de amparo constitucional, debiendo motivar legalmente cualquier limitación al derecho de acceso a información pública.
De otro lado, respecto a las cifras facilitadas sobre el "número de expedientes con resolución sancionadora tramitados por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al año 2022, a causa de las infracciones establecidas en las letras del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero", nos gustaría poder confirmar que se refiere a las cifras relativas a las sanciones de multa, ya que nada especifica al respecto.
Respecto al traslado de los dos primeros apartados de la solicitud al Ministerio del interior, nos mostramos conformes.
CUARTO. - En segundo lugar, cabe traer a colación el incumplimiento de los plazos establecidos en la ley de aplicación, estableciendo el artículo 20 de la LTAIBG el plazo máximo de un mes para la resolución, pudiendo ser prorrogado en circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, por el plazo de un mes más; sin que se den en este caso ninguno de las dos circunstancias.
Por alegaciones incluidas en la resolución, se dice que la solicitud de acceso a la información pública se recibe en el mencionado centro directamente el 28 de febrero de 2023, siendo esto un mes y medio después de la presentación de la solicitud. De dicha recepción y de la admisión a trámite no consta ninguna resolución dictada que ponga en conocimiento el inicio del cómputo de plazos. (...)». - Con fecha 3 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 23 de mayo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(...) Tercera. (...) A estos efectos, este centro directivo, como órgano competente para resolver las cuestiones correspondientes a las materias de su competencia, recibió la solicitud el 28 de febrero de 2023 y dictó resolución el 21 de marzo de 2023, procediéndose a su notificación ese mismo día. La recepción de la notificación se produjo el día 28 de marzo de 2023, fecha en la que el solicitante compareció por medios electrónicos.
En resumen, a la vista de los antecedentes, este centro directivo considera que:
1. Resolvió aportando la información en relación con los puntos en los que, con la información obrante en su poder, se garantizaba una respuesta acorde a lo solicitado.
2. En los restantes puntos en donde el Ministerio de Política Territorial no podía facilitar la información desagregada, se ha remitido la solicitud al departamento ministerial donde obra dicha información íntegra, y así se informó al solicitante en la resolución de 21 de marzo, por lo que en ningún momento se ha ocultado la tramitación realizada al solicitante, que podía, de esta forma esperar mejor respuesta del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en los puntos anteriores.
3. Ha aclarado la duda planteada por la solicitante en lo relativo a la información aportada sobre sanciones.
4. Respecto de la resolución dictada el 21 de marzo, actuó dentro los plazos establecidos legalmente». - El 6 de junio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia a la notificación.