El solicitante pidió al Ministerio de Justicia el Anteproyecto de Ley del Registro Oficial de Traductores, Traductoras e Intérpretes. Alegó que el texto ya había sido remitido al CGPJ. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información seguía en curso de elaboración al no haber sido aprobada aún por el Consejo de Ministros.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG debe interpretarse de forma estricta para no menoscabar injustificadamente el derecho de acceso a la información.
2
Se debe garantizar a las autoridades un espacio deliberativo libre de perturbaciones para asegurar la eficacia de la actuación pública y la confidencialidad en la toma de decisiones.
3
La restricción al acceso a informes previos es legítima hasta que el anteproyecto sea aprobado por el Consejo de Ministros y publicado para el trámite de audiencia e información pública.
4
La información se considera 'en curso de elaboración' mientras no exista un texto definitivo elevado al Consejo de Ministros en primera vuelta según la Ley 50/1997 del Gobierno.
5
El acceso es inadmisible cuando la información no está disponible o va a ser publicada en breve plazo con carácter general.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de abril de 2023
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Anteproyecto de Ley por el que se regula el Registro Oficial de Traductores,
Traductoras e Intérpretes en el ámbito de la Administración de Justicia».
2. El MINISTERIO DE JUSTICIA dictó resolución con fecha 19 de abril de 2023. en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«A fecha de 17 de abril, el inicio de la tramitación del texto del Anteproyecto de ley por
el que se regula el Registro Oficial de Traductores, Traductoras e Intérpretes en el
S/REF: 001-078502
N/REF: 1420-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Anteproyecto de Ley de Registro Oficial de traductores e
intérpretes.
R CTBG Número: 2023-0903 Fecha: 30/10/2023
ámbito de la Administración de Justicia no ha sido aprobado por Consejo de Ministros,
ni por tanto se ha iniciado su tramitación prelegislativa.
En consecuencia, esta Secretaría General Técnica resuelve inadmitir el acceso a la
información pública solicitado en este caso al tratarse de información que se encuentra
todavía en curso de elaboración».
3. Mediante escrito registrado el 20 de abril de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«He solicitado la Ministerio de Justicia el texto del Anteproyecto de Ley por el que se
regula el Registro Oficial de Traductores, Traductoras e Intérpretes en el ámbito de la
Administración de Justicia y me lo han denegado por considerar que está todavía en
curso de elaboración, pero en julio pasado lo remitieron al Consejo General del Poder
Judicial, el cual emitió su informe el pasado 22 diciembre (…)».
4. Con fecha 21 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE JUSTICIA solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 4 de mayo de 2023 se recibió respuesta con
el siguiente contenido:
«(…) En la fecha de la petición y a 28 de abril, el expediente del texto del Anteproyecto
de ley por el que se regula el Registro Oficial de Traductores, Traductoras e Intérpretes
en el ámbito de la Administración de Justicia no se ha elevado a Consejo de Ministros
en primera vuelta para su aprobación e inicio de la tramitación prelegislativa, por lo
que la información solicitada se refiere a información a la que todavía no se puede
tener acceso por estar en trámite de elaboración el expediente íntegro del
Anteproyecto de Ley (…)
En consecuencia, no procede acceder a la petición del reclamante. Si bien podemos
informar que próximamente se enviará el texto del anteproyecto de ley al Consejo de
Ministros para empezar a recabar los informes que se consideran convenientes, y será
publicado en la web del Ministerio de Justicia el texto y su Main para iniciar el trámite
de audiencia e información pública».
R CTBG Número: 2023-0903 Fecha: 30/10/2023
5. El 4 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que, en el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al Anteproyecto de Ley por el
que se regula el Registro Oficial de Traductores, Traductoras e Intérpretes en el ámbito
de la Administración de Justicia.
El Ministerio requerido resolvió no conceder el acceso en virtud del artículo 18.1.a)
LTAIBG, al
tratarse de información que se encontraba todavía en curso de elaboración.
4. Centrada la cuestión en los términos descritos, corresponde verificar la efectiva
concurrencia de la causa de inadmisión invocada por la Administración prevista en el
artículo 18.1.a) LTAIBG, según el cual, se inadmitirán a trámite, mediante resolución
motivada, las solicitudes «[q] ue se refieran a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general».
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017
(ECLI:ES:TS:2017:3530) establece con claridad cuál ha de ser el punto de partida a la
hora de aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la LTAIBG: la interpretación estricta,
cuando no restrictiva, de las causas de inadmisión, partiendo de la premisa de la
formulación amplia con la que aparece configurado el derecho de acceso a la
información, que no permite aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho.
5. Partiendo de lo anterior no puede desconocerse que en la resolución de este Consejo R
CTBG 399/2023, de 29 de mayo, referida al acceso al mismo proyecto legislativo, se
acordó la desestimación de la reclamación en la medida en que, según declaraba
formalmente el Ministerio requerido —como también ocurre en este caso—, la
información se encuentra en fase de elaboración, de modo que el anteproyecto
solicitado aún no ha adquirido la condición de tal, al no existir un texto definitivo para
su elevación en primera vuelta al Consejo de Ministros al objeto de su toma en
consideración con arreglo a lo previsto en el artículo 26.4 de la citada Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno.
En la citada resolución —con citas de la previa R CTBG 519/2022, de 21 de diciembre—
se argumentaba lo siguiente:
« (…) en el marco del acceso a la información pública es preciso tener en cuenta la
necesidad de garantizar a las autoridades públicas un espacio deliberativo libre de
perturbaciones que puedan afectar a la decisión final orientada a satisfacer el interés
general, exigencia estrechamente relacionada con el principio de eficacia de la
actuación pública y que encuentra reflejo en el límite del artículo 14.1.k) LTAIBG,
relativo a la “garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de
toma de decisión”. Sin embargo, este límite, al igual que los demás legalmente
establecidos, tiene que interpretarse y aplicarse en sentido es tricto, por lo que su
vigencia ha de quedar circunscrita al tiempo estrictamente necesario para alcanzar la
finalidad perseguida. En consecuencia, una vez que se haya adoptado la
correspondiente decisión administrativa, la restricción decae en la medida en que haya
dejado de ser necesaria para garantizar el buen desarrollo del proceso deliberativo
interno de los órganos competentes.
(…)
6. Aun siendo cierto que la fase gubernamental de elaboración de las leyes no culmina
hasta la aprobación definitiva del correspondiente Proyecto de Ley en Consejo de
Ministros y su remisión a las Cortes Generales, la exigencia de interpretación restrictiva
de los límites al derecho de acceso obliga a circunscribir la protección del proceso
deliberativo mediante la restricción del acceso a los informes previos al período anterior
a la aprobación de los anteproyectos de ley en Consejo de Ministros y la consiguiente
publicación del texto “en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia
a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse
por otras personas o entidades” conforme dispone el artículo 26.6 de la Ley 50/1997. Lo
contrario no sólo contraviene la exigencia de interpretación restrictiva de los límites a
los derechos, sino que resultaría incongruente con el hecho de que el proceso deliberativo
inicial ya ha concluido con la adopción de un texto el cual, además, se tiene que publicar
precisamente con la finalidad de que la ciudadanía pueda valorarlo y realizar las
aportaciones que considere oportunas. “La aplicación de la doctrina reseñada a este caso
conduce a la desestimación de la reclamación en la medida en que, en el momento de
solicitarse el acceso al anteproyecto de Ley por el que se regula el Registro Oficial de
Traductores, Traductoras e Intérpretes en el ámbito de la Administración de Justicia (3
de abril de 2023) —e incluso en el momento de resolver y alegar en este procedimiento,
tal como manifiesta el Ministerio—, no se había producido su toma de consideración
por el Consejo de Ministros, con arreglo a lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este sentido el Ministerio subraya, en
trámite de alegaciones, que «no se ha elevado a Consejo de Ministros en primera vuelta
para su aprobación e inicio de la tramitación prelegislativa, por lo que la información
solicitada se refiere a información a la que todavía no se puede tener acceso por estar
en trámite de elaboración el expediente íntegro del Anteproyecto de Ley (…)».
A estos efectos, conviene recordar que la causa de inadmisión invocada [artículo 18.1.a)
LTAIBG] debe entenderse únicamente justificada cuando la información no está aún
disponible (en curso de elaboración), o va a ser publicada en breve plazo de tal manera
que será accesible con carácter general, como aquí acontece, al encontrarse el
anteproyecto de Ley
por el que se regula el Registro Oficial de Traductores, Traductoras
e Intérpretes en el ámbito de la Administración de Justicia, en el momento de la petición,
en fase de elaboración previa a su envío al Consejo de Ministros en primera vuelta para
su toma en consideración y decisión sobre los informes que se considera conveniente
recabar, anunciando el Departamento que «será publicado en la web del Ministerio de
Justicia el texto y su Main para iniciar el trámite de audiencia e información pública»,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7 b) LTAIBG, que dispone la publicación de los
Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos legislativos «cuando se soliciten los
dictámenes a los órganos consultivos correspondientes».
7. En consecuencia, en virtud de cuanto acaba de exponerse, la presente reclamación debe
ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE JUSTICIA de fecha 19 de abril de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez