Desestimada 27/10/2023 · 200 días en resolverse

Reclamación sobre la relación de regalos institucionales recibidos por el Presidente del Gobierno y desestimación por inexistencia de la información

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia la relación detallada de regalos recibidos por Pedro Sánchez. Alegó que el inventariado debe ser inmediato para evitar un disfrute ilegal de los bienes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información solicitada no existe actualmente, ya que el inventario se realiza al finalizar la legislatura.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos o documentos obren efectivamente en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La existencia previa de la información demandada es un presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho de acceso resulte eficaz.
3 No existe previsión normativa actual que estipule el momento exacto en que deba realizarse el inventario de los regalos institucionales recibidos por el Presidente del Gobierno.
4 Al manifestar el órgano requerido que la relación de regalos no existe y no haber indicios que lo duden, no hay objeto material sobre el cual proyectar el reconocimiento del derecho.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de marzo de 2023, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito la relación completa de regalos que ha recibido Pedro Sánchez en calidad de Presidente del Gobierno desde que ostenta el cargo, detallándose su valor económico, la fecha de entrega, así como quien ha efectuado dicho regalo y la razón o motivo del mismo». S/REF:001-078314 N/REF:1345-2023 Fecha:La de firma. Dirección: GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Información solicitada: Regalos institucionales al Presidente del Gobierno desde su toma de posesión. R CTBG Número: 2023-0896 Fecha: 27/10/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, órgano competente para resolver, dictó resolución con fecha 3 de abril de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «(…) Una vez analizada la solicitud, este órgano resuelve inadmitir a trámite la solicitud presentada y, en consecuencia, informa: El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información pública con relación a información ya existente, por cuanto que ya está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Por otro lado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable a los altos cargos de la Administración General del Estado, establece que estos adecuarán su actividad a unos principios de buena actuación, entre los que destaca lo dispuesto en el art. 26.2 b): “No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente”. Igualmente, el art. 54.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aplicable a todos los empleados públicos de Presidencia del Gobierno, establece que se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Establecido lo anterior, señalar que la elaboración del inventario de los regalos de relevancia institucional recibidos por el Presidente del Gobierno se realizará al final de la legislatura, momento en el cual se inician las tareas de revisión y clasificación necesarias para que los bienes, una vez inventariados, se incorporen al Patrimonio del Estado al amparo de lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. R CTBG Número: 2023-0896 Fecha: 27/10/2023 En consecuencia, el inventario de los regalos recibidos por D. Pedro Sánchez Pérez - Castejón se iniciará cuando se produzca el cese en el cargo de Jefe del Ejecutivo». 3. Mediante escrito registrado el 10 de abril de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «(…) Deseo manifestar que el Presidente Sánchez lleva ya tres legislaturas como Presidente del Gobierno; por lo tanto, de ser cierto este criterio administrativo expuesto por Presidencia del Gobierno ya tendrían que estar inventariados y entregados a Patrimonio del Estado los obsequios recibidos en el periodo 2018-2019 correspondientes a sus dos primeras legislaturas. Sin embargo, considero que el inventariado y la entrega al Patrimonio del Estado de los regalos por parte de Sánchez debe ser inmediata, una vez son recibidos, pues de lo contrario se estaría produciendo un disfrute “ilegal” de los mismos mientras Sánchez es Presidente del Gobierno. No me puedo imaginar al resto de altos cargos de la Administración disfrutando de los regalos y obsequios durante sus mandatos públicos, pues sería un escándalo; es más, el artículo (26.2.b).4) de la Ley de Transparencia que regula este asunto NO dice que dichos obsequios tengan que ser inventariados y entregados cuando cesen en los cargos, y se debe entender a su juicio que su inclusión en inventario y la entrega al Patrimonio del Estado debe ser inmediata una vez recibidos. (…) Es por lo que deseo acudir al Consejo de la Transparencia en reclamación para que se cumpla la Ley de transparencia; dichos bienes sean inventariados y entregados de forma inmediata al Patrimonio del Estado». 4. Con fecha 17 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de mayo se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) La gestión del patrimonio de la Administración General del Estado, y por ende el de la Presidencia del Gobierno, se regula en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Dichas normas determinan los procedimientos relativos a la gestión de bienes y derechos, señalando los trámites y documentos necesarios para las adquisiciones y traslaciones de bienes como las afectaciones, adscripciones, cesiones o mutaciones. Establecido lo anterior, señalar que los trámites administrativos que requiere la gestión de los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno no se puede realizar de forma inmediata y estandarizada, independientemente de si se trata de obsequios de uso habitual, social o de cortesía o tenga carácter institucional, y dentro de estos últimos, al margen de sus características, valor o relevancia. La variedad y tipología de los objetos recibidos requieren de una labor de clasificación previa, revisión y valoración determinante en la ulterior tramitación administrativa. Esta actividad no se realiza de forma individual, desarrollando un expediente administrativo obsequio a obsequio, sino que se lleva a cabo de forma conjunta en función del tipo de expediente requerido por las características de los objetos. Estas actuaciones, atendiendo a criterios de eficacia organizativa, se realizan cuando cada Jefe del Ejecutivo deja su cargo, por lo que la relación completa de regalos institucionales que ha recibido D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en calidad de Presidente del Gobierno, no existía a fecha de la resolución objeto de recurso». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los regalos institucionales recibidos por el Presidente del Gobierno desde que ostenta el cargo. En respuesta, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno inadmite la solicitud alegando la inexistencia de dicha información en el momento de resolver, indicando que la elaboración del inventario de los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno «se realizará al final de la legislatura, momento en el cual se inician las tareas de revisión y clasificación necesarias para que los bienes, una vez inventariados, se incorporen al Patrimonio del Estado al amparo de lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas». En las alegaciones presentadas en este procedimiento añade que «los trámites administrativos que requiere la gestión de los regalos recibidos por el Presidente del Gobierno no se puede realizar de forma inmediata y estandarizada, independientemente de si se trata de obsequios de uso habitual, social o de cortesía o tenga carácter institucional, y dentro de estos últimos, al margen de sus características, valor o relevancia. La variedad y tipología de los objetos recibidos requieren de una labor de clasificación previa, revisión y valoración determinante en la ulterior tramitación administrativa. Esta actividad no se realiza de forma individual, desarrollando un expediente administrativo obsequio a obsequio, sino que se lleva a cabo de forma conjunta en función del tipo de expediente requerido por las características de los objetos. Y añade que estas actuaciones, atendiendo a criterios de eficacia organizativa, se realizan cuando cada Jefe del Ejecutivo deja su cargo, por lo que la relación completa de regalos institucionales que ha recibido D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en calidad de Presidente del Gobierno, no existía a fecha de la resolución objeto de recurso.» 4. Ciertamente, la práctica descrita no se corresponde con los usos actuales más acordes con las exigencias dimanantes de los principios de transparencia y rendición de cuentas de la actividad pública y, además, contrasta con la seguida por otros órganos e instituciones como, por ejemplo, la Casa de Su Majestad el Rey, que publica con periodicidad anual la relación de regalos institucionales recibidos con indicación de su destinatario, fecha, acto u ocasión de la entrega y la entidad o persona que lo ha entregado. Sin embargo, tampoco cabe desconocer que, en lo que concierne a los regalos institucionales recibidos por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, no existe actualmente previsión normativa alguna que estipule el momento en el que habrá de realizarse su inventario. Por otra parte, ha de tenerse presente que el objeto del derecho de acceso a la información pública -según se establece en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito-, son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, de modo que, como tantas veces se ha subrayado, la existencia previa de la información demandada es presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho resulte eficaz. Esta configuración legal determina que, cuando, como sucede en este caso, el órgano requerido manifiesta que la concreta información solicitada no existe -y no se aprecian indicios para ponerlo en duda-, la reclamación no pueda prosperar, pues, con independencia de cualquier otra consideración, no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.1 7, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez