Desestimada 26/10/2023 · 192 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre la autorización de abono de sexenios de transferencia de conocimiento en la UNED

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública información y documentación sobre la autorización del abono de sexenios de transferencia de conocimiento en la UNED. El solicitante alegó que la DGCP tiene competencias de control sobre dicho gasto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el Ministerio ya proporcionó toda la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos se encuentren 'en poder' del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La inadmisión basada en el artículo 18.1.d) de la LTAIBG es procedente cuando el órgano requerido no dispone de la documentación solicitada.
3 Se establece que la UNED elabora y aprueba su propio presupuesto según sus Estatutos, integrándose posteriormente en los PGE como presupuesto estimativo, lo que excluye la competencia de la DGCP en la autorización de dichos sexenios.
4 El Consejo determina que el órgano requerido ha proporcionado toda la información que obra en su poder al negar la existencia de autorizaciones o denegaciones y aclarar la naturaleza presupuestaria de la UNED.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de marzo de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « 1) ¿Ha autorizado la Dirección General de Costes de Personal a la UNED el abono de tramos (sexenios) basados en méritos de transferencia de conocimiento e innovación, evaluados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora en aplicación de la resolución de 28 de noviembre de 2018, de la S/REF:001-077536 N/REF:1395-2023 Fecha:La de firma. Dirección: DA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información solicitada:Autorización del abono de sexenios de transferencia de conocimiento e innovación. R CTBG Número: 2023-0895 Fecha: 26/10/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación (referencia BOEA-2018-16379)? 2) Documentación relativa a la autorización (o denegación) del pago de los referidos sexenios de transferencia de conocimiento e innovación a los profesores-investigadores de la UNED». 2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 15 de marzo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « (…) la Dirección General de Costes de Personal no ha autorizado a la UNED el abono de tramos (sexenios) basados en méritos de transferencia de conocimiento e innovación, por lo que no existe documentación relativa a la autorización o denegación del pago de los referidos sexenios de transferencia de conocimiento e innovación a los profesores- investigadores de la UNED. Se desconoce qué órgano, si fuera el caso, lo haya podido autorizar o denegar . En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra d) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública». 3. Mediante escrito registrado el 17 de abril de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente (resumido): « (…) el que suscribe entiende que existen evidencias suficientes (…) de que entre las actividades de la DGCP está el control de los incrementos en el gasto del personal funcionario docente e investigador (PDI) de la UNED y que tiene la capacidad de evitar el abono de las cantidades que estime incompatibles con las normas presupuestarias. En todo caso, lo solicitado por el que suscribe no es ni disparatado ni impertinente, porque la actividad de la DGCP SI guarda relación con lo que le solicita. En consecuencia, la respuesta evasiva de la DGCP -que da a entender que nada tiene que ver y desconoce por completo todo lo relacionado con lo que se le solicita- ni se R CTBG Número: 2023-0895 Fecha: 26/10/2023 corresponde con la evidencia disponible, ni es respetuosa con las normas de transparencia y buen gobierno a las que está legalmente sujeto. (…) SOLICITO al Consejo de transparencia y buen gobierno, que teniendo por interpuesto en tiempo y forma la reclamación (…), acuerde instar a la DGCP del Ministerio de Hacienda y Administración Pública a que facilite al que suscribe la documentación y/o información de la que disponga en relación con los incrementos en los costes de personal docente e investigador (PDI) de la UNED, en el capítulo de productividad consolidable (sexenios) tras la aplicación de los resultados derivados de las evaluaciones positivas de actividad investigadora en el campo de la transferencia de conocimiento e innovación, efectuadas por la CNEAI -en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la SEUIDI, y de la CNEAI de 14-11- 2018- en la UNED, y sobre si el pago de dichos tramos adicionales a los de las convocatorias ordinarias se han producido con o sin la autorización –o al menos el conocimiento o algún tipo de intervención- de dicha Dirección General. En todo caso, siendo la UNED una institución que se financia con cargo a los PGE e incluye personal funcionario de carrera y laboral fijo, la DGCP, en razón de las competencias que ostenta, debe conocer a qué dependencia de la administración corresponde el control y autorización del incremento del gasto consolidado de personal de la UNED, resultando totalmente inverosímil la ausencia total y absoluta de cualquier dato al respecto». 4. Con fecha 19 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de mayo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) no obra en poder de este centro directivo ningún contenido o documento relativo a la autorización o denegación a la UNED del abono de tramos (sexenios) basados en méritos de transferencia de conocimiento e innovación evaluados positivamente por la CNEAI. En relación al apartado 3 del escrito de reclamación, en el que se afirma que “es obvio que la DGCP SÍ tiene relación con los incrementos en los gastos de personal docente e investigador de la UNED, en los mimos términos que los de otros organismos dependientes de la AGE, (…)”, se indica que, por su naturaleza jurídica, la UNED elabora y aprueba su propio presupuesto conforme al artículo 222 de sus Estatutos, que posteriormente se integra en los Presupuestos Generales del Estado con el carácter de presupuesto estimativo. En cuanto a la pág. 35 del DOC. 5, lo único que refleja es la actualización de la cuantía global que para la UNED se recoge en el anexo VI (conforme al artículo 14) de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, sin que ello muestre ninguna relación de la DGCP con los sexenios del personal docente e investigador de la UNED. En este sentido, se mantiene la afirmación de la Resolución de la DGCP de 26-07-2022 en la que se dice que “Respecto al colectivo de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios, este centro directivo no es competente, y por tanto no se dispone de información al respecto.”. IV. Por otro lado, parece apreciarse una falta parcial de congruencia entre la petición inicial y la reclamación aducida ante el CTBG. (…) Conforme al artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se regula en dicha norma, como tampoco lo hace la LJCA, la falta de congruencia entre la petición inicial y la que se aduce en vía de recurso, lo que se conoce como desviación procesal. Sin embargo, esta figura se ha elaborado por la doctrina del TS, de modo que la parte recurrente podrá ampliar los motivos por los que interpone el recurso, pero no se podrá alejar de pretensión o solicitud inicial. (…) Por ello, aun no disponiéndose en este centro directivo de documentación alguna relativa a la denegación o autorización del pago de los citados sexenios, se considera que no debe atenderse aquella parte de la solicitud de reclamación que exceda de la petición inicial de fecha 3 de marzo (exp. 0001-00077536)». 5. El 18 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 1 de junio de 2023, se recibió un escrito en el que se expone de manera resumida lo siguiente: «(…) la administración requerida dedica gran parte de su escrito de alegaciones a intentar equiparar el presente trámite administrativo a un procedimiento contencioso- administrativo. Es palmario que aquí no estamos en sede judicial y que la Administración si ha tenido ocasión de conocer lo que es obvio que se le pedía: información sobre si ha tenido ocasión de conocer –y, en su caso, impedir- los incrementos extraordinarios habidos en el capítulo de sexenios en el presupuesto de la UNED -tras la incorporación ex novo de los sexenios de transferencia en 2019- con cargo a los PGE y no lo ha hecho. Y los motivos que justifican tal proceder. Es irrelevante si se han autorizado los incrementos mediante una autorización escritas expresa, o se ha hecho dando por buenos unos presupuestos detallados que los incluyen. Pero en lugar de informar sobre lo que se le pedía y terminar satisfactoriamente el procedimiento, el órgano requerido una buena parte del escrito a disertar sobre la desviación procesal en sede jurisdiccional (…). Más que la noción de desviación procesal, ajena por completo a este procedimiento, deberían considerarse en la resolución que se adopte los principios pro actione y de economía procesal, frente al rigorismo formal que pretende la representación del Estado, con la única y evidente finalidad de eludir atender al fondo de la petición y demorar la entrega de la información pública solicitada (…)» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pregunta si la Dirección General de Costes de Personal (DGCP) ha autorizado el pago de los sexenios de transferencia de conocimiento e innovación a los profesores-investigadores de la UNED, pidiéndose acceso a la documentación relativa a esta autorización (o denegación). El órgano requerido acordó la inadmisión de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1.d) LTAIBG señalando que no ha autorizado a la UNED el abono de tramos basados en méritos de transferencia de conocimiento e innovación —y de ahí que no disponga de documentación alguna— y que desconoce qué órgano, en su caso, ha autorizado o denegado dicho abono. En fase de alegaciones en este procedimiento añade que no es el órgano competente respecto al colectivo de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible desconocer que, a pesar de la invocación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.d) LTAIBG y atendiendo a los estrictos términos de la solicitud inicial, el órgano requerido ha proporcionado toda la información que obra en su poder. Así, ha puesto de manifiesto, en primer lugar, que no ha autorizado ni denegado ningún sexenio de transferencia de conocimiento e innovación (y, en consecuencia, no dispone de documentación al respecto) y, en segundo lugar, (…)”, ha indicado que «por su naturaleza jurídica, la UNED elabora y aprueba su propio presupuesto conforme al artículo 222 de sus Estatutos, que posteriormente se integra en los Presupuestos Generales del Estado con el carácter de presupuesto estimativo.» 5. En conclusión, considera este Consejo que, habiéndose proporcionado la información completa, procede desestimar de la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLIC A. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez