Una ciudadana solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social detalles sobre los gastos, acompañantes y justificación del viaje de la Vicepresidenta a Brasil. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a facilitar la mayoría de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión por información en curso de elaboración (art. 18.1.a LTAIBG) no es aplicable cuando la información ya existe y solo requiere ser recopilada, especialmente habiendo transcurrido un plazo razonable desde el evento.
2
El acceso a la identidad de los acompañantes de altos cargos en viajes oficiales es fundamental para conocer los criterios de actuación institucional y el manejo de fondos públicos.
3
Se debe facilitar la documentación que justifique la necesidad, objetivos y conveniencia de un viaje oficial, debiendo comunicar expresamente su inexistencia en caso de que no obre en el expediente.
4
La identificación concreta de establecimientos hoteleros no aporta valor relevante para la transparencia ni para la rendición de cuentas, siendo suficiente con informar de la cuantía del gasto.
5
La entrega de copias de facturas resulta desproporcionada en relación al valor añadido que proporcionan frente al desglose de importes ya facilitado.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de febrero de
2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En relación al viaje de la vicepresidenta y ministra de Trabajo a Brasil para asistir a la
toma de posesión de Lula da Silva SOLICITO:
1.- Importe de los gastos de alojamiento de la vicepresidenta y acompañantes pagados
por el Gobierno de España durante el mencionado viaje y relación de establecimientos
donde se alojaron.
S/REF:001-077250
N/REF:1362-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
ERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Información solicitada:Viaje a Brasil de la Ministra y acompañantes.
R CTBG Número: 2023-0890 Fecha: 25/10/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2.- Importe y en su caso copia de las facturas justificativas, de los gastos de
desplazamientos efectuados por la vicepresidenta y sus acompañantes durante dicha
visita, con indicación de medios de transporte empleados.
3.- Relación de acompañantes de la vicepresidenta al viaje con indicación del nombre y
puesto que desempeñan y en virtud del cual fueron invitados al mismo.
4.- Importe total del viaje de la vicepresidenta y de sus acompañantes.
5.- Relación de actividades oficiales realizadas por la vicepresidenta en dicho viaje.
6.- Copia de la documentación, cualquiera que sea su formato, de la que disponga el
Gobierno de España justificativa de la necesidad de que la vicepresidenta asistiera al
viaje, objetivos que se pretendían alcanzar con la visita, criterios para la selección de
los acompañantes de la vicepresidenta del Gobierno y quién decidió y por qué razones
la conveniencia de realización del viaje, teniendo en cuenta qu e la representación
oficial del Gobierno de España correspondía al ministro de Asuntos Exteriores, que fue
acompañado por el Rey Felipe VI en tanto Jefe del Estado».
2. El MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL dictó resolución con fecha 29 de marzo
de 2023 en la que contestó a la solicitante lo siguiente:
«(…) Una vez analizada la solicitud, se concede parcialmente el acceso a la información
en los siguientes términos:
De acuerdo con el artículo 18.1.a) de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se
inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran
a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Se considera que esta solicitud incurre en el supuesto contemplado en el expositivo
precedente, dado que el expediente de gasto asociado al viaje oficial a Brasil de la
Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social del Gobierno de
España se encuentra en fase de elaboración.
Por lo expuesto anteriormente, se inadmite la presente solicitud en base al artículo
18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno».
R CTBG Número: 2023-0890 Fecha: 25/10/2023
3. Mediante escrito registrado el 11 de abril de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) Las preguntas 3, 5 y 6 no han sido objeto de respuesta, dado que la citada
información no es objeto de la causa de inadmisión alegada, cual es que la información
está en curso de elaboración. Entendemos, por tanto, que procede la reclamación ante
la falta de contestación a la solicitud efectuada y el propio tenor de la resolución que
es estimatoria al conceder parcialmente el acceso a la información, pero sin facilitarlo.
E igualmente, dado que obliga a esta parte a interponer reclamación ante el CTBG, ha
de ser entregada no solo dicha información, sino también la relativa al expediente de
gasto, una vez finalizado el mismo, por razones de economía procesal y evitar así un
nuevo procedimiento de información, dado que, desde el tiempo transcurrido, finales
del año 2022, entendemos que el expediente de gasto ha de estar ya finalizado».
4. Con fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, solicitando la remisión
de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información
y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de mayo se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«(…) De acuerdo con el artículo 18.1.a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se inadmitirán a
trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a información
que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Esta solicitud incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, dado
que el expediente de gasto asociado al viaje oficial a Brasil de la Vicepresidenta
Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España se encuentra
en fase de elaboración.
En relación con las actividades oficiales realizadas, La Vicepresidenta Segunda y
Ministra de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España y el Ministro de Trabalho
de Brasil, Luiz Marinho, mantuvieron un encuentro el pasado 31 de diciembre en la
Embajada de España en Brasilia, en un ambiente de excelente sintonía y cordialidad,
donde la Vicepresidenta, después de felicitar al nuevo ministro y ofrecer toda la
colaboración al nuevo gobierno brasileño, abordó diversas cuestiones del ámbito de su
departamento, en un fructífero encuentro, que sirvió para fortalecer las relaciones
sociolaborales entre España y Brasil.
La vicepresidenta se reunió también con la nueva
Ministra de Igualdad Racial, Anielle Franco, con la comunidad española residente en
Brasilia, y como colofón final se unió a la delegación española, encabezada por el Jefe
del Estado, en los actos de la toma de posesión del nuevo Presidente de Brasil Luiz
Inácio Lula da Silva».
5. El 9 de mayo de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 24 de mayo, se recibió un escrito en el que se
expone que:
«En relación a las alegaciones presentadas por el Ministerio de Trabajo, reiteramos lo
manifestado en el escrito de reclamación, faltando todavía respuestas a lo solicitado.
Extraña igualmente que todavía no se encuentre concluso el expediente de gasto
relativo al citado viaje dado el tiempo transcurrido desde la solicitud hasta la
contestación realizada por el Ministerio, resultando una anomalía que no encuentra
semejanza en ningún otro Ministerio y no habiendo aprovechado el presente trámite
de alegaciones para facilitar la información, como bien podrían haber hecho y no
obligar a esta parte a tener que preguntarlo de nuevo. Por lo que se refiere a los
acompañantes siguen sin facilitarlos».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información referida al viaje a
Brasil de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, así
como de sus acompañantes, con motivo de la toma de posesión del actual Presidente,
D. Luiz Inácio Lula da Silva.
El Ministerio requerido en su resolución (de forma ciertamente contradictoria) afirma
reconocer un acceso parcial para, a continuación, acordar la inadmisión de la solicitud
con fundamento en la causa prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG al encontrarse el
expediente de gasto correspondiente en fase de elaboración.
Posteriormente, en fase de alegaciones, el Ministerio proporciona determinada
información sobre las actividades oficiales y encuentros mantenidos por la
Vicepresidenta y Ministra de Trabajo durante su viaje.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órga no competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. Como cuestión previa es preciso acotar el objeto de este procedimiento en la medida
en que, aun de forma tardía (en la fase de alegaciones ante este Consejo) el Ministerio
requerido ha facilitado información referida a las actividades y encuentros mantenidos
por la Vicepresidenta en su viaje a Brasil (tal como se pedía en el punto 5 de la solicitud),
sin que la reclamante haya manifestado objeción alguna sobre este extremo en el
trámite de audiencia que le ha sido conferido.
De acuerdo, precisamente, con las manifestaciones vertidas por la reclamante en este
tramite de audiencia, la reclamación queda acotada, por un lado, a los puntos 3
(acompañantes de la Vicepresidenta) y 6 (justificación de la necesidad del viaje y
objetivos) de la solicitud, que no han obtenido respuesta alguna; y, por otro lado, a los
puntos 1, 2 y 4 (referidos a gastos de viajes y desplazamientos) a los que la reclamante
entendió que se estaba aplicando la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG y
que considera que ya no resulta de recibo dado el tiempo transcurrido desde que se
realizó el viaje sobre el que se pide el expediente de gasto.
6. En primer lugar, por lo que se refiere a la parte de la información que se pide en los
puntos 3 y 6 de la solicitud, resulta evidente que no resulta de aplicación la causa de
inadmisión que, de forma genérica, invoca el Ministerio. A lo anterior se añade que este
Consejo se ha pronunciado ya en un procedimiento sustancialmente idéntico promovido
por la misma reclamante, en un sentido estimatorio. Así, en la resolución R CTBG
646/2023, de 18 de agosto, se pone de manifiesto que:
«[n]o consta en efecto ninguna aportación ni pronunciamiento alguno del Ministerio
sobre la solicitud de copia de los documentos “acreditativos de la necesidad,
conveniencia y beneficio para la ciudadanía española” del viaje, ni de los “documentos
resultantes” de su realización. Esta omisión conduce inexorablemente a estimar la
reclamación en este punto, instando al Ministerio a facilitar la información demandada
en caso de existir o comunicar expresamente su inexistencia.
A la misma conclusión ha de llegarse en lo que toca a la solicitud de la relación de las
personas del Ministerio (y, en su caso, ajenos a él) que acompañaron a la Ministra en
el viaje, así como, de existir, los documentos que reflejen la necesidad de tal
acompañamiento, extremos sobre los que tampoco existe un pronunciamiento expreso
del Ministerio. En relación con esta cuestión procede volver a recordar que existe una
consolidada doctrina de este Consejo en la que se señala que conocer la identidad de
las personas que acompañan a altos cargos en viajes oficiales sufragados con fondos
públicos guarda una estrecha relación con la finalidad de la Ley de Transparencia por
cuanto permite conocer «bajo qué criterios actúan nuestras instituciones» y «cómo se
manejan los fondos públicos» dos de los objetivos a los que, según proclama el
preámbulo de la LTAIBG, sirve la transparencia que, junto con el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno «deben ser los ejes fundamentales de toda
acción política» (véanse, por todas, las Resoluciones 192/2022 y 352/2022, referidas al
mismo Departamento).»
Es por ello que, también en este caso, debe estimase la reclamación en lo referido al
acceso, en caso de existir, a la documentación justificativa «de la necesidad de que la
vicepresidenta asistiera al viaje, objetivos que se pretendían alcanzar con la visita,
criterios para la selección de los acompañantes de la vicepresidenta del Gobierno y quién
decidió y por qué razones la conveniencia de realización del viaje, teniendo en cuenta
que la representación oficial del Gobierno de España correspondía al ministro de Asuntos
Exteriores, que fue acompañado por el Rey Felipe VI en tanto Jefe del Estado» —
manifestando expresamente su inexistencia en caso contrario—; así como en lo
concerniente al acceso a la información referida a los acompañantes de la
Vicepresidenta en el viaje a Brasil.
En segundo lugar, y en relación con el resto de las cuestiones planteadas referidas al
expediente de gasto (viaje, desplazamientos, alojamiento, etc.), el Ministerio invoca la
causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG de forma genérica, sin concretar o
detallar qué parte de la información se encontraría afectada, sin acompañar justificación
o fundamentación alguna que avale dicha manifestación y sin acotar u orientar sobre
ese breve plazo en el que se producirá la publicación. La eventual aplicación de la causa
de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG no tiene cabida en este caso por cuanto se
circunscribe a los supuestos en los que la información aún no existe (esté en curso de
elaboración) o va a ser publicada con carácter general en un breve plazo (esté en curso
de publicación general), pero no cuando la información ya existe y únicamente ha de ser
recopilada –y, en su caso, ordenada para conceder el acceso—, habiendo transcurrido,
además, un plazo razonable desde la finalización del viaje para poder elaborar el
expediente de gasto.
En consecuencia, procede también la estimación de la reclamación en este punto a fin
de que se proporcione a la información de los gastos del viaje solicitada, si bien con
exclusión de la relación de establecimientos en los que se alojaron Vicepresidenta y
acompañantes, así como con exclusión de la copia de las facturas justificativas. La razón
de esta necesaria modulación o limitación del alcance ya ha sido señalada en otras
ocasiones. Así, en la resolución R CTBG 179/2023, de 22 de marzo, en relación con la
identificación del hotel, se ponía de manifiesto que:
«En cuanto al fondo del asunto, resulta de aplicación el criterio sentado en la resolución
de este Consejo R/502/2018, de 13 noviembre, que el propio Ministerio trae a colación
como fundamento de su negativa a facilitar el nombre del concreto hotel; resolución
en la que se puso de manifiesto que “la información facilitada por la Administración
cubre sobradamente con el contenido de su solicitud de acceso y que el dato relativo a
la empresa (hotel, compañía, restaurante,...) no aporta ninguna información relevante
desde el punto de vista de la transparencia, al no aumentar el conocimiento de los
criterios usados ni de la rendición de cuentas de la Administración.”
Este criterio ha sido reiterado en resoluciones posteriores, como por ejemplo, en la
resolución 192/2022, de agosto —que estima parcialmente la reclamación interpuesta
en relación con una solicitud de información referida a los gastos del viaje a Roma de
la Vicepresidenta segunda— en la que se ratificó la resolución del Ministerio de no
aportar el nombre del concreto establecimiento hostelero donde había tenido lugar el
almuerzo en la medida en que “(…), lo relevante desde el punto de vista del escrutinio
ciudadano de la actuación de los responsables públicos y del uso que se hace de los
fondos públicos es el gasto generado por el almuerzo, que como se ha indicado, ha de
ser facilitado, pero el conocimiento del establec imiento concreto en el que se ha
celebrado carece de toda relevancia.”
La traslación de la doctrina expuesta a este caso conduce a la desestimación de la
reclamación, ya que el Ministerio ha informado de los costes del viaje a Nueva York de
la Ministra de Igualdad y sus acompañantes; detallando, en particular, de los gastos de
alojamiento, de manutención, de traducción, de transfer y de atención protocolaria.
Habiéndose facilitado toda esta información, este Consejo, en línea con lo expresado
en otras ocasiones, entiende que el dato reclamado -referido a la identificación del
hotel en el que se produjo el alojamiento- no aporta ningún valor adicional para los
fines de la transparencia pues, desde el punto de vista del control por la ciudadanía de
la gestión de los fondos públicos, la información relevante es la cuantía abonada en
concepto de alojamiento, no la identificación del establecimiento en el que el gasto se
ha generado. ».
Estas mismas razones han llevado a este Consejo a concluir en otras ocasiones que, una
vez facilitado el importe de los gastos derivados de las actividades de un responsable
público (con el desglose que corresponda), la carga de trabajo que supone recopilar,
ordenar (y, eventualmente, anonimizar) las facturas resulta claramente
desproporcionada en relación con el valor añadido que su conocimiento proporciona
desde el punto de vista de las finalidades de la transparencia.
7. En definitiva, dado que la información solicitada tiene la condición de información
pública y no se ha justificado debidamente la aplicabilidad de la causa de inadmisión del
artículo 18.1.a) LTAIBG alegada, se estima la reclamación a fin de que se conceda el
acceso, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos de la presente
resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECON OMÍA SOCIAL.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:
x 1. Importe de los gastos de alojamiento de la Vicepresidenta y acompañantes
pagados por el Gobierno de España durante el viaje a Brasil, con motivo de la
toma de posesión del Presidente Lula da Silva.
x 2. Importe de los gastos de desplazamientos efectuados por la vicepresidenta y
sus acompañantes durante dicha visita, con indicación de medios de transporte
empleados.
x «3. Relación de acompañantes de la vicepresidenta al viaje con indicación del
nombre y puesto que desempeñan y en virtud del cual fueron invitados al mismo.
x 4. Importe total del viaje de la vicepresidenta y de sus acompañantes.
x 6.- Copia de la documentación, cualquiera que sea su formato, de la que disponga
el Gobierno de España justificativa de la necesidad de que la vicepresidenta
asistiera al viaje, objetivos que se pretendían alcanzar con la visita, criterios para
la selección de los acompañantes de la vicepresidenta del Gobierno y quién
decidió y por qué razones la conveniencia de realización del viaje, teniendo en
cuenta que la representación oficial del Gobierno de España correspondía al
ministro de Asuntos Exteriores, que fue acompañado por el Rey Felipe VI en tanto
Jefe del Estado».
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada
a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez