Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el listado detallado de viajes y gastos de sus altos cargos desde 2018. El reclamante alegó que la información recibida era insuficiente al presentar gastos agregados anualmente y no desglosados por viaje. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no existir justificación legal para denegar el desglose.
Puntos clave de la argumentación
1
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
El Ministerio no invocó ninguna causa de inadmisión, límite legal ni falta de disponibilidad para no proporcionar la información desglosada por viajes.
3
El acceso al listado de viajes y gastos de altos cargos contribuye a conocer el manejo de los fondos públicos y la transparencia de la acción de los responsables públicos.
4
Al tener la información condición de pública y no haberse justificado la aplicación de los límites de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, procede la estimación de la reclamación.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de febrero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«(…) el listado de todos los viajes realizados por altos cargos a cargo del ministerio
desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, indicando el objeto del viaje, el origen,
el destino, la fecha de inicio, la fecha de fin y los gastos en que se haya incurrido, ya
sean de desplazamiento, alojamiento o manutención, y sean gastos asociados al titular
del cargo o a sus acompañantes (miembros de su gabinete, escoltas).
S/REF:001-076891
N/REF:1457-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
ERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Información solicitada:Viajes de altos cargos del Ministerio (gastos).
R CTBG Número: 2023-0889 Fecha: 25/10/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Solicito que, para la respuesta, se tengan en cuenta todas las denominaciones del
ministerio desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad (Transición Ecológica;
Energía, Turismo y Agenda Digital)».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 18 de abril de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido
respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 24 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
28 de abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«
(…) el 25 de abril de 2023 se remitió al solicitante la información mediante resolución
de esta unidad por lo que se considera no procede la reclamación realizada por falta
de contestación».
Se adjunta la resolución dictada en la que se acuerda conceder la información en los
siguientes términos:
« Analizada la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la LTAIBG, se
considera que procede conceder la información disponible, incluida en el anexo de este
documento con la relación de gastos destinados a cubrir las dietas por desplazamiento,
alojamiento y manutención desde el año 2018 hasta la fecha de la solicitud (16 de
febrero) para cada uno de los Altos Cargos del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.»
En el mencionado Anexo se incluye una relación de cargos del Ministerio y la relación de
los viajes realizados (en cada Dirección General) en el periodo temporal que solicita el
reclamante, con indicación de la fecha, lugar y motivo del viaje, así como los gastos
agregados (para cada anualidad) de desplazamiento/alojamiento y de manutención (por
ejemplo, «Gastos de desplazamiento/alojamiento en 2018: 4.217,03 € Gastos de
manutención en 2018: 188,35 €»).
R CTBG Número: 2023-0889 Fecha: 25/10/2023
5. El 1 de mayo de 2023, el reclamante aportó escrito en el que se exponía lo siguiente:
« (…) en su resolución, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
proporciona la información de los gastos de manera agregada: el total anual para cada
alto cargo. No los desglosa por cada viaje, como se le había solicitado. La resolución no
lo justifica, más allá de resaltar que se co ncede la información disponible».
6. El 25 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 4 de junio de 2023 se recibió contestación en
la que pide que se tengan en cuenta las alegaciones que formuló en el escrito de fecha
1 de mayo de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre
los
viajes realizados por altos cargos del Ministerio requerido, desde el 1 de enero de 2018
hasta la actualidad.
El Ministerio no dictó resolución en el plazo legalmente establecido por lo que la
solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del
artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente a este Consejo, pone de
manifiesto que ha dictó resolución (que acompaña) en la que se concede la información
solicitada.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órga no competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido (incluso teniendo en cuenta la ampliación de plazo
dictada el 8 de marzo), sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello,
es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de
contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha facilitado parte de la información
solicitada. Así, en la resolución de 25 de abril se informa de la relación anual de viajes
realizados por cada alto cargo con indicación de las fechas del viaje, el destino y el
motivo del mismo —por ejemplo; «Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico/ Relación de viajes realizados en 2018 / 24/06/2018 - Luxemburgo -
Consejo de Ministros de Medio Ambiente»—; así como los gastos anuales por (i)
desplazamiento/alojamiento y por (ii) manutención.
El reclamante plantea su disconformidad respecto de esta segunda parte de la
información (la referida a los gastos) en la medida en que no se corresponde con lo
solicitado, pues se proporciona una cifra agregada (de todos los viajes al año por cada
alto cargo) que no muestra el desglose para cada viaje realizado. El objeto de este
procedimiento, por tanto, se circunscribe a verificar si la ausencia del desglose
reclamado (para cada viaje) está justificada.
6. El punto de partida de esta verificación ha de ser, necesariamente, que el Ministerio no
ha invocado razón alguna para no proporcionar la información desglosada por viajes (ni
su falta de disponibilidad, ni la concurrencia de alguna causa de inadmisión o de algún
límite); por lo que, partiendo de la formulación amplia en el reconocimiento y en la
regulación legal del derecho de acceso a la información pública, no puede sino estimarse
la reclamación a fin de que se complete la información ya facilitada con el desglose que
pretendido por el reclamante.
Conviene recordar en este sentido que, como se ha señalado en otras ocasiones,
«conocer el listado de los viajes con los gastos abonados a los altos cargos y a sus
acompañantes contribuye indudablemente a conocer cómo se manejan los fondos
públicos y bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, por lo que entronca
directamente con la finalidad de transparencia de la acción de los responsables públicos
a la que sirve la LTAIBG» —por todas, resolución R CTBG 817-2023, de 3 de octubre—.
7. En conclusión, dado que la información solicitada tiene la condición de pública y el
Ministerio requerido no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en
los artículos 14 y 15 LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión de las
previstas en el artículo 18, procede la estimación de esta reclamación a fin de que el
Ministerio requerido complete la información ya facilitada con el desglose de los gastos
por cada viaje.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la
siguiente información:
x Gastos de los viajes realizados por los altos cargos a cargo del ministerio desde
el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, ya sean de desplazamiento,
alojamiento o manutención, y sean gastos asociados al titular del cargo o a sus
acompañantes (miembros de su gabinete, escoltas) con desglose por cada viaje
realizado.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez