La solicitante pidió a la Fundación Puerto y Ría de Bilbao sus cuentas de 2021 y datos sobre subvenciones del proyecto "Puertos 4.0". Tras no recibir respuesta de los órganos competentes derivados, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que estén en su poder.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
El procedimiento de la LTAIBG debe ser ágil y con un breve plazo de respuesta para facilitar el ejercicio del derecho de acceso.
4
Se considera estimación por motivos formales cuando, aunque la información haya sido finalmente proporcionada, se ha superado el mes legal de resolución y notificación sin aviso previo al interesado.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de febrero 2023
la reclamante solicitó a la Fundación Puerto y Ría de Bilbao, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1) Las cuentas relativas al 2021, además de que procedan a la publicación en la página
web de la fundación.
S/REF:001-079550
N/REF:1398-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
DE BILBAO/PUERTOS DEL ESTADO
/MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Información solicitada:Proyecto “Puertos 4.0”: subvenciones.
R CTBG Número: 2023-0886 Fecha: 24/10/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2) Puertos 4.0: las cantidades aportadas por año desglosado por Puerto del Estado y
Autoridad Portuaria de Bilbao. Los proyectos (tanto ideas como fase comercial)
subvencionados, empresas a las que pertenecen y el importe subvencionado a cada uno
de ellos».
2. La Fundación Puerto y Ría de Bilbao dictó resolución con fecha 21 de febrero de 2023
en la que concede el acceso a las cuentas anuales del ejercicio 2021 a través del enlace
a su página web, indicando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19
LTAIBG, se remite al organismo público PUERTOS DEL ESTADO y a la AUTORIDAD
PORTUARIA DE BILBAO la solicitud de información
relativa al proyecto Ports 4.0.
3. Mediante escrito registrado el 18 de abril de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) El pasado 21 de febrero recibí la contestación, firmada por el presidente del
Patronato de la Fundación donde me indicaba que daba traslado de dicha petición a
Puertos del Estado y a la Autoridad Portuaria de Bilbao ya que eran realmente los entes
encargados de dicha gestión. No he recibido contestación. (…)».
4. Consta en el expediente la resolución emitida el 24 de abril de 2023 por la AUTORIDAD
PORTUARIA DE BILBAO en la que se informa sobre las cantidades aportadas al Fondo de
Compensación Interportuario en concepto de contribución a Ports 4.0, y se remite a
PUERTOS DEL ESTADO la solicitud de información de las cantidades, proyectos,
empresas e importes subvencionados, teniendo entrada en fecha 11 de mayo de 2023.
5. Con fecha 11 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
11 de julio de 2023 se recibió respuesta de PUERTOS DEL ESTADO con el siguiente
contenido:
R CTBG Número: 2023-0886 Fecha: 24/10/2023
«1. La solicitud fue recibida en Puertos del Estado el 10 de mayo de 2023, gestionando
su alta en el Portal de la Transparencia donde fue registrada con el número de
expediente 001-079550.
2. La solicitud fue resuelta por Puertos del Estado en fecha 9 de junio de 2023, siendo
notificada a la solicitante en esa misma fecha.
3. Se adjunta resolución emitida por Puertos del Estado, en la que se concede el acceso
a la información solicitada».
En la citada resolución se indica lo siguiente:
«(…) II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
(…) 4. Que no se aprecia la concurrencia de ningún límite o causa de inadmisión, por lo
que, se informa lo siguiente:
• El proyecto denominado Puertos 4.0 es una iniciativa del Organismo público Puertos
del Estado creado y financiado a través del Fondo de Compensación Interportuario para
destinarlo a la consecución de actuaciones y programas de investigación, desarrollo e
innovación de interés portuario.
Puertos del Estado ha realizado en el año 2020 una única aportación de 1 millón de
euros a dicho Fondo.
• En relación con la solicitud relativa a “Los proyectos (tanto ideas como fase comercial)
subvencionados, empresas a los que pertenecen y el importe subvencionado a cada uno
de ellos”, esta información puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. No obstante, para facilitar el acceso, se remiten las cinco resoluciones
aprobadas por Puertos del Estado hasta la fecha, en el siguiente enlace:
SfGioZ6IBFmcUN pc8jsuRYaGNl5MQ9Q?e=zMItPT
III. RESOLUCIÓN
CONCEDER el acceso a la información solicitada».
6. El 17 de julio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación,
se haya presentado escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre: (i)
las cuentas de la Fundación Puerto y Ría de Bilbao del año 2021; y (ii) las cantidades
aportadas por el organismo público Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Bilbao
al fondo de capital “Ports 4.0” (con desglose por año) y a los proyectos subvencionados
(con desglose de empresas a las que pertenecen e importe concedido).
La citada Fundación dictó resolución en plazo en la que concedía el acceso a sus cuentas,
remitiendo la segunda parte de la solicitud de información a los organismos
competentes (Autoridad Portuaria de Bilbao y Puertos del Estado). Transcurrido un mes
desde esa resolución de remisión, la reclamante entendió desestimada por silencio la
parte de la solicitud relativa a las aportaciones realizadas al fondo de capital Ports 4.0 e
interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Consta en este procedimiento que la Autoridad Portuaria de Bilbao emitió resolución en
el ámbito de sus competencias en fecha 24 de abril de 2023, remitiendo la solicitud a
Puertos del Estado para que diera respuesta a lo que concierne a su ámbito
competencial.
En el trámite de alegaciones de este procedimiento, Puertos del Estado pone de
manifiesto que la solicitud de información tuvo entrada el 10 de mayo de 2023 y el 9 de
junio siguiente se dictó la resolución por la que se concedía el acceso a la aportación al
fondo y a los proyectos, empresas e importe subvencionado, mediante el enlace a una
página web en la que constan las cinco resoluciones aprobadas hasta la fecha.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órga no competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En este caso, presentada la solicitud de información ante la Fundación Ría y Puerto de
Bilbao, esta dictó resolución en plazo remitiendo la parte de aquélla (referida a las
aportaciones realizadas a Ports 4.0) a la Autoridad Portuaria de Bilbao y a la entidad
Puertos del Estado el 21 de febrero de 2023. En lo que aquí interesa, Puertos del Estado
afirma que la que la solicitud tuvo entrada el 10 de mayo de 2023, habiéndose dictado
y notificado la resolución el 9 de junio, por lo que entiende que se dictó en plazo.
No obstante, no puede desconocerse que la solicitud inicial de información data de 3 de
febrero de 2023, habiéndose remitido el 21 de febrero siguiente la solicitud de
información en la parte competencia de Puertos del Estado y Autoridad Portuaria, no
registrándose la entrada en el órgano competente para resolver hasta transcurridos más
dos meses desde su remisión. Es por ello, que resulta obligado recordar a la
Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento
esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal
y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
5. De lo hasta ahora expuesto se desprende que, si bien los diversos organismos
competentes —en lo que aquí importa, Puertos del Estado— han proporcionado la
información solicitada (sin que la reclamante haya manifestado objeción alguna a lo
facilitado); también lo es que la resolución ha sido dictada habiendo transcurrido en
exceso el mes legalmente establecido para la resolución y notificación, sin que conste
en este procedimiento la notificación a la interesada de la fecha de entrada en el órgano
competente para resolver.
En consecuencia, entiende este Consejo que procede la estimación por motivos
formales de la reclamación no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder
a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la
presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su
derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la AP
DE BILBAO/PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez