La solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre el gasto ejecutado en la reclasificación de puestos del Subgrupo C1 en 2019. Ante la falta de respuesta, solicitó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la emisión de un certificado de silencio negativo. El CTBG acuerda el archivo del procedimiento ya que la petición es un trámite administrativo de la Ley 39/2015 y no una reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El escrito presentado no constituye una reclamación formal contra una resolución, sino una solicitud de expedición de certificado de silencio negativo según el artículo 24.4 de la Ley 39/2015.
2
La competencia para expedir dicho certificado recae en el órgano administrativo competente para resolver el procedimiento original y no en la autoridad de transparencia.
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El procedimiento se archiva dado que el Ministerio del Interior ha recibido la solicitud a través del traslado del CTBG y procederá a tramitarla como tal.
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Se aclara que el archivo de este trámite no impide a la interesada interponer una reclamación posterior basada en la falta de respuesta o respuesta incompleta de su solicitud de acceso.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de septiembre
de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Habiéndose producido la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del
Ministerio del Interior para dar cumplimiento a las nuevas características mínimas
contenidas en la Medida Segunda del Acuerdo Administración-Sindicatos de 4 de
marzo de 2019, sobre aplicación de los Fondos Adicionales previstos en el II Acuerdo
para la Mejora del empleo público y las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018
(BOE núm.74 de 26 de marzo) y ascendiendo el coste presupuestado para el año de
ejecución de la medida (2019) y Subgrupo afectado (C1) a 11.576.110,36€ ; se
proporcione información sobre el gasto efectivamente utilizado en la ejecución de la
S/REF: 001-081975
N/REF: 2893/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Certificado de silencio negativo.
R CTBG Número: 2023-0881 Fecha: 23/10/2023
Medida segunda (para el año 2019) y Subgrupo afectado (C1) respecto al límite global
previamente dispuesto.
Modificaciones aprobadas por Resoluciones de la CECIR (Ref. 1260/19-F y Ref.
1260/21-F ) de fechas 31 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2021,
respectivamente.
Si es posible con desglose de fondos utilizados en cada uno de los Expedientes de
reclasificación.».
2. No consta respuesta de la Administración
3. El 20 de octubre de 2023 la solicitante presentó escrito ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la
LTAIBG en el que pone de manifiesto lo siguiente:
«Que el pasado día 2 de octubre, venció el plazo en que el órgano administrativo
debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número
00001-00081975 de Acceso a la información pública ejercitado a través del Portal de
Transparencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Que sin perjuicio de la obligación legal de resolver que tiene la Administración de
acuerdo con el artículo 21 LPACAP, al amparo de su artículo 24,
Solicita:
Que, dentro del plazo de 15 días fijado legalmente, acuerde emitir la correspondiente
certificación del silencio producido y se me entregue el certificado de silencio a fin de
que, a la vista de su contenido, pueda ejercitar las acciones que considere
oportunas.»
4. Con fecha 20 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. Mediante comunicación
R CTBG Número: 2023-0881 Fecha: 23/10/2023
cursada por correo electrónico, el Ministerio señala que «(…) al examinar la
documentación remitida y la solicitud al CTBG de la interesada, entendemos que no se
trata de una reclamación antes el CTBG, si no de una solicitud a este Ministerio de un
certificado de acto presunto, conforme al art. 24.4 Ley 39/2015. Por lo tanto,
entendemos que se nos da traslado desde el CTBG de la solicitud de la interesada,
como órgano competente para emitir el certificado solicitado, no siendo necesaria la
remisión de alegaciones en este expediente.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. Tal como se desprende de los antecedentes de esta resolución, si bien este Consejo
tramitó como reclamación el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2023, lo
cierto es que de su contenido se desprende inequívocamente que se trata de una
solicitud de expedición de un certificado de silencio negativo en la línea de lo previsto
en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común que, en lo que aquí interesa, dispone que «[e]ste certificado se
expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días
desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo
anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo
indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese
entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para
resolver».
Por tanto, tomando en consideración que el órgano competente del Ministerio del
Interior ha tenido conocimiento de la mencionada solicitud de expedición de
certificado del sentido del silencio como consecuencia de su traslado por parte de este
Consejo y va a tramitarla como tal, procede el archivo del presente procedimiento sin
perjuicio de la interesada a interponer la reclamación que estime pertinente frente a la
falta de respuesta o, en su caso, respuesta incompleta de su solicitud de acceso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar el
ARCHIVO del presente procedimiento instado por
frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez