Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre obras y suministros de la Guardia Civil en Córdoba en 2017. El solicitante alegó que los enlaces proporcionados no incluían contratos menores inferiores a 5.000 euros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio a facilitar dicha información omitida.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión a la Plataforma de Contratación del Estado es insuficiente cuando existen contratos menores cuyo valor estimado es inferior a cinco mil euros, ya que estos quedan exceptuados de la publicación según el art. 63.4 de la LCSP.
2
No se ha justificado la concurrencia de causas de inadmisión ni límites legales al acceso para denegar la información relativa a los contratos menores no publicados.
3
El acceso a la información pública abarca cualquier contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas, independientemente de su formato o soporte.
4
Se aplica el precedente de la R CTBG 803/2023, donde se determinó que la remisión a portales de transparencia no satisface la solicitud si la información específica solicitada no se encuentra efectivamente disponible en dichos enlaces.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de marzo de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«¿Qué obras del capítulo II, inversiones del capítulo VI, y suministros se realizaron
durante el año 2017 en los edificios e instalaciones de la Guardia Civil en la provincia
de Córdoba (incluyendo créditos centralizados y descentralizados)? Especificando
para cada una de ellas la localidad en que se ubican las instalaciones, en qué han
consistido, el coste que han tenido, la empresa adjudicataria, y con cargo a qué
S/REF: 001-077948
N/REF: 1386-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información
solicitada: Obras y suministros realizados en los edificios de la Guardia
Civil de Córdoba en el año 2017.
R CTBG Número: 2023-0871 Fecha: 20/10/2023
partida u organismo se han sufragado (Presupuestos de la Guardia Civil, Convenio con
Diputación Provincial, PROFEA, etc.)».
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 12 de abril de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) 2º. Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, esta Dirección General, considera procedente el acceso a la información
requerida, que se expone a continuación:
El artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone que “Si la información
ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella”.
Igualmente, se considera que la información solicitada ha sido publicada conforme a
lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y se le
informa que la misma se encuentra accesible en el perfil de contratante del órgano de
contratación, conforme a lo legalmente establecido.
Por último, debe tenerse en cuenta que algunos suministros (equipos informáticos,
licencias de uso, contratos de mantenimiento, etc…) son adquiridos por la Guardia
Civil de forma centralizada, por lo que en unos casos, el perfil del contratante será la
Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba mientras que para otros será la Jefatura
de Asuntos Económicos de la Guardia Civil.
A esta información se puede acceder a través de los siguientes enlaces:
3. Mediante escrito registrado el 14 de abril de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) resulta imposible acceder a la misma a través de las direcciones web expuestas
en la resolución, toda vez que la mayoría de contratos tienen un valor estimado
inferior a cinco mil euros y por lo tanto no son publicados».
R CTBG Número: 2023-0871 Fecha: 20/10/2023
4. Con fecha 19 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de mayo de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) Esta Dirección General se mantiene en la resolución emitida el día 12 de abril de
2023, por la que se considera que la solicitud estaría satisfecha conforme al artículo
22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, ya que a toda la información disponible relativa a los
contratos del Sector Público, se puede acceder tanto a través de la plataforma de
contratación del Sector Público como a través del acceso a publicidad activa del Portal
de Transparencia, pudiendo acceder a dicha información a través de los siguientes
enlaces:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las
obras, inversiones y suministros realizados en los edificios de la Guardia Civil en la
provincia de Córdoba en el año 2017, indicando datos de instalaciones, coste,
empresas adjudicatarias e imputación presupuestaria.
El organismo requerido resolvió conceder el acceso a la información en aplicación del
artículo 22.3 LTAIBG, facilitando los enlaces a la Plataforma de Contratación del Sector
Público y al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que este Consejo ya se ha pronunciado
sobre una cuestión sustancialmente idéntica en la R CTBG 803/2023, de 27 de
septiembre, que resuelve una reclamación referida a una solicitud de información
sobre contratos de la Guardia Civil realizados en la provincia de Córdoba en el año
2022, y que obtuvo como respuesta por parte del Ministerio del Interior la remisión ex
artículo 22.3 LTAIBG a la Plataforma de Contratación del Estado y al Portal de la
Transparencia de la AGE. En la citada resolución se expone lo siguiente:
«(…) como señala el reclamante, la información que se le ha remitido no incluye la
totalidad de los expedientes contractuales cuyo acceso se solicita, y tampoco lo hace
la remisión a la Plataforma de Contratación del Estado, por cuanto en aplicación del
artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se
exceptúa la publicación de los contratos menores «cuyo valor estimado fuera inferior
a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes
adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar
pagos menores».
(…)
Se constata, por tanto, que no se ha proporcionado determinada información
respecto de los contratos de suministros, sin que se haya cuestionado su carácter de
información pública o alegado su inexistencia o falta de disponibilidad; y sin que se
haya invocado la concurrencia de alguna causa de inadmisión de la solicitud ex
artículo 18 LTAIBG o de algún ningún límite al acceso de los previstos en el artículo 14
LTAIBG.
En consecuencia, con arreglo a lo expuesto, procede estimar la presente reclamación
a fin de que se complete la información ya proporcionada, facilitando la identificación
de las empresas adjudicatarias de los contratos de suministros informáticos y de
telecomunicaciones que constan en el archivo anexo a la resolución inicial sobre
acceso, así como la información referida a los contratos de suministros de otro tipo
(no referidos a consumibles tecnológicos) en caso de existir».
5. En este caso, tal y como se exige en el Criterio Interpretativo 009/2015, adoptado por
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 12 de noviembre de 2015, el enlace
facilitado a la Plataforma de Contratación del Sector Público redirige de forma
inequívoca, rápida y directa a la publicación tanto de las licitaciones como de los
contratos menores, si bien, y como ha quedado constatado, no figuran aquellos cuyo
importe sea inferior a cinco mil euros. Respecto del enlace de acceso al Portal de la
Transparencia, la página no se encuentra en el momento en el que se ha realizado la
búsqueda por este Consejo.
En consecuencia, y de acuerdo con todo cuanto se ha expuesto, se entiende que debe
facilitarse la información correspondiente a aquellos contratos menores que no han
sido publicados en la citada Plataforma de Contratación, por lo que la presente
reclamación debe estimarse parcialmente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x Contratos menores realizados durante el año 2017 en los edificios e instalaciones de
la Guardia Civil en la provincia de Córdoba (incluyendo créditos centralizados y
descentralizados).
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez