Estimada 18/10/2023 · 177 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo sobre datos de demora de citas sanitarias en Melilla, estimada por motivos formales

Se solicitó a la Consejería de Políticas Sociales de Melilla información sobre la demora media de citas sanitarias en 2022. Tras el traslado al INGESA y la falta de respuesta en plazo, la interesada reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera de plazo y fue necesaria la intervención del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido sin causa justificada.
2 La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
3 Se estima la reclamación por motivos formales al no respetarse el derecho de la solicitante a obtener la información en el tiempo previsto por la LTAIBG.
4 La entrega posterior de la información durante el procedimiento de reclamación no exime a la Administración de la responsabilidad por el retraso inicial.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de febrero de 2023 la reclamante solicitó a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL de la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «SOLICITO que se me faciliten los datos referentes a la demora media entre la solicitud de consulta por un paciente y la primera cita disponible en el año 2022 o el último del que se tengan datos. Solicito que los datos estén desagregados por mes, categoría profesional (enfermería, medicina familiar, pediatría) y centro de salud. S/REF: 001-079562 N/REF: 1549-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Demora media entre la solicitud de consulta por un paciente y la primera cita disponible en el año 2022, con datos desagregados por mes, especialidad y centro médico. R CTBG Número: 2023-0861 Fecha: 18/10/2023 Solicito que se me facilite una copia de la base de datos en formato reutilizable (es decir, un formato que permita analizar y explotar los datos como por ejemplo csv o xml). En caso de que la Consejería De Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal no disponga de esta base de datos, solicito, en base al art. 19.1 de la Ley 19/2013 que se remita la solicitud al órgano competente y se me informe de esta circunstancia». 2. La CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA de Melilla emite comunicado, con fecha 24 de febrero de 2023, informando a la interesada que procede a dar traslado de su solicitud al INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), por considerar que la información solicitada pertenece a su ámbito competencial, y en aplicación de lo previsto en el artículo 22.3 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTIP) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5357 de 19 de julio de 2016) . 3. Mediante escrito registrado el 24 de abril de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «(…)El 24 de febrero de 2023, recibí una notificación de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud (anexo II) en la que se me informaba de que mi solicitud se había remitido al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) de Melilla. Transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento, este organismo no ha emitido resolución expresa ni comunicado ampliaciones de plazo que justifiquen el retraso en la respuesta. En virtud de lo expuesto, solicito del Consejo Transparencia y Buen Gobierno, como órgano competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, que admita la presente reclamación y reconozca la viabilidad de acceder a la información solicitada». 4. Con fecha 3 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las R CTBG Número: 2023-0861 Fecha: 18/10/2023 alegaciones que considere pertinentes. El 13 de julio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…)El 23 de febrero de 2023, se dirigió a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla una solicitud de acceso a la información pública (anexo I) en la que se pedían: «los datos referentes a la demora media entre la solicitud de consulta por un paciente y la primera cita disponible en el año 2022 o el último del que se tengan datos. Solicito que los datos estén desagregados por mes, categoría profesional (enfermería, medicina familiar, pediatría) y centro de salud». Transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento, la citada Consejería no emitió resolución expresa ni comunicado ampliaciones de plazo que justifiquen el retraso en la respuesta. Con fecha 4 de mayo de 2023, tuvo entrada en el registro general del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) un requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), por el que se informaba que Dª (…) había interpuesto una reclamación el 4 de mayo de 2023 ante el CTBG, otorgando el Consejo un plazo de quince días para remitir: - Copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información de la que trae causa la reclamación, incluyendo, en su caso, las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.3 LTAIBG. - Informe con las alegaciones que considere pertinentes para la resolución de la reclamación. En la solicitud presentada se indica que sólo podrán tenerse en cuenta los hechos o documentos que se aporten al expediente administrativo. Al requerimiento anterior se acompaña la solicitud de fecha 23 de febrero de 2023, con número de expediente 2023/17995, dirigida a la Consejería de Sanidad y Consumo de la ciudad Autónoma de Melilla, de acceso a la información pública (anexo I) en la que se pedían: (…) El día 4 de mayo, nos comunica la Unidad de Transparencia del Ministerio de Sanidad la entrada de la citada solicitud de información, la cual se incluye en el Portal de Transparencia con el número de expediente 001- 079562. El 7 de junio de 2023 se solicita a la Unidad de Transparencia la ampliación de plazo para contestar. Una vez recabada la información solicitada, con fecha 14 de junio de 2023, se envía la propuesta de contestación a la Unidad de Transparencia, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, considerando que la misma se registró de entrada en este Instituto el 4 de mayo de 2023». 5. El citado escrito se acompaña de la resolución de fecha 14 de junio de 2023, en la que se concede el acceso solicitado en los siguientes términos: «Con fecha 11 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Sanidad, la solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por Dª. (…), solicitud que quedó registrada con el número 001-079562. Esta solicitud se recibió en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) el 11 de mayo de 2023, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para su resolución. En la citada solicitud se requiere la siguiente información: (…) Este Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, con competencia en la gestión de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla -únicos territorios en los que no se ha producido el traspaso de estas funciones y servicios—, una vez analizada la información solicitada: RESUELVE En cuanto a la petición de datos referentes a la demora media entre la solicitud de consulta por un paciente y la primera cita disponible. Se detalla a continuación lo relativo al año 2022 en Melilla, los datos desagregados por mes/centro de salud/categoría profesional . (TABLA CON LA INFORMACIÓN DESAGREGADA)» 6. El 19 de julio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se hayan recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa a la gestión de citas y demora en la atención sanitaria ̶ según parece desprenderse de la citada petición, referida al servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla ̶ desglosada por meses, especialidad y centro de salud y correspondiente al año 2022. Dicha solicitud se dirige a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, desde la que se informa a la interesada que procede dar traslado de su solicitud al INGESA, por considerar que dicha información pertenece a su ámbito competencial. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, ni comunicó actuación alguna relativa a ampliación de plazos, por lo que la solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la Administración manifiesta haber concedido el acceso completo a la información solicitada mediante resolución cuya copia adjunta. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que, habiéndose trasladado la información entregada a la reclamante en trámite de audiencia —al que ha comparecido el 19 de julio de 2023—, no ha formulada objeción alguna en relación con el alcance de la información finalmente facilitada, se ha de entender que considera satisfecha su pretensión. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, debe reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que le ha proporcionado la información. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al INGESA/MINISTERIO DE SANIDAD. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez