Se solicitó al Ministerio del Interior el temario sobre 'nuevas sexualidades' para el acceso y ascenso del Cuerpo Nacional de Policía. El solicitante no presentó alegaciones tras la respuesta tardía de la Administración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en el plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La Administración no respondió al solicitante en el plazo máximo legal, incumpliendo un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información.
3
El Ministerio informó posteriormente que no dispone de un temario específico sobre 'nuevas sexualidades y géneros', remitiendo al temario general publicado en su web.
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Se estima la reclamación por razones formales al haber sido necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera reconocido su derecho tras la inacción inicial del Ministerio.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Según se desprende de este artículo periodístico
(https://www.hispanidad.com/sociedad/igualdad-irene-introduce-estudio-nuevas-
sexualidade s-generos-en-pruebas-acceso-policia-polisexual-omnisexual-demisexual-
grisexual-pangenero-androgino-intergenero 12041103 102.html) el Cuerpo Nacional
de Policía incluye en su temario para el acceso y ascenso, formación en 'nuevas
sexualidades'.
S/REF: 001-077806
N/REF: 1366-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Temario de acceso y ascenso a puestos del Cuerpo Nacional de Policía: nuevas sexualidades.
R CTBG Número: 2023-0858 Fecha: 17/10/2023
¿Qué sexualidades son esas? ¿Por qué se considera necesario impartir dicha
formación?
Solicito copia del temario en el que se tratan estos asuntos».
2. No consta respuesta de la Administración
3. Mediante escrito registrado el 12 de abril de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG manifestando no haber recibido respuesta a su
solicitud y reiterándola
4. Con fecha 20 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de mayo se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«(…) [M]ediante resolución de 8 de mayo de 2023 y registro de salida de la
notificación de 18 de mayo de 2023, la Dirección General de la Policía procedió a
conceder al solicitante el acceso a la información solicitada, (se adjunta copia del
justificante de registro de salida de la notificación de la resolución y la información
facilitada).
Dicho lo anterior, y dado que se aporta en vía de alegaciones la información
solicitada, de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento se abra el
trámite de audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente
en relación a la información proporcionada.»
La resolución aportada se pronuncia concediendo el acceso solicitado en los siguientes
términos:
«(…) Una vez analizada la petición, este Centro Directivo ha resuelto conceder acceso
a la información solicitada, significando que en la formación de los alumnos de Policía
Nacional, se exponen algunos de los nuevos conceptos que van progresivamente
surgiendo de estudios formativos, no consta materia alguna referida al estudio de las
R CTBG Número: 2023-0858 Fecha: 17/10/2023
“nuevas sexualidades y géneros”, por ello, no se dispone de temario sobre el asunto
solicitado.
En lo que respecta al temario de acceso a la Policía Nacional, se encuentra publicado
en la página web del Ministerio del Interior, a través del siguiente enlace:
publico/oposiciones/policia-nacional/».
5. El 23 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación,
haya realizado alegación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información relativa a la materia
«nuevas sexualidades» del temario para el acceso y formación como personal en los
puestos pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía, así como copia del mismo.
El Ministerio requerido no dio respuesta en el plazo legalmente establecido por lo que
la solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la
reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de
alegaciones en este procedimiento, la Administración manifiesta haber concedido el
acceso completo a la información solicitada mediante resolución cuya copia adjunta.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Dicho lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio ha
facilitado la información obrante en su poder sin que el reclamante haya puesto de
manifiesto objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, se ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente
al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez