Una asociación solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre el Canal de Loaysa. Ante la falta de respuesta, el reclamante acudió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respetó los plazos legales de respuesta, aunque finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
El silencio administrativo ante la solicitud y sus reiteraciones expedió la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG.
4
La estimación de la reclamación se basa en motivos formales debido a que fue necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera reconocido su derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de
noviembre de 2021 la asociación reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, reiterando la solicitud el 8 de
marzo de 2022 y el 10 de febrero de 2023, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) El Canal de Loaysa (Granada) fue construido en 1998 por la empresa Dragados y
Construcciones Sociedad Anónima a la que se adjudicó la obra mediante resolución de
24 de julio de 1995 (BOE n.º 15 de 17 de enero de 1996).
“La finalidad de esta obra es conducir parte de los caudales regulados por el embalse
de Canales sobre el río Genil hasta dos zonas de entrega. Una, es la ETAP de Granada
S/REF:
N/REF: 1369-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Actuaciones relacionadas con el Canal Loaysa.
R CTBG Número: 2023-0857 Fecha: 17/10/2023
ciudad; y la segunda, los abastecimientos de población y regadíos tradicionales
(deficitarios en verano) de los ríos Monachil y Dílar en la parte sur de la Vega de
Granada” (Memoria 1996-1999 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir)
Se utilizaron fondos europeos para esta obra (FEDER). (…)
INFORMACIÓN:
¿Cuándo y de qué forma se comunicó por parte de la CHG a las comunidades que
solicitaran la concesión de aguas y asumieran las infraestructuras correspondientes?
¿En qué momento alguna comunidad de regantes renunció a ese agua porque era
muy caro el canon?
Cuándo se ha decidido por parte de la CHG de usar las instalaciones para EMASAGRA
¿se ha consultado sobre el hecho a los destinatarios de la infraestructura?
¿Por qué mecanismo legal o concesional se le da a la acequia de ARABULEILA aguas
del Canal de Loaysa, con una dotación de 6.000 m³ por hectárea, si esa comunidad no
era destinataria del proyecto?».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 13 de abril de 2023, la asociación solicitante interpuso
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo
siguiente:
«En varias ocasiones nuestra organización ha solicitado a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir información concreta sobre el Canal de Loaysa
(Granada). Como nunca hemos obtenido respuesta llegamos a denunciarlo ante el
Defensor del Pueblo, que admitió nuestra queja pero del que no hemos sabido más.
Hace dos meses se presentó queja por esta situación antes la Dirección General del
Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Hasta la
fecha no ha habido ninguna respuesta por parte de la administración. En documento
adjunto va toda la documentación del expediente. Solicito que interceda ante la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que cumpla con la Ley (…) se nos
proporcione la información solicitada».
R CTBG Número: 2023-0857 Fecha: 17/10/2023
4. Con fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado
de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 26 de mayo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
« (…)La referida solicitud de acceso a la información ambiental dio lugar a la
incoación del expediente SAJ-2022-431-IAM.
En relación con la citada solicitud de acceso a la información ambiental, la Ingeniera
Jefe de Servicio de Explotación Alto Genil de la Unidad de Dirección Técnica de este
Organismo de cuenca, en la Zona de Granada, emitió informe, de fecha 2 de febrero
de 2022 (se acompaña como documento nº 1).
Como complemento al informe anterior, en fecha 27 de septiembre de 2022, emite
informe el Jefe de área de Gestión del Dominio Público Hidráulico (se acompaña como
documento nº 2).
En fecha 20 de octubre de 2022, el Presidente de esta Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir dicta resolución acordando la concesión de acceso a la información
ambiental (se acompaña como documento nº 3). (…)
Dado que no consta en el expediente SAJ-2022-431-IAM el acuse de recibo de la
notificación de la resolución de acceso a la información ambiental a la entidad
solicitante, con esta misma fecha, se ha procedido a remitir, por correo postal,
nuevamente la citada resolución a ECOLOGISTAS EN ACCION GRANADA».
5. En la resolución del Ministerio, de 20 de octubre de 2022, se señala lo siguiente:
« (…) Aclaración Primera: (…) No se ha encontrado mención alguna a que la obra fuera
financiada con fondos FEDER. (…)
Aclaración Segunda: (…) La obra a la que hace mención el solicitante, tal y como se
indica en el BOE que refiere, es “el proyecto de obras complementarias del Canal de
Loaysa” y no el proyecto de construcción del mismo. (…)
Aclaración Tercera: (…) Revisado el expediente de obra de construcción de Canal de
Loaysa, en el anuncio de información pública del proyecto, se indica entre sus
objetivos: “Las obras proyectadas tienen por objeto conducir parte de las aguas
reguladas por el embalse de Canales (sobre el río Genil) hasta la zona de consumo:
ciudad de Granada, riegos tradicionales de los ríos Monachil y Dílar, en la vega de
Granada, y abastecimientos de núcleos urbanos en dicha Vega”, por tanto eran
usuarios potenciales recogidos en el proyecto también la ciudad de Granada y los
núcleos urbanos de la Vega. (…)
Primera pregunta: (…) tenemos que estar a la regulación que la Ley de Aguas y sus
Reglamentos de desarrollo, realizan sobre la adquisición de título al derecho del uso
privativo de las aguas. Este servicio no es competente ni está especializado en la
tramitación de tales usos, por lo que los párrafos posteriores deben completarse,
corregirse o validarse, con el informe al respecto del área de concesiones de Comisaría
de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo. (…)
Queda respondida en sí misma, dado que previamente a la resolución de toda
concesión, es necesario que el uso quede recogido en el Plan Hidrológico de Cuenca, y
habiéndose sometido, tanto el proyecto de plan hidrológico de la fecha a información
pública, habiendo presentado las comunidades indicadas alegaciones en el sentido
referido, esto evidencia ya la comunicación por parte de la CHG a lo largo del
procedimiento de información pública (al igual que se ha realizado tal trámite en los
planes hidrológicos posteriores).
En cuanto a la obligación que parece imponer el solicitante a la CHG de comunicación
expresa e individualizada a los usuarios potenciales del recurso agua (es decir,
cualquier ciudadano, municipio o comunidad) de que pueden solicitar concesión; aun
cuando el uso quedara previsto en el Plan Hidrológico de Cuenca; a nuestro entender,
no es obligación de la CHG. (…)
Segunda pregunta: (…) Indicar que, en el Servicio de Explotación no consta: ni el título
del derecho, ni la renuncia a tal derecho, ni la hipotética motivación a la hipotética
renuncia sobre el hipotético título de derecho.
Tercera pregunta: (…)
El 31/07/2013, se emite por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, informe de
viabilidad favorable correspondiente al Proyecto de construcción del
acondicionamiento y puesta en servicio del Canal de Loaysa para abastecimiento
urbano. Fase I.
El 06/11/2013, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, autoriza a
este Organismo para contratar las obras.
El 22/01/2014, se informa favorablemente por la Abogacía del Estado en Sevilla, el
PCAP y el cuadro de características para la contratación de la obra.
El 06/02/2014, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el
Alcalde de Granada, en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada y
Presidente de la Junta Central de accionistas de la empresa municipal de aguas
(EMASAGRA), firman Convenio de colaboración (…).
Por Resolución de la Presidencia de este Organismo de 25/02/2014, se aprueba el
proyecto, el PCAP y se autoriza el inicio del expediente para la licitación y contratación
de las obras.
El 11/03/2014 se publica en el Boletín Oficial del Estado, y en la Plataforma de
Contratación del Estado el anuncio de licitación para la contratación del Proyecto.
El 30/07/2014, la Mesa de Contratación propone la adjudicación del contrato.
Con fecha 17/09/2014, la Intervención Delegada fiscaliza favorablemente la propuesta
de compromiso de gasto.
Por Resolución de la Presidencia de este Organismo de 24/09/2014, se acuerda
adjudicar (…).
El 30/10/2014, la Intervención Delegada fiscaliza favorablemente la propuesta (…).
Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de
03/11/2014, se autoriza la derivación de aguas superficiales al Consorcio de municipios
Sierra Nevada Vega Sur, con destino a uso de abastecimiento, de los embalses de
Quéntar y Canales.
El 04/12/2014, se firma el contrato de ejecución de la obra Proyecto de construcción
del acondicionamiento y puesta en servicio del Canal de Loaysa para abastecimiento
urbano. Fase I, entre la Confederación y la empresa adjudicataria de las mismas.
El 12/12/2014, se publica el anuncio de formalización del contrato en la Plataforma de
Contratación del Estado y el 14/01/2015 en el Boletín Oficial del Estado.
El 02/01/2015, se levanta Acta de comprobación del replanteo y las obras se inician el
03/01/2015.
Finalizadas las obras, se levanta Acta de recepción de las mismas el 16/03/2016.
El 30/06/2016, se firma por el Presidente de este Organismo y el Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Granada, Convenio entre la Confederación Hidrog ráfica del
Guadalquivir y la empresa municipal de aguas de Granada (EMASAGRA), por el que se
le encomienda la gestión (…).
¿Se ha consultado sobre el hecho a los destinatarios de la infraestructura?
El 11/03/2014 se publica en el Boletín Oficial del Estado, y en la Plataforma de
Contratación del Estado el anuncio de licitación para la contratación del Proyecto,
sobre cuyo anuncio se podía solicitar la nulidad del procedimiento.
Además, se confirió trámite de audiencia a las comunidades que integran el Sindicato
central de Usuarios del río Genil (Acequia Gorda del Genil, la Acequia de Arabuleila, de
la Ciudad de Santa Fe y de la Acequia de Tarramonta), con derechos sobre las aguas
del río Genil reguladas por el embalse de Canales. (…)
Cuarta pregunta.- (…) Se vuelve a insistir, que el derecho al uso privativo del agua no lo
da o lo quita, el aparecer o no en el proyecto de la obra de una infraestructura de
transporte, sino que se obtiene conforme a los procedimientos regulados por el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (ya nos hemos referido al articulado en cuestión, entre
otros los citados artículos 91, 92, 97, 104 y 123. Por lo que el que la comunidad de
Arabuleila no estuviera recogida en el proyecto de Construcción del Canal de Loaysa,
no quita ni otorga derechos sobre las aguas del río Genil a tal comunidad. (…)».
En dicha resolución se incluyen, como complemento de lo informado, las respuestas
proporcionadas por el Jefe de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en informe de
fecha 27 de septiembre de 2022, con el visto bueno del Sr. Comisario de Aguas de la
citada Unidad.
6. El 30 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste la comparecencia a la
notificación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las
actuaciones realizadas en relación con el Canal Loaysa de Granada.
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la
solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la
reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la Administración
manifiesta haber concedido el acceso completo a la información solicitada mediante
resolución cuya copia adjunta, señalando que no consta la comparecencia a la
notificación electrónica por lo que se ha remitido la resolución por correo postal
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique.
Además, tampoco lo hizo ante la reiteración de la solicitud por parte de la asociación
solicitante. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la
observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido
del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio
Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que
«con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la
Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio ha
facilitado la información de la que dispone sin que la asociación reclamante haya
manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En
casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante
este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho de la asociación interesada a
obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, tener en cuenta
el hecho de que le ha proporcionado la información.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que
no se ha respetado el derecho de la asociación solicitante a obtener la información en
el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de
una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por Ecologistas en Acción Granada frente al
MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez