Estimada 16/10/2023 · 187 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a la información sobre los costes y desgloses de alojamiento y desplazamiento del Benidorm Fest 2022 en RTVE

El solicitante pidió a RTVE el coste final y el desglose de gastos de desplazamiento y alojamiento del Benidorm Fest 2022. Tras una respuesta parcial y discrepancias en los datos, el reclamante alegó falta de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando a RTVE a facilitar las cifras definitivas y el desglose por perfiles.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que esté en su poder.
2 Se desestima la justificación de RTVE sobre la discrepancia de datos basada en la fecha de extracción, ya que el evento ocurrió en el ejercicio anterior y deben existir cifras definitivas.
3 No resulta convincente la afirmación genérica de la Corporación sobre la inexistencia de datos de desglose, pues es improbable que carezca de un sistema de gestión y control de gastos que diferencie personal interno de externo.
4 Se aplica un precedente (resolución R CTBG 774/2023) donde ya se había instado a RTVE a entregar información económica desglosada por periodistas e invitados en una edición posterior del mismo festival.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero de 2023 el reclamante solicitó a la Corporación RTVE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer el coste final que supuso el Benidorm Fest de 2022. Solicito que se me desglose lo más detallado posible y en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Solicito que se incluyan los conceptos habituales con los que RTVE entrega esta información desglosada, tanto de gastos internos como externos. Solicito también que se me detalle cuánto se gastó en desplazamientos y alojamiento para personas que acudían al Benidorm Fest y a cuántas personas se les corrió con este gasto por parte de RTVE. Solicito, además, conocer cuánto costó este gasto S/REF: 001-076537 N/REF: 1324-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Info rmación solicitada: Coste final cobertura festival Benidorm Fest 2022. R CTBG Número: 2023-0849 Fecha: 16/10/2023 concreto y el desglose de estas personas de las que RTVE corrió con estos gastos: cuántos eran periodistas que acudían a cubrir el Benidorm para medios nacionales, cuántos para medios internacionales, cuántos trabajadores de RTVE y cuántos otras cosas». 2. La Corporación RTVE dictó resolución con fecha 12 de abril de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « (…) Al referirse la presente solicitud a información amparada por el marco legal indicado, no existe, por tanto, ninguna objeción al acceso de información solicitado en este aspecto. Se adjunta la información como ANEXO I». 3. Mediante escrito registrado el 12 de abril de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «RTVE dice facilitar toda la información solicitada, pero no es así. A pesar de la concesión no entrega parte de lo pedido. Sí entrega la primera parte de la información que era el coste total por partidas del Benidorm Fest 2022. Pero no la segunda (…). RTVE facilita el total de gastos en alojamiento y locomoción, pero ni siquiera cuadra el gasto en alojamientos entre los dos excels que facilita. En uno indica un gasto de 45.041,80 euros en alojamiento solamente y en otro indica un gasto de 43.976,37 euros en dietas y alojamientos. No es posible que hayan gastado más en alojamiento solo que en dietas y alojamiento junto. RTVE, además, no me facilita "cuántas personas se les corrió con este gasto" ni el "el desglose de estas personas de las que RTVE corrió con estos gastos: cuántos eran periodistas que acudían a cubrir el Benidorm para medios nacionales, cuántos para medios internacionales, cuántos trabajadores de RTVE y cuántos otras cosas", que también pedía mi solicitud y que dicen conceder al completo. Pido, por tanto, que se inste a RTVE a facilitarme la información que falta, el total de personas a las que corrieron con ese gasto y el desglose por tipo de profesión que ya indicaba, además de cuanto costo para cada uno de esos tipos como "periodistas de medios nacionales" o de "medios internacionales". (…)». R CTBG Número: 2023-0849 Fecha: 16/10/2023 4. Con fecha 21 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la Corporación RTVE solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de mayo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Por lo que se refiere a la diferencia de datos económicos referentes al BenidormFest se Informa (…) Los datos referentes a algunas partidas de gasto pueden variar en función del momento en que se extraigan, sobre todo, si se trata de programas cuya producción ha tenido lugar en fecha cercanas a la extracción de la información. En el caso que nos ocupa, el Benidorm Fest tuvo lugar entre el 31 de enero y el 4 de febrero de 2023 mientras que la pregunta de transparencia se recibió el 14 de febrero, fecha próxima a la producción de las galas y, por tanto, no resulta extraño que se hayan recibido sucesivas liquidaciones de gastos de alojamiento y viajes en las semanas siguientes. 2.- Por lo que se refiere a la cuestión relativa a “cuántos eran periodistas que acudían a cubrir el Benidorm para medios nacionales, cuántos para medios internacionales, cuántos trabajadores de RTVE y cuántos otras cosas”, indicar que ya se ha entregado al solicitante la información disponible y no se dispone de estos datos concretos, de ahí que no se hayan facilitado. (…)». 5. El 14 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 22 de julio de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: « (…) RTVE alega que los datos pueden no cuadrar por la fecha de extracción de los datos pero no aclara ni me facilita los correctos, por lo tanto, sigue sin resolver mi solicitud en ese punto. Además, dice no tener los datos de las personas a las que ha pagado dietas y/o alojamiento. Como es evidente, RTVE tiene ese registro porque los ha invitado y porque les ha realizado los pagos. Por lo tanto, RTVE sigue teniendo que entregar el gasto total y real que ha habido en las partidas de desplazamientos y alojamiento y a cuántas personas se les corrió con estos gastos incluyendo desglose según profesión: (…) Pido información de evidente interés público para poder fiscalizar como se gasta dinero público. Además, no pido datos personales ni concretos que permitan identificar a los invitados, solo su desglose en grandes grupos por sectores/profesiones que no permitirían identificarlos». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información de carácter económico-financiera sobre la cobertura del festival Benidorm Fest 2022. Así, se solicita información sobre su coste final y sobre los gastos de desplazamiento y alojamiento —desglosados por los colectivos de periodistas (y éstos a su vez diferenciando medios nacionales o internaciones) de trabajadores de la CRTVE—. La entidad requerida dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso completo a la información mediante el envío de dos ficheros Excel anexos a la misma. El solicitante presentó escrito de reclamación considerando que el acceso ha sido parcial, pues, si bien se ha proporcionado la información relativa al coste total del festival (la primera parte de la solicitud de información) no se ha proporcionado la de los gastos de desplazamiento y alojamiento desglosados por profesión y por el carácter nacional o internacional de los medios. En en fase de alegaciones de este procedimiento, el organismo requerido señala que las discrepancias en las cifras contenidas en las dos fichas Excel entregadas – que pone de manifiesto el reclamante – se debe al carácter reciente del evento, que se acaba de producir. Por otro lado, en relación con el desglose por profesión y tipo de medios, asegura no disponer de la información. 4. Dado que se ha proporcionado un acceso parcial a la información que el propio reclamante reconoce, la presente reclamación se centra en la parte de información no proporcionada, consistente en los gastos completos en desplazamiento y alojamiento (en cifras definitivas) desglosados por periodistas invitados (y estos, a su vez, por nacionales y extranjeros) y personal de CRTVE. 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que este Consejo se ha pronunciado ya sobre una cuestión sustancialmente idéntica. Así en la resolución R CTBG 774/2023, de 20 de septiembre, referida a la edición de 2023 del mismo festival, se estima la reclamación, instando a CRTVE a entregar la información económica con el desglose por periodistas y otros invitados. En particular, se señalaba que: «No obstante, asiste la razón al reclamante cuando pone de manifiesto que la información no se le ha proporcionado de forma completa pues, si bien en el trámite de alegaciones se aporta información sobre los gastos realizados en conceptos de «dietas y alojamientos» o «restaurante y consumiciones» para recursos externos (concretándose esos gastos de locomoción, manutención y alojamiento por “programas televisivos” que han cubierto el festival) e internos; lo cierto es que tal información no se facilita con el desglose indicado por el reclamante. En particular, tal como señala en el trámite de audiencia que le fue conferido, no se ha especificado el gasto concreto en esos conceptos para presentadores y periodistas invitados y el resto de extremos antes indicados, sin que tampoco exista pronunciamiento alguno sobre la disponibilidad o no de la información o sobre la concurrencia de alguna causa o límite». A idéntica conclusión ha de llegarse en este caso pues, por un lado, y por lo que concierne a la justificación de RTVE referida a la discrepancia de los datos de manutención y alojamiento, no puede obviarse que la información se solicita respecto de la edición del festival de 2022 —no de la edición de 2023, objeto de la solicitud objeto de la reclamación aludida anteriormente—, por lo que difícilmente puede sostenerse que un evento que sucedió en el ejercicio anterior pueda no tener cifras definitivas y reales en materia de gastos. Por lo tanto, deberá aclararse este extremo, ofreciendo cifras que cuadren con exactitud. Por otro lado, y en cuanto al desglose de los gastos de alojamiento y manutención en función de si se ha trata de periodistas invitados o de trabajadores de CRTVE, manifiesta expresamente la entidad requerida (en trámite de alegaciones de este procedimiento) que no dispone de esa información. No obstante, dada la parquedad de la afirmación, ayuna de toda justificación, no resulta convincente que la Corporación no disponga de un sistema de gestión y control de sus gastos que le permita conocer, al menos, qué cuantías se imputan a sus propios trabajadores, y cuáles a personal externo. Por tanto, esa afirmación genérica de la Administración deberá ser desarrollada y justificada, señalando expresamente, en su caso, las razones por las que no dispone de esas informaciones concretas (o de una parte de ellas). 6. En conclusión, procede la estimación de la reclamación en los términos que se acaban de expresar. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación planteada por frente la resolución de CRTVE, S.M.E. SEGUNDO: INSTAR a CRTVE, S.M.E. a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: - Cifra definitiva de los gastos de desplazamiento y alojamiento del festival Benidorm fest 2022 con desglose por número de periodistas (medios nacionales e internacionales), trabajadores de CRTVE y otras personas invitadas conforme a lo indicado en el fundamento jurídico quinto. TERCERO: INSTAR a CRTVE, S.M.E. a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez