El solicitante pidió a RTVE el coste final y el desglose de gastos de desplazamiento y alojamiento del Benidorm Fest 2022. Tras una respuesta parcial y discrepancias en los datos, el reclamante alegó falta de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando a RTVE a facilitar las cifras definitivas y el desglose por perfiles.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que esté en su poder.
2
Se desestima la justificación de RTVE sobre la discrepancia de datos basada en la fecha de extracción, ya que el evento ocurrió en el ejercicio anterior y deben existir cifras definitivas.
3
No resulta convincente la afirmación genérica de la Corporación sobre la inexistencia de datos de desglose, pues es improbable que carezca de un sistema de gestión y control de gastos que diferencie personal interno de externo.
4
Se aplica un precedente (resolución R CTBG 774/2023) donde ya se había instado a RTVE a entregar información económica desglosada por periodistas e invitados en una edición posterior del mismo festival.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero de
2023 el reclamante solicitó a la Corporación RTVE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer el coste final que supuso el Benidorm Fest de 2022. Solicito que se
me desglose lo más detallado posible y en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Solicito
que se incluyan los conceptos habituales con los que RTVE entrega esta información
desglosada, tanto de gastos internos como externos.
Solicito también que se me detalle cuánto se gastó en desplazamientos y alojamiento
para personas que acudían al Benidorm Fest y a cuántas personas se les corrió con
este gasto por parte de RTVE. Solicito, además, conocer cuánto costó este gasto
S/REF: 001-076537
N/REF: 1324-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Info
rmación solicitada: Coste final cobertura festival Benidorm Fest 2022.
R CTBG Número: 2023-0849 Fecha: 16/10/2023
concreto y el desglose de estas personas de las que RTVE corrió con estos gastos:
cuántos eran periodistas que acudían a cubrir el Benidorm para medios nacionales,
cuántos para medios internacionales, cuántos trabajadores de RTVE y cuántos otras
cosas».
2. La Corporación RTVE dictó resolución con fecha 12 de abril de 2023 en la que contestó
al solicitante lo siguiente:
« (…) Al referirse la presente solicitud a información amparada por el marco legal
indicado, no existe, por tanto, ninguna objeción al acceso de información solicitado en
este aspecto.
Se adjunta la información como ANEXO I».
3. Mediante escrito registrado el 12 de abril de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«RTVE dice facilitar toda la información solicitada, pero no es así. A pesar de la
concesión no entrega parte de lo pedido. Sí entrega la primera parte de la
información que era el coste total por partidas del Benidorm Fest 2022. Pero no la
segunda (…). RTVE facilita el total de gastos en alojamiento y locomoción, pero ni
siquiera cuadra el gasto en alojamientos entre los dos excels que facilita. En uno
indica un gasto de 45.041,80 euros en alojamiento solamente y en otro indica un
gasto de 43.976,37 euros en dietas y alojamientos. No es posible que hayan gastado
más en alojamiento solo que en dietas y alojamiento junto.
RTVE, además, no me facilita "cuántas personas se les corrió con este gasto" ni el "el
desglose de estas personas de las que RTVE corrió con estos gastos: cuántos eran
periodistas que acudían a cubrir el Benidorm para medios nacionales, cuántos para
medios internacionales, cuántos trabajadores de RTVE y cuántos otras cosas", que
también pedía mi solicitud y que dicen conceder al completo.
Pido, por tanto, que se inste a RTVE a facilitarme la información que falta, el total de
personas a las que corrieron con ese gasto y el desglose por tipo de profesión que ya
indicaba, además de cuanto costo para cada uno de esos tipos como "periodistas de
medios nacionales" o de "medios internacionales". (…)».
R CTBG Número: 2023-0849 Fecha: 16/10/2023
4. Con fecha 21 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación a la Corporación RTVE solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 17 de mayo de 2023 se recibió respuesta con
el siguiente contenido:
« (…) Por lo que se refiere a la diferencia de datos económicos referentes al
BenidormFest se Informa (…) Los datos referentes a algunas partidas de gasto pueden
variar en función del momento en que se extraigan, sobre todo, si se trata de
programas cuya producción ha tenido lugar en fecha cercanas a la extracción de la
información.
En el caso que nos ocupa, el Benidorm Fest tuvo lugar entre el 31 de enero y el 4 de
febrero de 2023 mientras que la pregunta de transparencia se recibió el 14 de
febrero, fecha próxima a la producción de las galas y, por tanto, no resulta extraño
que se hayan recibido sucesivas liquidaciones de gastos de alojamiento y viajes en las
semanas siguientes.
2.- Por lo que se refiere a la cuestión relativa a “cuántos eran periodistas que acudían
a cubrir el Benidorm para medios nacionales, cuántos para medios internacionales,
cuántos trabajadores de RTVE y cuántos otras cosas”, indicar que ya se ha entregado
al solicitante la información disponible y no se dispone de estos datos concretos, de
ahí que no se hayan facilitado. (…)».
5. El 14 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 22 de julio de 2023, se recibió un escrito en el
que se expone que:
« (…) RTVE alega que los datos pueden no cuadrar por la fecha de extracción de los
datos pero no aclara ni me facilita los correctos, por lo tanto, sigue sin resolver mi
solicitud en ese punto. Además, dice no tener los datos de las personas a las que ha
pagado dietas y/o alojamiento. Como es evidente, RTVE tiene ese registro porque los
ha invitado y porque les ha realizado los pagos. Por lo tanto, RTVE sigue teniendo que
entregar el gasto total y real que ha habido en las partidas de desplazamientos y
alojamiento y a cuántas personas se les corrió con estos gastos incluyendo desglose
según profesión: (…) Pido información de evidente interés público para poder
fiscalizar como se gasta dinero público. Además, no pido datos personales ni
concretos que permitan identificar a los invitados, solo su desglose en grandes grupos
por sectores/profesiones que no permitirían identificarlos».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información de
carácter económico-financiera sobre la cobertura del festival Benidorm Fest 2022. Así,
se solicita información sobre su coste final y sobre los gastos de desplazamiento y
alojamiento —desglosados por los colectivos de periodistas (y éstos a su vez
diferenciando medios nacionales o internaciones) de trabajadores de la CRTVE—.
La entidad requerida dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso completo a
la información mediante el envío de dos ficheros Excel anexos a la misma. El solicitante
presentó escrito de reclamación considerando que el acceso ha sido parcial, pues, si
bien se ha proporcionado la información relativa al coste total del festival (la primera
parte de la solicitud de información) no se ha proporcionado la de los gastos de
desplazamiento y alojamiento desglosados por profesión y por el carácter nacional o
internacional de los medios.
En en fase de alegaciones de este procedimiento, el organismo requerido señala que
las discrepancias en las cifras contenidas en las dos fichas Excel entregadas – que pone
de manifiesto el reclamante – se debe al carácter reciente del evento, que se acaba de
producir. Por otro lado, en relación con el desglose por profesión y tipo de medios,
asegura no disponer de la información.
4. Dado que se ha proporcionado un acceso parcial a la información que el propio
reclamante reconoce, la presente reclamación se centra en la parte de información no
proporcionada, consistente en los gastos completos en desplazamiento y alojamiento
(en cifras definitivas) desglosados por periodistas invitados (y estos, a su vez, por
nacionales y extranjeros) y personal de CRTVE.
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que este Consejo se ha pronunciado ya
sobre una cuestión sustancialmente idéntica. Así en la resolución R CTBG 774/2023, de
20 de septiembre, referida a la edición de 2023 del mismo festival, se estima la
reclamación, instando a CRTVE a entregar la información económica con el desglose
por periodistas y otros invitados. En particular, se señalaba que:
«No obstante, asiste la razón al reclamante cuando pone de manifiesto que la
información no se le ha proporcionado de forma completa pues, si bien en el trámite
de alegaciones se aporta información sobre los gastos realizados en conceptos de
«dietas y alojamientos» o «restaurante y consumiciones» para recursos externos
(concretándose esos gastos de locomoción, manutención y alojamiento por
“programas televisivos” que han cubierto el festival) e internos; lo cierto es que tal
información no se facilita con el desglose indicado por el reclamante. En particular,
tal como señala en el trámite de audiencia que le fue conferido, no se ha
especificado el gasto concreto en esos conceptos para presentadores y periodistas
invitados y el resto de extremos antes indicados, sin que tampoco exista
pronunciamiento alguno sobre la disponibilidad o no de la información o sobre la
concurrencia de alguna causa o límite».
A idéntica conclusión ha de llegarse en este caso pues, por un lado, y por lo que
concierne a la justificación de RTVE referida a la discrepancia de los datos de
manutención y alojamiento, no puede obviarse que la información se solicita respecto
de la edición del festival de 2022 —no de la edición de 2023, objeto de la solicitud
objeto de la reclamación aludida anteriormente—, por lo que difícilmente puede
sostenerse que un evento que sucedió en el ejercicio anterior pueda no tener cifras
definitivas y reales en materia de gastos. Por lo tanto, deberá aclararse este extremo,
ofreciendo cifras que cuadren con exactitud.
Por otro lado, y en cuanto al desglose de los gastos de alojamiento y manutención en
función de si se ha trata de periodistas invitados o de trabajadores de CRTVE,
manifiesta expresamente la entidad requerida (en trámite de alegaciones de este
procedimiento) que no dispone de esa información. No obstante, dada la parquedad
de la afirmación, ayuna de toda justificación, no resulta convincente que la
Corporación no disponga de un sistema de gestión y control de sus gastos que le
permita conocer, al menos, qué cuantías se imputan a sus propios trabajadores, y
cuáles a personal externo. Por tanto, esa afirmación genérica de la Administración
deberá ser desarrollada y justificada, señalando expresamente, en su caso, las razones
por las que no dispone de esas informaciones concretas (o de una parte de ellas).
6. En conclusión, procede la estimación de la reclamación en los términos que se acaban
de expresar.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación planteada por frente la
resolución de CRTVE, S.M.E. SEGUNDO: INSTAR a CRTVE, S.M.E. a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
- Cifra definitiva de los gastos de desplazamiento y alojamiento del festival
Benidorm fest 2022 con desglose por número de periodistas (medios nacionales e
internacionales), trabajadores de CRTVE y otras personas invitadas conforme a lo
indicado en el fundamento jurídico quinto.
TERCERO: INSTAR a CRTVE, S.M.E. a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez