Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones datos sobre exmenores no acompañados extutelados. El solicitante alegó que faltaba el dato de quienes poseen ambos permisos (residencia y trabajo) y el desglose de quienes carecen de ellos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar el desglose de quienes no tienen permisos.
Puntos clave de la argumentación
1
Se desestima la solicitud de datos combinados de residencia y trabajo ya que el interesado puede obtenerlos mediante el cruce de datos proporcionados, y su elaboración ex profeso supondría un esfuerzo desproporcionado.
2
Se estima la solicitud del desglose de exmenores que carecen de permisos en febrero de 2023, dado que el Ministerio no justificó la omisión de esta información mediante causas de inadmisión o límites legales.
3
Se desestima la solicitud sobre los motivos de denegación de las autorizaciones porque el Ministerio declaró que dicha información no consta en su estadística experimental, incumpliendo el requisito de estar 'en poder' del sujeto obligado según el artículo 13 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de febrero
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Solicito conocer la siguiente información desglosada mes a mes desde enero de 2020
hasta febrero de 2023, ambos incluidos:
-Número de exmenores no acompañados extutelados en España, número de
exmenores no acompañados extutelados que tienen permiso de residencia, número
de exmenores no acompañados extutelados que tienen permiso de residencia y de
S/REF: 001-076857
N/REF: 1174-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
.
Información solicitada: Diversas cuestiones sobre los exmenores no acompañados
extutelados.
R CTBG Número: 2023-0846 Fecha: 16/10/2023
trabajo y número de exmenores no acompañados extutelados afiliados a la seguridad
social.
Para el dato de febrero de 2023, de la actualidad, solicito, además, que se me
desglose los que no tienen permiso de trabajo o de residencia por qué motivos no lo
tienen o no tienen derecho a ello».
2. EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES dictó resolución
con fecha 21 de marzo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«En primer lugar, teniendo en cuenta el ámbito de competencias de este centro
directivo, se informa de que no se dispone del dato relativo al número de exmenores
no acompañados extutelados que se encuentran en España.
Los demás datos solicitados, para el periodo que abarca desde junio 2021 hasta
noviembre 2022, se encuentran publicados en el siguiente enlace del portal de
inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones:
Conviene destacar que estos datos -que son objeto de actualización con carácter
semestral- constituyen una estadística experimental (y no una estadística oficial)
que
no ofrece información acerca de las causas de denegación de las autorizaciones».
3. Mediante escrito registrado el 23 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«El ministerio ha satisfecho casi toda mi solicitud indicando en la estadística en la que
la publican, pero hay dos partes que no facilitan:
-Número de exmenores no acompañados extutelados que tienen permiso de
residencia y de trabajo. La estadística experimental que indica cuántos tienen una
cosa y cuántos tienen otra pero no cuántos tienen ambas autorizaciones, pudiendo
saber así el total que tienen permiso de trabajo o residencia.
-Para el dato de febrero de 2023, de la actualidad, solicito, además, que se me
desglose los que no tienen permiso de trabajo o de residencia por qué motivos no lo
R CTBG Número: 2023-0846 Fecha: 16/10/2023
tienen o no tienen derecho a ello. El ministerio, además, no indica por qué no entrega
este último dato ni nada similar».
4. Con fecha 13 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. A
fecha de elaborarse la presente resolución no se ha recibido contestación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información del periodo comprendido
entre enero de 2020 y febrero de 2023 sobre el número de exmenores no
acompañados extutelados: (i) que se encuentren en España; (ii) con permiso de
residencia; (iii) con permiso de residencia y trabajo; (iv) con afiliación a la Seguridad
Social; y (v) para el dato del mes de febrero de 2023, con el desglose de los que no
tienen alguno de estos permisos y el motivo por el que se les ha denegado o no tienen
derecho.
El organismo requerido dictó resolución en la que pone de manifiesto, por un lado, que
no se dispone del dato relativo al número de ex menores no acompañados ex
tutelados que se hallan en España y, por otro lado, facilita el acceso (a través de un
enlace a información estadística de la Secretaría de Estado de Migraciones)= al resto
de información para el periodo junio 2021 a noviembre 2022, señalando que se trata
de una estadística experimental (y no oficial) que no incluye información acerca de las
causas de denegación de las autorizaciones. ,
4. Sentado lo anterior, debe partirse de la premisa de que, a la vista de la resolución
dictada por el Ministerio, el propio reclamante ha manifestado que se la
proporcionado prácticamente toda la información solicitada acotando su reclamación
a dos extremos: (i) el número de los ex menores ex tutelados que tienen ambos
permisos (de residencia y trabajo) y, (ii) para el caso de los ex menores ex tutelados
que no tienen permiso de trabajo o residencia, su desglose y los motivos por los que
carecen de dicho(s) permiso(s) en el periodo de febrero de 2023 (hasta que se resuelva
la reclamación).
(i) Por lo que concierne a la primera cuestión, y si bien es cierto que el Ministerio
requerido no ha presentado escrito de alegaciones en el que pudiera hacer constar
alguna aclaración más respecto de los términos en los que ha facilitado la
información, también lo es que el propio reclamante señala que «[l]a estadística
experimental que indica cuántos tienen una cosa y cuántos tienen otra pero no
cuántos tienen ambas autorizaciones, pudiendo saber así el total que tienen permiso
de trabajo o residencia».
De lo anterior se desprende que con la información proporcionada el reclamante
puede acceder a lo que solicita a través del cruce de datos que allí figuren,
entendiendo este Consejo que se ha facilitado la información disponible y que
aportarla con un mayor desglose implicaría la elaboración de un informe ad hoc,
confeccionado ex profeso para el solicitante, que supondría un esfuerzo
desproporcionado en relación con el valor añadido que aporta el detalle
pretendido. En consecuencia, procede la desestimación de la reclamación en este
punto.
(ii) Por lo que se refiere a la segunda cuestión referida al desglose de los ex menores ex
tutelados que no tienen permiso de residencia o trabajo, la resolución no expresa
por qué omite la entrega de esta información —por falta de disponibilidad o por la
concurrencia de alguna causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG o de algún límite
del artículo 14 LTAIBG— por lo que entiende este Consejo que, de la misma manera
que se ha facilitado la información relativa a los ex menores ex tutelados que sí han
obtenido un permiso de residencia y/o trabajo, también debe facilitarse el desglose
de aquellos que carecen de dichos permisos o les ha sido denegado para el mes de
febrero de 2023 (periodo acotado en la propia solicitud de información).
Sin embargo, por lo que atañe a los motivos de denegación, y contra lo sostenido
por el reclamante, el Ministerio si ha señalado de forma expresa que los datos
pretendidos forman parte de una estadística experimental en la que no constan los
motivos de denegación de las autorizaciones. De ahí que no se cumpla con uno de
los requisitos que conforman la definición de información pública del artículo 13
LTAIBG consistente en que la información se encuentre en poder del sujeto
obligado. En la medida en que el Ministerio ha declarado formalmente que no
dispone de esa información, procede también la desestimación en este punto.
5. En conclusión, con arreglo a lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación
a fin de que se proporcione el detalle del número de ex menores ex tutelados que, en
febrero de 2023, carecen de autorización de trabajo y/o residencia, o, en caso de no
disponer de tal información, se indique expresamente tal circunstancia.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente
información:
x Para el dato de febrero de 2023, desglose de los que no tienen permiso de trabajo
o de residencia.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez