Una ciudadana solicitó al Ministerio de Cultura y Deporte la agenda, gastos de viaje y regalos del presidente del CSD. Tras una respuesta incompleta y alegaciones de la interesada, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al organismo a desglosar los gastos de viaje y concretar los temas de la agenda.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, salvo justificación de un límite legal.
2
La Administración incumplió el plazo máximo de contestación de un mes, elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información.
3
Se considera insuficiente la entrega de importes globales de liquidación de viajes cuando se ha solicitado expresamente el desglose de transporte, manutención y alojamiento.
4
Las referencias genéricas como 'reunión' o 'aspectos deportivos' en una agenda institucional no satisfacen el derecho de acceso si no se detallan los temas concretos tratados.
5
La afirmación de la Administración sobre la inexistencia de regalos protocolarios se acepta como válida ante la falta de indicios probatorios que la refuten.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de enero de
2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« AGENDA, VIAJES y REGALOS PRESIDENTE CSD
Debido a que la agenda del Presidente del CSD, no es pública, solicita información del
actual presidente desde su nombramiento, en donde figuren reuniones celebradas,
indicando fecha, con quienes y temas tratados.
S/REF:001-075743
N/REF: 1215-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
A Y DEPORTE
Información solicitada: Agenda, regalos institucionales, viajes, dietas del Presidente
del Consejo Superior de Deportes y sus acompañantes.
R CTBG Número: 2023-0838 Fecha: 10/10/2023
También solicito relación de los viajes realizados por el actual presidente del CSD
desde su nombramiento en donde figuren origen y destino, motivo, gasto de
transporte, dietas, manutención y alojamiento.
Si en los viajes, ha sido acompañado, indicar el cargo que acompaña y en ese caso, la
misma información de los gastos de quien acompaña.
Finalmente, solicito información de los regalos efectuados por el CSD y/o por
indicación de su presidente desde su nombramiento, en donde figure regalo, motivo
del regalo, destinatario, cuantía y crédito presupuestario completo al que se hayan
cargado estos regalos».
2. El Consejo Superior de Deportes (CSD) dictó resolución con fecha 9 de marzo de 2023,
en la que contestó a la solicitante lo siguiente:
«Habiéndose remitido la citada consulta a la unidad competente de este CSD, y una
vez realizada la ponderación entre el interés público en la divulgación de la
información y los derechos de posibles afectados por el derecho fundamental a la
protección de datos de carácter personal según el artículo 15 de Ley 19/2013, de 9 de
diciembre de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG en
adelante) se procede a estimar la solicitud del interesado, remitiendo en documentos
anexos la información disponible en el CSD.
Procede reiterar que según lo establecido en el artículo 15.5 de la citada LTAIBG se
informa a la persona peticionaria que cualquier tratamiento que efectúe sobre los
datos personales contenidos en la información a la que acceda deberá someterse a la
normativa de protección de datos personales, establecida en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales».
Dicha resolución se acompaña de dos anexos:
- Anexo I: reuniones, motivo, lugar reunión CSD, fecha y asistentes.
- Anexo II: gastos de viajes presidente CSD, entre el 5 de abril de 2021 y el 10 de
enero de 2023, indicando: nombre del alto cargo; origen/desino; fecha inicio/fin;
motivo del desplazamiento y acompañante.
R CTBG Número: 2023-0838 Fecha: 10/10/2023
3. Mediante escrito registrado el 30 de marzo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
« Según mi solicitud, se pedían en las reuniones del presidente del CSD, los temas
tratados. Figura una relación genérica de "presentación". No habiendo pedido ni
siquiera documentación, se me niega conocer el motivo de la reunión sin alegar causa
alguna, algo que debería ser de conocimiento público y visible.
También en los viajes realizados por el actual presidente del CSD desde su
nombramiento se pedía el gasto de transporte, dietas, manutención y alojamiento. En
la tabla facilitada, no figuran los gastos de transporte, dietas, manutención ni
alojamiento, ni del presidente del CSD ni de la personas o personas que lo acompañan
como se solicitaba.
En la resolución se habla de estimación, pero se han omitido estas informaciones y el
organismo ni siquiera se ha dignado a esgrimir el motivo de tal omisión. Esta
reclamante considera que tiene derecho a esa información al amparo de la Ley
19/2013 y según los criterios y doctrina del CTBG (entre otras, la resolución 192/2022
que he leído). El CSD yerra por tanto en la forma (diciendo que estima lo que no
estima) y niega información de conocimiento público para la ciudadanía.
En mi solicitud también pedía regalos efectuados por el CSD y/o por indicación de su
presidente».
4. Con fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE solicitando la remisión de la
copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de abril se recibió
respuesta del CSD con el siguiente contenido:
«(…) PRIMERA. - Se constata que en la información proporcionada era incompleta.
SEGUNDA. - Se procede a proporcionar toda la información solicitada en dos nuevos
anexos.
Que se remite, S.E.U.O y salvo mejor comprobación en archivos anexos.
Por todo lo expuesto, se SOLICITA que se proceda a remitir la información al
interesado, considerándose en su caso, la estimación formal por parte de ese CTBG».
La respuesta viene acompañada de dos documentos Excel en los que, por un lado, se
recogen las reuniones celebradas con indicación del motivo, lugar de reunión en el
CSD, la fecha y los asistentes. Se añade, respecto del archivo facilitado en la resolución
inicial, que el motivo presentación se refiere a la «presentación del presidente del CSD
a los presidentes de las federaciones y actores del mundo deportivo» y que el motivo
reunión, indica «aspectos deportivos a tratar de cada ámbito en particular». Por otro
lado, se especifica que «no existen regalos realizados».
En segundo lugar, en lo concerniente a los viajes del presidente CSD entre el 5 de abril
de 2021 y el 10 de enero de 2023, se añade, respecto de lo ya facilitado, el concepto
importe liquidación.
5. El 25 de abril de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose un escrito el siguiente 4 de mayo
en el que se expone que:
«En relación con el escrito de alegaciones que me envía el CTBG elaborado por el CSD,
manifiesto que el CSD envía dos nuevos adjuntos, uno con los viajes, pero sigue sin
figurar la información solicitada (es decir, no figura el desglose por manutención,
dietas y transporte, sino una cuantía global por viaje). Tampoco da esa información
sobre los acompañantes como se solicitaba.
En conclusión, no es cierto, que el CSD como alega, esté completando la información
tras reconocer que era incompleta, pues sigue siéndolo.
Respecto a los regalos efectuados por el CSD y/o por indicación de su presidente, dice
el CSD que no hay. Cabría asomarse a internet y ver una noticia que ponga CSD y una
imagen en donde cuando menos en reuniones y visitas se hacen regalos
"protocolarios" al menos, cosa diferente es que no se lleve como se debería una
relación ordenada de los mismos. No obstante, al igual que para el caso de los viajes,
sería suficiente con pedir los datos al sistema de información contable del organismo
en donde figura esa información que debería ser de conocimiento público y con el
crédito presupuestario al que se haya imputado.
Finalmente, y para la agenda del presidente, una apelación genérica a "presentación"
no satisface lo solicitado, pues omite los temas tratados (temas de interés para la
ciudadanía) temas concretos. De hecho, no se pidió documentación, se pidió relación
de temas y esto tampoco lo cumple el CSD en este caso»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la
agenda, viajes y dietas ̶ (incluyendo la relativa a sus acompañantes) del presidente del
CSD, así como sobre los regalos protocolarios realizados por el mismo, todo ello desde
su nombramiento.
La entidad requerida dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado;
información que completa en trámite de alegaciones de este procedimiento,
reconociendo que la información proporcionada lo fue de manera incompleta. En
trámite de audiencia, la reclamante señala que, a pesar de haberse facilitado más
información, esta sigue siendo incompleta.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Centrado el objeto de debate en los términos indicados, la resolución de esta
reclamación debe partir de la premisa de que el Ministerio ha proporcionado parte de
la información solicitada —primero en la resolución inicial, según se deprende de los
anexos que la acompañaron, y segundo, en fase de alegaciones en este procedimiento,
ampliando la previa información en los términos ya señalados—.
No obstante, asiste la razón a la reclamante cuando pone de manifiesto que, a pesar
de la formal estimación de su solicitud, la información entregada sigue resultando
incompleto pues, si bien en el trámite de alegaciones se aporta información sobre los
gastos generados por los viajes del presidente del CSD, lo cierto es que tal información
no se facilita con el desglose solicitado por la reclamante.
Así, si bien se añade la referencia a un importe de liquidación no se desglosa dicho
importe por los conceptos de transporte, manutención y alojamiento —tanto del
presidente del CSD, como de sus acompañantes—, ni se ha invocado la concurrencia
de algún límite al respecto o de su falta de disponibilidad.
Por lo que concierne a la agenda del presidente del CSD en fase de alegaciones se
introduce la explicación de lo que debe entenderse por los conceptos presentación y
reunión que se incluían en la primera tabla facilitada. Pues bien, si bien puede
entenderse que la «presentación del presidente del CSD a los presidentes de las
federaciones y actores del mundo deportivo no necesita de mayor concreción o
declinación, se llega a una conclusión diferente respecto de la pretendida concreción
del término genérico reunión con la no menos genérica referencia a «aspectos
deportivos a tratar de cada ámbito en particular». Sobre este particular no se ha
aportado un listado de temas o asuntos (desde una perspectiva material o de
contenido) sin que el órgano requerido se haya manifestado sobre esa falta de
información de detalle ni se haya acompañado de una argumentación que justifique su
no entrega.
Por lo tanto, procede la estimación de la reclamación en lo que concierne a estos dos
puntos de la solicitud de la información.
A una conclusión diferente ha de llegarse, sin embargo, respecto del acceso a los
regalos efectuados por el presidente del CSD desde su nombramiento, pues en la
documentación aportada en trámite de alegaciones se alega que «no existen regalos
realizados». En este punto, y ante la falta de un mínimo indicio probatorio que refute
tal afirmación, este Consejo no puede sino considerar respondida la solicitud,
desestimando la reclamación en este punto.
6. En consecuencia, dado que lo solicitado tiene la condición de información pública y
que el Ministerio requerido no ha justificado la aplicación de alguno de los límites
previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, o la concurrencia de una causa de
inadmisión del artículo 18 LTAIBG para no facilitarla con el detalle demandado,
procede la estimación parcial de esta reclamación a fin de que se aporte: i) la
información relativa a las dietas generadas con el desglose solicitado por la
como de sus acompañantes; ii) respecto de la agenda del Presidente de CSD, relación
de los temas tratados en las conceptuadas como reuniones o, en su caso, las razones
fundadas que impiden conceder el acceso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del CSD/MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
SEGUNDO: INSTAR al CSD/MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x En relación con los viajes del presidente del CSD, desde su nombramiento hasta
la fecha de la solicitud, las dietas generadas con desglose del importe
correspondiente a transporte, manutención y alojamiento, tanto del presidente
del CSD como de sus acompañantes.
x Respecto de la agenda del presidente de CSD, e igualmente desde su
nombramiento, relación de los temas concretos tratados en las reuniones no
en las conceptuadas como presentaciones o, en su caso, las razones fundadas
que impiden conceder el acceso.
TERCERO: INSTAR al CSD/MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada
al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez