Estimada 04/10/2023 · 190 días en resolverse

Reclamación por falta de accesibilidad y formato de los datos electorales municipales solicitados al Ministerio del Interior

Se solicitó al Ministerio del Interior el acceso a los datos de elecciones municipales por mesa electoral en un formato accesible (Excel). El solicitante alegó que la respuesta inicial no resolvía la falta de claridad y accesibilidad de los datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó tardíamente durante el proceso de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier contenido o documento, independientemente de su formato o soporte, siempre que obre en poder de los sujetos obligados.
2 La Administración omitió en su respuesta inicial una parte esencial de la solicitud relativa a la accesibilidad de los formatos de archivo y la guía explicativa.
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el plazo legal de respuesta, siendo necesaria la intervención del Consejo para el pleno reconocimiento del derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de marzo de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito que los datos por mesa electoral de las elecciones municipales sea publicado de forma que pueda entenderse fácilmente por cualquier ciudadano, y no en un formato de archivo que dificulta su acceso, y sin ningún tipo de guía explicativa sobre cómo abrir dichos archivos. Lo ideal sería tipo excel, como se publican el resto resultados electorales por municipio, pero por municipio, sección y mesa». S/REF: 001-078015 N/REF: 1208-2023 Fecha: La de firma. Dirección: . Información solicitada: Datos de elecciones municipales por mesa electoral. R CTBG Número: 2023-0818 Fecha: 04/10/2023 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 24 de marzo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « (… )Respecto a lo solicitado, se facilita enlace de la web electoral del Ministerio del Interior (https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/elecciones- celebradas/resultados-electorales/), donde se detalla la información disponible sobre resultados de los procesos electorales convocados, siendo posible la desagregación de datos a nivel de mesa electoral en las elecciones municipales. La información aquí recogida es un reflejo de los resultados electorales definitivos publicados en el Boletín Oficial del Estado por la Junta Electoral Central (órgano superior de la administración electoral): http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/inicio La web electoral permite la descarga de información con resultados a nivel de mesa electoral donde se puede encontrar el listado de candidatos/as electos/as. Para ello debe dirigirse al área de descargas y una vez allí, se selecciona la convocatoria y la fecha en cuestión. Aparecerá la relación de ficheros disponibles. Se obtiene la descarga de un fichero comprimido con una serie de archivos, los cuales están en formato .dat (texto plano). Los ficheros .dat se pueden abrir con cualquier editor de texto y, si fuese preciso, se puede cambiar la extensión a “*.txt ” para que se abran automáticamente al hacer doble click. Asimismo, el archivo “ficheros” sirve de guía a la hora de obtener la información deseada». 3. Mediante escrito registrado el 28 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «La respuesta no resuelve la queja planteada de falta de información de los resultados electorales por mesa, de forma clara y accesible». 4. Con fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) La web electoral permite la descarga de información en formato Excel con resultados a nivel municipal donde se puede encontrar: (…) R CTBG Número: 2023-0818 Fecha: 04/10/2023 Los pasos para acceder a los Excel solicitados por resultados municipales en la web indicada, son los siguientes: 1. Área de descargas 2. Otras descargas 3. Datos de municipios 4. Seleccionar las elecciones municipales requeridas y descargar Excel. (…) A continuación, se adjunta un ejemplo de búsqueda: (…) Finalmente, se informa que el archivo “ficheros”, el cual está disponible en cada consulta descargada (se adjunta anexo en la presente respuesta), sirve de guía a la hora de obtener la información deseada en este nivel de desagregación». 5. El 25 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El mismo día, el reclamante compareció al trámite sin presentar alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los datos de las elecciones municipales, por mesa electoral, en un formato accesible, «tipo Excel ». El Ministerio requerido concedió el acceso a la información solicitada mediante el reenvío a los datos de la web electoral, indicando el tipo de datos que se puede encontrar, y señalando que el formato que se obtiene es un fichero comprimido en «.dat». En fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, la Administración completa la información, indicando que la web electoral permite la descarga de información en formato Excel, explicando los pasos concretos que deben hacerse para llegar a ese resultado, y remitiendo un ejemplo de búsqueda. Además, se adjunta el contenido de un fichero que sirve de guía a la hora de obtener la información. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente, si bien respondió al solicitante con celeridad, sin embargo lo hizo omitiendo una parte esencial de la solicitud de acceso, que estaba relacionada con los formatos de archivos que proporcionaba la web electoral (y la dificultad de su acceso), así como la ausencia de guía explicativa sobre cómo abrir esos archivos. Toda esa información, sin embargo, es proporcionada por el Ministerio en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación. A la vista de lo anterior, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede obviarse, no obstante, que, aun de forma tardía, el Ministerio ha facilitado la información de la que dispone sin que se haya recibido objeción alguna al respecto. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que le ha proporcionado la información. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez