Estimada 03/10/2023 · 190 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre complementos de productividad e incentivos de la DGT en Zaragoza y Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro

Un representante sindical solicitó al Ministerio del Interior el desglose mensual de complementos de productividad e incentivos de 2022 de empleados de la DGT en Zaragoza y el Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a facilitar los datos mensuales omitidos.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión por reelaboración de información (art. 18.1.c LTAIBG) solo opera cuando no se justifique de manera clara y suficiente la necesidad de dicho tratamiento previo.
2 Según la doctrina del Tribunal Supremo, la reelaboración básica o general no justifica la denegación del acceso, requiriéndose que la información sea compleja, dispersa o diseminada en distintos soportes.
3 La mera alegación de carga de trabajo o escasez de personal es insuficiente para denegar el acceso cuando los datos están digitalizados y centralizados en una aplicación como NEDAES.
4 No se aprecia un esfuerzo desproporcionado en la extracción de los datos dado que la solicitud afecta únicamente a quince funcionarios.
5 La información sobre cantidades abonadas por productividad tiene carácter público para representantes sindicales según el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, prevaleciendo sobre la protección de datos personales.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de febrero de 2023 el reclamante, en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de CGT en los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado en Zaragoza, así como miembro de la Junta de Personal, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «D. (…), con DNI (…), Secretario General de la Sección Sindical de CGT en los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado en Zaragoza , así como miembro S/REF: 001-076645 N/REF: 1226-2023 Fecha: La de firma. Sindical de CGT en los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado en Zaragoza. Dirección: Información solicitada: Productividades e incentivos a empleados públicos de la Dirección General de Tráfico de Zaragoza y Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro. R CTBG Número: 2023-0816 Fecha: 03/10/2023 de la Junta de Personal en dicha provincia, y con correo electrónico a efectos de notificaciones, indistintamente (…) y/o (…) mediante el presente escrito EXPONE: En la Dirección General de Tráfico se dispone de la Instrucción 2016/PRI-90, Asunto: Incentivos al rendimiento y complemento de productividad, de 26 de febrero de 2016, instrucción que está provocando: . Descuentos de complementos de productividad en situaciones exceptuadas (hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica) incumpliéndose lo dispuesto en el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012, aprobada para el desarrollo del mencionado Real Decreto. . Situación de agravio comparativo de los empleados públicos de la DGT en relación con otros organismos públicos que no aplican dichos descuentos al tratarse de situaciones exceptuadas. . Incumplimiento del principio de jerarquía normativa, utilizándose unas Instrucciones internas de la DGT para aplicar unos descuentos que incumplen claramente lo dispuesto en un Real Decreto Ley como han puesto de manifiesto, entre otras, las sentencias 275/2016, 519/2018, 55/2022, 84/2022, 170/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Por otra parte el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dictó en favor del presente interesado la resolución estimatoria 928/2021, de 9 de junio, instando al Ministerio de Interior a facilitar para el período comprendido entre marzo de 2016 y diciembre de 2020, con su desglose correspondiente por nombre y apellidos de los empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza y del Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro, el tipo y cuantía del complemento de productividad percibido conforme a la citada Instrucción 2016/PRI-90, así como los incentivos semestrales y anuales para ese mismo período. Resolución a la que además podemos añadir la resolución estimatoria 670/2022, de 27 de enero de 2023 en la que se facilita esa información (ampliada hasta diciembre de 2021) con su desglose correspondiente por nombre y apellidos de los diferentes empleados de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra y de la Oficina Local de Tráfico de Vigo, Así pues, en base a lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, R CTBG Número: 2023-0816 Fecha: 03/10/2023 SOLICITA: Se le faciliten para el período comprendido entre enero y diciembre de 2022 con su desglose correspondiente por nombre y apellidos de los diferentes empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza así como del Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro, los siguientes datos mensuales: Tipo y cuantía del complemento de productividad percibido conforme a la Instrucción 2016/PRI-90, Asunto: Incentivos al rendimiento y complemento de productividad de 26 de febrero de 2016: - 1. Complemento de Productividad de Especial Responsabilidad Dedicación y Disponibilidad (CP1) - 2. Complemento de Productividad por Cumplimiento de Objetivos en el Área Administrativa y de Seguridad Vial y Movilidad (CP2) - 3. Complemento de Productividad por cumplimiento de Objetivos en el Área de Exámenes para la Obtención del Permiso de Conducir (CP3) - 4. Complemento de Productividad por Desempeño de Puestos Específicos (CP4) - 5. Complemento de Productividad por Trabajo a Turnos (CP5) - 6. Complemento de Productividad por Guardias y Actividad Extraordinaria fuera de la Jornada Laboral (CP6) - 7. Complemento de Productividad del Plan Especial de Recursos (CP7) - 8. Complemento de Productividad por Mayor Jornada Fija y Partida (CP8) - 9. Complemento de Productividad por Cumplimiento de Objetivos del Personal Laboral (CP9) Así como los incentivos semestrales y anuales para el período comprendido entre enero y diciembre de 2022, percibidos por los citados empleados públicos con su desglose correspondiente por nombre y apellidos». 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 27 de feb rero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «(…) Analizada su solicitud y en contestación a la misma se adjuntan archivos, en formato PDF, con la información requerida, incluyéndose números de DNI’s al no poder suprimirse los mismos, pudiendo contravenir su difusión a la normativa de protección de datos». 3. Mediante escrito registrado el 27 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «(…) En la solicitud de información con nº de registro 001-071834 se demanda el tipo y cuantía del complemento de productividad percibido conforme a la Instrucción 2016/PRI-90 de la DGT, para el período comprendido entre enero y diciembre de 2022, con su desglose mensual correspondiente por nombre y apellidos de los diferentes empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza y del Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro, así como los incentivos semestrales y anuales. Solicitud en la que se hace referencia expresa a la resolución estimatoria 928/2021, de 9 de junio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que obliga al Ministerio de Interior a facilitar idéntica información, para el período comprendido entre marzo de 2016 y diciembre de 2020. Así como a la resolución estimatoria 670/2022, de 27 de enero de 2023 en la que se facilita esa información (ampliada hasta diciembre de 2021) relativa a los empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra y de la Oficina Local de Tráfico de Vigo. (…) La información facilitada por la Secretaria General de la DGT junto con el oficio es incompleta y por tanto dista de ser la requerida, ya que la relativa al Centro de Gestión Pirineos – Valle del Ebro se ofrece en un acumulado anual (fichero INFO PRODUCTIVIDAD 2022 CGT – se adjunta), sin desglose mensual, lo que contrasta con los ficheros facilitados en solicitudes de información anteriores. Así por ejemplo en la citada resolución 928/2021, de 9 de junio de 2022, se ofrece la totalidad de la información de la solicitud 001-060467, incluyendo obviamente la concerniente al Centro de Gestión Pirineos – Valle del Ebro. Así pues, en base a todo lo anteriormente expuesto, se FORMULA la siguiente RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al objeto de que por la Dirección General de Tráfico se facilite para el período comprendido entre enero y diciembre de 2022, con su desglose correspondiente por nombre y apellidos de los empleados del Centro de Gestión, los datos mensuales de los complementos CP1, CP2, CP4, CP5 y CP6, así como los incentivos de presencia semestral (percibidos en los meses de marzo y octubre), y los incentivos de presencia anual» 4. Con fecha 21 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de mayo se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) A este respecto indicar que en 2021 hubo que adaptar NEDAES al Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Por eso, a partir de marzo de ese año la información del personal del Centro de Gestión ya no aparece agrupada junto con la del personal de Zaragoza, lo que complica su obtención y nos obliga a tener que sacarla a mano de NEDAES persona por persona, debiendo elaborar expresamente un cuadro para recopilar la información de 2022. Se trata por tanto de un claro caso de reelaboración previsto en el apartado c) del Art. 18.1 de la Ley de Transparencia. Ya hemos elaborado manualmente el cuadro resumen anual. Hacer otro cuadro a mano con los datos mensuales supondría multiplicar por 12 los datos de cada persona”. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede concluir que la Dirección General de Tráfico ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho». 5. El 7 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 26 de junio, se recibió un escrito en el que se expone que: «(…) Se debe señalar que el concepto de reelaboración como causa de inadmisión ya ha sido interpretado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en diversas resoluciones de tal modo que puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada. Circunstancias que no se producen en este caso puesto que la información solicitada, el desglose mensual de los complementos de productividad e incentivos percibidos por los empleados públicos del Centro de Gestión Pirineos Valle del Ebro, ni está dispersa en distintas fuentes de información ni se carece de los medios técnicos necesarios para su obtención, pues se trata de datos digitalizados y disponibles en NEDAES. El hecho de que el personal del Centro de Gestión Pirineos Valle del Ebro, en virtud del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, no aparezca agrupado con la plantilla de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza al haberse integrado en la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología, no debe suponer impedimento alguno para acceder a la información facilitada, pues igual que se ha facilitado un cuadro resumen anual (a partir de datos mensuales) podría ofrecerse sin duda la información mensual. Por otro lado la unidad de RRHH encargada de gestionar la productividad de los casi 3.200 empleados públicos de la Dirección General de Tráfico, no parece tener ningún inconveniente en extraer la información de esos empleados, distribuidos en 50 provincias más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, además de los Centros de Gestión, para ofrecer mensualmente un informe acumulativo de la percepción de los distintos complementos de productividad, informe seguramente elaborado a partir de la aplicación NEDAES (Nómina Estándar de la Administración del Estado), utilizado para la gestión de nómina de los empleados públicos. Aplicación que también utilizarán para el cálculo de los incentivos de presencia mensual, semestral y anual recogidos en la Instrucción 2016/PRI-90 de la DGT. Así pues, en base a todo lo anteriormente expuesto, se FORMULAN las siguientes ALEGACIONES ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al objeto de que por la Dirección General de Tráfico se facilite para el período comprendido entre enero y diciembre de 2022, con su desglose correspondiente por nombre y apellidos de los empleados del Centro de Gestión, los datos mensuales de los complementos CP1, CP2, CP4, CP5 y CP6, así como los incentivos de presencia semestral (percibidos en los meses de marzo y octubre), y los incentivos de presencia anual». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que el interesado, actuando en la representación sindical que ostenta, pide el acceso a diversa información sobre las productividades e incentivos al rendimiento percibidos, conforme a la Instrucción 2016/PRI-90, de 26 de febrero de 2016, por los empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza y del Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro, así como los incentivos semestrales y anuales en el mismo periodo, todo ello para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022, con desglose mensual e identificación con nombre y apellidos de los empleados. El Ministerio requerido resuelve concediendo el acceso a la información solicitada mediante la entrega de los archivos correspondientes en formato PDF. El reclamante manifiesta su disconformidad al considerar que el acceso concedido es parcial, circunscribiendo su reclamación a la petición relativa al Centro de Gestión Pirineos–Valle del Ebro en la que no se ha facilitado el desglose mensual. En el trámite de alegaciones de este procedimiento, y respecto de la información que es objeto de reclamación, el Ministerio invoca la concurrencia de la causa de inadmisión dl artículo 18.1.c de la LTAIBG (respecto de la información no facilitada. 4. Acotada la reclamación en los términos que se acaban de indicar, corresponde ahora verificar si resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG que permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a la información que requieran de una previa tarea de reelaboración y que el Ministerio, conviene señalarlo, invoca de forma ciertamente tardía —pues en la resolución inicial donde se debe invocar y fundamentar la eventual concurrencia de restricciones al acceso—. Desde la perspectiva apuntada no es posible desconocer que este Consejo se ha pronunciado ya sobre un supuesto sustancialmente idéntico —tanto por el contenido de la solicitud (se pedía idéntica información correspondiente a un periodo temporal diferente) como por las partes interesadas (mismo reclamante, mismo Centro Directivo)— en la resolución R CTBG 30-2023, de 23 de enero, en la que se señaló: «Por lo que concierne, en primer lugar, a la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG respecte de aquellas sol icitudes de información referidas a información cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, cabe recordar que el Tribunal Supremo en su sentencia (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530) establece con claridad cuál ha de ser de partida señalando que: «[c]ualquier pronunciamiento sobre las “causas de inadmisión” que se enumeran en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, en particular, sobre la prevista en el apartado 1 c) de dicho artículo (que se refiere a solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”) debe tomar como premisa la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la Ley 19/2013.» Se añade en esa misma sentencia que no cabe «aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información». Posteriormente, en la STS de 3 de marzo de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:810) pone de manifiesto que «Ciertamente, el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013.» Y advierte en ese sentido que, en estos casos, la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud «precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas, pero que, por lo que ahora importa, se trata de una documentación en la que su procedencia no se encuentra en su totalidad en el propio órgano al que se solicita (…)»,lo que implicaba, en el caso examinado «(…) volver a elaborar a partir de una información pública dispersa y diseminada, mediante una labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es información clasificada o no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información» » —lo que reitera en la posterior STS de 25 de marzo (ECLI:ES:TS:2021:1256) en la que se hace referencia, además, a que la información se encontraba en distintos soportes físicos e informáticos—. La aplicación de la reseñada doctrina jurisprudencial a este caso conduce a la estimación de la reclamación en este punto. Ciertamente, alega el Ministerio que « (…) si bien los datos están digitalizados y centralizados en la aplicación NEDAES, no se obtienen en la forma requerida, sino que buena parte de ella debe prepararse de manera manual y expresa para la contestación a esta solicitud, en definitiva, la información no está elaborada con la estructura y desglose solicitados, lo que requiere de una labor de confección ”ex profeso”, generándose una importantísima carga de trabajo para la unidad responsable de suministrarla, donde lamentablemente no se dispone de personal ni de tiempo.» La mera afirmación de la importante carga de trabajo que ello supondría y la escasez de efectivos, cuando esta información está digitalizada y centralizada en la aplicación Nómina Estándar Descentralizada de la Administración del Estado (NEDAES), resulta claramente insuficiente para justificar la aplicación de una causa de inadmisión que debe ser interpretada en términos restrictivos y que, según la doctrina jurisprudencial reproducida, se ha de limitar a aquellos casos en los que la información se encuentra dispersa y diseminada y, por tanto, sea necesario realizar complejas operaciones previas para recabarla, ordenarla y sistematizarla A idéntica conclusión se llegó en la resolución 928/2021, de 9 de junio de 2022, que estima la reclamación interpuesta por el mismo reclamante y respecto de una solicitud idéntica, si bien referida al periodo comprendido entre el año 2016 y 2020». 5. La fundamentación jurídica de aquella resolución resulta plenamente trasladable a este caso en la medida en que el Ministerio requerido se limita a afirmar que los datos interesados no se encuentran registrados en la forma en que se solicitan, porque, desde marzo de 2021, el personal del Centro de Gestión ya no aparece agrupado con el personal de Zaragoza, haciendo necesaria la extracción de la información relativa a aquel «a mano de NEDAES persona por persona, debiendo elaborar expresamente un cuadro para recopilar la información de 2022». Estas alegaciones no se compadecen con las circunstancias que permiten apreciar la reelaboración de la información que se acaban de poner de manifiesto, sin que, por otra parte, se aprecie la necesidad de acometer un esfuerzo desproporcionado puesto que, a la vista de la información que sí ha facilitado (sin desglose mensual) del Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro, se comprueba que lo solicitado se refiere a quince funcionarios. 6. A mayor abundamiento debe señalarse que, en relación con la posible afectación de los datos personales de los funcionarios, que no puede obviarse la circunstancia de que el solicitante es representante sindical y que lo solicitado es conocer el reparto de las productividades e incentivos de los empleados públicos en el ámbito de su organización, cuestión en la que existe en nuestro ordenamiento una regla legal específica, como es el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) que continúa en vigor, que ha efectuado ya la ponderación entre derechos e intereses que se exige en estos casos, sin que sea necesaria la realización de trámite de audiencia alguno. En consecuencia, la información —cantidades abonadas a cada empleado público en concepto de complemento de productividad e incentivos— tiene carácter público conforme al artículo 13 LTBG y ha de ser puesta en conocimiento de los demás funcionarios del departamento u organismo de que se trata así como de los representantes sindicales, al existir una norma con rango legal que así lo exige. 7. En conclusión, de acuerdo con todo lo expuesto, procede la estimación de la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x En relación con el personal del Centro de Gestión Pirineos – Valle del Ebro, para el período comprendido entre enero y diciembre de 2022, con identificación por nombre y apellidos de los empleados del Centro: los datos mensuales de los complementos CP1, CP2, CP4, CP5 y CP6; los incentivos de presencia semestral (percibidos en los meses de marzo y octubre); los incentivos de presencia anual. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez