Un representante sindical solicitó al Ministerio del Interior el desglose mensual de complementos de productividad e incentivos de 2022 de empleados de la DGT en Zaragoza y el Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a facilitar los datos mensuales omitidos.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión por reelaboración de información (art. 18.1.c LTAIBG) solo opera cuando no se justifique de manera clara y suficiente la necesidad de dicho tratamiento previo.
2
Según la doctrina del Tribunal Supremo, la reelaboración básica o general no justifica la denegación del acceso, requiriéndose que la información sea compleja, dispersa o diseminada en distintos soportes.
3
La mera alegación de carga de trabajo o escasez de personal es insuficiente para denegar el acceso cuando los datos están digitalizados y centralizados en una aplicación como NEDAES.
4
No se aprecia un esfuerzo desproporcionado en la extracción de los datos dado que la solicitud afecta únicamente a quince funcionarios.
5
La información sobre cantidades abonadas por productividad tiene carácter público para representantes sindicales según el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, prevaleciendo sobre la protección de datos personales.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de febrero
de 2023 el reclamante, en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de
CGT en los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado en Zaragoza,
así como miembro de la Junta de Personal, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«D. (…), con DNI (…), Secretario General de la Sección Sindical de CGT en los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado en Zaragoza , así como miembro
S/REF: 001-076645
N/REF: 1226-2023
Fecha: La de firma.
Sindical de CGT en los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado en
Zaragoza.
Dirección:
Información solicitada: Productividades e incentivos a empleados públicos de la
Dirección General de Tráfico de Zaragoza y Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro.
R CTBG Número: 2023-0816 Fecha: 03/10/2023
de la Junta de Personal en dicha provincia, y con correo electrónico a efectos de
notificaciones, indistintamente (…) y/o (…) mediante el presente escrito EXPONE:
En la Dirección General de Tráfico se dispone de la Instrucción 2016/PRI-90, Asunto:
Incentivos al rendimiento y complemento de productividad, de 26 de febrero de 2016,
instrucción que está provocando:
. Descuentos de complementos de productividad en situaciones exceptuadas
(hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica) incumpliéndose
lo dispuesto en el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en
la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones
Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012, aprobada para
el desarrollo del mencionado Real Decreto.
. Situación de agravio comparativo de los empleados públicos de la DGT en
relación con otros organismos públicos que no aplican dichos descuentos al
tratarse de situaciones exceptuadas.
. Incumplimiento del principio de jerarquía normativa, utilizándose unas
Instrucciones internas de la DGT para aplicar unos descuentos que incumplen
claramente lo dispuesto en un Real Decreto Ley como han puesto de
manifiesto, entre otras, las sentencias 275/2016, 519/2018, 55/2022,
84/2022, 170/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Por otra parte el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dictó en favor del
presente interesado la resolución estimatoria 928/2021, de 9 de junio, instando al
Ministerio de Interior a facilitar para el período comprendido entre marzo de 2016 y
diciembre de 2020, con su desglose correspondiente por nombre y apellidos de los
empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza y del Centro de
Gestión Pirineos-Valle del Ebro, el tipo y cuantía del complemento de productividad
percibido conforme a la citada Instrucción 2016/PRI-90, así como los incentivos
semestrales y anuales para ese mismo período. Resolución a la que además podemos
añadir la resolución estimatoria 670/2022, de 27 de enero de 2023 en la que se
facilita esa información (ampliada hasta diciembre de 2021) con su desglose
correspondiente por nombre y apellidos de los diferentes empleados de la Jefatura
Provincial de Tráfico de Pontevedra y de la Oficina Local de Tráfico de Vigo, Así pues,
en base a lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
R CTBG Número: 2023-0816 Fecha: 03/10/2023
SOLICITA:
Se le faciliten para el período comprendido entre enero y diciembre de 2022 con su
desglose correspondiente por nombre y apellidos de los diferentes empleados
públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza así como del Centro de
Gestión Pirineos-Valle del Ebro, los siguientes datos mensuales:
Tipo y cuantía del complemento de productividad percibido conforme a la Instrucción
2016/PRI-90, Asunto: Incentivos al rendimiento y complemento de productividad de
26 de febrero de 2016:
- 1. Complemento de Productividad de Especial Responsabilidad Dedicación y
Disponibilidad (CP1)
- 2. Complemento de Productividad por Cumplimiento de Objetivos en el Área
Administrativa y de Seguridad Vial y Movilidad (CP2)
- 3. Complemento de Productividad por cumplimiento de Objetivos en el Área de
Exámenes para la Obtención del Permiso de Conducir (CP3)
- 4. Complemento de Productividad por Desempeño de Puestos Específicos (CP4)
- 5. Complemento de Productividad por Trabajo a Turnos (CP5)
- 6. Complemento de Productividad por Guardias y Actividad Extraordinaria fuera
de la Jornada Laboral (CP6)
- 7. Complemento de Productividad del Plan Especial de Recursos (CP7)
- 8. Complemento de Productividad por Mayor Jornada Fija y Partida (CP8)
- 9. Complemento de Productividad por Cumplimiento de Objetivos del Personal
Laboral (CP9)
Así como los incentivos semestrales y anuales para el período comprendido entre
enero y diciembre de 2022, percibidos por los citados empleados públicos con su
desglose correspondiente por nombre y apellidos».
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 27 de feb rero de 2023 en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) Analizada su solicitud y en contestación a la misma se adjuntan archivos, en
formato PDF, con la información requerida, incluyéndose números de DNI’s al no
poder suprimirse los mismos, pudiendo contravenir su difusión a la normativa de
protección de datos».
3. Mediante escrito registrado el 27 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) En la solicitud de información con nº de registro 001-071834 se demanda el tipo
y cuantía del complemento de productividad percibido conforme a la Instrucción
2016/PRI-90 de la DGT, para el período comprendido entre enero y diciembre de
2022, con su desglose mensual correspondiente por nombre y apellidos de los
diferentes empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza y del
Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro, así como los incentivos semestrales y
anuales.
Solicitud en la que se hace referencia expresa a la resolución estimatoria 928/2021,
de 9 de junio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que obliga al Ministerio
de Interior a facilitar idéntica información, para el período comprendido entre marzo
de 2016 y diciembre de 2020. Así como a la resolución estimatoria 670/2022, de 27 de
enero de 2023 en la que se facilita esa información (ampliada hasta diciembre de
2021) relativa a los empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de
Pontevedra y de la Oficina Local de Tráfico de Vigo.
(…)
La información facilitada por la Secretaria General de la DGT junto con el oficio es
incompleta y por tanto dista de ser la requerida, ya que la relativa al Centro de
Gestión Pirineos – Valle del Ebro se ofrece en un acumulado anual (fichero INFO
PRODUCTIVIDAD 2022 CGT – se adjunta), sin desglose mensual, lo que contrasta con
los ficheros facilitados en solicitudes de información anteriores. Así por ejemplo en la
citada resolución 928/2021, de 9 de junio de 2022, se ofrece la totalidad de la
información de la solicitud 001-060467, incluyendo obviamente la concerniente al
Centro de Gestión Pirineos – Valle del Ebro.
Así pues, en base a todo lo anteriormente expuesto, se FORMULA la siguiente
RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al objeto de que
por la Dirección General de Tráfico se facilite para el período comprendido entre
enero y diciembre de 2022, con su desglose correspondiente por nombre y apellidos
de los empleados del Centro de Gestión, los datos mensuales de los complementos
CP1, CP2, CP4, CP5 y CP6, así como los incentivos de presencia semestral (percibidos
en los meses de marzo y octubre), y los incentivos de presencia anual»
4. Con fecha 21 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de mayo se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«(…) A este respecto indicar que en 2021 hubo que adaptar NEDAES al Real Decreto
734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior. Por eso, a partir de marzo de ese año la información del
personal del Centro de Gestión ya no aparece agrupada junto con la del personal de
Zaragoza, lo que complica su obtención y nos obliga a tener que sacarla a mano de
NEDAES persona por persona, debiendo elaborar expresamente un cuadro para
recopilar la información de 2022.
Se trata por tanto de un claro caso de reelaboración previsto en el apartado c) del Art.
18.1 de la Ley de Transparencia. Ya hemos elaborado manualmente el cuadro
resumen anual. Hacer otro cuadro a mano con los datos mensuales supondría
multiplicar por 12 los datos de cada persona”.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede concluir que la Dirección General de
Tráfico ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo
que su actuación ha de considerarse conforme a derecho».
5. El 7 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 26 de junio, se recibió un escrito en el que se
expone que:
«(…) Se debe señalar que el concepto de reelaboración como causa de inadmisión ya
ha sido interpretado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en diversas
resoluciones de tal modo que puede entenderse aplicable cuando la información que
se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad
que recibe la solicitud, deba:
a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes
de información
b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean
necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando
imposible proporcionar la información solicitada.
Circunstancias que no se producen en este caso puesto que la información solicitada,
el desglose mensual de los complementos de productividad e incentivos percibidos
por los empleados públicos del Centro de Gestión Pirineos Valle del Ebro, ni está
dispersa en distintas fuentes de información ni se carece de los medios técnicos
necesarios para su obtención, pues se trata de datos digitalizados y disponibles en
NEDAES.
El hecho de que el personal del Centro de Gestión Pirineos Valle del Ebro, en virtud del
Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, no aparezca agrupado con la plantilla de la
Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza al haberse integrado en la Subdirección
General de Gestión de la Movilidad y Tecnología, no debe suponer impedimento
alguno para acceder a la información facilitada, pues igual que se ha facilitado un
cuadro resumen anual (a partir de datos mensuales) podría ofrecerse sin duda la
información mensual.
Por otro lado la unidad de RRHH encargada de gestionar la productividad de los casi
3.200 empleados públicos de la Dirección General de Tráfico, no parece tener ningún
inconveniente en extraer la información de esos empleados, distribuidos en 50
provincias más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, además de los Centros de
Gestión, para ofrecer mensualmente un informe acumulativo de la percepción de los
distintos complementos de productividad, informe seguramente elaborado a partir de
la aplicación NEDAES (Nómina Estándar de la Administración del Estado), utilizado
para la gestión de nómina de los empleados públicos. Aplicación que también
utilizarán para el cálculo de los incentivos de presencia mensual, semestral y anual
recogidos en la Instrucción 2016/PRI-90 de la DGT.
Así pues, en base a todo lo anteriormente expuesto, se FORMULAN las siguientes
ALEGACIONES ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al objeto de que por
la Dirección General de Tráfico se facilite para el período comprendido entre enero y
diciembre de 2022, con su desglose correspondiente por nombre y apellidos de los
empleados del Centro de Gestión, los datos mensuales de los complementos CP1, CP2,
CP4, CP5 y CP6, así como los incentivos de presencia semestral (percibidos en los
meses de marzo y octubre), y los incentivos de presencia anual».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que el interesado, actuando en la representación
sindical que ostenta, pide el acceso a diversa información sobre las productividades e
incentivos al rendimiento percibidos, conforme a la Instrucción 2016/PRI-90, de 26 de
febrero de 2016, por los empleados públicos de la Jefatura Provincial de Tráfico de
Zaragoza y del Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro, así como los incentivos
semestrales y anuales en el mismo periodo, todo ello para el periodo comprendido
entre enero y diciembre de 2022, con desglose mensual e identificación con nombre y
apellidos de los empleados.
El Ministerio requerido resuelve concediendo el acceso a la información solicitada
mediante la entrega de los archivos correspondientes en formato PDF.
El reclamante manifiesta su disconformidad al considerar que el acceso concedido es
parcial, circunscribiendo su reclamación a la petición relativa al Centro de Gestión
Pirineos–Valle del Ebro en la que no se ha facilitado el desglose mensual.
En el trámite de alegaciones de este procedimiento, y respecto de la información que
es objeto de reclamación, el Ministerio invoca la concurrencia de la causa de
inadmisión dl artículo 18.1.c de la LTAIBG (respecto de la información no facilitada.
4. Acotada la reclamación en los términos que se acaban de indicar, corresponde ahora
verificar si resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c)
LTAIBG que permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a la información que
requieran de una previa tarea de reelaboración y que el Ministerio, conviene señalarlo,
invoca de forma ciertamente tardía —pues en la resolución inicial donde se debe
invocar y fundamentar la eventual concurrencia de restricciones al acceso—.
Desde la perspectiva apuntada no es posible desconocer que este Consejo se ha
pronunciado ya sobre un supuesto sustancialmente idéntico —tanto por el contenido
de la solicitud (se pedía idéntica información correspondiente a un periodo temporal
diferente) como por las partes interesadas (mismo reclamante, mismo Centro
Directivo)— en la resolución R CTBG 30-2023, de 23 de enero, en la que se señaló:
«Por lo que concierne, en primer lugar, a la concurrencia de la causa de inadmisión
prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG respecte de aquellas sol icitudes de información
referidas a información cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración, cabe recordar que el Tribunal Supremo en su sentencia (STS) de 16 de
octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530) establece con claridad cuál ha de ser de
partida señalando que: «[c]ualquier pronunciamiento sobre las “causas de
inadmisión” que se enumeran en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
y, en particular, sobre la prevista en el apartado 1 c) de dicho artículo (que se refiere a
solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción
previa de reelaboración”) debe tomar como premisa la formulación amplia y
expansiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la
Ley 19/2013.» Se añade en esa misma sentencia que no cabe «aceptar limitaciones
que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso
a la información. Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información
que se contempla en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera
cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y
suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la
información».
Posteriormente, en la STS de 3 de marzo de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:810) pone de
manifiesto que «Ciertamente, el suministro de información pública, a quien ha
ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración,
teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano
administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es
natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el
artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013.» Y advierte en ese sentido que, en estos casos, la
inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud «precisa que tales datos y
documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas, pero
que, por lo que ahora importa, se trata de una documentación en la que su
procedencia no se encuentra en su totalidad en el propio órgano al que se solicita
(…)»,lo que implicaba, en el caso examinado «(…) volver a elaborar a partir de una
información pública dispersa y diseminada, mediante una labor consistente en
recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es información clasificada o no;
sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información» » —lo que reitera en la
posterior STS de 25 de marzo (ECLI:ES:TS:2021:1256) en la que se hace referencia,
además, a que la información se encontraba en distintos soportes físicos e
informáticos—.
La aplicación de la reseñada doctrina jurisprudencial a este caso conduce a la
estimación de la reclamación en este punto. Ciertamente, alega el Ministerio que «
(…) si bien los datos están digitalizados y centralizados en la aplicación NEDAES, no se
obtienen en la forma requerida, sino que buena parte de ella debe prepararse de
manera manual y expresa para la contestación a esta solicitud, en definitiva, la
información no está elaborada con la estructura y desglose solicitados, lo que
requiere de una labor de confección ”ex profeso”, generándose una importantísima
carga de trabajo para la unidad responsable de suministrarla, donde
lamentablemente no se dispone de personal ni de tiempo.»
La mera afirmación de la importante carga de trabajo que ello supondría y la escasez
de efectivos, cuando esta información está digitalizada y centralizada en la aplicación
Nómina Estándar Descentralizada de la Administración del Estado (NEDAES), resulta
claramente insuficiente para justificar la aplicación de una causa de inadmisión que
debe ser interpretada en términos restrictivos y que, según la doctrina jurisprudencial
reproducida, se ha de limitar a aquellos casos en los que la información se encuentra
dispersa y diseminada y, por tanto, sea necesario realizar complejas operaciones
previas para recabarla, ordenarla y sistematizarla
A idéntica conclusión se llegó en la resolución 928/2021, de 9 de junio de 2022, que
estima la reclamación interpuesta por el mismo reclamante y respecto de una
solicitud idéntica, si bien referida al periodo comprendido entre el año 2016 y 2020».
5. La fundamentación jurídica de aquella resolución resulta plenamente trasladable a
este caso en la medida en que el Ministerio requerido se limita a afirmar que los datos
interesados no se encuentran registrados en la forma en que se solicitan, porque,
desde marzo de 2021, el personal del Centro de Gestión ya no aparece agrupado con el
personal de Zaragoza, haciendo necesaria la extracción de la información relativa a
aquel «a mano de NEDAES persona por persona, debiendo elaborar expresamente un
cuadro para recopilar la información de 2022». Estas alegaciones no se compadecen
con las circunstancias que permiten apreciar la reelaboración de la información que se
acaban de poner de manifiesto, sin que, por otra parte, se aprecie la necesidad de
acometer un esfuerzo desproporcionado puesto que, a la vista de la información que
sí ha facilitado (sin desglose mensual) del Centro de Gestión Pirineos-Valle del Ebro, se
comprueba que lo solicitado se refiere a quince funcionarios.
6. A mayor abundamiento debe señalarse que, en relación con la posible afectación de
los datos personales de los funcionarios, que no puede obviarse la circunstancia de
que el solicitante es representante sindical y que lo solicitado es conocer el reparto de
las productividades e incentivos de los empleados públicos en el ámbito de su
organización, cuestión en la que existe en nuestro ordenamiento una regla legal
específica, como es el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) que continúa en vigor, que ha
efectuado ya la ponderación entre derechos e intereses que se exige en estos casos,
sin que sea necesaria la realización de trámite de audiencia alguno.
En consecuencia, la información —cantidades abonadas a cada empleado público en
concepto de complemento de productividad e incentivos— tiene carácter público
conforme al artículo 13 LTBG y ha de ser puesta en conocimiento de los demás
funcionarios del departamento u organismo de que se trata así como de los
representantes sindicales, al existir una norma con rango legal que así lo exige.
7. En conclusión, de acuerdo con todo lo expuesto, procede la estimación de la
presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente
a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x En relación con el personal del Centro de Gestión Pirineos – Valle del Ebro, para
el período comprendido entre enero y diciembre de 2022, con identificación por
nombre y apellidos de los empleados del Centro: los datos mensuales de los
complementos CP1, CP2, CP4, CP5 y CP6; los incentivos de presencia semestral
(percibidos en los meses de marzo y octubre); los incentivos de presencia anual.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez