La Sociedad Herpetológica Valenciana SOHEVA solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico datos sobre el personal y presupuesto de la Autoridad Administrativa CITES. Ante la falta de respuesta inicial, la solicitante reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano requerido no respondió a la solicitud en el plazo máximo legalmente establecido sin que constara causa justificada.
2
La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
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Se considera que el derecho de acceso no fue plenamente reconocido al ser necesaria la interposición de una reclamación ante el Consejo para obtener la información.
4
Procede la estimación de la reclamación por razones formales cuando la información se facilita extemporáneamente una vez iniciada la reclamación del artículo 24 LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de febrero
de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«(…) conocer el número de funcionarios, de personas contratadas y de personal de las
empresas públicas TRAGSA y TRAGSATEC dedicados a cumplir con las funciones como
autoridad administrativa y órgano de gestión principal CITES, que ejerce la Dirección
General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en virtud del Real Decreto
986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
S/REF: 001-076963
N/REF: 1158-2023
Fecha: La de firma.
Herpetológica Valenciana SOHEVA.
Dirección: [email protected]
Información solicitada: Personal y presupuesto de la Autoridad Administrativa CITES.
R CTBG Número: 2023-0809 Fecha: 02/10/2023
Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE)
n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, cómo se
financia esa contratación de personal y el origen de las partidas presupuestarias para
su funcionamiento, y conocer cuánto dinero se ha destinado por parte del Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como autoridad administrativa y
órgano de gestión principal CITES en el ejercicio presupuestario de 2022 para
garantizar a la Autoridad Científica CITES en manos del CSIC la financiación necesaria
para hacer frente a los costes que le suponga el ejercicio de esta función, merced a la
disposición adicional segunda del citado Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre,
y qué porcentaje ha supuesto del total del presupuesto de la autoridad administrativa
y órgano de gestión principal CITES garantizar el funcionamiento de la Autoridad
Científica.
(…)».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 21 de marzo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) Finalizado el plazo, no se ha contestado a la solicitud de información, por lo que
se desestima sin emitir resolución denegatoria o desestimatoria (…)».
4. Con fecha 29 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado
de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 10 de abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
«(…) Como unidad responsable de la tramitación de la solicitud de información
pública, se informa que esta fue objeto de Resolución en que se concedía el acceso a la totalidad de la información solicitada, Resolución que ha sido notificada el 23 de
marzo al solicitante a través del Portal de Transparencia, sin que quepa realizar otras
alegaciones».
R CTBG Número: 2023-0809 Fecha: 02/10/2023
La citada resolución, de fecha 21 de marzo de 2023, indica lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere su
solicitud en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, indicando lo siguiente:
1. El número de funcionarios, de personas contratadas y de personal de las empresas
públicas TRAGSA y TRAGSATEC dedicados a cumplir con las funciones como autoridad
administrativa y órgano de gestión principal CITES de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación es:
- 7 funcionarios a tiempo completo,
- Ninguna persona contratada
- En el seno de encargos de servicios al medio propio Tragsatec, 23 perfiles de diversas
categorías.
2. La financiación del personal funcionario se realiza a cargo del capítulo 1 programa
456C, servicio 11 y la financiación de los encargos de servicios se realiza a través de
los expedientes de: “20MNES002 - Actuaciones para el control del comercio y tráfico
de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES)” y “21BDES011 - Refuerzo
de las actuaciones para el desarrollo y aplicación del convenio CITES en España”, a
cargo de la aplicación presupuestaria 23.11.456C.640.
3. La información relativa al Encargo “20MNES002 - Actuaciones para el control del
comercio y tráfico de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES)” puede
encontrarse publicada en:
https://ssweb.seap.minhap.es/docconvenios/rest/descargaFicheros/v4/420 94
https://ssweb.seap.minhap.es/docconvenios/rest/descargaFicheros/v4/435 35
9859e6eb4614/DOC2021111507184120MNES002+ENCARGO+Modif2.p
df?MOD=AJPERES A su vez, la información del encargo “21BDES011 - Refuerzo de las actuaciones para el
desarrollo y aplicación del convenio CITES” en España puede encontrarse publicada en
la Plataforma de Contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/59db5a06-56d9-47e5- be15-
d90e25c694f9/DOC2021072308524121BDES011+Encargo.pdf?MOD=AJ PERES
4. Con respecto a la pregunta sobre la financiación dedicada a la Autoridad Científica
CITES, en el CSIC, y con el fin de dar cumplimiento de sus funciones de elaboración de
estudios e informes sobre especies amenazadas incluidas en el convenio CITES que
cuenten con la mejor información técnico-científica que permita realizar una
evaluación adecuada por parte de la Autoridad Científica, en el seno del Encargo
“20MNES002 Actuaciones para el control del comercio y tráfico de especies
amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES)”, se destinó un importe de 25.000 euros
para su realización».
5. El 20 de abril de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, y en la misma fecha se recibió un escrito en el
que expone que «(…) se corrobora que se concedió el acceso a la totalidad de l a
información solicitada, resolución que fue notificada a esta parte el día 23 de marzo
(…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el
personal y el presupuesto de la Autoridad Administrativa CITES (Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al
artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para
interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución
emitida el 21 de marzo de 2023 en la que responde a todas las cuestiones planteadas
por la reclamante en su solicitud.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aunque extemporáneamente, el
órgano requerido ha proporcionado la información solicitada y la reclamante no ha
presentado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por razones formales al no haberse
respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por , en
representación de la Sociedad Herpetológica Valenciana SOHEVA frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez