Se solicitó al Ministerio de Sanidad una base de datos detallada sobre centros con unidades de interrupción voluntaria del embarazo. El solicitante alegó que la información inicial era incompleta y contenía errores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación para que el Ministerio corrija y aclare los datos sobre si dichas unidades siguen abiertas y su fecha de baja.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2
Se reconoce que la administración proporcionó inicialmente información parcial, aunque posteriormente intentó completarla durante la fase de reclamación.
3
La estimación de la reclamación se limita a la corrección de contradicciones detectadas en la columna de datos relativa a la operatividad de las unidades de interrupción del embarazo.
4
El organismo insta al Ministerio a completar la información específica sobre la vigencia de las unidades y sus fechas de baja en el REGCESS en un plazo de 10 días hábiles.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de febrero
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito una base de datos en formato reutilizable con los siguientes datos de todos y
cada uno de los centros que han estado inscritos en el Registro General de centros,
servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS) y que han tenido dentro de su oferta
asistencial en algún momento la unidad de "interrupción voluntaria del embarazo"
(catalogada como U.34):
Código autonómico de autorización del centro, comunidad autónoma, provincia,
municipio, dirección exacta (calle y número), clase de centro, nombre del centro,
S/REF: 001-076852
N/REF: 1170-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
R CTBG Número: 2023-0805 Fecha: 02/10/2023
dependencia funcional, si la titularidad del centro pertenece a una persona física o
jurídica y en caso de jurídica, su nombre y CIF, fecha de creación del centro, si el
centro sigue en activo o no (en caso que no, fecha de baja del REGCESS), fecha en la
que empezó a incluir en su oferta asistencial la unidad de "interrupción voluntaria del
embarazo" y si sigue teniendo esa unidad o no (en caso que no, fecha en la que dio de
baja esa unidad del REGCESS).
Sé que parte de esta información se publica de forma activa, pero no toda y el
Consejo de Transparencia ya ha resuelto que se debe entregar con este detalle extra
en resoluciones como la R/1011/2021. De hecho, en ese caso ya se estableció que se
debían entregar las modificaciones en autorizaciones y también incluso los centros
que ya no forman parte del REGCESS, tal y como solicito yo en esta ocasión.
Solicito, además, que se me indique en qué fecha fue creado el REGCESS y cuándo se
obligó a los centros a estar registrados en él».
2. El MINISTERIO DE SANIDAD dictó resolución con fecha 13 de marzo de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General de Salud Digital resuelve
conceder la información disponible en esta Unidad. Se adjunta un archivo extraído del
histórico de centros del Registro General de Centros, Establecimientos y Servicios
sanitarios (REGCESS) de centros, servicios o establecimiento sanitarios que prestan o
han prestado la oferta asistencial solicitada y que han tenido alguna modificación que
la normativa al respecto obliga a comunicarla a la autoridad encargada de autorizar.
Si el centro hubiese cerrado, en la columna “H. Tipo Autorización” aparece
“Autorización de cierre”.
Respecto a la petición “Solicito, además, que se me indique en qué fecha fue creado el
REGCESS y cuándo se obligó a los centros a estar registrados en él.”, consulte la
normativa relacionada en:
3. Mediante escrito registrado el 23 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
R CTBG Número: 2023-0805 Fecha: 02/10/2023
«En los datos que me han facilitado falta el nombre de los centros que aparecen en la
base de datos. Falta también el municipio de cada uno.
Además, yo luego solicitaba "fecha de creación del centro, si el centro sigue en activo
o no (en caso que no, fecha de baja del REGCESS), fecha en la que empezó a incluir en
su oferta asistencial la unidad de "interrupción voluntaria del embarazo" y si sigue
teniendo esa unidad o no (en caso que no, fecha en la que dio de baja esa unidad del
REGCESS)". En lugar de esos campos, el ministerio ha entregad "H. Año Fecha Aut.
Funcionamiento" y "H. Año Fecha Última Op. Administrativa". La primera fecha se
refiere a una puesta de funcionamiento pero no indica si es a la de creación del centro
o en la que se puso en marcha la unidad de interrupción voluntaria del embarazo. En
cualquier caso, faltaría la otra fecha de puesta en marcha que no sea la columna que
se incluye.
Del mismo modo, tampoco se me añade el campo que solicitaba de conocer si el
centro sigue teniendo esa unidad o no y en caso de que no la fecha en la que se dio de
baja.
La información sobre cierre que se añade, además, según informa la resolución, es
para cuando se han cerrado los centros completos no esas unidades concretas. Por lo
tanto, faltaría esa información.
Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme
la información añadiendo el nombre de los centros, sus municipios, la fecha de
creación del centro, la fecha de puesta en marcha de su unidad de tipo 34, si siguen
teniendo esa unidad de tipo 34 o no y en caso de que no, en qué fecha la eliminaron
»
4. Con fecha 29 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 3 de mayo se recibió respuesta con el
siguiente contenido:
«(…) Como respuesta su solicitud se proporcionó al interesado un Excel con datos del
Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) que,
como el peticionario conoce por haber sido informado en respuesta a otras solicitudes
que ha realizado, tiene como finalidad fundamental facilitar a los ciudadanos
información sobre los centros, servicios y establecimientos sanitarios que constan en
el momento de la consulta como centros autorizados por las comunidades
autónomas. A tal fin, los datos de este registro se encuentran estructurados para
responder a dicha finalidad y su explotación habitual no contempla la obtención una
descarga genérica de datos de fechas anteriores al día de acceso.
Por otra parte, en la solicitud no se ha especificado en ningún momento la finalidad
de una información tan detallada e inusual, o del fin científico del requerimiento de
los datos que permita realizar una elaboración “ad hoc” de los mismos, diferente a las
explotaciones habituales, a la que hay que dedicar tiempo y recursos, mediante el
tratamiento de los archivos históricos de datos con elaboración minuciosa de muy
alta especificidad.
Hechos significativos de lo confuso de la petición y de la dificultad de cumplir con la
solicitud del reclamante, es la petición expresa de datos como “CREACION DEL
CENTRO.” Cuando a los efectos del REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios (REGCESS) por el que se rige este registro, ese concepto
no existe. No obstante, en una interpretación de la solicitud, se ha asimilado al
concepto con el que pudiera ser más parecido que es AUTORIZACION DEL CENTRO,
como así se ha reflejado en los datos que se aportan.
Teniendo en cuenta que la elaboración de datos singulares, requieren poder entender
el fin exclusivo de los datos, para poder dar entendimiento a lo que el solicitante pide
y este no aporta, se ha elaborado, no obstante, un segundo bloque de datos en un
Excel, con los campos:
x COD_CENTRO AUTONÓMICO
x COMUNIDAD AUTONOMA
x PROVINCIA
x MUNICIPIO
x DIRECCION
x COD_TIPO_CENTRO
x TIPO_CENTRO
x NOMBRE_CENTRO
x DEPENDENCIA FUNCIONAL
x FECHA_AUTORIZACION CENTRO
x ACTIVO NO FECHA DE BAJA EN REGCESS
x FECHA_INICIAL INCLUSION OFERTA
x OFERTA_ACTIVA SI NO FECHA BAJA EN REGCESS
x NIF/CIF
x TITULAR DE LA GESTION
Para la interpretación de los campos se aporta una segunda hoja al Excel en el que se
especifica:
x FECHA_AUTORIZACION CENTRO: es la fecha en que se autorizó al centro;
x ACTIVO NO FECHA DE BAJA EN REGCESS: si el centro está activo el carácter es “SI”.
Si el centro está cerrado el carácter es “NO” acompañado de la fecha de baja de
REGCESS
x FECHA_INICIAL INCLUSION OFERTA: ésta es la fecha en que se autorizó por primera
vez la unidad U34. en dicho centro.
Además, se especifica:
x OFERTA_ACTIVA SI NO FECHA BAJA EN REGCESS:
EN_ACTIVO --- Indica si el centro está activo en este momento; en caso que esté
cerrado (tipo autorización = C), se indica valor “NO” junto a la fecha de última
modificación administrativa (indicada en propio proceso C)
FECHA_INICIAL --- Fecha de primera versión en que el centro ofrece la unidad U34
OFERTA_ACTIVA --- Indica si el centro sigue ofreciendo la unidad U34; en caso de
“NO”, se incluye la fecha de primera versión en que dejó de ofrecer dicha unidad»
5. El 4 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 14 de junio, se recibió un escrito en el que se
expone que:
«Agradezco al Ministerio de Sanidad que en los datos entregados en fase de
alegaciones sí ha solventado la información que le faltaba por facilitarme.
Aun así, indicar que para una de las informaciones solicitadas, si las unidades de
interrupción del embarazo siguen abiertas o no, el ministerio ha entregado
información contradictoria.
En las alegaciones indican lo siguiente:
OFERTA_ACTIVA SI NO FECHA BAJA EN REGCESS: EN_ACTIVO --- Indica si el centro
está activo en este momento; en caso que esté cerrado (tipo autorización = C), se
indica valor “NO” junto a la fecha de última modificación administrativa (indicada en
propio proceso C).
Por lo tanto, en esa columna indican si la unidad sigue operativa o no. Y en caso
negativo, la fecha de baja. Tal y como yo pedía. El problema viene porque en esa
columna para algunos centros, el ministerio ha indicado que sí sigue operativa la
unidad, pero al lado acompañan el 'SI' de una fecha. La fecha sería solamente para
conocer la fecha de fin de estar operativos para las que ya no lo están. Por lo tanto,
en esa columna hay datos erróneos o contradictorios.
Únicamente pido que se inste al ministerio a entregar la información que ya ha
facilitado arreglando el problema con esa columna que eran datos que mi solicitud ya
pedía y que el ministerio ya ha demostrado que sí cuenta con ellos y puede
facilitarlos. Debería volver a facilitarme la información pero con esos datos de esas
dos columnas de forma correcta.
Además, en otra columna igual pero con la información sobre si los centros en general
siguen operativos o no el ministerio sí ha indicado la información de forma adecuada,
ya que se encuentran únicamente centros que SÍ siguen operativos o que NO y, en ese
caso, indican la fecha de baja. Deberían hacer lo mismo para el caso de las unidades,
tal y como yo solicitaba y como dicen en sus alegaciones hacer aunque luego no lo
hayan indicado de forma correcta.
Agradezco por el resto de la información que ya me han entregado en fase de
alegaciones y que sí da cumplimiento a mi solicitud de acceso».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre
centros que han estado inscritos en el Registro General de centros, servicios y
establecimientos sanitarios (REGCESS) y que han tenido dentro de su oferta asistencial
en algún momento «la unidad de "interrupción voluntaria del embarazo"».
El Ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder la facilitar la información
solicitada, proporcionando un archivo extraído del histórico de centros del Registro
General de Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios (REGCESS y un enlace a la
publicación de la normativa reguladora de dicho registro.
Con posterioridad, en el trámite de alegaciones en este procedimiento, y en respuesta
al pretendido carácter incompleto de la información que denuncia el reclamante ante
este Consejo, el Ministerio entrega un segundo bloque de datos, respecto de los que el
interesado manifiesta textualmente: «[a]gradezco al Ministerio de Sanidad que en los
datos entregados en fase de alegaciones sí ha solventado la información que le faltaba
por facilitarme», no obstante, señala que la relación recibida, contiene información
contradictoria, por lo que solicita su corrección.
4. De lo anterior se desprende que en este caso, a pesar de existir un pronunciamiento
inicial favorable al acceso, la información facilitada fue parcial; dándose una respuesta
completa a la solicitud de información con ocasión de la presentación de alegaciones
por parte del Ministerio en este procedimiento. Es por ello que debe reconocerse, por
un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada en plazo y, por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado,
si bien extemporáneamente en fase de reclamación.
Por otro lado, no puede desconocerse que, aun habiéndose completado la información
de forma satisfactoria (en general) para el reclamante, este indica la existencia de
ciertas contradicciones o errores en la información referida a «si las unidades de
interrupción del embarazo siguen abiertas o no» y, en caso negativo, fecha de baja —
en los términos descritos en los antecedentes— y solicita en trámite de audiencia ante
este Consejo que se corrijan.
Tomando en consideración tales alegaciones, considera este Consejo que procede la
estimación de esta reclamación a los únicos efectos de que se corrija, aclare o
complete la información ya facilitada respectó de a si las unidades de interrupción del
embarazo siguen abiertas o no en los distintos centros y, en su caso, la fecha de baja.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, corrija, aclare o complete la siguiente información:
x Si las unidades de interrupción del embarazo siguen abiertas o no, y en caso
negativo, fecha en la que se dio de baja esa unidad del REGCESS.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez