Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre el nivel de estudios y analfabetismo de la población carcelaria (2000-2023) con diversos desgloses. El solicitante alegó que no se facilitaron los datos por cárcel ni se aclararon siglas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo se aportó tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causa de inadmisión justificada.
2
El Ministerio del Interior omitió inicialmente la desagregación de los datos por centro penitenciario sin motivar dicha ausencia.
3
Durante la fase de reclamación, el organismo requerido procedió a facilitar el archivo Excel con la desagregación por establecimiento, grupo de edad y sexo, además de aclarar la nomenclatura de las tablas.
4
Se estima la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho de acceso a la información completa dentro del plazo legalmente establecido.
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La estimación formal se fundamenta en que fue necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera plenamente reconocido su derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de febrero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« - Nivel de estudios de la población carcelaria del año 2000 a 2023, desglosado por
año, grupos de edad, delitos, cárcel y sexo.
- El porcentaje de analfabetismo total y analfabetismo funcional en su propio idioma
de los presos, con el mismo desglose».
S/REF: 001-076576
N/REF: 1133-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
solicitada: Nivel de estudios y porcentaje de analfabetismo de la
población reclusa. Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
R CTBG Número: 2023-0799 Fecha: 26/09/2023
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 28 de febrero de 2023 en la
que constaba una tabla con el nivel de estudios de los reclusos con el desglose por
curso, sexo y edad, y con la indicación de que no es posible la desagregación de la
información por delito.
3. Mediante escrito registrado el 17 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
« Solicité nivel de estudios de la población carcelaria del año 2000 a 2023, desglosado
por año, grupos de edad, delitos, cárcel y sexo. No se ha dado ni por delito, afirmando
que no es posible desagregar por delito, pero tampoco por cárcel. Esta última
información no se ha dado sin argumentar por qué. Por esta resolución solicito que el Ministerio del Interior me facilite la información del
nivel de estudios por cárcel, grupos de edad y sexo. También aclarar que es J y A en la
tabla dada».
4. Con fecha 27 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de abril de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
« La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias adjunta como archivo “Anexo
1133- 2023.xlsx” el desglose del nivel de estudios de la población penitenciaria desde
el curso 2001/2002, hasta el curso 2021/2022.
Asimismo, informa que las iniciales indicadas en el encabezamiento de las tablas,
hacen referencia a:
− H: Hombre
− M: Mujer
− J: Joven (menor de 25 años)
− A: Adulto (mayor de 25 años)».
R CTBG Número: 2023-0799 Fecha: 26/09/2023
5. El 13 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que se hayan recibido en el momento de
elaborar la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre: (i) el nivel de
estudios de la población reclusa desde el año 2000 al 2023, con el desglose por año,
grupo de edad, delito, cárcel y sexo; y (ii) el porcentaje de analfabetismo total y
funcional en su propio idioma, con el mismo desglose.
El organismo requerido resolvió conceder el acceso proporcionando una tabla con el
desglose por curso, sexo y edad e indicando que no es posible la desagregación por
delito.
En la fase de alegaciones de este procedimiento, circunscribiéndose la reclamación
presentada ante este Consejo a determinadas aclaraciones sobre la información
facilitada y a la inclusión en el desglose del parámetro centro cuya ausencia no se ha
motivado; el Ministerio realiza las aclaraciones solicitadas y aporta un archivo Excel
con la desagregación por establecimiento penitenciario, grupo de edad y sexo.
4. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien en la resolución inicial el
Ministerio proporcionaba únicamente los datos por curso, sexo y edad, en la fase de
alegaciones de esta reclamación concede la información de modo detallado añadiendo
la desagregación por centro penitenciario que se solicitaba en la reclamación, sin que
el interesado haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al
efecto.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en estos casos,
procede la estimación por razones formales de la reclamación al no haberse respetado
el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez