El solicitante pidió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre subvenciones recibidas por la Asociación de Vecinos de Castanesa. Alegó que la respuesta inicial era incompleta al omitir ayudas de 2022. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio trasladó la solicitud a las administraciones competentes.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2
El Ministerio cumplió con el artículo 19.1 de la LTAIBG al remitir la solicitud al Gobierno de Aragón y a la Generalidad de Cataluña tras detectarse que la información no obraba en su poder
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Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración completó la información solicitada mediante el traslado a los órganos competentes una vez interpuesta la reclamación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de febrero
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«
Subvenciones recibidas por la Asociación de Vecinos de Castanesa (Huesca)».
2. El Ministerio requerido dictó resolución con fecha 8 de marzo de 2023 en la que,
concediendo el acceso, proporciona al interesado la información que obra en poder
de ese departamento ministerial, referida a cuatro ayudas de las que fue beneficiaria
la Asociación, que fueron convocadas entre los años 2014 y 2019 por la Fundación
S/REF:001-077189
N/REF: 1110-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Subvenciones públicas recibidas por la Asociación de vecinos
y propietarios de Castanesa.
R CTBG Número: 2023-0791 Fecha: 25/09/2023
Biodiversidad. En la información facilitada se incluía el importe concedido,
cronograma y territorio de actuación.
3. Mediante escrito registrado el 14 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente
(resumido):
«
(…) me respondieron de 4 subvenciones recibidas otros años 2019-2014, que
tampoco es la totalidad que refleja el portal de transparencia. Mi solicitud es de sobre
las cuatro subvenciones recibidas el año 2022, por importe 101.405 euros (…)».
4. Con fecha 27 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado
de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes; recibiéndose respuesta el 30 de marzo de 2023 con el siguiente
contenido:
(…) Una vez analizado el objeto de su petición, esta Secretaría General Técnica
proporciona al interesado la información que obra en poder de este Ministerio: se
comprueba que la “Asociación de Vecinos y Propietarios del Valle de Castanesa“ fue
beneficiaria de cuatro ayudas convocadas entre los años 2014 y 2019 por la
Fundación Biodiversidad, información (importe concedido, cronograma y territorio de
actuación) que se proporciona al interesado mediante resolución firmada por esta
Secretaría General Técnica el pasado 8 de marzo.
Tercera. – Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2023, el interesado presentó
escrito de reclamación (…) aduciendo que la mencionada asociación de vecinos ha
recibido subvenciones en convocatorias publicadas en 2022(…) y aporta relación del
Sistema Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas donde aparece como
beneficiario de ayudas concedidas en 2021 y 2022 por la Generalidad de Cataluña, la
asociación “Naturaleza Rural Valle Castanesa”.
Cuarta. – En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, esta Secretaría General Técnica ha enviado la solicitud de información a la
R CTBG Número: 2023-0791 Fecha: 25/09/2023
Unidad de Transparencia del Gobierno de Aragón y a la Generalidad de Cataluña,
extremo que ha sido comunicado al interesado».
5. El 31 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que en el momento de elaborarse la
presente resolución se haya recibido escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las
subvenciones públicas recibidas por la asociación de vecinos y propietarios de
Castanesa.
4. De los antecedentes de hecho reflejados en esta resolución se desprende que el
Ministerio requerido, al dictar la resolución inicial, concedió la información relativa a
las subvenciones recibidas por la Asociación de vecinos y propietarios de Castanesa
que obraba en su poder.
Posteriormente, habiéndose puesto de manifiesto en la reclamación por el interesado
que la Asociación había sido beneficiaria de otras subvenciones, según la base de datos
del Sistema Nacional de Subvenciones y ayudas públicas, cumple con lo previsto en el
artículo 19.1 LTAIBG — según cuyo tenor «[s]i la solicitud se refiere a información que
no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo
conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante»— y remite sendos oficios a
la Unidad de Transparencia del Gobierno de Aragón y a la de la Generalidad de
Cataluña, a efectos de que completen la información ya facilitada, informando de esta
actuación al reclamante (se aportan los dos oficios de traslado a este procedimiento)
sin que este haya manifestado objeción alguna.
5. En consecuencia, procede estimar la reclamación por motivos formales en la medida
en que el Ministerio, si bien proporcionó información en su resolución inicial, ha
completado la misma —dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 19.1
LTAIBG— una vez interpuesta la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por Amat frente al
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez