Se solicitó al Ministerio del Interior el desglose por años y puestos de trabajo de las agresiones a empleados de Instituciones Penitenciarias (2018-2022). El solicitante alegó que la Administración poseía los datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que el Ministerio solo facilitó la información completa tras iniciarse el procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio del Interior inicialmente denegó el desglose por puesto de trabajo alegando que el programa SIP no contemplaba dicha grabación.
3
Durante la fase de alegaciones, la Administración reconoció la existencia del Registro Específico de Agresiones (REA) y facilitó los datos detallados solicitados.
4
Se estima la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho de acceso a la información completa dentro del plazo legal establecido.
5
La resolución concluye que fue necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera plenamente reconocido su derecho de acceso.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de enero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Agresiones a trabajadores de Instituciones Penitenciarias (personal funcionario y
personal laboral) entre los años 2018 y 2022, desglosado por años y puestos de
trabajo (incluido personal que ocupa puestos directivos)».
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 9 de febrero de 2023 en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-076098
N/REF: 1078-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Agresiones a trabajadores de II.PP. entre 2018 y 2022.
R CTBG Número: 2023-0789 Fecha: 22/09/2023
«El programa informático de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
(SIP), en el que se graban los incidentes regimentales ocurridos en los
establecimientos penitenciarios, no contempla la grabación del puesto de trabajo
desempeñado por los profesionales que resultan agredidos por los internos/as, por lo
que no es posible facilitar la información solicitada.
A continuación, se refleja el número de incidentes de agresiones a funcionarios/as,
registrados en el SIP, durante el periodo comprendido entre el 1 enero de 2018 al 31
de diciembre de 2022.
AGRESIONES A FUNCIONARIAS/OS DE II.PP
Año MUY GRAVES GRAVES LEVES SIN LESIONES TOTAL
2018 0 7 107 109 223
2019 0 8 126 89 223
2020 0 2 123 51 176
2021 0 5 108 46 159
2022 1 12 238 202 453
».
3. Mediante escrito registrado el 9 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Esta respuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es del todo
incierta, dado que esos datos, en relación al año 2020 y al año 2021, sí que fueron
facilitados en dos reuniones distintas, en sendos grupos de seguimiento del acuerdo
del PEAFA (Protocolo Específico de Actuación Frente a las Agresiones en los Centros
Penitenciarios y de Inserción Social dependientes de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias), a los que acudieron como firmantes los sindicatos Acaip-
UGT y CSIF».
4. Con fecha 24 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes; recibiéndose respuesta el 3 de
abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
R CTBG Número: 2023-0789 Fecha: 22/09/2023
«En el ámbito del Protocolo Específico de Actuación Frente a las Agresiones (PEAFA)
en los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, existe un registro informatizado de
todos aquellos incidentes de los que se haya derivado un resultado lesivo para los
profesionales penitenciarios, ya sea como consecuencia de una agresión o de
cualquier otra conducta violenta ejercida por un interno/a y que haya supuesto una
lesión corporal o daño para la salud al empleado público penitenciario durante o
como consecuencia del ejercicio legítimo de las funciones de su puesto de trabajo.
En la aplicación informática REA (Registro Específico de Agresiones), que recoge los
datos de aquellos incidentes en los que el trabajador ha resultado lesionado y lo ha
notificado a la dirección del centro penitenciario mediante el Anexo I recogido en el
Protocolo específico frente a las agresiones en los centros penitenciarios y centros de
inserción social dependientes de la Secretaría “PEAFA”, sí figura el puesto de trabajo.
Sin embargo, como conoce el peticionario dada su condición de
y miembro de la Ejecutiva Nacional de la
, este registro está supeditado a
la cumplimentación, por parte del/de la profesional agredido/a, del modelo de
notificación de agresión recogido en el citado protocolo.
Esta circunstancia no se produce en muchos casos, lo que en la práctica supone que
no se corresponda el número de agresiones reflejadas en el Registro Específico de
Agresiones con el total de agresiones recogidas como incidentes regimentales en el
programa informático (SIP) de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Por para el profesional sin que esta circunstancia sea consecuencia de una agresión.
En la respuesta ofrecida, la Administración Penitenciaria ha aportado los datos que
tiene derivados de los registros del SIP, entendiendo que pudieran ser más completos.
Para conocer la relación de puestos de trabajo de los/as profesionales afectados/as,
tendríamos que ir al REA, aunque por lo anteriormente expuesto, esta aplicación no
recoge el total de agresiones del año.
En todo caso, a continuación, se reflejan los datos relativos al número de registros del
PEAFA durante el periodo comprendido entre el 1 enero de 2018 y el 31 de diciembre
de 2022, así como el número de profesionales lesionados y el puesto de trabajo
desempeñado, datos obtenidos a través del sistema informático REA:
2018 2019 2020 2021 2022
Nº total de PEAFAS 108 106 89 91 122
Profesionales lesionados por puesto de trabajo
Servicio interior de vigilancia 111 115 89 107 120
Encargado/a de Departamento de Vigilancia
Interior
39 49 35 37 60
Jefe/a de Servicios 20 24 7 18 26
Coordinador/a de Servicios de Interior 2 6 1
Médico/a 1 1 2
Enfermero/a
Servicio Interior de Vigilancia Dos 1 1 2
Educador/a 1
Encargado/a de Depto. De Vigilancia Interior CIS 1
Jefe/a de Servicios CIS 1
Servicio Interior de Vigilancia CIS 1
».
5. El 11 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia a la
notificación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre las agresiones
sufridas por los trabajadores de Instituciones Penitenciarias entre los años 2018 y 2022
—ya sea personal funcionario o laboral e incluyendo los puestos directivos—, con el
desglose por año y puestos de trabajo.
El organismo requerido resolvió conceder el acceso al número de agresiones
registradas en el programa informático de II.PP. (SIP) en los años 2018 a 2022, con
especificación de las muy graves, graves, leves, sin lesiones y el total, indicando que no
consta el puesto de trabajo desempeñado por los profesionales.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, facilita, tanto los
incidentes registrados en ámbito del Protocolo Específico de Actuación Frente a las
Agresiones en los Centros Penitenciarios y de Inserción Social dependientes de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (PEAFA) durante el periodo
comprendido entre el 1 enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, como el número
de profesionales lesionados y el puesto de trabajo que desempeñan, según consta en
el Registro Específico de Agresiones (REA) de II.PP.
4. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien en la resolución inicial el
Ministerio proporcionaba únicamente los datos de las agresiones registradas en el
programa informático de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SIP)
entre 2018 y 2022, en la fase de alegaciones de esta reclamación concede el acceso a
la información de modo detallado, sin que el reclamante haya formulado objeción
alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en estos casos,
procede la estimación por razones formales de la reclamación al no haberse respetado
el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez