El solicitante pidió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana el archivo de coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación de un proyecto ambiental. Tras alegar que solo recibió el proyecto general y no el archivo específico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al no existir causas legales para denegar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato o soporte que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique clara y suficientemente una causa de inadmisión o un límite legal.
3
El cumplimiento del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4
La entidad requerida no proporcionó la información específica solicitada ni invocó causas de inadmisión previstas en el artículo 18 o límites de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de febrero
de 2023, el reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA,
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) El 27.11.2022 solicite con nº de registro REGAGE la remisión al
correo electrónico indicado a efectos de comunicaciones de un archivo con las
coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación, del “Proyecto
S/REF:
N/REF: 1075-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Información solicitada: Archivo con las coordenadas de limitación del dominio
público y zona de expropiación.
R CTBG Número: 2023-0788 Fecha: 22/09/2023
de restablecimiento ambiental del rio Limonetes en la Zona Regable de Talavera la
Real”.
El 3.1.2023 reiteré la solicitud anterior mediante escrito con nº de registro
REGAGE , solicitando de nuevo la remisión a la mayor brevedad del
archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación
o en su defecto enlace para acceder a la documentación solicitada.
Al día de hoy aún no he recibido la documentación solicitada, que es pública y debe de
estar al servicio y disposición de todos los ciudadanos que la soliciten, máxime cuando
la Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone de ella y no le supone más
trabajo que remitir por correo electrónico un archivo con las coordenadas solicitadas.
SOLICITA
La remisión a la mayor brevedad del archivo con las coordenadas de delimitación del
dominio público y zona de expropiación o en su defecto enlace para acceder a la
documentación solicitada».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 8 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en los términos siguientes:
«Por escrito de fecha 27.11.2022 solicite al Director Técnico de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, con nº de registro REGAGE “La remisión
al correo electrónico indicado a efectos de comunicaciones de un enlace para acceder
al contenido de dicho proyecto y archivo con las coordenadas de limitación del
dominio público y zona de expropiación”. Se adjunta copia escrito.
Recibido el enlace para acceder al contenido del proyecto pero no el archivo con las
coordenados de limitación del dominio público y zona de expropiación, vuelvo a
solicitar al Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por
escrito de fecha 3.1.2023 con nº de registro REGAGE : “ La remisión
a la mayor brevedad del archivo con las coordenadas de limitación del dominio
público y zona de expropiación o en su defecto enlace para acceder a la
documentación solicitada”. Se adjunta copia escrito.
R CTBG Número: 2023-0788 Fecha: 22/09/2023
Ante la falta de respuesta vuelvo a solicitar por escrito de fecha 23.2.2023 con nº de
registro al Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana: “La remisión a la mayor brevedad del archivo con las coordenadas de
delimitación del dominio público y zona de expropiación o en su defecto enlace para
acceder a la documentación solicitada”. Se adjunta copia escrito.
(…)
La documentación solicitada es información pública que debe de estar a disposición
de todas las personas que se consideren afectadas.
La falta de respuesta, ignorando las solicitudes, pone en evidencia la no disposición
del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a proporcionar la
documentación solicitada, que existe y ha sido fundamental e imprescindible para la
elaboración del “Proyecto de restablecimiento ambiental del rio Limonetes en la Zona
Regable de Talavera la Real”.
SOLICITA
La Intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que el Director
Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana remita la información pública
solicitada».
4. Con fecha 24 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado
de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 13 de abril se recibió respuesta de la CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA con el siguiente contenido:
«(…) El pasado 27.11.2022 D. (…) presenta solicitud para que le sea remitido un
enlace del PROYECTO DE “REHABILITACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO LIMONETES EN LA
ZONA REGABLE DE TALAVERA LA REAL (BADAJOZ)” Clave:
a través del correo electrónico facilitado por el solicitante (…) (se
adjunta copia)
Desde el Área de Calidad Ambiental de la C.H.G., se envía enlace del Proyecto
completo por correo electrónico el 22.12.2022 y desde el almacén del Ministerio.
Con fecha 3.01.2023 por correo electrónico automático se nos notifica desde el correo
del solicitante que se ha descargado el documento».
En el escrito de alegaciones se incluye copia del justificante de acceso y descarga del
documento.
Así mismo, entre la documentación integrante del expediente aportada, figura la
solicitud de 27 de noviembre de 2022 (a la que hace referencia el Órgano requerido
en sus alegaciones) y la que da lugar a la presente reclamación de fecha 23 de febrero
de 2023.
5. El 13 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 16 de abril se recibió un escrito en el que, a la
vista de las alegaciones de la Administración, el interesado señala (i) que recibió el
enlace de acceso al contenido del proyecto en respuesta a la primera de sus
solicitudes, (ii) que, a pesar de las reiteradas ocasiones en las que posteriormente ha
pedido le sea facilitado el archivo de coordenadas de delimitación del dominio público
y zona de expropiación objeto de reclamación, este no le ha sido entregado; (iii) que el
archivo contiene información imprescindible para poder determinar exactamente la
superficie afectada por dicho proyecto, tanto la que se debe expropiar a sus legítimos
propietarios como la perteneciente al dominio público hidráulico, siendo toda esa
información de carácter público y que (iv) en sus solicitudes ha señalado con claridad
que, aparte del proyecto, se pide el mencionado archivo de coordenadas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso al
«archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación,
del “Proyecto de restablecimiento ambiental del río Limonetes en la Zona Regable de
Talavera la Real».
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la solicitud objeto
de esta reclamación trae causa de una anterior en la que se pedía acceso al contenido
del Proyecto y al archivo de coordenadas; petición que fue atendida únicamente en lo
concerniente al contenido del Proyecto de restablecimiento ambiental sin facilitar el
archivo, lo que ha motivado la interposición de esta reclamación.
En trámite de alegaciones en este procedimiento, la entidad requerida manifiesta que
ya concedió el acceso, obviando de nuevo toda referencia al archivo de coordenadas
concreto aquí solicitado.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, y dado que la entidad requerida no ha proporcionado la
información solicitada ni ha alegado nada al respecto, sin invocar la concurrencia de la
alguna causa de inadmisión de las prevista en el artículo 18 LTAIBG o de alguno de los
límites de los recogidos en los artículos 14 y 15 LTAIBG, procede la estimación de esta
reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEGUNDO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo
de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x Archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de
expropiación, del “Proyecto de restablecimiento ambiental del rio Limonetes en
la Zona Regable de Talavera la Real”.
TERCERO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez