Estimada 22/09/2023 · 198 días en resolverse

Reclamación por acceso al archivo de coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación del Proyecto del río Limonetes con resultado estimatorio

El solicitante pidió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana el archivo de coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación de un proyecto ambiental. Tras alegar que solo recibió el proyecto general y no el archivo específico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al no existir causas legales para denegar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato o soporte que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique clara y suficientemente una causa de inadmisión o un límite legal.
3 El cumplimiento del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 La entidad requerida no proporcionó la información específica solicitada ni invocó causas de inadmisión previstas en el artículo 18 o límites de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de febrero de 2023, el reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) El 27.11.2022 solicite con nº de registro REGAGE la remisión al correo electrónico indicado a efectos de comunicaciones de un archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación, del “Proyecto S/REF: N/REF: 1075-2023 Fecha: La de firma. Dirección: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Información solicitada: Archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación. R CTBG Número: 2023-0788 Fecha: 22/09/2023 de restablecimiento ambiental del rio Limonetes en la Zona Regable de Talavera la Real”. El 3.1.2023 reiteré la solicitud anterior mediante escrito con nº de registro REGAGE , solicitando de nuevo la remisión a la mayor brevedad del archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación o en su defecto enlace para acceder a la documentación solicitada. Al día de hoy aún no he recibido la documentación solicitada, que es pública y debe de estar al servicio y disposición de todos los ciudadanos que la soliciten, máxime cuando la Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone de ella y no le supone más trabajo que remitir por correo electrónico un archivo con las coordenadas solicitadas. SOLICITA La remisión a la mayor brevedad del archivo con las coordenadas de delimitación del dominio público y zona de expropiación o en su defecto enlace para acceder a la documentación solicitada». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 8 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en los términos siguientes: «Por escrito de fecha 27.11.2022 solicite al Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con nº de registro REGAGE “La remisión al correo electrónico indicado a efectos de comunicaciones de un enlace para acceder al contenido de dicho proyecto y archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación”. Se adjunta copia escrito. Recibido el enlace para acceder al contenido del proyecto pero no el archivo con las coordenados de limitación del dominio público y zona de expropiación, vuelvo a solicitar al Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por escrito de fecha 3.1.2023 con nº de registro REGAGE : “ La remisión a la mayor brevedad del archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación o en su defecto enlace para acceder a la documentación solicitada”. Se adjunta copia escrito. R CTBG Número: 2023-0788 Fecha: 22/09/2023 Ante la falta de respuesta vuelvo a solicitar por escrito de fecha 23.2.2023 con nº de registro al Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana: “La remisión a la mayor brevedad del archivo con las coordenadas de delimitación del dominio público y zona de expropiación o en su defecto enlace para acceder a la documentación solicitada”. Se adjunta copia escrito. (…) La documentación solicitada es información pública que debe de estar a disposición de todas las personas que se consideren afectadas. La falta de respuesta, ignorando las solicitudes, pone en evidencia la no disposición del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a proporcionar la documentación solicitada, que existe y ha sido fundamental e imprescindible para la elaboración del “Proyecto de restablecimiento ambiental del rio Limonetes en la Zona Regable de Talavera la Real”. SOLICITA La Intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana remita la información pública solicitada». 4. Con fecha 24 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 13 de abril se recibió respuesta de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA con el siguiente contenido: «(…) El pasado 27.11.2022 D. (…) presenta solicitud para que le sea remitido un enlace del PROYECTO DE “REHABILITACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO LIMONETES EN LA ZONA REGABLE DE TALAVERA LA REAL (BADAJOZ)” Clave: a través del correo electrónico facilitado por el solicitante (…) (se adjunta copia) Desde el Área de Calidad Ambiental de la C.H.G., se envía enlace del Proyecto completo por correo electrónico el 22.12.2022 y desde el almacén del Ministerio. Con fecha 3.01.2023 por correo electrónico automático se nos notifica desde el correo del solicitante que se ha descargado el documento». En el escrito de alegaciones se incluye copia del justificante de acceso y descarga del documento. Así mismo, entre la documentación integrante del expediente aportada, figura la solicitud de 27 de noviembre de 2022 (a la que hace referencia el Órgano requerido en sus alegaciones) y la que da lugar a la presente reclamación de fecha 23 de febrero de 2023. 5. El 13 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 16 de abril se recibió un escrito en el que, a la vista de las alegaciones de la Administración, el interesado señala (i) que recibió el enlace de acceso al contenido del proyecto en respuesta a la primera de sus solicitudes, (ii) que, a pesar de las reiteradas ocasiones en las que posteriormente ha pedido le sea facilitado el archivo de coordenadas de delimitación del dominio público y zona de expropiación objeto de reclamación, este no le ha sido entregado; (iii) que el archivo contiene información imprescindible para poder determinar exactamente la superficie afectada por dicho proyecto, tanto la que se debe expropiar a sus legítimos propietarios como la perteneciente al dominio público hidráulico, siendo toda esa información de carácter público y que (iv) en sus solicitudes ha señalado con claridad que, aparte del proyecto, se pide el mencionado archivo de coordenadas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso al «archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación, del “Proyecto de restablecimiento ambiental del río Limonetes en la Zona Regable de Talavera la Real». Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la solicitud objeto de esta reclamación trae causa de una anterior en la que se pedía acceso al contenido del Proyecto y al archivo de coordenadas; petición que fue atendida únicamente en lo concerniente al contenido del Proyecto de restablecimiento ambiental sin facilitar el archivo, lo que ha motivado la interposición de esta reclamación. En trámite de alegaciones en este procedimiento, la entidad requerida manifiesta que ya concedió el acceso, obviando de nuevo toda referencia al archivo de coordenadas concreto aquí solicitado. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, y dado que la entidad requerida no ha proporcionado la información solicitada ni ha alegado nada al respecto, sin invocar la concurrencia de la alguna causa de inadmisión de las prevista en el artículo 18 LTAIBG o de alguno de los límites de los recogidos en los artículos 14 y 15 LTAIBG, procede la estimación de esta reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SEGUNDO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Archivo con las coordenadas de limitación del dominio público y zona de expropiación, del “Proyecto de restablecimiento ambiental del rio Limonetes en la Zona Regable de Talavera la Real”. TERCERO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez