Estimada 21/09/2023 · 201 días en resolverse

Reclamación por acceso insuficiente al inventario de vestigios franquistas retirados por el Ministerio de la Presidencia

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia el inventario actualizado de vestigios franquistas retirados desde 2007. Alegó que la respuesta de Patrimonio Nacional era insuficiente al omitir elementos ya listados en informes previos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena completar la información al no haber rebatido el Ministerio las pruebas aportadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su soporte.
2 El derecho de acceso debe concederse siempre que la información esté en poder del órgano competente, salvo que se justifique una causa de inadmisión o límite legal.
3 La falta de respuesta del Ministerio al requerimiento de alegaciones del Consejo impide determinar si la información facilitada inicialmente estaba debidamente actualizada.
4 La discrepancia sobre la extensión de la información concedida no puede anular el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
5 Se estima la reclamación para que el Ministerio complete la información o manifieste expresamente que ya ha entregado todo lo disponible.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de febrero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) inventario actualizado de todos los elementos y vestigios del Franquismo retirados por ese Ministerio desde que se aprobó en 2007 la Ley de Memoria Histórica, el coste individualizado de cada retirada así como la ubicación de su actual localización fuera de los espacios públicos y el departamento responsable de su custodia». S/REF:001-076370 N/REF: 965-2023 Fecha:La de firma. Dirección: PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información solicitada: Inventario de vestigios franquistas retirados por el ministerio. R CTBG Número: 2023-0778 Fecha: 21/09/2023 2. PATRIMONIO NACIONAL dictó resolución con fecha 27 de febrero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « (…) la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional RESUELVE conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, en el ámbito de su competencia. En consecuencia, se informa que, según consta en los archivos del Organismo, en el año 2010, en aplicación de la Ley 52/ 2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se eliminaron los siguientes elementos y vestigios del franquismo: En la Delegación de San Lorenzo de El Escorial: - Inscripción en la fachada del mediodía del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. En el monumento a la “Primera piedra” existía una lápida conmemorativa que databa de 23 de abril de 1963 en la que, cincelada en la piedra (la pintura dorada de las letras había desaparecido), figuraba la siguiente inscripción: “Francisco Franco Caudillo de España habiéndolo restaurado mandó colocar esta láp ida conmemorativa. 23 de abril de 1963”. Se colocó un chapeado de piedra tapando la citada inscripción. - Inscripción en el monumento al Rey Felipe II situado en la parte este de los Jardines de la Universidad. En la peana del monumento había una lápida conmemorativa en la que, cincelada en piedra (la pintura dorada de las letras había desaparecido), figuraba la siguiente inscripción: “El Capitán General de la Armada D. Luis Carrero Blanco siendo Presidente del Patrimonio Nacional mandó erigir este monumento al Rey Felipe II Fundador del Monasterio de El Escorial. 11 de octubre de 1974”. Se colocó un chapeado de piedra tapando la citada inscripción. - Inscripción que figuraba en el zaguán de entrada al chalé social del Real club de Golf “La Herrería”. Cincelada en la piedra (la pintura dorada de las letras había desaparecido) figuraba la siguiente inscripción: “Por iniciativa del Caudillo de España Francisco Franco Bahamonde el Patrimonio Nacional construyó este complejo deportivo de la Herrería. 1967”. Se cinceló la piedra borrando la citada inscripción. En la Delegación de El Pardo: R CTBG Número: 2023-0778 Fecha: 21/09/2023 - Repostero en el Coro de la Iglesia del Carmen en cuya parte central figuraba incrustado el guion de Francisco Franco. Se cubrió con una tela la parte central del repostero ocultando el citado guion. En la Delegación de la Granja: - Placas conmemorativas situadas en la Real Colegiata en las que figuraba la siguiente inscripción “Caídos por Dios y por España”. Se retiraron las citadas placas. - Escudo de España de la época franquista situado en la puerta de la Piscifactoría. Se retiró. La totalidad de las actuaciones mencionadas para la eliminar los citados vestigios franquistas se realizaron con los medios del Organismo y los elementos retirados permanecen custodiados en el mismo. Por su parte, en aplicación del Real Decreto-ley 10/2018 de 24 de agosto -en virtud del cual se añadió un apartado 3 al artículo 16 de la Ley 52/ 2007, de 26 de diciembre - el 24 de octubre de 2019 se realizó la exhumación de Francisco Franco de la Basílica del Valle de Cuelgamuros. La lápida de la sepultura se custodia en dependencias del Organismo». 3. Mediante escrito registrado el 4 marzo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «He solicitado al Ministerio de la Presidencia detalle de los vestigios franquistas retirados hasta la fecha. El Ministerio de la Presidencia le ha trasladado este asunto a Patrimonio Nacional y me han respondido con una relación notoriamente insuficiente en donde sólo se citan la retirada de CINCO vestigios del Franquismo. En el listado de vestigios a 2011 realizado por una comisión de expertos, y que adjunto a esta reclamación ante el Consejo, aparecen en total VEINTISIETE vestigios en los que Patrimonio Nacional ha efectuado actuaciones memorialísticas. Además, ahora han transcurrido DOCE años desde ese listado del 2011, por lo que sin duda serán muchos más los vestigios del franquismo que han sido retirados. Es por ello que reclamo ante el Consejo de la Transparencia a los efectos de que Patrimonio Nacional me dé un DETALLE DEFINITO de los vestigios retirados del Franquismo, con todo la información solicitada en mi petición inicial». 4. Con fecha 13 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; sin que a fecha de elaborarse la presente resolución se haya recibido contestación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al inventario actualizado de todos los elementos y vestigios del Franquismo retirados por el citado Ministerio desde la aprobación de la Ley de Memoria Histórica, así como el coste de la retirada y el departamento ministerial que los custodia. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso y facilita un listado de actuaciones llevadas a cabo; información que, sin embargo, el reclamante considera insuficiente. 4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el Ministerio requerido dictó resolución en la que afirmaba conceder la información solicitada incluyendo una relación de elementos y vestigios franquistas que han sido retirados, las actuaciones realizadas para llevar a cabo esa retirada y el lugar donde se custodian, subrayando el hecho de que la información facilitada es la propia de su ámbito de competencia y que los medios utilizados han sido los del propio Ministerio. En su reclamación el interesado afirma que esta información es incompleta, aportando un listado (fechado en 2011) de acceso público en el que se relacionan los vestigios analizados y retirados por toda una serie de organismos públicos y Ministerios, incluyendo el Ministerio de Presidencia, y poniendo de manifiesto que en dicho informe ya figuran más actuaciones en este ámbito por parte del Ministerio requerido (se refieren 27 elementos retirados) que las aludidas en la resolución. De ello infiere el reclamante que la información trasladada es incompleta y que, dado el tiempo transcurrido desde el año de aprobación de la Ley de Memoria Histórica e, incluso, de la publicación del mencionado listado, los elementos y vestigios deben ser necesariamente más. Dado que el Ministerio no ha respondido al requerimiento efectuado por este Consejo (de envío del expediente y alegaciones), no se ha pronunciado sobre este particular ni ha rebatido la prueba aportada por el reclamante, por lo que este Consejo no dispone de elementos suficientes para determinar si la información remitida en la resolución reclamada se encuentra debidamente actualizada. 5. Esta falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede, sin embargo, dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública por lo que, no habiéndose discutido el carácter público de la información, limitándose la discrepancia a la extensión con la que se ha concedido el acceso, procede estimar la reclamación a fin de que el Ministerio complete y actualice la información facilitada o, en caso de que no resulte procedente realizar esa actualización (por haberse entregado toda la información disponible) se manifieste dicha circunstancia de forma expresa. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, de fecha 27 de febrero de 2023. SEGUNDO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, en los concretos términos indicados en el FJ 5 de esta resolución. x « (…) inventario actualizado de todos los elementos y vestigios del Franquismo retirados por ese Ministerio desde que se aprobó en 2007 la Ley de Memoria Histórica, el coste individualizado de cada retirada así como la ubicación de su actual localización fuera de los espacios públicos y el departamento responsable de su custodia» TERCERO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez