El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia el inventario actualizado de vestigios franquistas retirados desde 2007. Alegó que la respuesta de Patrimonio Nacional era insuficiente al omitir elementos ya listados en informes previos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena completar la información al no haber rebatido el Ministerio las pruebas aportadas.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su soporte.
2
El derecho de acceso debe concederse siempre que la información esté en poder del órgano competente, salvo que se justifique una causa de inadmisión o límite legal.
3
La falta de respuesta del Ministerio al requerimiento de alegaciones del Consejo impide determinar si la información facilitada inicialmente estaba debidamente actualizada.
4
La discrepancia sobre la extensión de la información concedida no puede anular el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
5
Se estima la reclamación para que el Ministerio complete la información o manifieste expresamente que ya ha entregado todo lo disponible.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de febrero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«
(…) inventario actualizado de todos los elementos y vestigios del Franquismo
retirados por ese Ministerio desde que se aprobó en 2007 la Ley de Memoria
Histórica, el coste individualizado de cada retirada así como la ubicación de su actual
localización fuera de los espacios públicos y el departamento responsable de su
custodia».
S/REF:001-076370
N/REF: 965-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES
CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Información solicitada: Inventario de vestigios franquistas retirados por el ministerio.
R CTBG Número: 2023-0778 Fecha: 21/09/2023
2. PATRIMONIO NACIONAL dictó resolución con fecha 27 de febrero de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«
(…) la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional RESUELVE
conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, en el ámbito de su
competencia.
En consecuencia, se informa que, según consta en los archivos del Organismo, en el
año 2010, en aplicación de la Ley 52/ 2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se
eliminaron los siguientes elementos y vestigios del franquismo:
En la Delegación de San Lorenzo de El Escorial:
- Inscripción en la fachada del mediodía del Real Monasterio de San Lorenzo de El
Escorial. En el monumento a la “Primera piedra” existía una lápida conmemorativa
que databa de 23 de abril de 1963 en la que, cincelada en la piedra (la pintura dorada
de las letras había desaparecido), figuraba la siguiente inscripción: “Francisco Franco
Caudillo de España habiéndolo restaurado mandó colocar esta láp ida
conmemorativa. 23 de abril de 1963”. Se colocó un chapeado de piedra tapando la
citada inscripción.
- Inscripción en el monumento al Rey Felipe II situado en la parte este de los Jardines
de la Universidad. En la peana del monumento había una lápida conmemorativa en la
que, cincelada en piedra (la pintura dorada de las letras había desaparecido),
figuraba la siguiente inscripción: “El Capitán General de la Armada D. Luis Carrero
Blanco siendo Presidente del Patrimonio Nacional mandó erigir este monumento al
Rey Felipe II Fundador del Monasterio de El Escorial. 11 de octubre de 1974”. Se
colocó un chapeado de piedra tapando la citada inscripción.
- Inscripción que figuraba en el zaguán de entrada al chalé social del Real club de Golf
“La Herrería”. Cincelada en la piedra (la pintura dorada de las letras había
desaparecido) figuraba la siguiente inscripción: “Por iniciativa del Caudillo de España
Francisco Franco Bahamonde el Patrimonio Nacional construyó este complejo
deportivo de la Herrería. 1967”. Se cinceló la piedra borrando la citada inscripción.
En la Delegación de El Pardo:
R CTBG Número: 2023-0778 Fecha: 21/09/2023
- Repostero en el Coro de la Iglesia del Carmen en cuya parte central figuraba
incrustado el guion de Francisco Franco. Se cubrió con una tela la parte central del
repostero ocultando el citado guion.
En la Delegación de la Granja:
- Placas conmemorativas situadas en la Real Colegiata en las que figuraba la
siguiente inscripción “Caídos por Dios y por España”. Se retiraron las citadas placas.
- Escudo de España de la época franquista situado en la puerta de la Piscifactoría. Se
retiró.
La totalidad de las actuaciones mencionadas para la eliminar los citados vestigios
franquistas se realizaron con los medios del Organismo y los elementos retirados
permanecen custodiados en el mismo.
Por su parte, en aplicación del Real Decreto-ley 10/2018 de 24 de agosto -en virtud
del cual se añadió un apartado 3 al artículo 16 de la Ley 52/ 2007, de 26 de diciembre
- el 24 de octubre de 2019 se realizó la exhumación de Francisco Franco de la Basílica
del Valle de Cuelgamuros. La lápida de la sepultura se custodia en dependencias del
Organismo».
3. Mediante escrito registrado el 4 marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«He solicitado al Ministerio de la Presidencia detalle de los vestigios franquistas
retirados hasta la fecha.
El Ministerio de la Presidencia le ha trasladado este asunto a Patrimonio Nacional y
me han respondido con una relación notoriamente insuficiente en donde sólo se citan
la retirada de CINCO vestigios del Franquismo.
En el listado de vestigios a 2011 realizado por una comisión de expertos, y que
adjunto a esta reclamación ante el Consejo, aparecen en total VEINTISIETE vestigios
en los que Patrimonio Nacional ha efectuado actuaciones memorialísticas.
Además, ahora han transcurrido DOCE años desde ese listado del 2011, por lo que sin
duda serán muchos más los vestigios del franquismo que han sido retirados. Es por
ello que reclamo ante el Consejo de la Transparencia a los efectos de que Patrimonio
Nacional me dé un DETALLE DEFINITO de los vestigios retirados del Franquismo, con
todo la información solicitada en mi petición inicial».
4. Con fecha 13 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente
derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes; sin que a fecha de elaborarse la presente resolución se haya
recibido contestación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al inventario actualizado de
todos los elementos y vestigios del Franquismo retirados por el citado Ministerio
desde la aprobación de la Ley de Memoria Histórica, así como el coste de la retirada y
el departamento ministerial que los custodia.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso y
facilita un listado de actuaciones llevadas a cabo; información que, sin embargo, el
reclamante considera insuficiente.
4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el Ministerio requerido dictó
resolución en la que afirmaba conceder la información solicitada incluyendo una
relación de elementos y vestigios franquistas que han sido retirados, las actuaciones
realizadas para llevar a cabo esa retirada y el lugar donde se custodian, subrayando el
hecho de que la información facilitada es la propia de su ámbito de competencia y que
los medios utilizados han sido los del propio Ministerio.
En su reclamación el interesado afirma que esta información es incompleta, aportando
un listado (fechado en 2011) de acceso público en el que se relacionan los vestigios
analizados y retirados por toda una serie de organismos públicos y Ministerios,
incluyendo el Ministerio de Presidencia, y poniendo de manifiesto que en dicho
informe ya figuran más actuaciones en este ámbito por parte del Ministerio requerido
(se refieren 27 elementos retirados) que las aludidas en la resolución. De ello infiere el
reclamante que la información trasladada es incompleta y que, dado el tiempo
transcurrido desde el año de aprobación de la Ley de Memoria Histórica e, incluso, de
la publicación del mencionado listado, los elementos y vestigios deben ser
necesariamente más.
Dado que el Ministerio no ha respondido al requerimiento efectuado por este Consejo
(de envío del expediente y alegaciones), no se ha pronunciado sobre este particular ni
ha rebatido la prueba aportada por el reclamante, por lo que este Consejo no dispone
de elementos suficientes para determinar si la información remitida en la resolución
reclamada se encuentra debidamente actualizada.
5. Esta falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede, sin
embargo, dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es
el derecho de acceso a la información pública por lo que, no habiéndose discutido el
carácter público de la información, limitándose la discrepancia a la extensión con la
que se ha concedido el acceso, procede estimar la reclamación a fin de que el
Ministerio complete y actualice la información facilitada o, en caso de que no resulte
procedente realizar esa actualización (por haberse entregado toda la información
disponible) se manifieste dicha circunstancia de forma expresa.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución de PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, de fecha 27 de febrero de
2023.
SEGUNDO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo
de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, en los concretos
términos indicados en el FJ 5 de esta resolución.
x « (…) inventario actualizado de todos los elementos y vestigios del Franquismo
retirados por ese Ministerio desde que se aprobó en 2007 la Ley de Memoria
Histórica, el coste individualizado de cada retirada así como la ubicación de su
actual localización fuera de los espacios públicos y el departamento responsable
de su custodia»
TERCERO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez