El solicitante pidió a RTVE el coste detallado, ingresos y gastos de desplazamiento del Benidorm Fest 2023. Tras una concesión parcial y posterior entrega de datos, el interesado alegó que persistía la falta de desglose sobre periodistas e invitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no justificarse la falta de entrega de dicho desglose.
Puntos clave de la argumentación
1
La información económica y presupuestaria de programas televisivos se encuadra en el concepto de información pública según el artículo 8 de la LTAIBG.
2
El derecho de acceso abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
3
La entidad obligada debe conceder el acceso salvo que justifique clara y suficientemente una causa de inadmisión o un límite legal.
4
Se considera que RTVE no proporcionó la información de forma completa al omitir el desglose específico de gastos de desplazamiento y alojamiento para periodistas y personal interno.
5
La falta de pronunciamiento expreso sobre la disponibilidad de la información o la concurrencia de límites legales conlleva la estimación de la reclamación.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero de
2023 el reclamante solicitó a la Corporación RTVE al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer el coste final que ha supuesto el Benidorm Fest 2023. Solicito que se
me desglose lo más detallado posible y en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Solicito
que se incluyan los conceptos habituales con los que RTVE entrega esta información
desglosada, tanto de gastos internos como externos.
Solicito que también se me detalle cuánto cobraron cada uno de los tres
presentadores (…) y cuánto cada uno de los miembros del jurado. En el caso de que
S/REF: 001-076529
N/REF: 1079-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Costes e ingresos festival Benidorm Fest 2023.
R CTBG Número: 2023-0774 Fecha: 20/09/2023
sólo se cubrieran gastos para los miembros del jurado solicito que se me detalle
cuánto a cada uno de ellos y por qué conceptos.
Solicito también que se me detalle cuánto se gastó en desplazamientos y alojamiento
para personas que acudían al Benidorm Fest y a cuántas personas se les corrió con
este gasto por parte de RTVE. Solicito, además, conocer cuánto costó este gasto
concreto y el desglose de estas personas de las que RTVE corrió con estos gastos:
cuántos eran periodistas que acudían a cubrir el Benidorm para medios nacionales,
cuántos para medios internacionales, cuántos trabajadores de RTVE y cuántos otras
cosas.
Solicito, además, que se me detalle el total de ingresos por el Benidorm Fest tanto
2022 como 2023 que ha tenido RTVE. Solicito que se me desglose por distintos
conceptos como el patrocinio cultural del programa (y que se me indique para cada
año quien fue el patrocinador del programa) o el número total de SMS y llamadas
recibidas y el dinero que ingresó RTVE gracias a ello en cada uno de los dos años.
Para ambos años solicito conocer además cuánta subvención aportó el Ayuntamiento
de Benidorm, cuánta la Generalitat Valenciana y cuánta cualquier otra
Administración o empresa que aportara dinero para la celebración del festival.
Solicito, además, conocer si esas subvenciones se gastaron para algo en concreto o se
utilizaron en general para paliar el gasto completo que supuso la celebración del
Benidorm Fest para RTVE».
2. La sociedad mercantil estatal CRTVE dictó resolución con fecha 9 de marzo de 2023 en
la que se acuerda conceder parcialmente la información en los siguientes términos:
« (…) La información solicitada sobre presupuestos y gastos de un programa de
televisión queda encuadrada en el concepto de información pública. Al referirse a
información económica y presupuestaria, del tipo a la que se refiere el artículo 8 de la
Ley 19/2013, no existe objeción al acceso de información solicitado en este aspecto,
por lo que se decide acceder a la solicitud de información.
No obstante, es de señalar que, en este momento, siendo muy reciente la celebración
del evento hay gastos aun no imputados, o los que hay son irrelevantes, por lo que en
este momento no se puede dar respuesta a la solicitud. Para poder contestarla
debería superarse ampliamente la fecha de celebración del evento.
A fecha de la presente resolución lo que lo único que podemos facilitarle es el detalle
del presupuesto aprobado del “Benidorm Fest 2023”, que incluye los presupuestos de
R CTBG Número: 2023-0774 Fecha: 20/09/2023
localización y preproducción (ejercicio 2022) y el de producción de las galas (ejercicio
2023. (…)».
3. Mediante escrito registrado el 9 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«RTVE no alega nada para denegar mi solicitud, admite que se debe conceder lo
solicitado, pero no lo entrega (…). A pesar de ello, podrían haber ampliado el plazo
para recopilar la información y entregarla y no lo han hecho. Contrasta también
porque la información sobre el Benidorm Fest 2023 que yo solicitaba el año pasado sí
la entregaron en unas fechas cercanas a esta: https://maldita.es/malditodato/20220325/benidorm-fest-gastos-rtve/
Además, no aclaran cuándo tendrán la información ni de forma aproximada,
menoscabando así mi derecho de acceso como solicitante. Tampoco argumentan por
qué no tienen ya la información del coste de un certamen y programa que ya ha
terminado. Además, pedía información concreta como el sueldo de los presentadores
o el número de periodistas y personas invitadas y sus costes, que, sin duda, al ya estar
finalizado el Benidorm Fest sí que pueden facilitar.
Además, en lugar del coste, en la facilitación del presupuesto que ha hecho RTVE no
aparecen detallados por ejemplo esos costes concretos que he solicitado como el
pago a cada presentador o el coste de desplazamientos y hoteles a personas
invitadas, etcétera.(…)».
4. Con fecha 24 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando la
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de abril
de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) la Corporación RTVE, a fecha de la solicitud, facilitó el detalle del presupuesto
aprobado del “Benidorm Fest 2023”, que incluye los presupuestos de localización y
preproducción (ejercicio 2022) y el de producción de las galas (ejercicio 2023), por ser
la única información disponible en ese momento (…)
La información solicitada sobre presupuestos y gastos de un programa de televisión
queda encuadrada en el concepto de información pública. Al referirse a información
económica y presupuestaria, del tipo a la que se refiere el artículo 8 de la Ley
19/2013, no existe objeción al acceso de información solicitado en este aspecto, por lo
que acordó acceder a la solicitud de información.
En consecuencia, el resto de la información solicitada ha sido facilitada al interesado
a través de la RESOLUCIÓN 42/2023 (EXP. 001-07760), remitida el día 17 de abril de
2023. (…)».
Como anexos al escrito de alegaciones se acompañan la resolución inicial (frente a la
que se interpuso la reclamación) y la resolución 42/2023, de 17 de abril, en la que se
acuerda conceder la información y, en este sentido se concreta, por ejemplo, que los
miembros del Jurado no cobraron caché; se especifican los ingresos obtenidos por
patrocinio cultural y por SMS, así como los acuerdos con otras instituciones públicas
para la asunción de gastos.
5. El 19 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en fecha 7 de junio de
2023 en el que se expone que:
«Que es cierto que RTVE informó del sueldo de los presentadores y del coste total del
Benidorm Fest en respuesta a otra de mis solicitudes. Pero que falta otra información
que había pedido.
Que se siga adelante con el presente expediente y que se inste a RTVE a entregarme
la información de interés público que aún no me ha facilitado. Tal y como indicaba en
mi reclamación "Además, pedía información concreta como el sueldo de los
presentadores o el número de periodistas y personas invitadas y sus costes, que, sin
duda, al ya estar finalizado el Benidorm Fest sí que pueden facilitar.
Además, en lugar del coste, en la facilitación del presupuesto que ha hecho RTVE no
aparecen detallados por ejemplo esos costes concretos que he solicitado como el
pago a cada presentador o el coste de desplazamientos y hoteles a personas
invitadas, etcétera. Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste a
RTVE a entregarme realmente todo lo que había solicitado". RTVE ha entregado la
parte de los presentadores, pero no el coste ni las invitaciones a periodistas y otras
personas ni el coste de estos desplazamientos, hoteles, dietas o lo que corresponda.
Mi petición era clara en este punto: "Solicito también que se me detalle cuánto se
gastó en desplazamientos y alojamiento para personas que acudían al Benidorm Fest
y a cuántas personas se les corrió con este gasto por parte de RTVE. Solicito, además,
conocer cuánto costó este gasto concreto y el desglose de estas personas de las que
RTVE corrió con estos gastos: cuántos eran periodistas que acudían a cubrir el
Benidorm para medios nacionales, cuántos para medios internacionales, cuántos
trabajadores de RTVE y cuántos otras cosas". Solicito que se estime mi reclamación
en este sentido y se inste a RTVE a entregarme este punto de la solicitud, que es de
indudable interés público, sirve para rendir cuentas de la gestión de RTVE y es lo único
de mi petición que aún no me han facilitado (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información,
principalmente económico-financiera, sobre la cobertura del festival Benidorm Fest
2023. Así, se solicita información sobre su coste final, sobre la remuneración de
presentadores y miembros del jurado, gastos de desplazamiento y alojamiento, así
como los ingresos percibidos por patrocinio cultural y SMS o subvenciones públicas
recibidas.
La entidad requerida dictó resolución concediendo parcialmente la información y
señalando, respecto de la no proporcionada que, debido a lo reciente de la
celebración del evento todavía hay costes no imputados. Posteriormente, en fase de
alegaciones de este procedimiento, pone en conocimiento de este Consejo que ha
dictado resolución en la que se acuerda conceder el a acceso completo.
El reclamante considera que una parte de la información solicitada no se le ha
proporcionado; en particular, la correspondiente a los gastos en desplazamiento y
alojamiento, diferenciando entre periodistas invitados —y estos, a su vez, por
nacionales y extranjeros— y personal de CRTVE. Por tanto, la presente reclamación se
circunscribe, exclusivamente, a este aspecto.
4. Sentado lo anterior, la resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que
CRTVE ha proporcionado parte de la información solicitada —primero en la resolución
inicial proporcionando el presupuesto aprobado para la organización y, segundo, en
fase de alegaciones en este procedimiento, completando la previa información en los
extremos antes aludidos—.
No obstante, asiste la razón al reclamante cuando pone de manifiesto que la
información no se le ha proporcionado de forma completa pues, si bien en el trámite
de alegaciones se aporta información sobre los gastos realizados en conceptos de
«dietas y alojamientos» o «restaurante y consumiciones» para recursos externos
(concretándose esos gastos de locomoción, manutención y alojamiento por
“programas televisivos” que han cubierto el festival) e internos; lo cierto es que tal
información no se facilita con el desglose indicado por el reclamante. En particular, tal
como señala en el trámite de audiencia que le fue conferido, no se ha especificado el
gasto concreto en esos conceptos para presentadores y periodistas invitados y el resto
de extremos antes indicados, sin que tampoco exista pronunciamiento alguno sobre la
disponibilidad o no de la información o sobre la concurrencia de alguna causa o límite.
Por las razones expuestas, procede la estimación de la reclamación a fin de que, en
caso de que la información que no se ha proporcionado obre en poder de CRTVE se
facilite al reclamante; y, en caso contrario, se ponga de manifiesto de forma expresa
esa falta de disponibilidad.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación planteada por frente la
resolución de CRTVE, S.M.E.
SEGUNDO: INSTAR a CRTVE, S.M.E. a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
- Gastos de desplazamiento y alojamiento con desglose por número de periodistas
(medios nacionales e internacionales), trabajadores de CRTVE y otras personas
invitadas.
TERCERO: INSTAR a CRTVE, S.M.E. a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez