Estimada 19/09/2023 · 952 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del SEPE sobre datos de prestaciones y ERTE en Santa Cruz de La Palma, resuelta con estimación

Se solicitó al SEPE (Ministerio de Trabajo y Economía Social) datos sobre beneficiarios de prestaciones y personas en ERTE en Santa Cruz de La Palma. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar la información, ya que el organismo admitió que no la facilitó por la carga de trabajo derivada de la pandemia.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada encaja en la noción de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos elaborados en el ejercicio de las funciones del organismo.
2 El SEPE justificó la falta de respuesta inicial debido al incremento extraordinario de la carga de trabajo (hasta un 700%) provocado por la gestión de los ERTE durante la pandemia de COVID-19.
3 El órgano requerido manifestó expresamente que actualmente se encuentra en disposición de facilitar la información solicitada.
4 La resolución estima la reclamación al no concurrir causas de inadmisión ni límites legales que justifiquen la denegación del acceso a los datos.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de noviembre de 2020 la reclamante solicitó a la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Santa Cruz de Tenerife del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: S/REF: REGA-GE21e0000113 N/REF: 1051-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Personas en ERTE y personas perceptoras de prestaciones económicas en Santa Cruz de la Palma. R CTBG Número: 2023-0771 Fecha: 19/09/2023 «- Datos genéricos de las personas del municipio de Santa Cruz de La Palma que se encuentran percibiendo prestación contributiva o cualquier otro tipo de prestación no contributiva (RAI, SED, ... ) - Por otro lado, aunque sabemos que es difícil saber exactamente las personas de dicho municipio que están en Erte (por diferentes circunstancias) sí deberíamos saber los datos más aproximados». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. En fecha 9 de febrero de 2021, la interesada presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias contra la desestimación presunta de su solicitud. El 23 de febrero siguiente, el Comisionado remitió a Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) la citada reclamación y su documentación adjunta, por ser este el órgano competente para su resolución en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. 4. Con fecha 23 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 13 de abril de 2023 se recibió respuesta del SEPE con el siguiente contenido: « (…) Esta solicitud no fue atendida por las circunstancias derivadas de la pandemia de Covid19 (…) Recibida en el SEPE la reclamación enviada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, más de dos años después de la solicitud inicial, este organismo no tiene ningún problema en atender la misma. No obstante, dadas las circunstancias y los motivos que se exponían en la solicitud inicial de 24 de noviembre de 2020, cabe la duda de si la solicitante, a día de hoy, quiere la información a la fecha mencionada de 2020 o la quiere a fecha actual.» R CTBG Número: 2023-0771 Fecha: 19/09/2023 5. El 3 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia a la notificación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida al número de personas que reciben prestaciones contributivas o no contributivas en el municipio de Santa Cruz de La Palma, así como al número de personas de dicho municipio que están en ERTE, en caso de que sea posible. El Ministerio no respondió a la solicitud, por lo que la solicitud se entendió desestimad por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG; interponiéndose en primer lugar reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias que remitió la reclamación a este Consejo. En fase de alegaciones en este procedimiento, el SEPE señala que, debido a las circunstancias acaecidas como consecuencia de la pandemia de COVID —que dieron lugar a un incremento muy notable de las cargas de trabajo como consecuencia de la necesidad de gestión de los ERTES Covid— no se atendió la solicitud, añadiendo que actualmente se encuentran en disposición de conceder la información. 5. Teniendo en cuenta lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». El órgano requerido ha puesto de manifiesto que fueron las circunstancias derivadas de la pandemia (con un incremento de la carga de trabajo del organismo de hasta un 700%) las que motivaron el retraso en la respuesta o, como se señala expresamente, «tras la atención urgente de las necesidades sociales que reclamaban una actuación inmediata del SEPE para la subsistencia de miles de familias, pudo haber ocurrido que alguna solicitud de información no fuese atendida, por priorizar el pago de prestaciones, o que lamentablemente se perdiera en el caos administrativo que supuso para el SEPE la pandemia ». 4. Sentado lo anterior, dado que la información solicitada tiene pleno encaje en la noción de información pública recogida en el artículo 13 LTAIBG, y que el propio órgano requerido ha manifestado que está en disposición de facilitarla, procede la estimación de esta reclamación a fin de que se proporcione la información solicitada con arreglo a los términos formulados en la solicitud. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Datos genéricos de las personas del municipio de Santa Cruz de La Palma que se encuentran percibiendo prestación contributiva o cualquier otro tipo de prestación no contributiva (RAI, SED, ... ) x Por otro lado, aunque sabemos que es difícil saber exactamente las personas de dicho municipio que están en Erte (por diferentes circunstancias) sí deberíamos saber los datos más aproximados. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez