El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública datos sobre funcionarios que tomaron posesión en domingo. El solicitante alegó que la información es obtenible mediante hojas de cálculo partiendo de las fechas de posesión. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el organismo no posee el dato específico del día de la semana.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos o documentos se encuentren efectivamente en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del órgano es una condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
3
Se considera válida la afirmación del Ministerio de que, aunque dispone de las fechas de toma de posesión, no posee el dato registrado del día de la semana correspondiente.
4
No resulta aplicable la obligación de remitir la solicitud a otro órgano según el artículo 19.1 LTAIBG, ya que el registro solo anota la información remitida por otros centros.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«¿Tienen ustedes constancia de funcionarios que hayan tomado posesión (concurso o
cualquier otra forma de provisión, incluyendo el nuevo ingreso) de su puesto de
trabajo en domingo, que no coincida con una fiesta nacional, autonómica o local?
Si es así:
-Fecha de la toma de posesión y provincia.
-Cuerpo de adscripción».
S/REF: 001-076759
N/REF: 938-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
RIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Información solicitada: Funcionarios que toman posesión en domingo.
R CTBG Número: 2023-0762 Fecha: 18/09/2023
2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 1 de
marzo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Como señala el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Ley reconoce y
regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo
o Departamento al que se dirige la solicitud, bien porque dicho organismo o
Departamento la haya elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas, plasmada en contenidos o documentos.
En el caso que aquí se considera, se carece de la información solicitada.
Por cuanto ha quedado expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.d
de la Ley 19/2013, esta Dirección general resuelve inadmitir a trámite la solicitud de
acceso a la información pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de
esta resolución».
3. Mediante escrito registrado el 1 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«He solicitado al ministerio referido si conocen de funcionarios que hayan tomado
posesión en domingo, el cuerpo al que pertenecen y provincia de adscripción.
Contestan que no disponen de la información solicitada, lo cual no es comprensible ya
que yo como funcionario, puedo visualizar en mi expediente del portal Funciona la
fecha de toma de posesión. No se me ha comunicado si la información la posee otro
ministerio, en caso de que sea así».
4. Con fecha 10 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando la
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 de marzo
de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) En el Registro Central de Personal, perteneciente a esta Dirección General, se
anotan los datos que remiten los diversos Departamentos y Organismos del ámbito
RCP. Entre los datos que constan en cualquier documento de toma de posesión, figura
la fecha en la que se ha producido la misma, no el día de la semana en el que se ha
producido la citada toma de posesión.
R CTBG Número: 2023-0762 Fecha: 18/09/2023
Es decir, la información solicitada por el ciudadano no se encuentra en posesión de
este centro directivo, suponiendo que ningún centro directivo podrá satisfacer la
curiosidad del solicitante, dado que esa información no es contemplada por ningún
formulario oficial ni por tanto registrada/guardada.
No conviene perder de vista que el objeto de la Ley de transparencia es el escrutinio
de la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones
públicas, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las
instituciones públicas. Criterios que no parecen encajar en la citada solicitud de
información. (…)».
5. El 22 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 22 de marzo de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone que:
«
(…) Indican que disponen de las fechas de toma de posesión de los funcionarios,
pero no el día de la semana en que esta se produjo. En este caso sería muy sencillo
obtener el día ya que en un programa de hojas de cálculo existen funciones
específicas para ello.
Por tanto, a mi modo de entender, creo que la causa de inadmisión tendría que haber
sido otra, en concreto la prevista en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013 (y no la
inexistencia o desconocimiento de dicha información), aunque en tal supuesto la
resolución hubiera sido reclamada igualmente ya que el tratamiento de dicha
información para poder dar respuesta sería mínimo. (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información sobre el
número de funcionarios que han tomado posesión de su puesto en domingo, así como
fecha, provincia y cuerpo de adscripción.
El Ministerio requerido dicta resolución en la que pone de manifiesto que no dispone
de la información solicitada e invoca la concurrencia de la causa de inadmisión del
artículo 18.1.d) LTAIBG.
4. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG determina que el
objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la
existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición
necesaria para el reconocimiento del derecho.
En el presente caso, el órgano requerido manifiesta, tanto en su resolución inicial
como en sus alegaciones ante este Consejo, que la información requerida no obra en
su poder debido a que, pese en que en el Registro Central de Personal (dependiente
del órgano) constan las fechas en las que se han producido las tomas de posesiones,
no figura el día de la semana que corresponde.
5. No existiendo motivos para poner en duda la veracidad de estas afirmaciones, y habida
cuenta de que de que no procede aplicar la previsión del artículo 19.1 LTAIBG ya que
en el registro se anota precisamente la información que envían el resto de órganos de
la Administración, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por D. frente a la resolución del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez