Un Ayuntamiento solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero el informe de viabilidad de unas presas en León. Tras una denegación inicial basada en que el informe era posterior a la evaluación ambiental, el organismo entregó la información una vez interpuesta la reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca todo documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2
La administración denegó inicialmente el acceso argumentando que el informe de viabilidad no formaba parte del expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
3
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de la reclamación aunque la materia sea de naturaleza medioambiental, aplicando la LTAIBG supletoriamente según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
4
La entrega extemporánea de la información solicitada tras la interposición de la reclamación no anula la infracción del derecho de acceso.
5
Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el plazo máximo legal para obtener la información, siendo necesaria la intervención del Consejo para su reconocimiento.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero de
2023 el Ayuntamiento reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
DUERO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) SOLICITO que tenga por solicitado trámite de vista y audiencia en el expediente
del proyecto “Sistema de Regulación Lateral del Río Órbigo: presa sobre el arroyo de
La Rial y presa sobre el arroyo de los Morales (León)”, y que se nos remita copia en
S/REF:DT-0816/2021
N/REF: 913-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO / MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Información solicitada: Informe de viabilidad de presas sobre el Río Órbigo.
R CTBG Número: 2023-0740 Fecha: 13/09/2023
digital de todos los informes existentes en el mismo, especialmente del informe de
viabilidad de dicho proyecto realizado por la Universidad de Salamanca».
2. La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó resolución con fecha 16 de febrero de
2023 en la que contestó al Ayuntamiento solicitante lo siguiente:
« (…) Cabe recordar que el anteproyecto “Presa sobre el arroyo de la Rial y presa
sobre el arroyo de los Morales (León)” ha sido sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinario, siendo sujeto a información pública tanto el anteproyecto como
su estudio de impacto ambiental, obteniendo finalmente una DIA favorable publicada
en BOE el 31 de mayo de 2018. Por lo que se entiende que toda la documentación del
expediente catalogada por la Ley 27/2006, de 18 de julio, como información
ambiental, ha sido puesta en conocimiento de todos interesados.
El informe de viabilidad realizado por la Universidad de Salamanca, reclamado en
ambas solicitudes realizadas por el ayuntamiento, y en exclusiva en una de ellas. Es
un informe contratado en marzo de 2019, fecha posterior a la Resolución de la DIA.
De manera que no ha formado parte del expediente sometido a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, y por tanto no fue utilizado en la toma de decisiones
relativa a medidas y actividades. Además, las conclusiones del citado informe
tampoco contribuyeron a resolver el objeto por el que fue planteada su realización.
Por tanto, se considera que tanto el Ayuntamiento como cualquier interesado ha
podido acceder a toda la información solicitada catalogada por la Ley 27/2006, de 18
de julio, como información ambiental (…)».
3. Mediante escrito registrado el 24 de febrero de 2023, el Ayuntamiento solicitante
interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de
manifiesto lo siguiente:
« (…) Que el 7 de febrero de 2023 quien suscribe formuló una solicitud en materia de transparencia e información ambiental, solicitando acceso al informe de viabilidad de
la “presa sobre el arroyo de La Rial y presa sobre el arroyo de Los Morales (León)”
realizado por la Universidad de Salamanca y encargado por la CHD.
R CTBG Número: 2023-0740 Fecha: 13/09/2023
Igualmente ese mismo día se presentó otro escrito, como parte interesada,
solicitando vista del expediente y copia en digital de todos los informes obrantes en la
tramitación del proyecto “Sistema de Regulación Lateral del Río Órbigo: presa sobre
el arroyo de La Rial y presa sobre el arroyo de los Morales (León)” que está pendiente
de autorizar por la CHD. (…)
La información solicitada ha sido denegada expresamente por resolución (…) por la
que deniega el acceso y copia a dicho informe (…).
SOLICITO (…):
1. Informe de viabilidad de la “presa sobre el arroyo de La Rial y presa sobre el
arroyo de los Morales (León)” realizado por la Universidad de Salamanca y
encargado por la CHD.
2. Copia en digital de todos los informes obrantes en la tramitación del proyecto
Sistema de Regulación Lateral del Río Órbigo: presa sobre el arroyo de La Rial y
presa sobre el arroyo de los Morales (León)” posteriores a la declaración de
impacto ambiental».
4. Con fecha 9 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO / MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la
copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 13 de abril de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«Con fecha 12 de Abril de 2023, se ha dado contestación al reclamante y se le ha
remitido copia del Estudio de viabilidad económico-financiero de las presas de La Rial
y Los Morales (León) elaborado por la Universidad de Salamanca. Se remiten una
copia del escrito, así como del Informe que se adjuntaba al mismo».
5. El 20 de abril de 2023, se concedió audiencia al Ayuntamiento reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la
presente resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al estudio de viabilidad de la
presa sobre el arroyo de La Rial y presa sobre el Arroyo de Los Morales en León.
El organismo reclamante resuelve denegar el acceso al informe por no ser parte del
expediente que ha sido sometido a evaluación ambiental, al ser posterior a esta.
Posteriormente, en el trámite de alegaciones en este procedimiento de reclamación, la
Administración rectifica y entrega el informe solicitado. El reclamante, en fase de
audiencia, no ha mostrado disconformidad con la respuesta.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, con carácter preliminar, debe
advertirse que, en atención a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo [SSTS
de 10 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1033) y de 5 de abril de 2022 (ECLI: ES: TS:
2022:1422), entre otras], este Consejo como órgano garante del ejercicio de derecho
constitucional de acceso a la información declara su competencia para conocer de esta
reclamación, sin perjuicio de aplicar el régimen sustantivo de la regulación del derecho
de acceso y aquellas previsiones de la LTAIBG que sean aplicables supletoriamente
atendida la naturaleza medioambiental de la materia sobre la que versa, tal y como se
ha afirmado en resoluciones precedentes [entre otras, R/354/2022].
5. Es preciso, por otro lado, realizar una precisión acerca del objeto de la reclamación. En
el expediente consta la existencia de dos solicitudes de información diferentes,
formuladas por el Ayuntamiento reclamante el mismo día. Una de ellas versa sobre el
acceso al expediente completo (Sistema de regulación lateral del Río Órbigo: presa
sobre el arroyo de La Rial y presa sobre el arroyo de Los Morales), y otra, más
específica, sobre el «informe de viabilidad de la presa sobre el arroyo de La Rial y
presa sobre el arroyo de Los Morales». La presente reclamación versa sobre la segunda
solicitud, esto es, el informe de viabilidad, cuyo acceso se rechaza por la resolución
expresa que trae acusa de la reclamación. Por su parte, el acceso al expediente se
encuentra, en palabras del propio reclamante, «pendiente de autorizar por la CHS».
6. Sentado lo anterior, y con arreglo a lo reflejado en los antecedentes de esta resolución,
se constata que, si bien la resolución inicial denegó el acceso solicitado, en el trámite
de alegaciones evacuado tras la interposición de la reclamación, el Organismo trasladó
copia del informe de viabilidad de la presa sobre el arroyo de La Rial y presa sobre el
arroyo de Los Morales.
No cabe desconocer, por tanto, que, aunque extemporáneamente, se ha facilitado el
acceso a la información solicitada y el Ayuntamiento reclamante no ha formulado
reparo alguno al respecto, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación ante la LTAIBG, procede la
estimación de la reclamación por motivos formales, ya que no se ha respetado el
derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por el AYUNTAMIENTO DE CARRIZO frente a la
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO / MINISTERIO PARA LA TRANS ICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez