El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de incidentes regimentales en prisiones durante 2022. Alegó que la respuesta era incompleta por omitir los datos sobre teléfonos móviles intervenidos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información solicitada fue entregada íntegramente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El órgano competente debe conceder el acceso salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3
El Consejo considera que el Ministerio proporcionó de forma completa la información solicitada sobre incidentes regimentales desglosados por centro y gravedad.
4
Se determinó que la información sobre móviles intervenidos, reclamada como omitida, ya había sido facilitada al interesado en un procedimiento distinto (expediente 001-00076288).
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de enero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Deseo conocer el número de incidentes regimentales acontecidos en las prisiones
dependientes del Ministerio del Interior, clasificadas por centros penitenciarios y por
su gravedad durante el año 2022».
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 9 de febrero de 2023, en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Se desglosan, por su diferente naturaleza, las agresiones al personal
penitenciario del resto de incidentes:
S/REF: 001-076285
N/REF: 1040-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
ERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada: Incidentes regimentales en prisiones.
R CTBG Número: 2023-0738 Fecha: 13/09/2023
Incidente – Centro – Total
(…)
A continuación, figuran el resto de incidentes regimentales, por centros
penitenciarios:
Centros - Grave – Leve – Muy grave – Total general
(…)
Los datos aportados, que son los que figuran en el sistema informático (SIP) a fecha
de 7 de febrero de 2023, son susceptibles de ser modificados conforme a la
documentación que se pueda recibir sobre los mismos con posterioridad a la fecha
indicada».
3. Mediante escrito registrado el 21 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Que, según se desprende de la documentación obrante en el expediente
001\00076285, (…) en su calidad de responsable Nacional de Instituciones
Penitenciarias en CSIF, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
solicitó la siguiente información:
“Deseo conocer el número de incidentes regimentales acontecidos en las prisiones
dependientes del Ministerio del Interior, clasificadas por centros penitenciarios y por
su gravedad durante el año 2022.”
2º. Que el Ministerio del Interior (…) ha trasladado al solicitante la información que
creyó oportuna (se acompaña la información suministrada) que, por supuesto, no se
corresponde o atiende a la totalidad de la solicitada por CSIF, porque en los anexos
que se adjuntan se omite o silencia la información relativa a los teléfonos móviles
detectados e intervenidos a los interno/as, objetos que están tan prohibidos como los
objetos cortantes y punzantes, sustancias tóxicas, …, que sí figuran en los antedichos
anexos. (…)».
R CTBG Número: 2023-0738 Fecha: 13/09/2023
4. Con fecha 21 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 29 de marzo de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«Solo cabe responder ante la reclamación presentada que no se alcanza a entender lo
requerido en la misma puesto que se ha contestado exactamente a lo solicitado y de
la forma que ha sido solicitado, tal y como puede comprobarse en la respuesta dada
inicialmente.
Por otro lado, solicita en esta reclamación la información relativa al número de
teléfonos móviles detectados e intervenidos a los internos/as en el ámbito de la ante
dicha Secretaría General en el año 2022.
En este sentido, referir que en el expediente 00001-00076288 promovido por esta
misma persona en el que se solicitaba, entre otras cosas el Número de móviles
encontrados por centros penitenciarios ya le fue trasladada esta información.
En consecuencia, se entiende que ambas peticiones realizadas tanto en el expediente
00001-00076285 como en el expediente 00001-00076288, están contestadas tal y
como fueron solicitadas».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los incidentes regimentales
que se han producido en prisiones dependientes del Ministerio requerido, desglosados
por centro penitenciario y por gravedad.
La Administración resuelve concediendo el acceso a la información. En su escrito, el
reclamante sostiene que la información no es completa, entendiendo que se ha
omitido aquella relativa a los móviles y objetos que se han intervenido de los internos.
4. Tomando en consideración el contenido de la solicitud inicial y la respuesta ofrecida
por el Ministerio requerido, entiende este Consejo que se ha proporcionado la
información solicitada de forma completa, por lo que se ha atendido de forma debida
el derecho de acceso a la información.
Además, en trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio requerido
aclara que la solicitud relativa al número de móviles u otros objetos intervenidos en los
centros penitenciarios a los que alude que el reclamante (para defender que la
información proporcionada respecto de la solicitud de la que trae causa esta
reclamación es incompleta) ya obtuvo respuesta en una previa resolución en la que se
respondía la solicitud de información 001-00076288 del reclamante, como
efectivamente le consta a este Consejo al haberse acompañado dicha resolución a las
alegaciones del Ministerio.
En consecuencia, la reclamación ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez