Desestimada 12/09/2023 · 204 días en resolverse

Reclamación de acceso a copia de denuncia al SEPRONA desestimada por prevalencia de la normativa del procedimiento administrativo sancionador

El solicitante pidió al Ministerio del Interior copia de una denuncia presentada ante el SEPRONA. El Ministerio derivó la solicitud a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque, al existir un procedimiento sancionador en curso, rige la normativa de dicho procedimiento y no la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición adicional primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados a los documentos de un expediente en curso.
2 El solicitante ostenta la condición de interesado al ser el titular de la explotación ganadera objeto de las presuntas irregularidades.
3 Dado que el SEPRONA remitió las diligencias a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, este es el órgano competente para gestionar el acceso a la documentación del expediente sancionador.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de octubre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Que el pasado 1 de Octubre de 2022 recibí inspección por parte del Seprona en mi explotación ganadera por los agentes quienes me indicaron que la inspección se debía por haber recibido una denuncia por parte de la Sra. (…). En la denuncia que leyeron, se me imputaba de hechos muy graves y absolutamente falsos que se pudieron demostrar ante los agentes. Se adjunta acta que me entregaron a posterior para su identificación. Se adjunta también posteriores documentos que se enviaron por email tal y como me indicaron los agentes. S/REF: N/REF: 1048-2023 Fecha: La de firma. Dirección: ERIO DEL INTERIOR. Información solicitada: Copia de denuncia al SEPRONA. R CTBG Número: 2023-0736 Fecha: 12/09/2023 Solicito copia de la denuncia de (…) como parte denunciada. Si en ella hubieran datos de carácter personal que evitaran que yo pudiera acceder a esta información, solicito que se eliminen esos datos. Es de mi interés tener copia de los hechos de los que esta persona me imputa para poder defender mi persona y mis derechos (…)». 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR contestó por correo electrónico, de fecha 15 de noviembre de 2022, lo siguiente: «Con relación a los documentos remitidos, le participo que se han recibido de conformidad. Le participo que el día 13 de noviembre de 2022 han sido remitidas a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, (Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), al ser la autoridad competente en materia de ganadería, las diligencias de esta Unidad número dando cuenta de haber efectuado inspección en la explotación ganadera número de la que Vd., es titular. Acompañado a las mencionadas diligencias se ha remitido el acta de inspección que se efectuó “In situ” de la cual tiene Vd., copia, la documentación aportada por Vd., y la diligencia de comparecencia de la Srª. (…) en las dependencias del SEPRONA de la Guardia Civil . Caso de solicitar copia de alguno de los documentos antes mencionados, debe dirigirse a la autoridad competente, siendo la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, (Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural)». 3. Mediante escrito registrado el 20 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que se le denegó el acceso a la información solicitada. 4. Con fecha 27 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «Examinado el escrito de reclamación y la documentación anexa al mismo, esta Dirección General viene a reafirmarse en lo comunicado por R CTBG Número: 2023-0736 Fecha: 12/09/2023 de la Patrulla de Protección de la Naturaleza (PAPRONA) de , en su correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2022, mediante el cual, tras identificar el número de diligencias, le facilita la autoridad competente en la materia a la que debe dirigirse para solicitar la documentación requerida, siendo la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación [del Gobierno ]» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide copia de una denuncia presentada contra el solicitante en relación con una explotación ganadera de la que es titular. El Ministerio requerido señala al reclamante que ha remitido las diligencias de inspección practicadas en su explotación ganadera y que el órgano competente para la incoación, en su caso, y tramitación del procedimiento sancionador es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de . 4. Sentado lo anterior, se deduce de la contestación facilitada por el Ministerio del Interior, que existe un procedimiento sancionador en curso, siendo el órgano competente para resolverlo la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de , a la que el SEPRONA ha remitido las diligencias llevadas a cabo. Resulta, por tanto, de aplicación lo previsto en la Disposición adicional primera, apartado primero, de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, según cuyo tenor «la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo». En efecto, dado que en el momento de interponerse la presente reclamación existe un específico procedimiento sancionador que se encuentra en curso (en la medida en que no se ha dictado resolución definitiva) —siendo el reclamante interesado en el mismo (en la medida en que el procedimiento se ha incoado por presuntas irregularidades en su explotación ganadera)— es en el marco de ese procedimiento sancionador, cuya resolución corresponde a la Conselleria de ante citada, donde el reclamante debe presentar sus solicitud de acceso a la documentación con el fin de obtener en dicho procedimiento el acceso a todo lo actuado. 5. En consecuencia, con arreglo a lo expuesto procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez