Estimada 11/09/2023 · 204 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre acuerdos de prestación de soluciones de digitalización del programa Kit Digital

El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un listado detallado de acuerdos del programa Kit Digital. Alegó que la información disponible en la BDNS era insuficiente y que los datos solicitados no eran contratos privados, sino datos aportados a la Administración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena facilitar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información es pública según el artículo 13 de la LTAIBG ya que los datos solicitados obran en poder de la Administración al ser requisito para acceder y justificar las ayudas.
2 El remite de enlaces a la BDNS no cumple con el artículo 22.3 LTAIBG debido a que la limitación de descarga de registros impide el acceso efectivo a la totalidad de la información.
3 La naturaleza privada de los contratos entre agentes digitalizadores y beneficiarios no justifica la denegación, pues lo solicitado es un listado de datos y no los acuerdos en sí mismos.
4 No se ha acreditado que la difusión de los datos cause un perjuicio a los intereses económicos o comerciales de los afectados.
5 Existe un indudable interés público en el acceso a estos datos para permitir el escrutinio ciudadano sobre la gestión de los fondos públicos.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de diciembre de 2022, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Al amparo de la Ley 19/2013, me gustaría solicitar información relativa al programa Kit Digital, en el marco de la agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de S/REF: 001-075151 N/REF: 799-2023 Fecha: La de firma. Reclamante Dirección: / MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Información solicitada: Listado de acuerdos de prestación de soluciones de digitalización en el marco del programa Kit-Digital. R CTBG Número: 2023-0733 Fecha: 11/09/2023 Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. En particular solicito un listado con todos los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con detalle del agente digitalizador (razón social y, en caso de que fuese posible, NIF), beneficiario (razón social y, en caso de que fuese posible, NIF), segmento del beneficiario, categoría de la solución, solución a implantar, importe y fecha del contrato, importe del bono digital aplicable al acuerdo (importe subvencionable) y estado (ya sea firmado o finalizado). Si fuese posible, me gustaría obtener, para cada contrato, además de la cantidad solicitada (el importe subvencionable), la cantidad finalmente abonada por la administración». 2. El MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL dio traslado de la solicitud a la entidad pública empresarial RED.ES, con fecha 4 de enero de 2023, que dicta resolución con fecha 18 de enero concediendo acceso parcial a lo solicitado en los siguientes términos: «(…) TERCERO.- Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, según lo expuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. CUARTO.- Los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización son contratos privados a suscribir entre los agentes digitalizadores adheridos y los beneficiarios conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 30 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), por lo que no tienen naturaleza de información pública a los efectos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. R CTBG Número: 2023-0733 Fecha: 11/09/2023 En atención a lo expuesto, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: ACUERDA PRIMERO. - Conceder acceso a la información solicitada, conforme al tercer Fundamento de Derecho, en los siguientes términos: • Toda la información referida a las concesiones de subvenciones se encuentra disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del siguiente enlace: Así mismo se adjunta documento a modo de Guía de búsqueda en la BDNS para poder llegar a la información solicitada, y se informa que dicha Base de Datos se va actualizando de forma periódica. • Toda la información referida a los Agentes Registradores se encuentra disponible el portal de acelera pyme a través del siguiente enlace: Así mismo se adjunta documento a modo de Guía de Consulta en el Portal, para poder llegar a la información solicitada. SEGUNDO. – Inadmitir la información solicitada “Listado con todos los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”, conforme al cuarto Fundamento de Derecho». 3. Mediante escrito registrado el 19 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «(…) Esta respuesta podría servir para conceder, de manera parcial, la información. Sin embargo, una búsqueda de las concesiones de las distintas convocatorias del Kit Digital en la herramienta de la BDNS arroja, a fecha de este escrito, más de 145.000 registros y las descargas de datos están limitadas a los 10.000 registros, por lo que no es posible extraer la información. (CAPTURA DE PANTALLA) Así las cosas, la BDNS da información de la fecha de la concesión de la subvención, el beneficiario y el importe. Esta es tan solo una parte de la información solicitada. Para la solicitud y concesión de estas ayudas, los agentes digitalizadores registran en el llamado Espacio Digitalizador habilitado por Red.es los datos que solicité en mi petición. Es decir, que la información solicitada ha sido adquirida por Red.es en el ejercicio de sus funciones e incluye a los intermediarios, los denominados agentes digitalizadores, que son otros de los beneficiarios de estos fondos públicos. Algo que es de interés público. Tercero. – Sobre la inadmisión El director general de Red.es alude al carácter privado de los contratos entre agentes digitalizadores y beneficiarios para inadmitir la solicitud de derecho de acceso. Sin embargo, la información solicitada no es sobre los contratos privados sino sobre datos que los beneficiarios y sus intermediarios, los agentes digitalizadores, han entregado a la administración como requisito para acceder y justificar las ayudas. Así lo contempla, por ejemplo, la Guía de usuario elaborada por Red.es (https://portal.gestion.sedepkd.red.gob.es/portal/common/help/PKD Guia ADA.pdf) Además, los artículos 9 y 30 de la citada Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre no establece que la información de los acuerdos de prestación d e soluciones de digitalización sea privada. De nuevo, conocer no solo a los beneficiarios directos del Kit Digital, sino también a los beneficiarios indirectos —los agentes digitalizadores— de e stas subvenciones es de indudable interés público». 4. Con fecha 3 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 22 de marzo se recibió respuesta aportando la documentación requerida y reproduciendo como alegaciones la resolución dictada por RED.ES. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los contratos de soluciones digitales firmados al amparo del programa de ayudas Kit- Digital. La entidad requerida concede parcialmente el acceso proporcionando dos enlaces a través de los cuales se puede acceder a (i) las concesiones de subvenciones y, consecuentemente, también las otorgadas en el marco del programa de digitalización interesado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública; y (ii) al listado de agentes digitalizadores adheridos, indicando las concretas soluciones que ofrecen, dentro del abanico que incluye el programa. En cambio, RED.ES inadmite conceder el acceso a los contratos de prestación de soluciones de digitalización, en la medida en que, según argumenta, se trata de «contratos privados (…) por lo que no tienen naturaleza de información pública a los efectos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». 4. Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible desconocer que, como señala el solicitante en su reclamación, si bien parte de la información figura la Base Datos Nacional de Subvenciones, no es posible extraerla, al estar limitada la posibilidad de descarga a un máximo de 10.000 registros, por lo que esta vía para facilitar el acceso a la información pública no puede considerarse adecuada para cumplir con los requisitos del artículo 22.3 LTAIBG debido a que sólo permite acceder a una fracción de la misma. Por otro lado, el segundo de los enlaces proporcionados por la entidad requerida tampoco cumple con lo exigido por el citado artículo 22.3 por cuanto, si bien permite acceder a la relación de los agentes digitalizadores adheridos por palabra clave, tipo de solución, provincia o sector de actividad, en ella no figuran los datos relativos a las operaciones en las que han participado. 5. En consecuencia, no habiéndose facilitado la información requerida, se ha de examinar en este procedimiento si lo solicitado es información pública en el sentido del artículo 13 LTAIBG antes reproducido y, en caso de que lo sea, si concurre algún límite o causa de inadmisión que justifique la denegación del acceso. En lo que respecta a la primera cuestión, de la documentación aportada al expediente se deriva que la información solicitada ha de obrar en poder del órgano requerido en la medida en que los agentes digitalizadores, cuando formalizan los acuerdos con los beneficiarios de las ayudas, deben aportar a la Administración, por medio del llamado espacio digitalizador los siguientes datos: identificación del agente y del beneficiarlo, categoría de solución de digitalización (por ejemplo, comercio electrónico o ciberseguridad), segmento del beneficiario (por número de empleados: pymes, microempresas o autónomos); importe subvencionable y bono digital concretamente aplicado y estado del acuerdo (finalizado o firmado). De hecho, la propia entidad no ha negado en ningún momento que disponga de ella. En cuanto a los eventuales límites al acceso, únicamente se ha alegado por parte de la entidad requerida que los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización que han de suscribir los agentes digitalizadores adheridos con los beneficiarios de las ayudas conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 30 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre son contratos privados. Sin embargo, esta razón no permite sustentar la denegación del acceso por cuanto lo solicitado no son los acuerdos en sí, sino un listado de los mismos según figura en su tenor literal. Por lo demás, a falta de justificación suficiente que demuestre lo contrario, cabe apreciar que la información solicitada cause un perjuicio a los intereses económicos o comerciales de los afectados. En definitiva, teniendo en cuenta que lo solicitado es información pública, que no se ha invocado fundadamente ninguna causa de inadmisión ni límite legal, y que existe un indudable interés público en el acceso a la misma en la medida en que ello sirve a los fines de la transparencia de la LTAIBG al permitir conocer cómo se gestionan los fondos públicos y su escrutinio por parte de la ciudadanía, se ha de proceder a estimar la presente reclamación, instando a la entidad requerida a facilitar al solicitante la información demandada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES/MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. SEGUNDO: INSTAR a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES/MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x (…) listado con todos los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con detalle del agente digitalizador (razón social y, en caso de que fuese posible, NIF), beneficiario (razón social y, en caso de que fuese posible, NIF), segmento del beneficiario, categoría de la solución, solución a implantar, importe y fecha del contrato, importe del bono digital aplicable al acuerdo (importe subvencionable) y estado (ya sea firmado o finalizado). Si fuese posible, me gustaría obtener, para cada contrato, además de la cantidad solicitada (el importe subvencionable), la cantidad finalmente abonada por la administración». TERCERO: INSTAR a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES/MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez