El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un listado detallado de acuerdos del programa Kit Digital. Alegó que la información disponible en la BDNS era insuficiente y que los datos solicitados no eran contratos privados, sino datos aportados a la Administración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena facilitar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información es pública según el artículo 13 de la LTAIBG ya que los datos solicitados obran en poder de la Administración al ser requisito para acceder y justificar las ayudas.
2
El remite de enlaces a la BDNS no cumple con el artículo 22.3 LTAIBG debido a que la limitación de descarga de registros impide el acceso efectivo a la totalidad de la información.
3
La naturaleza privada de los contratos entre agentes digitalizadores y beneficiarios no justifica la denegación, pues lo solicitado es un listado de datos y no los acuerdos en sí mismos.
4
No se ha acreditado que la difusión de los datos cause un perjuicio a los intereses económicos o comerciales de los afectados.
5
Existe un indudable interés público en el acceso a estos datos para permitir el escrutinio ciudadano sobre la gestión de los fondos públicos.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de diciembre
de 2022, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«Al amparo de la Ley 19/2013, me gustaría solicitar información relativa al programa
Kit Digital, en el marco de la agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de
S/REF: 001-075151
N/REF: 799-2023
Fecha: La de firma.
Reclamante
Dirección:
/ MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL.
Información solicitada: Listado de acuerdos de prestación de soluciones de
digitalización en el marco del programa Kit-Digital.
R CTBG Número: 2023-0733 Fecha: 11/09/2023
Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado
por la Unión Europea.
En particular solicito un listado con todos los acuerdos de prestación de soluciones de
digitalización con detalle del agente digitalizador (razón social y, en caso de que fuese
posible, NIF), beneficiario (razón social y, en caso de que fuese posible, NIF), segmento
del beneficiario, categoría de la solución, solución a implantar, importe y fecha del
contrato, importe del bono digital aplicable al acuerdo (importe subvencionable) y
estado (ya sea firmado o finalizado).
Si fuese posible, me gustaría obtener, para cada contrato, además de la cantidad
solicitada (el importe subvencionable), la cantidad finalmente abonada por la
administración».
2. El MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL dio traslado
de la solicitud a la entidad pública empresarial RED.ES, con fecha 4 de enero de 2023,
que dicta resolución con fecha 18 de enero concediendo acceso parcial a lo solicitado
en los siguientes términos:
«(…) TERCERO.- Se entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones, según lo expuesto en el artículo 13 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
CUARTO.- Los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización son contratos
privados a suscribir entre los agentes digitalizadores adheridos y los beneficiarios
conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 30 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas
para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación
de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de
Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
(Programa Kit Digital), por lo que no tienen naturaleza de información pública a los
efectos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
R CTBG Número: 2023-0733 Fecha: 11/09/2023
En atención a lo expuesto, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
ACUERDA
PRIMERO. - Conceder acceso a la información solicitada, conforme al tercer
Fundamento de Derecho, en los siguientes términos:
• Toda la información referida a las concesiones de subvenciones se encuentra
disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través del siguiente enlace:
Así mismo se adjunta documento a modo de Guía de búsqueda en la BDNS para poder
llegar a la información solicitada, y se informa que dicha Base de Datos se va
actualizando de forma periódica.
• Toda la información referida a los Agentes Registradores se encuentra disponible el
portal de acelera pyme a través del siguiente enlace:
Así mismo se adjunta documento a modo de Guía de Consulta en el Portal, para
poder llegar a la información solicitada.
SEGUNDO. – Inadmitir la información solicitada “Listado con todos los acuerdos de
prestación de soluciones de digitalización”, conforme al cuarto Fundamento de
Derecho».
3. Mediante escrito registrado el 19 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) Esta respuesta podría servir para conceder, de manera parcial, la información.
Sin embargo, una búsqueda de las concesiones de las distintas convocatorias del Kit
Digital en la herramienta de la BDNS arroja, a fecha de este escrito, más de 145.000
registros y las descargas de datos están limitadas a los 10.000 registros, por lo que no
es posible extraer la información.
(CAPTURA DE PANTALLA)
Así las cosas, la BDNS da información de la fecha de la concesión de la subvención, el
beneficiario y el importe.
Esta es tan solo una parte de la información solicitada. Para la solicitud y concesión
de estas ayudas, los agentes digitalizadores registran en el llamado Espacio
Digitalizador habilitado por Red.es los datos que solicité en mi petición. Es decir, que
la información solicitada ha sido adquirida por Red.es en el ejercicio de sus funciones
e incluye a los intermediarios, los denominados agentes digitalizadores, que son otros
de los beneficiarios de estos fondos públicos. Algo que es de interés público.
Tercero. – Sobre la inadmisión
El director general de Red.es alude al carácter privado de los contratos entre agentes
digitalizadores y beneficiarios para inadmitir la solicitud de derecho de acceso. Sin
embargo, la información solicitada no es sobre los contratos privados sino sobre
datos que los beneficiarios y sus intermediarios, los agentes digitalizadores, han
entregado a la administración como requisito para acceder y justificar las ayudas. Así
lo contempla, por ejemplo, la Guía de usuario elaborada por Red.es
(https://portal.gestion.sedepkd.red.gob.es/portal/common/help/PKD Guia ADA.pdf)
Además, los artículos 9 y 30 de la citada Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre
no establece que la información de los acuerdos de prestación d e soluciones de
digitalización sea privada. De nuevo, conocer no solo a los beneficiarios directos del Kit Digital, sino también a
los beneficiarios indirectos —los agentes digitalizadores— de e stas subvenciones es
de indudable interés público».
4. Con fecha 3 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 22 de marzo se recibió respuesta aportando la documentación
requerida y reproduciendo como alegaciones la resolución dictada por RED.ES.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los
contratos de soluciones digitales firmados al amparo del programa de ayudas Kit-
Digital.
La entidad requerida concede parcialmente el acceso proporcionando dos enlaces a
través de los cuales se puede acceder a (i) las concesiones de subvenciones y,
consecuentemente, también las otorgadas en el marco del programa de digitalización
interesado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda
y Función Pública; y (ii) al listado de agentes digitalizadores adheridos, indicando las
concretas soluciones que ofrecen, dentro del abanico que incluye el programa.
En cambio, RED.ES inadmite conceder el acceso a los contratos de prestación de
soluciones de digitalización, en la medida en que, según argumenta, se trata de
«contratos privados (…) por lo que no tienen naturaleza de información pública a los
efectos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno».
4. Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible desconocer que, como señala el
solicitante en su reclamación, si bien parte de la información figura la Base Datos
Nacional de Subvenciones, no es posible extraerla, al estar limitada la posibilidad de
descarga a un máximo de 10.000 registros, por lo que esta vía para facilitar el acceso a
la información pública no puede considerarse adecuada para cumplir con los requisitos
del artículo 22.3 LTAIBG debido a que sólo permite acceder a una fracción de la misma.
Por otro lado, el segundo de los enlaces proporcionados por la entidad requerida
tampoco cumple con lo exigido por el citado artículo 22.3 por cuanto, si bien permite
acceder a la relación de los agentes digitalizadores adheridos por palabra clave, tipo de
solución, provincia o sector de actividad, en ella no figuran los datos relativos a las
operaciones en las que han participado.
5. En consecuencia, no habiéndose facilitado la información requerida, se ha de examinar
en este procedimiento si lo solicitado es información pública en el sentido del artículo
13 LTAIBG antes reproducido y, en caso de que lo sea, si concurre algún límite o causa
de inadmisión que justifique la denegación del acceso.
En lo que respecta a la primera cuestión, de la documentación aportada al expediente
se deriva que la información solicitada ha de obrar en poder del órgano requerido en la
medida en que los agentes digitalizadores, cuando formalizan los acuerdos con los
beneficiarios de las ayudas, deben aportar a la Administración, por medio del llamado
espacio digitalizador los siguientes datos: identificación del agente y del beneficiarlo,
categoría de solución de digitalización (por ejemplo, comercio electrónico o
ciberseguridad), segmento del beneficiario (por número de empleados: pymes,
microempresas o autónomos); importe subvencionable y bono digital concretamente
aplicado y estado del acuerdo (finalizado o firmado). De hecho, la propia entidad no ha
negado en ningún momento que disponga de ella.
En cuanto a los eventuales límites al acceso, únicamente se ha alegado por parte de la
entidad requerida que los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización que
han de suscribir los agentes digitalizadores adheridos con los beneficiarios de las
ayudas conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 30 de la Orden ETD/1498/2021, de
29 de diciembre son contratos privados. Sin embargo, esta razón no permite sustentar
la denegación del acceso por cuanto lo solicitado no son los acuerdos en sí, sino un
listado de los mismos según figura en su tenor literal. Por lo demás, a falta de
justificación suficiente que demuestre lo contrario, cabe apreciar que la información
solicitada cause un perjuicio a los intereses económicos o comerciales de los
afectados.
En definitiva, teniendo en cuenta que lo solicitado es información pública, que no se ha
invocado fundadamente ninguna causa de inadmisión ni límite legal, y que existe un
indudable interés público en el acceso a la misma en la medida en que ello sirve a los
fines de la transparencia de la LTAIBG al permitir conocer cómo se gestionan los
fondos públicos y su escrutinio por parte de la ciudadanía, se ha de proceder a estimar
la presente reclamación, instando a la entidad requerida a facilitar al solicitante la
información demandada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES/MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
SEGUNDO: INSTAR a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES/MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, a que, en el plazo máximo de
10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x (…) listado con todos los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización
con detalle del agente digitalizador (razón social y, en caso de que fuese
posible, NIF), beneficiario (razón social y, en caso de que fuese posible, NIF),
segmento del beneficiario, categoría de la solución, solución a implantar,
importe y fecha del contrato, importe del bono digital aplicable al acuerdo
(importe subvencionable) y estado (ya sea firmado o finalizado).
Si fuese posible, me gustaría obtener, para cada contrato, además de la
cantidad solicitada (el importe subvencionable), la cantidad finalmente
abonada por la administración».
TERCERO: INSTAR a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES/MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez